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Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa ESCALA EAL "Horizontes de color"APROBACIÓN DEFINITIVA
Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2026, del Ayuntamiento de Barcarrota de aprobación del Reglamento de régimen interno del programa de formación en alternancia con el empleo, escuela de aprendizaje laboral, ESCALA "Horizontes de Color".
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de régimen interno del programa de formación en alternancia con el empleo, escuela de aprendizaje laboral, ESCALA "Horizontes de Color", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y EMPLEO ESCALA "HORIZONTES DE COLOR"
Artículo 1.- Justificación:
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del desempeño cotidiano del programa de formación y empleo ESCALA "Horizontes de Color", número expediente: 06/EAL/022/25 (en adelante escuela de aprendizaje laboral "Horizontes de Color"), constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación.
I. ORGANIZACIÓN
Artículo 2.- Organización general.
La organización general de la EAL "Horizontes de Color", corresponde a dos niveles:
- El institucional: La máxima responsabilidad institucional del proyecto corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Barcarrota, cargo que comparte con el SEXPE, en los términos que marca la legislación y la normativa publicada al efecto.
- El interno: La organización interna del proyecto se asienta en el equipo de personal del centro, entendido este como órgano de trabajo colectivo e integrado por los siguientes miembros: Directora gestora, monitor de la especialidad: Pintura industrial en construcción (EOCB0311 pintura industrial en construcción), y una Coordinadora de Formación y Acompañamiento/Tutorización. Se completa este órgano con la existencia de un/a delegado/a y un subdelegado/a elegidas por los alumnos, con fecha de acta 07-01-2026.
Artículo 3.- Órganos de gobierno interno:
El programa, tendrá los siguientes órganos de gobierno interno: Claustro y asamblea.
Estos órganos velarán por la efectiva realización de los fines del proyecto y por el cumplimiento del presente Reglamento, así como cuantas leyes y disposiciones vigentes vayan asociadas al mismo; garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a todas las personas integrantes del proyecto y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes; asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros integrantes del proyecto para el buen funcionamiento del mismo.
El claustro será el órgano propio de participación y decisión del equipo directivo docente del programa. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y al final de fase. Y en sesión extraordinaria cuando lo requiera la directora gestora para cuestiones de organización, u otro miembro del equipo, y cuando concurra la existencia de incidencias que requieran decisiones competentes a este órgano. Sus conclusiones serán recogidas en acta.
Las funciones que le competen de manera general son:
- Debatir los aspectos organizativos generales del centro, aprobando pautas de funcionamiento y organización.
- Aprobar los aspectos formativos y docentes, fijar criterios de evaluación general, elaborar y aprobar los planes y programaciones del proyecto.
- Celebrar reuniones mensuales de seguimiento para evaluar el desarrollo del proyecto y sus actividades y aplicar medidas correctoras.
- Realizar el seguimiento individualizado de cada alumno/a, para la toma de decisiones, tales como la continuidad en el proyecto, teniendo en cuenta tanto sus aptitudes como sus actitudes, así como la implementación de las evaluaciones formativas realizadas al efecto.
- Facilitar el trabajo conjunto y coordinado en la organización, planificación y ejecución de la programación formativa y las actividades asociadas a la misma.
La asamblea estará compuesta por el claustro y por la representación de los alumnos, que recae en el delegado y subdelegado. Representa al órgano conjunto y velará por la eficacia del proyecto, así como el seguimiento del mismo para su buen funcionamiento. Se reunirán en sesión ordinaria cuando los componentes del mismo lo crean necesario y oportuno, y sus conclusiones serán recogidas en acta.
Artículo 4.- Organización operativa.
La organización operativa de la EAL "Horizontes de Color", responde a la distribución de funciones del personal que lo compone y que se exponen a continuación:
a) Directora gestora.
b) Monitor de pintura.
c) Coordinadora de formación y acompañamiento/tutorización:
Artículo 5.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docentes del proyecto son, entre otras:
- Directora gestora:
– Administrar operativamente la gestión de la formación y de los recursos humanos a través del correcto tratamiento, la transmisión de la información, el seguimiento y la evaluación del desempeño profesional.
