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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Boletín ordinario n.º 30
Anuncio 419/2026

Administración Local

Ayuntamientos

Ayuntamiento de Barcarrota

Barcarrota (Badajoz)
Anuncio 419/2026
Aprobación del Plan de empleo local para el ejercicio 2026

APROBACIÓN DEL PLAN DE EMPLEO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA PARA 2026

En la sesión ordinaria del Pleno celebrada el 27 de enero de 2026, se ha aprobado el Programa de activación para el empleo local del Ayuntamiento de Barcarrota para el ejercicio 2026.

El Plan de empleo local del Ayuntamiento de Barcarrota para 2026 se aprueba al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; en consonancia con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.C.4.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX).

"PLAN DE EMPLEO LOCAL DE BARCARROTA PARA 2026

1. Introducción.

Dentro de sus limitaciones y posibilidades, el Ayuntamiento del municipio de Barcarrota procura dar respuesta a las necesidades del conjunto del sistema productivo, teniendo en cuenta tanto a las empresas como a los trabajadores, prestando especial atención a las personas trabajadoras desempleadas.

El Programa de activación para el empleo local que se promueve, en función del diagnóstico de situación del grupo de población que actualmente se encuentra buscando activamente un empleo dentro de este municipio, contiene propuestas que pretenden ajustarse a la realidad actual de estas personas.

Para ello, incorpora acciones dirigidas a poner en marcha una política local integral de empleabilidad, con la pretensión, entre otros fines, de aportar experiencia laboral a aquellos sectores de población desempleada que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, en relación al alcance de la autonomía local, las entidades locales tienen, dentro del ámbito de la ley, "libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad".

En este sentido, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -en adelante LRBRL-, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal mediante el ejercicio de competencias propias, en materias como:

a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: En particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombre y mujeres, así como contra la violencia de género.

Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de factores concernientes a población, con especial atención a la población total menor de 30 años y mayor de 45 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.

Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el "desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo".

De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.

La normativa vigente permite que las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro puedan contratar personal en el marco de programas de activación para el empleo, con una duración máxima de 12 meses, tal como establece la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015), introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, y en consonancia con la Ley 3/2023 de Empleo.

2. Grupos de población destinatarios del Programa.

El Programa de activación para el empleo local de Barcarrota promueve la creación de empleo en el municipio atendiendo a las personas en situación de desempleo en general. No obstante, se establecerá una especial prioridad hacia aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de acceso al mercado laboral en nuestro territorio. Entre ellos destacamos:

Personas jóvenes, especialmente demandantes de primer empleo.

3. Objetivos.

El objetivo fundamental de este Plan es la puesta en marcha y ejecución de actuaciones concretas que induzcan la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y adquisición por estas de la experiencia profesional por el desarrollo de ocupaciones impulsadas desde la Entidad Local.

Los objetivos que persigue el Programa de activación para el empleo local o Plan de empleo local desarrollado por el Ayuntamiento de Barcarrota están encaminados, en general, a potenciar el papel de las entidades locales como motores de creación de empleo, promoviendo un crecimiento sostenible con recursos propios, y en concreto, a poner en marcha y ejecutar acciones que permitan:

a) Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo.

b) Dinamizar la colaboración institucional para el fomento del empleo.

c) Revitalizar el desarrollo local, luchando contra la despoblación y el reto demográfico.

d) Conciliar la vida laboral y familiar, promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres.

4. Diagnóstico de situación.

4.1. Caracterización de las personas demandantes desempleadas.

El perfil de la persona desempleada de la localidad de Barcarrota, en el mes de octubre de 2025, es mujer, mayor de 45 años, predominando las personas con titulación académica de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Se encuadra en el sector servicios y, principalmente, en la sección administración pública, defensa y seguridad social obligatoria, la sección agricultura, ganadería y silvicultura y pesca y seguidamente la sección de hostelería.

En el municipio de Barcarrota, el número de personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo durante el mes de octubre de 2025 asciende a 402.

Con respecto al mes anterior, se registra un descenso de 7 personas desempleadas, lo que supone una variación del -1,71 %. En comparación con el mismo mes del año anterior (octubre de 2024), se observa un descenso de 34 mujeres desempleadas y un incremento de 1 hombre desempleado. En conjunto, la variación del desempleo es de -33 personas, lo que equivale a un -7,59 %.

En cuanto al sexo, los demandantes masculinos representan el 37,31 % sobre el total, situándose la cifra mensual en 150 personas desempleadas. En comparación con septiembre de 2025 se produce un descenso de 4 desempleados (-2,60 %), siendo de 1 persona el incremento que se observa en relación al mismo mes del año anterior (0,67 %).

