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BadajozBases de convocatoria para una plaza de Topógrafo de CatastroBASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, CON CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, ACOGIDAS AL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE TOPOGRAFO DE CATASTRO
Don Francisco Javier Fragoso Martínez, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la anterior en materia de organización y funcionamiento, recursos administrativos, retribuciones y licencias, y de conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2017 (D.O.E. de 29-12-2017), convoca pruebas selectivas para el acceso a una plaza de Tipógrafo de Catastro, grupo A, subgrupo A2, en el marco del Plan de Estabilización de Empleo Público del Ayuntamiento de Badajoz, con arreglo a las siguientes
BASES
1.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, una plaza de Topógrafo de Catastro en el Ayuntamiento de Badajoz, en el marco del Plan de Estabilización de Empleo Público, asociadas al puesto n.º 1128 de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Badajoz, mediante el sistema de concurso-oposición libre, encuadradas en el grupo A, subgrupo A2, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, dotada con los emolumentos correspondientes a dicho puesto de conformidad con la vigente relación de puestos de trabajo.
1.2.- El sistema de selección de los aspirantes será concurso-oposición libre.
1.3.- La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y de carácter eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 80 minutos, a un cuestionario de 70 preguntas, con tres opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta, relacionadas con el temario anexo.
Los cuestionarios que se propongan contendrán 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con el temario recogido en el bloque II del temario específico del anexo, en el tiempo máximo que el Tribunal estime oportuno. El Tribunal propondrá al inicio del ejercicio dos supuestos teórico-prácticos, pudiendo cada aspirante elegir uno de los dos supuestos para su resolución.
1.4.- El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como Anexo a esta convocatoria, y el contenido del referido programa se ajustará a la normativa que se encuentre vigente a la publicación de la convocatoria en el BOE.
2.- Requisitos de los aspirantes:
2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o, en su caso, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de Grado en Ingeniería Geomática y Topografía o Ingeniería Técnica en Topografía o Equivalente en titulaciones específicas según los distintos planes de estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1. Anterior deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido, el cual deberá descargarse de la página web municipal (www.aytobadajoz.es), o se facilitará a quienes lo interesen en la Oficina de Información de este Ayuntamiento, no admitiéndose otro tipo de modelo.
3.2. En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta:
3.2.1. La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.- Plaza de España, 1.- 06002 Badajoz, y a ella deberá acompañarse:
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia de los méritos alegados, excepto aquellos que obran en poder del Ayuntamiento de Badajoz que serán certificados de oficio.
- La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del Comprobante o Justificante (original o fotocopia compulsada) que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen, o bien de los documentos que acrediten estar exentos de su abono, según lo estipulado en el apartado 3.2.3 de estas bases. No se admitirá el pago de tasas por internet.
Para acreditar el abono de la tasa será imprescindible presentar un documento original o fotocopia compulsada que venga sellado o validado por la entidad bancaria correspondiente, y donde figure el nombre y apellidos o el número del DNI del aspirante. (Por lo tanto, en ningún caso se admitirá un resguardo de abono de tasa que se descargue/imprima por el propio interesado, si no cuenta con el sello o validación de la entidad bancaria).
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% deberán indicar en la solicitud, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos delas personas con discapacidad y de su inclusión social.
En estos casos la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Badajoz.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el B.O.E.
La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación que sea presentada a través de oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto y debidamente fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada junto con los documentos que se presenten.
3.2.3. Los derechos de examen serán de 24,04 € y se ingresarán en las siguientes entidades y número de cuentas, indicando "pruebas selectivas “Topógrafo de Catastro”.
| IBERCAJA | ES65-2085-4500-76-0331517724 |
| LIBERBANK | ES36-2048-1299-88-3400000783 |
| CAJA RURAL DE EXTREMADURA | ES79-3009-0001-24-1141135028 |
| BANKIA | ES23-2038-4603-17-6000159656 |
| CAIXABANK | ES73-2100-2318-41-0200063552 |
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz reguladora de la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública, artículos 4 y 6:
a) Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial.
b) Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general.
En cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa.
c) Estarán exentos del pago de la tasa los demandantes de empleo, que tendrán que acreditar su condición mediante la presentación, conjuntamente, de los siguientes documentos:
- Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo debidamente sellada por el Servicio Público de Empleo correspondiente. En caso de que el interesado selle la tarjeta por medios electrónicos deberá aportar el justificante que acredite haberla sellado por dichos medios.
- Presentación de Vida Laboral de la Seguridad Social actualizada a fecha de presentación de la solicitud.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los mencionados en los dos párrafos anteriores al objeto de acreditar la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan quedado definitivamente excluidos de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado. No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes presenten su solicitud debidamente cumplimentada y registrada, acompañando el justificante o comprobante de abono de la tasa por derechos de examen (o documentación acreditativa de estar exento de su abono), y fotocopia del D.N.I., y que manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base 8.3.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos.
Dicha resolución se publicará en el B.O.P. de Badajoz, en el tablón de anuncios del Servicio de RR.HH. y página web del Ayuntamiento de Badajoz, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado la exclusión.
4.3. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el B.O.P. de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el B.O.P. de Badajoz la Resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
Copia de dicha resolución se expondrá al público en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y página web municipal, en el mismo día en que se remita al B.O.P. para su publicación.
4.5. Contra las rsoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley Reguladora de dicha jurisdicción.
4.6. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el B.O.P., sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el tablón de anuncios.
4.7. En la Resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador.
La publicación de la Resolución aprobatoria de las listas definitivas en el B.O.P. de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un Presidente: Un Funcionario de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Cuatro Vocales: Cuatro funcionarios de carrera de igual o mayor grupo de clasificación profesional, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura y los tres restantes serán elegidos por sorteo entre empleados municipales.
Un Secretario/a: Un Funcionario/a municipal, que actuará con voz, pero sin voto; su labor se ceñirá a dar fe pública.
Se designarán igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos de carácter fijo y poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada, además del requisito de grupo establecido en el punto 5.1.
5.3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz, así como de los Grupos Políticos que conforman la Corporación municipal.
5.4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
5.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mimas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
5.7. Cuando las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la dirección del citado Tribunal.
5.8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.9. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
6. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1. El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y página web municipal, con la debida antelación. Este mismo procedimiento se seguirá para hacer público el lugar, día y hora de realización del segundo ejercicio de las pruebas selectivas.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán de ir provistos del D.N.I.. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
6.2. El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
6.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
6.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
7. Calificación de los ejercicios.
7.1. Fase concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
7.1.1. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.1.2. Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Badajoz, ocupando el puesto objeto de la convocatoria, a jornada completa, 0,10 puntos. (La jornada parcial se valorará de forma proporcional).
La puntuación máxima obtenida por servicios prestados no podrá ser superior a 8 puntos.
b) Por cada 10 horas de formación, relacionada con el puesto objeto de convocatoria, 0,10 puntos, con un máximo de 1 punto, resultando la puntuación por este concepto del sumatorio de total de horas de formación dividido entre 10 y multiplicado por 0,10 puntos.
Dichos cursos de formación deberán estar impartidos por las Administraciones Públicas u otros centros de formación de empleados públicos o correspondientes a programas de formación continua, valorándose, exclusivamente, aquellos cursos que versen sobre temas relacionados con el puesto de trabajo.
La lista que contenga la valoración de los méritos aportados por los aspirantes se hará pública una vez celebrados los ejercicios de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado los mismos.
7.2. Fase de oposición:
Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar superado el ejercicio. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
7.2.1 La calificación del primer ejercicio se realizará de manera objetiva, en función del número de aciertos obtenidos, no valorándose las respuestas incorrectas o las no contestadas. Será necesario contestar correctamente al 50% de las preguntas válidas, como mínimo, para considerar superada la prueba.
7.2.2. La calificación del segundo ejercicio será valorada por la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal con derecho a voto, calculándose posteriormente la media aritmética. En el supuesto de que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos por exceso o por defecto de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas.
7.2.3. El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios.
7.3. Puntuación final:
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición por aquellos aspirantes que hayan superado dicha fase, cuya suma total determinará el orden final de puntuación, considerándose que ha superado el proceso selectivo el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación total definitiva, no pudiendo superar el número de aprobados el de plazas convocadas. En caso de empate se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persiste el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; de persistir el mismo se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y de persistir el mismo, se resolverá según criterio objetivo que adopte el Tribunal.
8. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas y las hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento a favor del aspirante aprobado.
8.2. En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los aspirantes que habiendo superado los ejercicios de la oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento, a los efectos de si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario, para poder serlo, por orden de puntuación los aspirantes que hayan superado las pruebas.
Dada la naturaleza del proceso selectivo, bajo ningún concepto esta convocatoria generará bolsa de trabajo.
8.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán, en el Servicio de Recursos Humanos, los documentos acreditativos de los requisitos expresados en la base 2.
En particular, aportarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia y original del D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
9. Nombramiento y toma de posesión.
9.1. Presentada la documentación por el/la interesado/a y siendo ésta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación decretará el nombramiento en favor del aspirante aprobado/a como personal funcionario de carrera en la plaza objeto de la convocatoria.
9.2. El nombramiento será notificado al interesado/a, que deberá tomar posesión en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su recibo.
9.3. En el acto de toma de posesión, el funcionario/a deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
9.5. Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
10. Impugnación y revocación de la convocatoria.
10.1. La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
10.2- En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Ilmo. Sr. Alcalde podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.
En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Publicación.
Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
12. Base final.
Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales del Servicio de Recursos Humanos y en la página web municipal para su consulta.
Badajoz, a 13 de agosto de 2018.- El Alcalde, P.D. la Tte. de Alcalde Delegada de RR.HH., B.O.P. Badajoz n.º 116, 19/06/2015, Beatriz Villalba Rivas
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ANEXO
TEMARIO COMÚN
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Título preliminar.
Tema 2.- La Constitución Española de 1978: De la Corona.
Tema 3.- La Constitución Española de 1978: Del poder Judicial.
Tema 4.- La Constitución Española de 1978: Del Tribunal Constitucional.
Tema 5.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Capacidad de obrar. Concepto de interesado. Pluralidad de interesados. Nuevos interesados en el procedimiento.
Tema 6.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Notificación. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
Tema 7.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público: Abstención. Recusación.
Tema 8.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Bienes.
Tema 9.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal: Concepto y clases de empleados públicos. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual.
Tema 10.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Pérdida de la relación de servicio.
Tema 11.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Capítulo I del Título III: derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente.
Tema 12.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Enumeración de los recursos de las entidades locales. Definición, Régimen jurídico y limitaciones de destino de los ingresos de derecho privado. Enumeración de impuestos de las entidades locales.
TEMARIO ESPECÍFICO
BLOQUE I
Tema 13.- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: Definición, naturaleza y ámbito de aplicación. Contenido. Competencias.
Tema 14.- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: Concepto y clases de bienes inmuebles.
Tema 15.- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: Bienes inmuebles urbanos y rústicos.
Tema 16.- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: Bienes inmuebles de características especiales.
Tema 17.- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: Concepto de Cartografía Catastral. Contenido de la Cartografía Catastral.
Tema 18.- Sede Electrónica del Catastro: Utilidad de la Coordinación Catastro-Registro.
Tema 19.- Sede Electrónica del Catastro: Discrepancia entre superficie catastral y registral en la Coordinación Catastro-Registro. Soluciones.
Tema 20.- Sede Electrónica del Catastro: Servicios disponibles para facilitar la Coordinación Catastro-Registro.
Tema 21.- Sede Electrónica del Catastro: Definición de Georreferenciación de la Parcela Catastral. Expresión de Georreferenciación de la Parcela Catastral.
Tema 22.- Sede Electrónica del Catastro: Grado de precisión de las coordenadas de la Parcela Catastral en su Georreferenciación.
Tema 23.- El Valor Catastral: Definición. Criterios para la determinación del valor catastral.
Tema 24.- Convenio de Colaboración entre la Dirección General del Catastro de gestión y el Ayuntamiento de Badajoz, para el mantenimiento de la Cartografía Catastral Urbana de Badajoz: Objeto. Obligaciones de las partes.
Tema 25.- Sede Electrónica del Catastro: Definición de Informe de Validación Gráfica. Elaboradores del Informe de Validación Gráfica.