– Previsión, elaboración y control presupuestario de las cantidades consignadas para el desarrollo de las actividades, así como de las cantidades atípicas, teniendo en cuenta los conceptos de gastos subvencionables, cuantía de la subvención, pago de las subvenciones y justificación de la subvención.
– Mantenimiento actualizado del conjunto de documentos e informaciones administrativo-laborales de la plantilla, el control de los procesos de elaboración de nóminas y documentación derivada.
– Apoyo, control y seguimiento de las actuaciones en el ámbito de la seguridad e higiene.
– Desarrollo de los procesos de comunicación y archivo documental generados en la actividad del proyecto.
– Organización de los recursos humanos y materiales que garanticen la impartición de los módulos complementarios.
– Implementación de una dinámica de equipo que fomente la competencia profesional y personal a través de las habilidades de escucha activa, asertivas, de autocontrol y de resolución de conflictos, para conseguir una mayor eficacia en el proceso de enseñanza-aprendizaje, trabajando en un entorno cooperativo y colaborativo.
– Desarrollo de acciones que promuevan la incorporación del alumnado trabajador al mercado laboral incluyendo entre otras actuaciones la orientación profesional, la dinamización de la búsqueda de empleo y el contacto con posibles empleadores/oras.
– Asesoramiento en la previsión y elaboración del presupuesto; ejecución del presupuesto, especialmente en los conceptos de gastos subvencionables, cuantía de la subvención, pago de las subvenciones. y justificación de la subvención, así como de la documentación administrativa y contable que se deriven.
– La elaboración, o en su caso el control, de los contratos laborales, nóminas y cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Cumplimentación de la justificación económica en la aplicación GETCOTEX.
– Colaborar en el desarrollo de acciones que promuevan la incorporación al mercado laboral del alumnado trabajador, incluyendo entre otras actuaciones la orientación profesional, la dinamización de la búsqueda de empleo y el contacto con posibles empleadores.
- Monitor/a:
– Planificación, programación, seguimiento y evaluación de los contenidos teórico-prácticos de su especialidad, incluyendo la relacionada con los cursos monográficos de su especialidad para los cuales se encuentren suficientemente cualificados, según lo establecido en la Orden ESS/1894/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos y las órdenes por los que se establecen certificados profesionales dictados en su aplicación.
– Participar en la metodología que utilice todo el equipo para que el proyecto formativo facilite el trabajo por competencias, de forma transversal, utilizando, entre otras, las siguientes orientaciones metodológicas: Que el alumnado trabajador conozca los objetivos del proyecto, qué va a aprender, y qué va a obtener una vez finalizado el mismo; que se utilice una metodología activa que se apoye en estructuras de aprendizaje cooperativo y solidario, de forma que a través de la resolución conjunta de las tareas, cada participante conozca las estrategias utilizadas por sus compañeros/as y pueda aplicarlas a situaciones similares; que se favorezca el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo en la consecución de un fin común "encontrar empleo", ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; que se utilicen los recursos materiales que posibiliten una óptica abierta, una metodología participativa y grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad; que el papel del alumnado trabajador en este proceso sea activo y autónomo, y que sea consciente de ser la persona responsable de su propio aprendizaje y que el personal docente se implique como elemento orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo competencial en el alumnado.
– Planificación y ejecución de las unidades de obra/prestación de servicios según redacción del proyecto aprobado.
– Colaborar en la adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación real de los objetivos.
– Jefe/a de taller y de las actuaciones en obra asignadas. Uso y custodia de la maquinaria, herramientas y materiales asignados.
– Colaborar en el desarrollo de acciones que promuevan la incorporación al mercado laboral del alumnado trabajador.
– Colaborar en el desarrollo de un proyecto de Aprendizaje-Servicio (APS): Aprender haciendo un servicio a la comunidad. En este proyecto, se trabajará la adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de normas y tareas, gestión del tiempo, capacidad de relación, flexibilidad y tolerancia a la frustración, análisis y resolución de problemas y fomento de la iniciativa y espíritu emprendedor.