Por otra parte, el sexo femenino representa el 62,69 % del desempleo en el municipio de Barcarrota en el mes de octubre, situándose la cifra total de desempleadas en 252 mujeres. En relación al mes de septiembre, 3 menos están desempleadas (-1,18 %), siendo de 34 mujeres el decremento que se observa en relación al mismo mes del año anterior (-11,89 %).

En términos generales, el desempleo es superior en las mujeres.

Por sexosNúmeroVar. mes ant.% mes ant.Var. año ant.% año ant.%
Hombre150-4-2,60 %10,67 %37,31 %
Mujer252-3-1,18 %-34-11,89 %62,69 %
Total402-7-1,71 %-33-7,59 % 

Por tramos de edad, el desempleo se observa de manera diferente según la edad de la población desempleada. Dentro de los diferentes grupos analizados existen colectivos con altos índices de vulnerabilidad, tal es el caso de las personas mayores de 45 años, en el 60,70 % de octubre en un total de 244 personas. En comparación con el mes anterior continua igual, en 0 persona (0,00 %). Respecto al mismo mes de 2024, el número de demandantes ha disminuido en este grupo de edad, en -10 personas (-3,94 %).

Las personas jóvenes menores de 30 años representan el 20,40 % del total de demandantes (82 jóvenes). En relación a septiembre el desempleo aumenta en 3 personas (3,80 %), mientras que en relación al mismo mes del año anterior son 2 (2,50 %) más los desempleados.

Por otro lado, en el grupo de edad de 30 a 45 años, cuyo rango de edad supone el 18,90 % del desempleo (78 personas). Baja la cifra de demandantes desempleados en el en el último mes en 10 personas (-11,63 %), mientras que, en comparativa con octubre de 2024, desciende el desempleo en 25 personas (-24,75 %).

En general, la evolución puede entenderse positiva, ya que en términos mensuales se ha descendido en 7 personas el número de desempleados. En términos interanuales ha descendido en 33 personas, reduciéndose el desempleo entre los mayores de 30 años (-25) y en los mayores de 45 años (-10). Por el contrario ha aumentado en los menores de 30 años (2).

Por rangos de edadNúmeroVar. mes ant.% mes ant.Var. año ant.% año ant.%
< 30 años8233,80 %22,50 %20,40 %
>=30 y <45 años76-10-11,63 %-25-24,75 %18,90 %
>=45 años24400,00 %-10-3,94 %60,70 %
Total402-7-1,71 %-33-7,59 % 

En cuanto a los niveles formativos, el 39,55 % tiene finalizada la Educación Secundaria Obligatoria, seguido del 31,84 % de las personas desempleadas no poseen una titulación de ESO. La suma de estos dos niveles de estudios representa casi el 72 % del total del desempleo, siendo muy elevado el porcentaje de demandantes que poseen bajo nivel de cualificación. Por su parte Bachillerato o Formación Profesional suponen el 22,64 % y las titulaciones universitarias representan el 5,97 %.

Respecto al mes anterior, aumenta el desempleo en los niveles de personas sin estudios secundarios (6 personas, que representa el 4,92 %), baja entre personas con estudios en ESO (-4 personas, -2,45 %), también baja en 1 persona, entre personas con Bachillerato o FP (-1,09 %), y disminuye entre las personas con estudios universitarios (-8 persona, que representa el -25,00 %). El mayor aumento del desempleo se observa en personas sin estudios secundarios.

En cuanto a la comparativa anual, se observa cómo el desempleo disminuye en el nivel formativo sin titulación en ESO en -27 personas (-17,42 %), baja en personas con ESO en 11 personas desempleadas más (-6,47 %), aumenta en 9 personas en las personas con Bachillerato o FP (10,98 %) y disminuyendo entre quienes tienen estudios universitarios en -4 personas (-14,29 %).

Por nivel estudiosNúmeroVar. mes ant.% mes ant.Var. año ant.% año ant.%
Sin ESO12864,92 %-27-17,42 %31,84 %
Titulado ESO159-4-2,45 %-11-6,47 %39,55 %
Bachillerato o FP91-1-1,09 %910,98 %22,64 %
Titulación Universitaria24-8-25,00 %-4-14,29 %5,97 %
Total402-7-1,71 %-33-7,59 % 

Por sectores económicos en el mes de referencia, el sector servicios concentra el 65,67 % del total de demandantes desempleados, siendo el sector con mayor representación.

En relación al mes anterior el desempleo baja en -6 demandantes en el sector de la construcción y el servicio siendo (-15,38 % y -2,22 %, respectivamente) y disminuye en el sector sin actividad -2 personas (-7,41 %), por el contrario, aumenta en industria con 4 personas (23,53 %) y en el sector de agricultura y pesca con 3 personas (5,36 %).

