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150 años de la Diputación de Badajoz nacida tras la Revolución de 1868, conocida por "La Gloriosa"
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01-10-2018 Documento del mes de octubre del Archivo Provincial de la Diputación de Badajoz

   El documento seleccionado este mes pretende conmemorar los 150 años de la instalación, el 22 de octubre de 1868, de la Diputación surgida tras la Revolución septembrina conocida por “la Gloriosa”. La corporación, nombrada por la Junta Revolucionaria Provisional de Gobierno de la Provincia disuelta el mismo día, estuvo compuesta mayoritariamente por diputados progresistas y presidida por el diputado Andrés Galán, vecino y gran propietario de Mirandilla.

    Los sucesos revolucionarios comenzaron el 17 de septiembre con el pronunciamiento en Cádiz del almirante Topete, secundado por los generales Prim y Serrano y apoyado por buena parte del Ejército y la población civil. El levantamiento se extendió por el país y triunfó definitivamente el día 28 cuando las tropas alzadas vencieron en la batalla de Alcolea a las gubernamentales.

   Mientras tanto el pronunciamiento en Badajoz no se produjo hasta el día 30, una vez consumado a nivel nacional, razón por la que no hubo oposición alguna. Así, tras la fuga a Elvas del Gobernador Civil, el Alcalde corregidor de Badajoz y otras autoridades, fue constituida su Junta Revolucionaria de Gobierno presidida por el progresista radical Gabriel Suárez Becerra quien, como Gobernador Civil nombrado también por la propia Junta, dirige un Parte a los habitantes de la provincia de Badajoz a través del Boletín Oficial de la Provincia de 5 de octubre en el que, entre otras consideraciones, manifiesta: “La sangre honrada de los Extremeños por fuerza había de revelarse (sic) contra tamañas injurias, contra tantos desafueros…”. Y continua: “Lo mismo soldado que el paisano estaban humillados tiempo ha, y juntos… conquistaron al dar el grito de libertad los derechos que deben concederse a todo buen ciudadano...”

   Su existencia y actividad fue efímera pues, una vez constituido el 8 de octubre en Madrid el Gobierno Provisional, una de sus primeras preocupaciones fue desarticular las múltiples Juntas revolucionarias surgidas a lo largo y ancho del país.

   En estos años del Sexenio Revolucionario el nuevo marco legal -Decreto de 21 de octubre de 1868, Constitución de 1869 y Ley Provincial de 1870- otorgará a las diputaciones mayor autonomía respecto al poder central, competencias exclusivas como las benéficosanitarias, establece por primera vez la figura del Presidente desligada del Gobernador Civil, suprime el Consejo Provincial y crea en su seno la Comisión Provincial.

 

Información adicional

Publica: Gabinete de Comunicación (Presidencia y Relaciones Institucionales)

 

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