- Coordinador/a de formación-técnico de acompañamiento:
– Planificación, programación, seguimiento y evaluación de los contenidos teórico - prácticos asignados por especialidad o especialidades en relación con las capacidades o competencias profesionales asociadas a su titulación académica y experiencia profesional, y según lo establecido en la Orden ESS/1894/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados profesionales dictados en su aplicación.
– Participar en la metodología que utilice todo el equipo para que el proyecto formativo facilite el trabajo por competencias, de forma transversal, involucrándose como elemento orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo competencial en el alumnado.
– Asesorar técnicamente en la ejecución de los proyectos de obra.
– Planificación y ejecución de las unidades de obra/prestación de servicios según redacción del proyecto aprobado.
– Colaborar en la adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación real de los objetivos.
– Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
– Control de la asistencia del alumnado trabajador cuando estén a su cargo.
– Colaborar en el desarrollo de acciones que promuevan la incorporación al mercado laboral del alumnado trabajador incluyendo entre otras actuaciones la orientación profesional, la dinamización de la búsqueda de empleo y el contacto con posibles empleadores.
– Realización de acciones de acompañamiento/tutorización, como un proceso de guía y motivación continuada en el desarrollo personal y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas.
– Las acciones a realizar serán fundamentalmente de orientación, desarrollo de aspectos personales y aquellas que abordan la mejora de competencias básicas y genéricas, en particular, la autoconfianza, la comunicación, el cumplimiento de normas y tareas, la gestión del tiempo, la capacidad de relación, la flexibilidad y tolerancia a la frustración, el análisis y resolución de conflictos y el fomento de la iniciativa y espíritu emprendedor.
– Acoger, fidelizar, motivar e informar acerca de los objetivos del programa, etapas y compromisos. Abordar aspectos de desarrollo personal y social.
– Identificar si la persona se adecúa a las necesidades laborales del entorno o territorio y de las empresas vinculadas al mismo; si domina los instrumentos, métodos y acciones necesarias para ofertarse e insertarse en el mercado de trabajo y si puede establecer contactos con las empresas o explorar las potencialidades del autoempleo y el emprendimiento.
– Realizar sesiones de información y conocimiento del entorno productivo, con el fin de conocer el sector y sus ocupaciones.
– Conocer las necesidades personales, motivaciones, competencias adquiridas y sus potencialidades profesionales, así como los aspectos personales y habilidades menos desarrolladas que habría que adquirir y/o fomentar.
– Realizar sesiones de evaluación individualizada. Se analizará el perfil formativo y/o laboral, su situación personal, se identificarán cuáles son sus carencias y motivaciones y se adaptarán a sus expectativas. Se completará el diagnóstico realizado en el itinerario previo en función de los objetivos del programa.
En los proyectos formativos que desarrollen certificados de profesionalidad de nivel 1, se incorporará formación de apoyo para la superación de las pruebas de competencias clave para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.
Fomento de la iniciativa y espíritu emprendedor.
Desarrollar la adquisición de competencias genéricas y transversales mediante dinámicas, técnicas u otros recursos que se consideren adecuados, y mediante el desarrollo de un proyecto de Aprendizaje-Servicio (APS): Aprender haciendo un servicio a la comunidad.
Todas estas funciones se realizarán colaborando en la implementación de estrategias metodológicas con todo el equipo directivo y docente, basadas en el trabajo por competencias, de forma transversal, apoyándose en estructuras de trabajo cooperativo y colaborativo, así como el establecimiento de sinergias entre los mismos.
Según el artículo 15.2 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, estas acciones tendrán como referencia la guía de herramientas de acompañamiento/tutorización elaborada por la dirección general competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE.
Artículo 6.- De los delegados del alumnado.
Durante el primer mes del programa serán elegidos un/a delegado/a y subdelegado/a. Entre las funciones del delegado/a, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el personal técnico.
- Cooperar con los monitores en el mantenimiento del orden del aula de prácticas.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico y docente, que convengan a los/las alumnos/as a las que representan por decisión consensuada de las mismas.