En la variación absoluta anual en términos globales el resultado es -33 personas (-7.59 %): al reducirse el desempleo en el sector servicio en -34 personas (-11.41 %), en agricultura y pesca en -3 personas (-4,84 %), por el contrario, en el sector sin actividad aumenta en 4 personas (19,05 %); y sin cambios en industria y construcción con un 0 % en ambos sectores.

Por sectoresNúmeroVar. mes ant.% mes ant.Var. año. ant.% año ant.%
Agricultura y pesca5935,36 %-3-4,84 %14,68 %
Industria21423,53 %00,00 %5,22 %
Construcción33-6-15,38 %00,00 %8,21 %
Servicios264-6-2,22 %-34-11,41 %65,67 %
Sector sin actividad25-2-7,41 %419,05 %6,22 %
Total402-7-1,71 %-33-7,59 % 

Las secciones económicas permiten obtener un análisis más preciso del desempleo en la localidad, evidenciando los sectores en los que se concentra en mayor medida el número de personas desempleadas.

En la localidad de Barcarrota, el desempleo afecta de manera más acusada a la sección administración pública, defensa y seguridad social obligatoria (33,08 %). Le siguen, con menor representación la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (14,68 %) y la hostelería (8,95 %).

En relación al mes anterior los mayores descensos del desempleo se observan entre los desempleados de la administración pública y defensa, seguridad social obligatoria (-9), construcción (-6) y actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (-3), aumentando los desempleados principalmente en la hostelería e industria manufacturera (+4).

En términos interanuales, los mayores descensos se observan en la administración pública y defensa, seguridad social obligatoria (-17) y actividades sanitarias y de servicios sociales (-11), por el contrario, un aumento en los desempleados entre los dedicados a las actividades administrativas y servicios auxiliares (+5 personas).

Por sección económicaNúmeroVar. mes ant.% mes ant.Var. año. ant.% año ant.%
Actividades administrativas y servicios auxiliares1716,25 %541,67 %4,23 %
Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento10-3-23,08 %342,86 %2,49 %
Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico100,00 %00,00 %0,25 %
Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales000,00 %00,00 %0 %
Actividades financieras y de seguros2-1-33,33 %1100,00 %0,50 %
Actividades inmobiliarias100,00 %10,00 %0,25 %
Actividades profesionales, científicas y técnicas5266,67 %-2-28,57 %1,24 %
Actividades sanitarias y de servicios sociales3000,00 %-11-26,83 %7,46 %
Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria133-9-6,34 %-17-11,33 %33,08 %
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca5935,36 %-3-4,84 %14,68 %
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas2528,70 %-6-19,35 %6,22 %
Construcción33-6-15,38 %00,00 %8,21 %
Educación1-2-66,67 %00,00 %0,25 %
Hostelería36412,50 %-6-14,29 %8,95 %
Industria manufacturera21423,53 %15,00 %5,22 %
Industrias extractivas000,00 %00,00 %0 %
Información y comunicaciones100,00 %-1-50,00 %0,25 %
Otros servicios200,00 %1100,00 %0,50 %
Sin actividad25-2-7,41 %419,05 %6,22 %
Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación000,00 %-1-100,00 %0 %
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado000,00 %00,00 %0 %
Transporte y almacenamiento000,00 %-2-100,00 %0 %
Total402-7-1,71 %-33-7,59 % 

4.2. Ocupaciones.

4.2.1. Ocupaciones solicitadas.

La tabla siguiente detalla las veinte ocupaciones más demandadas por las personas desempleadas de la localidad. Es necesario reseñar que cada persona puede solicitar hasta seis ocupaciones diferentes en las que podrían o querrían trabajar:

El 39,05 % sobre el total de las 20 ocupaciones demandas se producen en la ocupación personal de limpieza o limpiadores en general, con un total de 157 solicitudes similar a otros años, seguida de barrenderos con 89 (22,14 %), empleados administrativos, en general con 72 (17,91 %) y en cuarto lugar, los peones de horticultura, jardinería con 71 (17,66 %).

