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Ordenanzas Fiscales: plazos de publicación en el BOP

13-11-2018 

De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, les informamos de los siguiente:

En caso de que se encuentren en el proceso de aprobación de una Ordenanza Fiscal para su Entidad Local, y dado que el plazo que establece dicho precepto es de treinta días de exposición previa en el tablón de anuncios de su ayuntamiento para que los interesados puedan examinar  el expediente y presentar las reclamaciones que estimaren oportunas, se hace necesario que remitan aquéllas a este Boletin a la mayor brevedad posible, dadas las fechas en la que nos encontramos y para evitar que la extinción de dicho plazo pudiera tener como consecuencia la no entrada en vigor de la mencionada ordenanza.

Asimismo, les recordamos que tienen a su disposición la tramitación electrónica a través de la sede electrónica de esta Diputación en el siguiente enlace: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades

La utilización de la sede electrónica, además de ser obligatoria, facilita enormemente la agilidad administrativa para el envío de documentación e incrementa sustancialmente la seguridad jurídica debido a que se garantiza la integridad de los documentos gestionados a través de la misma.

 

Información adicional

Publica: BOP (Boletín e Imprenta)
Correo electrónico bop@dip-badajoz.es

 

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