- Informar a sus compañeros de los aspectos relativos al taller.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen en el Programa.
II. CONDICIONES LABORALES
Artículo 7.- Etapas Programa de formación y empleo ESCALA:
Etapa formativa inicial: Durante la etapa inicial (3 meses), el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo relacionado con la ocupación a desempeñar, si el itinerario formativo del proyecto está formado por especialidades de nivel 1 y 2, se impartirá en esta etapa la formación de nivel 1 y hasta tanto no se supere no se realizará la de nivel 2.
La formación en esta fase previa también deberá incluir la correspondiente a la formación complementaria sobre prevención de riesgos laborales, competencias digitales y sensibilización en igualdad de oportunidades y medioambiente.
También se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de competencias genéricas y transversales.
Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto y, en su caso, una ayuda a la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene que desplazarse a la localidad del centro de formación desde su localidad de residencia con los importes establecidos en el artículo 38.1 de este decreto 55/2024, del 18 de junio, que será compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas contempladas dentro del sistema de protección por desempleo. Su percepción será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Los alumnos/as que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente. Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca, y en su caso, de la ayuda a la movilidad. El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada y la ayuda a la movilidad los días lectivos en los que no se asista.
Las entidades promotoras suscribirán una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado que abarque esta etapa, incluyendo la cobertura de los accidentes in itinere y los riesgos derivados de viajes formativos con el contenido que se recoge en el anexo IV de la guía de gestión.
Las acciones de acompañamiento/tutorización tendrán como referencia la guía de herramientas de acompañamiento/tutorización elaborada por la dirección general del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación y se promoverá la formación y perfeccionamiento del personal para el desarrollo de estas acciones.
Los alumnos/as tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-práctica que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de becas y ayudas, las siguientes situaciones:
A. No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
B. Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en toda la etapa.
Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada o las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los términos en los que se establezca en la guía de gestión.
Serán consideradas causas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos comunes (como enfermedad, maternidad, paternidad…) y contingencias o riesgos profesionales en el sistema de la Seguridad Social (accidentes y enfermedades profesionales), o el cumplimiento de una obligación personal impuesta por la administración, así como las que motivadamente se establezcan en la guía de gestión.
En el supuesto de producirse algunas de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a la persona alumno/a los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones en su caso, la persona responsable del proyecto resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al servicio extremeño público de empleo. No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación de inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión. Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de suspensión cautelar.
El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la evaluación, al menos, de los módulos formativos cursados en esta etapa.
Etapa de formación en alternancia con el trabajo: Durante esta etapa con una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador recibirá formación con una duración mínima del 35% y estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia con el empleo, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le corresponda de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador por las entidades promotoras, no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto (29/12/2026).
Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.
Artículo 8.- Horarios:
La jornada laboral de la EAL "Horizontes de Color" se establece en 35 horas semanales durante la etapa formativa inicial y durante la segunda etapa de formación en alternancia con el empleo, que se distribuirán de lunes a viernes. Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
El horario de trabajo para el alumnado, el equipo técnico, docente y coordinación se establecerá de 8:00-15:00 h.
Se establecerá un descanso de treinta minutos a la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas que su monitor/a les indique.
Artículo 9.- Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional, los dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2025-2026 (20 de abril y 11 de septiembre de 2026).
Artículo 10.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de la participación en eventos u actividades relacionados con la formación específica, o trabajo real.
Artículo 11.- Vacaciones anuales.
Equipo directivo-docente tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas o 22 días hábiles laborables, mientras que el alumnado trabajador cuenta con 17 días laborables.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales podrá dividirse libremente a lo largo del proyecto, atendiendo siempre a las necesidades laborales del mismo.
Dichos periodos se determinarán por el equipo directivo docente, debiendo ser autorizados por la entidad promotora.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Los miembros del equipo directivo-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los/las alumnos/as trabajadores/as.
Artículo 12.- Asuntos propios.