Top 20 ocupaciones más demandadasNúmero%
Personal de limpieza o limpiadores en general9210105015739,05 %
Barrenderos944310168922,14 %
Empleados administrativos, en general430910297217,91 %
Peones de horticultura, jardinería951210197117,66 %
Peones de la construcción de edificios960210136917,16 %
Dependientes de comercio, en general522010796315,67 %
Conserjes, en general583310225212,94 %
Peones de la industria manufacturera, en general970011044811,94 %
Peones agrícolas, en general95111016409,95 %
Monitores de educación y tiempo libre37241034379,02 %
Pinches de cocina93101024368,95 %
Camareros, en general51201049327,96 %
Asistentes domiciliarios57101013327,96 %
Asistentes, acompañantes de personas58911011317,71 %
Trabajadores agrícolas excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines61101124276,72 %
Mozos de recogida de basuras-basureros94411010256,22 %
Celadores de centro sanitario y/o camillero56291016245,97 %
Taquilleros55001036235,72 %
Cuidadores de guardería infantil57211015194,72 %
Jardineros, en general61201028194,72 %

De las 20 ocupaciones más solicitadas por las personas desempleadas durante el último año (octubre 2024-octubre 2025), en la siguiente tabla podemos observar los contratos acumulados en el último año.

Contratos ult. año en top 20 ocupaciones (4 dig) más demandadasContratos%
Camareros asalariados51209313,01 %
Monitores de actividades recreativas y de entretenimiento3724618,53 %
Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines)9511365,03 %
Trabajadores de los cuidados personales a domicilio5710273,78 %
Personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros establecimientos similares9210223,08 %
Peones de las industrias manufactureras9700202,80 %
Vendedores en tiendas y almacenes5220192,66 %
Trabajadores de los cuidados a las personas en servicios de salud no clasificados bajo otros epígrafes5629162,24 %
Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines9512101,40 %
Cuidadores de niños en guarderías y centros educativos572181,12 %
Ayudantes de cocina931081,12 %
Peones de la construcción de edificios960270,98 %
Trabajadores cualificados en huertas, invernaderos, viveros y jardines612040,56 %
Empleados administrativos sin tareas de atención al publico no clasificados bajo otros epígrafes430930,42 %
Cajeros y taquilleros (excepto bancos)550020,28 %
Asistentes personales o personas de compañía589110,14 %
Trabajadores cualificados en actividades agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines)611010,14 %

A continuación, se especifica la experiencia laboral de los desempleados en las 20 ocupaciones más solicitadas de la localidad:

Experiencia en top 20 ocupaciones más demandadasNúmero
Sin experiencia< 6 mesesEntre 6 y 12 meses> 12 meses
Monitores de educación y tiempo libre3724103429422
Empleados administrativos, en general43091029476415
Camareros, en general5120104916727
Dependientes de comercio, en general52201079429210
Taquilleros5500103613352
Celadores de centro sanitario y/o camillero5629101621111
Asistentes domiciliarios5710101395216
Cuidadores de guardería infantil5721101517 11
Conserjes, en general5833102248112
Asistentes, acompañantes de personas5891101120812
Trabajadores agrícolas excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines61101124512 10
Jardineros, en general612010281333 
Personal de limpieza o limpiadores en general92101050106251313
Pinches de cocina9310102421447
Mozos de recogida de basuras-basureros9441101021211
Barrenderos94431016872  
Peones agrícolas, en general95111016314 5
Peones de horticultura, jardinería9512101966221
Peones de la construcción de edificios96021013446613
Peones de la industria manufacturera, en general9700110439423

4.2.2. Ocupaciones contratadas.

Los siguientes datos ponen de manifiesto las 20 ocupaciones principales con mayor número de contratos registrados desde el octubre de 2024 hasta el mes de referencia, en la localidad de Barcarrota:

Del total de contratos acumulados en las 20 ocupaciones más contratadas relacionadas en la tabla siguiente, 13 de ellas poseen relación con alguna de las 20 ocupaciones más demandadas por las personas desempleadas recogidas en la primera tabla del apartado 4.2.1., y en los porcentajes que se relacionan a continuación: camareros asalariados (13,01 %); monitores de actividades recreativas y de entretenimiento (8,53 %); peones agrícolas, excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines (5,03 %); Albañiles (4,47 %); trabajadores de los cuidados personales a domicilio (3,78 %); otro personal de limpieza (3,78 %); peones de las industrias manufactureras (2,79 %); vendedores en tiendas y almacenes (2.66 %), Trabajadores de los cuidados a las personas en servicios de salud no clasificados bajo otros epígrafes (2.24 %), peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines (1,40 %); empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes (1,12 %); cuidadores de niños en guarderías y centros educativos (1,12 %) y ayudantes de cocina (1,12 %).

El resto de las 20 ocupaciones más contratadas no se encuentran entre las 20 más solicitadas por las personas desempleadas. Cabe destacar que el número de contratos formalizados durante este año ha sido de 715.

