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Los trabajadores de la Diputación de Badajoz ya pueden solicitar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo
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26-01-2022 Las solicitudes podrán presentarse hasta el 9 de febrero de 2022

   El reglamento por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Diputación provincial de Badajoz y su entidades dependientes fue aprobado por unanimidad del pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2021 y se publicó en el BOP de fecha 29 de septiembre.

   Con la resolución de la Presidencia publicada hoy en el Boletín Oficial queda aprobada la convocatoria, que permite la presentación de las solicitudes durante un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación.

   El modelo de solicitud se publica hoy en el BOP como anexo de la convocatoria. Para su cumplimentación se deberá indicar el plazo solicitado para el teletrabajo (mínimo 3 meses, máximo hasta el 31 de diciembre de 2022) así como su distribución, y se alegarán las circunstancias a tener en cuenta para la baremación.

   La autorización del desempeño de puestos de trabajo en modalidad de teletrabajo requiere el cumplimiento de los requisitos personales y técnicos definidos en el reglamento. Son estos:

   Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado, durante al menos dos años, y seguir desempeñando en la fecha de la solicitud, el puesto de trabajo cuyas funciones pasarían a desarrollarse por teletrabajo.

   Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial, según la relación de puestos contenida en la convocatoria.

   Disponer, o adquirir el compromiso de disponer, en el lugar en el que vaya a realizar el teletrabajo, de los sistemas de acceso a internet, con las características que defina la Diputación, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, en la fecha en que comience la referida modalidad.

   Haber realizado, con carácter previo, la formación requerida como necesaria para trabajar a distancia.

   Declaración responsable de que el espacio que se designe en la solicitud como oficina a distancia reúne los requisitos relativos a seguridad y salud en el trabajo, teniendo este la consideración de oficina a distancia.

   Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles desde su publicación en el Portal del Empleado y deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento: delimitación de los puestos de trabajo susceptibles de ser realizados en la modalidad de teletrabajo. 

   Según lo acordado en la Comisión Técnica de Seguimiento de Teletrabajo de fecha 15 de diciembre de 2021, las solicitudes recibidas serán remitidas a los responsables de las áreas y departamentos para su posterior estudio por la citada Comisión en caso de discrepancia. Posteriormente se publicará una lista provisional de solicitudes admitidas, seguida de un plazo de reclamación. Resueltas las posibles reclamaciones se dictará resolución de la Presidencia por la que se determinen desempeñarán sus funciones en la modalidad de teletrabajo para el período de 2022.

   El desarrollo de este modelo de prestación de servicios en teletrabajo permite avanzar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030: Trabajo decente y crecimiento económico (ODS 8) y Paz, Justicia e Instituciones Sólidas (ODS 16), porque se contribuye a modernizar la organización de los servicios públicos y se dota de mayor autonomía a las personas trabajadoras en la realización de sus tareas, permitiendo a la vez superar problemas de movilidad derivados de limitaciones físicas, espaciales o geográficas, al tiempo que se reducen las posibilidades de sufrir accidentes in itinere

 

Información adicional

 https://www.dip-badajoz.es/bop/boletin_completo.php?FechaSolicitada=2022-01-26#Anuncio_00212

Publica: Gabinete de Comunicación (Presidencia y Relaciones Institucionales)

 

Objetivos de Desarrollo Sostenible

 

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