Tema 26.- Sede Electrónica del Catastro: Comprobaciones del Informe de Validación Gráfica.
Tema 27.- Sede Electrónica del Catastro: Información contenida en el Informe de Validación Gráfica. Utilidad del Informe de Validación Gráfica.
Tema 28.- Sede Electrónica del Catastro: Estructura de las tablas de la cartografía catastral para el Parcelario Catastral en el Modelo de Datos de la Cartografía Vectorial Catastral.
Tema 29- Sede Electrónica del Catastro: Listado de tablas con información geométrica en el Modelo de Datos de la Cartografía Vectorial Catastral.
Tema 30.- Formato FXCC para intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales: Siglas de vía pública.
Tema 31- Formato FXCC para intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales: Esquema general de trabajo.
Tema 32.- La Referencia Catastral. Utilidad y Documentos acreditativos.
Tema 33- Formato FXCC para intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales: Sistema de representación. Escala de registro.
Tema 34.- Formato FXCC para intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales: Geometría. Topología.
Tema 35- Formato FXCC para intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales: Parcelas con vivienda en suelo rústico.
Tema 36.- Manual para la colaboración entre las Entidades Locales y el Catastro: Cambios de denominación de vías públicas e identificadores postales.
Tema 37.- Manual para la colaboración entre las Entidades Locales y el Catastro: Presentación de declaraciones catastrales como procedimiento de incorporación catastral.
Tema 38.- Manual para la colaboración entre las Entidades Locales y el Catastro: Constancia de la referencia catastral y de la certificación catastral en documentos públicos en procesos ligados al deber de colaboración.
Tema 39.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Definición. Actuaciones administrativas para la Gestión Catastral del IBI.
Tema 40- Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Actuaciones administrativas para la Gestión Tributaria del IBI.
Tema 41- Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía: Clasificación de la cartografía oficial.
Tema 42- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: Deslinde de los términos municipales.
Tema 43- Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal: Callejeros de sección.
BLOQUE II
Tema 44.- Sede Electrónica del Catastro: Nomenclatura de Subparcelas en el Modelo de Datos de la Cartografía Vectorial Catastral. Caso especial de parcelas con construcciones sobre suelo de otra.
Tema 45.- La Referencia Catastral. Definición y Estructura.
Tema 46.- Formato FXCC para intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales: Planta General.
Tema 47.- Sede Electrónica del Catastro para QGIS: Objetivos. Ventajas utilización de un programa GIS para el tratamiento de parcelas catastrales. Ventajas y limitaciones de QGIS para el tratamiento de parcelas catastrales. Posibilidades de SEC4QGIS en el tratamiento de parcelas catastrales.
Tema 48.- Fichero GML INSPIRE de Parcela Catastral: Definición. Visualización del contenido.
Tema 49.- Fichero GML INSPIRE de Parcela Catastral: Definición de la directiva INSPIRE. Nombramiento de parcelas.
Tema 50.- Sede Electrónica del Catastro: Obtención de las coordenadas georreferenciadas de una parcela catastral en formato GML INSPIRE.
Tema 51.- Generación de un fichero GML de Parcela Catastral utilizando AUTOCAD y un procesador de textos.
Tema 52.- Sede Electrónica del Catastro: Definición de Representación Gráfica Alternativa. Utilidad de la Representación Gráfica Alternativa.
Tema 53.- Sede Electrónica del Catastro: Requisitos técnicos de la Representación Gráfica Alternativa.
Tema 54.- Sede Electrónica del Catastro: Elaboradores de la Representación Gráfica Alternativa.
Tema 55.- Sede Electrónica del Catastro: Metodología para la obtención del Informe de Validación Gráfica Alternativa.
Tema 56.- Procedimientos de incorporación catastral: Declaración catastral mediante el Modelo 901N.
Tema 57.- Procedimientos de incorporación catastral: Declaración catastral mediante el Modelo 902N.
Tema 58.- Procedimientos de incorporación catastral: Declaración catastral mediante el Modelo 903N.
Tema 59.- Procedimientos de incorporación catastral: Declaración catastral mediante el Modelo 904N.
Tema 60.- Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal: Numeración de edificios.