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Decreto del Presidente para edición suplementaria del BOP y sus efectos

09-01-2023 

Con fecha 29 de diciembre de 2022, el Presidente de la Corporación decretó la autorización de una edición suplementaria del BOP (publicada en el BOP nº247; 30-12-2022) que venía a completar la ingente cantidad de anuncios que se acumularon entre el 27 y el 30 de diciembre. Como consecuencia de ello, y tal y como se describe en el propio decreto, se realizará una publicación con los planes de estabilización de empleo de las entidades locales de forma íntegra y en un sólo boletín para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En consecuencia, y dada la ingente cantidad de anuncios remitidos por las entidades locales, se hace extremadamente importante y necesario que revisen sus propios anuncios a efectos de contenido y publicidad para que, en su caso, se proceda a realizar las correcciones necesarias en el mencionado boletín de enero.

No obstante lo anterior, este diario oficial provincial vuelve a comunicar la importancia de remitir los anuncios con antelación suficiente para cumplir con los pacíficos plazos establecidos por la Ley Reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, actividad que facilita nuestra labor a la par que se otorga a los procedimientos de la seguridad jurídica necesaria para sus efectos frente a terceros; en este caso, se suma la importancia de la reducción de la temporalidad del personal que ejerce sus funciones en la administración local.

 

Información adicional

 Decreto del Presidente para edición suplementaria del BOP 30-12-2022

Publica: BOP (Boletín e Imprenta)
Correo electrónico bop@dip-badajoz.es

 

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