Se disponen de 6 días de asuntos propios, que no podrán ser acumulables con las vacaciones, y para el alumnado trabajador se disponen de 4 días de asuntos propios. Estos se deberán de solicitar por adelantado, para gestionarse correctamente, para el buen funcionamiento del Programa.
III.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
Artículo 13.- Normas generales.
1. Toda ausencia diaria deberá ser justificada documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al proyecto con normalidad después de la consulta, el facultativo deberá expedir la baja médica y hacer constar el tiempo previsto para la misma. De no ser así, se considerará que puede volver al proyecto tras la consulta.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar se debe comunicar al equipo del proyecto, además de aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de tiempo justificado; en caso de producirse retraso injustificado a su incorporación a las actividades del proyecto, este podrá ser motivo de sanción.
Los viernes de cada semana se establecen como día final de entrega de justificantes de ausencias producidas a lo largo de la semana anterior.
2. Todo el personal y alumnos-trabajadores del proyecto están obligados a ser puntuales.
3. El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación del espacio y los materiales son inexcusables en un centro de enseñanza o trabajo. Alumnos-trabajadoras y equipo técnico velarán, por el buen uso de aulas, instalaciones y material didáctico.
4. Está prohibido el uso del móvil en las horas de clase. Si alguna alumno/a necesita estar localizable durante ese periodo de tiempo, puede facilitar a estos efectos los teléfonos del centro 609246376.
5. Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier otra actividad organizada por el proyecto.
6. Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al proyecto. Si algún familiar necesita localizar a algún/a alumno/a, bastará con preguntar a cualquier miembro del equipo directivo-docente por la persona que busca y se le facilitará la comunicación.
7. Queda prohibido cualquier consumo de sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas dentro de la jornada laboral.
8. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares durante la totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los entornos de trabajo como en cualquier otra actividad organizada por el proyecto.
Artículo 14.- Derechos de los integrantes del proyecto.
Son derechos de las personas integrantes del proyecto los que a continuación se relacionan:
a) Respeto a su intimidad y comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
b) Respeto a su conciencia cívica y moral.
c) Respeto a su dignidad personal.
d) Recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del proyecto y a las necesidades y posibilidad personal de cada uno.
e) Utilizar con la debida corrección las instalaciones, mobiliario y material del proyecto.
f) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las normas de seguridad y salud laboral en el Trabajo.
g) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene en el trabajo.
h) Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
i) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
j) A participar en la organización del proyecto a través de la formulación de sugerencias y opiniones, bien de forma individual o colectiva.
k) A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas religiosas o políticas o disminución física, según lo establecido en la Ley.
l) A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
m) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 15.- Deberes de los integrantes del proyecto.
Son deberes de las personas integrantes del proyecto los que a continuación se relacionan:
a. Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del proyecto, así como mantener una actitud cívica en su comportamiento personal.
b. Cumplir las obligaciones establecidas para su trabajo en el proyecto, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia.
c. Obedecer las instrucciones del personal directivo-docente del proyecto, en el ejercicio regular de sus funciones.
d. Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios que el proyecto pone a su disposición.
e. Realizar las tareas concretas que le sean encomendadas bajo la dirección del monitor/a, pudiendo ser adoptadas por el equipo docente las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del trabajador participante.
g. Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral, cumpliendo con las tareas que les sean encomendadas por el profesorado.
h. Guardar el debido respeto a compañeros y compañeras, manteniendo un trato de corrección y colaborando con ellos y ellas en el trabajo cuando sea necesario.
i. Respetar los edificios, instalaciones, mobiliario y demás material del proyecto y de la entidad promotora.
j. Hacerse responsables del vestuario, de los medios didácticos proporcionados y de las herramientas que les sean entregadas para su trabajo, cuidándolas y guardándolas de modo conveniente y haciéndose cargo de su reposición en caso de pérdida o deterioro por mal uso de los mismos, siempre que se demuestre la falta de diligencia de la alumna en tales circunstancias.