Top 20 ocupaciones (4 dig.) más contratadas ult. añoContratos%
Peones de obras públicas960121930,63 %
Camareros asalariados51209313,01 %
Monitores de actividades recreativas y de entretenimiento3724618,53 %
Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines)9511365,03 %
Albañiles7121324,47 %
Peones agropecuarios9530314,33 %
Trabajadores de los cuidados personales a domicilio5710273,78 %
Oficiales, operarios y artesanos de otros oficios no clasificados bajo otros epígrafes7899273,78 %
Otro personal de limpieza9229273,78 %
Personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros establecimientos similares9210223,08 %
Peones de las industrias manufactureras9700202,79 %
Vendedores en tiendas y almacenes5220192,66 %
Conductores asalariados de camiones8432192,66 %
Trabajadores de los cuidados a las personas en servicios de salud no clasificados bajo otros epígrafes5629162,24 %
Peones ganaderos9520121,68 %
Agentes y representantes comerciales3510111,53 %
Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines9512101,40 %
Cocineros asalariados511091,26 %
Empleados administrativos con tareas de atención al publico no clasificados bajo otros epígrafes450081,12 %
Cuidadores de niños en guarderías y centros educativos572181,12 %
Ayudantes de cocina931081,12 %
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5. Líneas de actuación.

La información aportada por este estudio diagnóstico nos marca el contexto en el que se deben encuadrar las intervenciones del Programa de activación para el empleo local o Plan de empleo local para 2026. Así, en primer lugar, las áreas o sectores cuya dinamización el Ayuntamiento de Barcarrota considera preferente en el desarrollo de las actuaciones de este Plan, dada su relevancia e interés general para el municipio, son las siguientes:

- Obras, mantenimiento y limpieza de instalaciones municipales y espacios públicos.

- Servicios de proximidad y atención a personas mayores y dependientes.

- Actividades educativas, recreativas, culturales y deportivas.

- Actividades auxiliares de gestión administrativa y contable.

- Mantenimiento y vigilancia de la zona de baño.

Los datos aportados en el estudio nos indican que en todos estos sectores disponemos de ocupaciones demandadas por las personas desempleadas en la localidad, y que estas ocupaciones no son las más contratadas de manera habitual.

Se da además la circunstancia de que en todas ellas el grado de experiencia de las personas demandantes de empleo es generalmente bajo.

Por todo ello, se proponen las siguientes como ocupaciones a impulsar en los programas desarrollados dentro del Programa de activación para el empleo local, también conocido como Plan de empleo local:

- Educación, cultura y ocio:

  • Profesores/as de música (Escuela Municipal de Música y Banda).
  • Bibliotecario.
  • Auxiliar de Biblioteca.
  • Maestros de Educación Infantil.
  • Técnicos de Educación Infantil.
  • Cuidador de Guardería.
  • Técnico de Aula Mentor.
  • Profesores de Idiomas.
  • Profesores de Educación de Adultos.
  • Monitores de actividades, talleres y cursos de la Universidad Popular (guitarra, pintura, yoga, costura, bolillos, etc.).
  • Monitores de Ocio y Tiempo Libre.
  • Directores de Ocio y Tiempo Libre.
  • Monitores Socioculturales.
  • Director de Ludoteca.

- Administración:

  • Administrativo.
  • Administrativo-Contable.
  • Auxiliar Administrativo.
  • Auxiliar Administrativo-Contable.
  • Técnico de Administración General.
  • Técnico/a de Gestión de Administración.
  • Técnico/a de Intervención y Contabilidad.
  • AEDL.
  • Técnico de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local.

- Mantenimiento y construcción:

  • Oficiales de 1.ª. Albañilería.
  • Oficiales de 2 Albañilería.
  • Peones de Albañilería.
  • Mantenedores de espacios y edificios públicos.
  • Maquinistas: conductor de motoniveladora, retroexcavadora, rulo y otra maquinaria.
  • Personal de Mantenimiento (pintor, carpintero, soldador, electricista, fontanero, herrero, operador de maquinaria, etc).
  • Peones y Oficiales de la Construcción (AEPSA).

- Servicios generales y limpieza:

  • Jardineros.
  • Peón de riego.
  • Personal de limpieza/barrenderos/vigilantes (edificios, instalaciones, viales públicos, etc.).
  • Conserjes/Taquilleros.
  • Camarero/Limpiador.
  • Sepultureros.
  • Peón-Sepulturero.
  • Oficial de Albañilería-Sepulturero.

- Servicios sociales y atención a personas:

  • Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
  • Asistentes domiciliarios.
  • Trabajador Social.

- Deporte:

  • Socorristas en piscina.
  • Monitores Deportivos.
  • Monitor de Gimnasio.
  • Monitor de Mantenimiento Físico.
  • Preparador Físico.