En tal sentido indicar que la ropa de trabajo proporcionada ha de ser utilizada únicamente en actividades desarrolladas en el proyecto y por personal perteneciente al mismo, y por tanto, autorizado para ello.
k. Es obligatorio el uso del vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral, incluidos los 30 minutos de descanso establecido.
l. Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que se desempeña, siendo conscientes en todo momento de que de los miembros de la escuela depende la "imagen" que el proyecto ofrece al municipio y a su entorno (incluidos nuestros posibles empleadores futuros).
m. Informar al proyecto, en horario de 8:00 a 9:00, de la no asistencia al trabajo cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al centro.
n. Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
ñ. Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del proyecto.
IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
Artículo 16.- Faltas.
A) Las faltas cometidas por el alumnado en el ejercicio de sus funciones podrán ser: Leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
- La impuntualidad no justificada en la entrada en el centro o en la incorporación a las distintas tareas y actividades.
- Una falta de asistencia injustificada al trabajo en un mes.
- Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro formativo, su abandono tendrá la misma consideración.
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo-laborales.
- La ligera incorrección, desconsideración o falta de respecto con el equipo directivo docente del proyecto, compañeros/as, usuarios y usuarias de los servicios, o público en general.
- El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas como en el trabajo propio del proyecto.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el descanso).
- La no presentación de justificantes en el tiempo establecido para ello, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación.
- Fumar o comer en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
- Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del monitor/a.
- El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de graves o muy graves.
- En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
A.2.- Faltas graves:
- La acumulación de dos faltas leves.
- Dos faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
- La posesión y consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral, así como mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
- La desobediencia, indisciplina o falta de respeto contra monitores/as y demás personal del proyecto.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, salvo que de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras personas, en tal caso, será considerada como falta muy grave.
- El ataque a la integridad física y moral de los/las compañeros/as y en general, mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto o robo, tanto al resto de integrantes del proyecto, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro, en el transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el proyecto.
- Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas del proyecto.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- La falta reiterada de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del proyecto.
- Reincidir en un comportamiento apático o de falta de interés, que afecte al normal desenvolvimiento del proyecto.
- El uso inadecuado sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, así como el uso de móviles, tablets o similares encaminados a distraer la atención durante el horario del trabajo y formación.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las actividades de la EAL "Horizontes de Color" sin autorización.
A.3.- Faltas muy graves:
- Tres faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
- La acumulación de dos faltas graves.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del proyecto.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 16.- Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
Faltas leves:
- Por la primera falta leve, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la dirección, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
- Por la segunda falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la dirección y su monitor o monitora, suspensión de 1 día de empleo y sueldo y comunicación a la entidad promotora.
Faltas graves:
- Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por el/la responsable del mismo y nunca detrayéndose de sus retribuciones mensuales, y si la responsabilidad del daño fuera de todos/as o algunos/as de los/las alumnos/as será repuesto de igual manera.
- Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la dirección, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, suspensión de 2 días de empleo y sueldo y comunicación a la entidad promotora y al SEXPE.
- Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión con el claustro y suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
Faltas muy graves:
- Por la primera falta muy grave, reunión con el claustro y suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
- Por la segunda falta muy grave, reunión del alumno/a con el claustro y propuesta de expulsión definitiva.
Artículo 17.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma, así como el/la alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
- Los alumnos trabajadores podrán ser sancionados en virtud del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que constan en el presente Reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no solo los/las autores/as de la falta, sino las que induzcan o toleren, así como las que las encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco legal.
- Las faltas leves prescribirán a los dos meses y las graves a los seis meses a partir de la fecha en la que la EAL "Horizontes de Color" tuvo conocimiento de su comisión.
Artículo 18.- Competencia:
Corresponde a la representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
Artículo 19.- Procedimiento:
1) Comunicación escrita desde la dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la falta.
2) Comunicación vía verbal y/o por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia a la interesada por plazo de 2 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La dirección comunicará la sanción a la entidad promotora.
5) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves.
Artículo 20.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación:
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del servicio extremeño público de empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los/las alumnos/as trabajadores/as, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por el equipo técnico y docente, el alumnado y la entidad promotora.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo, todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables».
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Miguel Rodríguez Agudo.