- Medio ambiente y seguridad:

  • Guardas Rurales.
  • Guardas Forestales.
  • Peón Forestal.
  • Peón Agrícola.
  • Podador motosierrista.
  • Podador.

- Turismo y comunicación:

  • Dinamizadores turísticos.
  • Técnicos en turismo.
  • Informador turístico.
  • Técnico en comunicación.
  • Community Manager.

- Informática y tecnología:

  • Diseñador de páginas web.
  • Informático.
  • Técnico Informático.
  • Técnico de Sonido.

- Compromisos de contratación en virtud de las ocupaciones que desarrollen las escuelas profesionales, programas colaborativos rurales, Programa ESCALA propios o en los que participe el municipio.

- Realizar, promocionar o facilitar el primer empleo de jóvenes con titulación universitaria, de grado medio o superior y, en su caso, reconocimiento a los mejores expedientes académicos.

- Asumir el compromiso de promover la inclusión laboral de personas con discapacidad, respetando la diversidad y el acceso a un empleo digno.

En definitiva, es intención del Ayuntamiento de Barcarrota integrar además dentro del presente Plan de empleo varias de las líneas de actuación en materia de desarrollo local y promoción de empleo, así como cualquier otra, con especial referencia a la puesta en marcha de programas de activación directa de empleo, en su mayor parte financiados por otras administraciones o, en su caso, a través de servicios mancomunados:

Para el avance en los objetivos señalados en el apartado tercero, la línea de actuación a seguir será la puesta en marcha de programas de activación directa de empleo por el propio Ayuntamiento de Barcarrota, a través de la contratación de trabajadores en la modalidad de "mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral", así como cualquier otra modalidad que pudiera reforzar los objetivos perseguidos en ámbitos o sectores concretos, facilitando así la adquisición de habilidades y experiencia laboral y permitiendo un mejor acceso a la empleabilidad de las personas desempleadas. Los puestos a cubrir mediante esta medida serán complementarios o de apoyo a los existentes en el Ayuntamiento, o bien responderán a iniciativas puntuales.

Se pretende la conjunción en la consecución de los objetivos de este Plan de empleo y la optimización de los recursos municipales, a través de la puesta en marcha de programas, iniciativas y otras necesidades temporales de personal no estructural, pudiendo ser financiados por otras administraciones mediante transferencias o subvenciones, así como con fondos propios.

6. Condiciones.

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral, introducía una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que se ha mantenido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en relación a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar las contrataciones a través de la modalidad de "contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral" en el marco de los programas de activación para el empleo" por un período máximo de 12 meses.

El tipo de contrato será, según el caso, el 405 (jornada completa) o 505 (jornada parcial), sin perjuicio de las modificaciones de los mismos que legislativamente se pudieran realizar.

La duración de los contratos a efectuar con el personal destinatario del programa será generalmente de 6 meses a jornada parcial o completa, exceptuándose los contratos para cubrir determinados servicios, los previstos para la temporada de verano o por circunstancias previsibles de la producción.

Las retribuciones a percibir por parte del personal contratado serán las estipuladas en cada convocatoria y de acuerdo con la legalidad vigente. En este sentido, dichas contrataciones se remunerarán conforme al Salario Mínimo Interprofesional o en su caso al correspondiente convenio colectivo sectorial.

Las personas contratadas desarrollarán funciones complementarias o de apoyo en la Entidad Local y de forma temporal o eventual, no siendo en ningún caso contrataciones en puestos estructurales, salvo que el puesto esté incluido en una oferta de empleo público, esté pendiente de resolverse y pudiera ser cubierto de forma temporal, en su caso, por un funcionario interino durante un plazo máximo de tres años.

7. Recursos económicos.

En la financiación de las actuaciones propuestas en el presente Plan de activación para el empleo podrán intervenir organismos e instituciones que establecen periódica o puntualmente líneas de apoyo a la creación y promoción del empleo, tales como el Servicio Extremeño Público de Empleo o la Diputación Provincial de Badajoz.

Se entenderán incluidos en este Plan y, por consiguiente, se contará con la financiación interna, de todos los programas que de forma habitual se vienen convocando, y, de forma adicional, el Ayuntamiento de Barcarrota tiene previsto presupuestar más de 2.038.898,15 euros para el ejercicio 2026.

8. Procedimiento selectivos.

8.1. Colaboraciones con los servicios públicos de empleo.

Las selecciones que así se determinen en las bases de las convocatorias correspondientes podrán ser llevadas a cabo a través de solicitud de preselección de demandantes de empleo dirigida al SEXPE, conforme al artículo 96.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; que para confeccionar la lista de preseleccionados bien podrá obtenerla mediante la realización de sondeo entre los desempleados de la localidad o ampliarse, según el caso, al resto de localidades adscritas al Centro de Empleo de Barcarrota, pudiendo incluso extenderse al resto de la comarca, la provincia, o incluso toda Extremadura o confeccionarse la lista mediante publicación en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ para que los interesados se inscriban en la oferta.

En relación con las ofertas nominativas que deban presentarse ante el Centro de Empleo del SEXPE como consecuencia de los compromisos de contratación acordados por la corporación para la consecución de los objetivos marcados en los distintos programas de formación para el empleo (escuelas profesionales, Programa Colaborativo Rural, formación dual, Programa ESCALA o similares), la oferta se basará en la propuesta que formule el equipo directivo y docente del referido programa utilizando en todo caso como criterio la mejor nota global del curso de entre los alumnos-trabajadores de la localidad que hayan superado la formación.

8.2. Creación de bolsas de empleo.

Se establece expresamente como medida del presente Plan la constitución de diferentes bolsas de trabajo o listas de espera para atender a las necesidades de personal o la provisión temporal de puestos vacantes no estructurales del Ayuntamiento de Barcarrota, y por lo tanto no objeto de estabilización, mediante la contratación laboral de personas desempleadas, en las modalidades legalmente establecidas, sin que en ningún caso la duración de la contratación pueda exceder de doce meses, entendiendo que los contratos laborales que se formalicen o suscriban al amparo de las diferentes bolsas de empleo como medida que contempla el presente Plan, son contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo. Las personas interesadas accederán a las diferentes bolsas de empleo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito o capacidad, en los términos del artículo 23 de la Constitución Española.

A fecha de la entrada en vigor del presente Plan, si las hubiera, continuarán estando vigentes todas las bolsas o listas de reserva activas actualmente con la duración de las mismas establecida en sus bases.

Quedan excluidos de las presentes bases los puestos de trabajo que oferte este Ayuntamiento con cargo a los programas específicos subvencionados por el Estado, la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial u otros organismos públicos, tales como los subvencionados con cargo al Fondo Social Europeo, los programas de formación y empleo ESCALA y ATENEO y otros similares, Programas de Colaboración Económica Municipal para el Empleo (PCEME), etc., que serán objeto del procedimiento de selección que marquen sus respectivas convocatorias.

Los puestos para los que se crearán bolsas de empleo son:

- Mantenedores de edificios, instalaciones municipales y espacios públicos que no estén financiados con cargo al PCEM de empleo.

- Personal de limpieza.

- Auxiliar de ayuda a domicilio.

La duración de las bolsas de empleo se determinará en cada convocatoria.

Asimismo, se podrán crear todas aquellas bolsas que, atendiendo a las necesidades municipales hayan de establecerse e incorporar a este Plan.

El procedimiento selectivo de las plazas encuadradas en el Programa local de empleo contará con las siguientes fases:

1. Publicación de la oferta y las bases de selección en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal.

2. En su caso, plazo de presentación de instancias o solicitud de preselección al SEXPE.

3. Publicación de listados de admitidos y excluidos. Plazo de subsanación.

4. Listado definitivo y fecha de prueba teórico y/o práctica de mayor adecuación al puesto de trabajo y/o, en su caso, baremación de méritos o circunstancias socio-laborales.

5. Plazo presentación de documentación para baremo y acreditación de requisitos, que podría haberse entregado junto a la instancia.

6. Publicación de listados provisionales y definitivos de baremo.

7. Notificación de la resolución de alcaldía con la contratación y, en su caso, creación o modificación de la lista de espera o bolsa de trabajo.

8.3. Criterios de selección y valoración.

De cada uno de los puestos se llevará a cabo un proceso de selección que podrá conllevar la realización de una o varias pruebas por los interesados o valorarse sus circunstancias socio-laborales y se constituirá una bolsa de empleo. Las bases de cada convocatoria concretarán el régimen de funcionamiento de dichas bolsas de empleo o listas de espera.

Para la participación en los procesos de selección que sean convocados en el marco de este Plan, sin perjuicio del respeto obligatorio de los principios de igualdad, mérito y capacidad, en el marco de la política municipal de empleo para garantizar el cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado tercero, se podrán determinar requisitos adicionales para la admisión de los/as aspirantes, tales como: Ostentar la condición de desempleado/a o, en su caso, mejora de empleo a la fecha de presentación de solicitud de participación en el proceso de selección en el que se postule.

Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para valorar la situación socio-laboral de los candidatos para determinados puestos de baja cualificación, tales como mantenedores de edificios, instalaciones municipales y espacios públicos que no estén financiados con cargo al PCEM de Empleo, y de personal de limpieza con el fin de dar más oportunidades a quienes menos tiempo han sido contratados por el Ayuntamiento y a quienes estén empadronados en la localidad en aras de luchar contra la despoblación y llevar a cabo políticas relacionadas con el acuciante reto demográfico que cada vez afecta más a esta localidad.

  • 0,1 puntos por mes empadronado en el municipio hasta un máximo de 1 punto.
  • Con el fin de dar más opciones a quienes han sido contratados por el Ayuntamiento durante menos tiempo, se aplicará el siguiente criterio de puntuación, teniendo en cuenta la suma de los distintos contratos con el Ayuntamiento: 4 puntos para quienes cuenten con contratos inferiores a tres meses o no hayan tenido; 3 puntos para contratos de hasta un año; 2 puntos para contratos de entre uno y dos años; y 1 punto para contratos superiores a dos años.
  • Por cada mes en situación de desempleo 0,1 punto por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
  • Candidatos desempleados que no cobren ningún tipo de prestación de desempleo y/o subsidio: 1 puntos.
  • Se valorará la participación en los cursos de formación no reglada que promocione el Ayuntamiento o cualquier otra Administración Pública dirigida especialmente a las personas desempleadas o colectivos concretos especialmente vulnerables, así como formación en competencias digitales, competencias clave, programa de aprendizaje a lo largo de la vida (PALV), etc., a razón de 0,1 punto por curso hasta un máximo de 1 punto.
  • Por encontrarse en el tramo de edad inferior a 30 años o mayores de 45 años. (1 punto.)

En caso de empate, primará en primer lugar quien menos tiempo haya trabajado en el Ayuntamiento y en segundo lugar, quien más tiempo lleve empadronado en el municipio. En caso de mantenerse el empate, se deshará atendiendo a la fecha y hora de registro de la inscripción para participar en el proceso selectivo.

8.4. Comisión de Valoración.

Se crea la siguiente Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes titulares o suplentes y en su caso la persona que legalmente lo sustituya:

- Presidente:

- Titular: AEDL del Ayuntamiento de Barcarrota, Laura Tanco Alzás.
- Suplente: Auxiliar en carpintería metálica, M.ª José González Moreno.

- Vocales:

- 1.º. Titular: Trabajadora social, Fernanda Gervás Pabón.
- Suplente: Maestra escuela infantil, Antonia Ascensión Saavedra Ferrera.

- 2.º. Titular: Auxiliar administrativo, Alberto Cacho Ferrera.
- Suplente: Auxiliar administrativo, Francisco Ramón Cordero Lozano.

- Secretaría-vocal:

- Titular: Secretario/a de la Corporación, Sergio Diestro Menacho.
- Suplente: Auxiliar administrativo, Eduardo Megías Zahíño.

9. Aprobación de las bases de selección específicas y publicidad.

El Alcalde, a propuesta de la concejala delegada de Régimen Interior, Recursos Humanos y Servicios Municipales, aprobará por decreto de Alcaldía las bases específicas para cada proceso de selección, pudiendo agruparse y aprobarse de forma conjunta dichas bases en el caso de las bolsas de empleo.

Las bases se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal. (https://barcarrota.sedelectronica.es).

10. Otras políticas locales de fomento del empleo:

10.1. Fomento de contrataciones de personas con discapacidad.

Se articularán mecanismos para la contratación de personas con discapacidad mediante subvención al Centro Especial de Empleo "Siete Torres", tal y como se viene recogiendo en los últimos años y se plasmará en la propuesta de las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2025 un crédito de 235.998,70 € como subvención directa nominativa al Centro Especial de Empleo "Siete Torres".

10.2. Fomento de contrataciones de jóvenes.

Entre los criterios de selección de las ocupaciones incluidas en las ofertas vinculadas al Plan de empleo local, se establecerá como prioridad que al menos una de las contrataciones se destine a jóvenes menores de 30 años.

Por otra parte, entre los jóvenes con titulación universitaria o con formación profesional de grado medio y superior, se promocionará o facilitará la contratación de jóvenes con titulación universitaria o con formación profesional de grado medio y superior empadronados en la localidad, realizando contratos por primer empleo.

11. Vigencia.

El Programa de activación para el empleo local o Plan de empleo local de Barcarrota de 2026 será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse hasta la aprobación de un nuevo plan.

El presente plan se aprueba al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, publicado en el BOE número 313 de fecha 30 de diciembre de 2021; en consonancia con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.c.4 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX)".

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Lo que se hace público para general conocimiento en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Rodríguez Agudo.