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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Boletín ordinario n.º 56
Anuncio 990/2019

Administración Local

Ayuntamientos

Ayuntamiento de Badajoz

Recursos Humanos

Badajoz
Anuncio 990/2019
Bases de la convocatoria de dos plazas de Oficial de la Policía Local, promoción interna

BASES PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL (PROMOCIÓN INTERNA), VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

Don Francisco Javier Fragoso Martínez, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la anterior en materia de organización y funcionamiento, recursos administrativos, retribuciones y licencias, convoca pruebas selectivas para proveer, dos plazas de Oficial de la Policía Local con arreglo a las siguientes

BASES:

1.- Normas generales.

1.1. Se convoca concurso-oposición por promoción interna, para cubrir, como funcionario de carrera, dos plazas de Oficial de la Policía Local, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de Oficial, perteneciente al grupo C1, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotada con los emolumentos correspondiente a dicho grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar.

1.2. A fecha de la aprobación y publicación de las presentes bases, una de las plazas convocadas se encuentra vacante en la plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y la otra plaza se convoca en aplicación de lo establecido en la Disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE número 161, de 4 de julio).

1.3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre; R.D.L. 781/1986, de 17 de abril; R.D. 896/1991, de 7 de junio; Decreto 43/1996, de 26 de marzo; decreto 201/1995, de 26 de diciembre, Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, y Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura; Reglamento de régimen interno de la Policía Local de Badajoz (BOP de 23 de enero de 2013); Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; las bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición por promoción interna.

2.- Requisitos de los aspirantes:

2.1. Los aspirantes deberán reunir todas y cada una de las siguientes condiciones:

a. Tener la nacionalidad española.

b. No haber alcanzado la edad de jubilación.

c. Pertenecer al Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz.

d. Tener un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo como funcionario de carrera en la categoría inmediatamente inferior a la de la plaza a la que se aspira, esto es, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, categoría de Agente.

e. Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad.

f. Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.

g. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto.

h. Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente fase de oposición. La presentación de este certificado no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba médica que forma parte del proceso de oposición.

El certificado médico citado debe presentarse el mismo día de realización de las pruebas físicas a las que se hace mención en la base séptima, debiendo estar expedido dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de las pruebas.

i. No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública, ni estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave ni estar cumpliendo la sanción por dichas faltas.

j. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

k. Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A2 y B.

2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos y ser acreditados por el/la aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias, a excepción del requisito previsto en la letra k), que deberá acreditarse antes de la finalización del correspondiente Curso Selectivo de Formación.

Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

3.- Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido por este Ayuntamiento y se facilitarán a quienes lo interesen en la Oficina de Información de este Ayuntamiento o en la página web municipal (www.aytobadajoz.es).

3.2. En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta:

3.2.1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.- Plaza de España, 1. 06002-Badajoz, y a ella deberán acompañar fotocopia del DNI y comprobante o justificante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el punto 3.2.3, así mismo deberán presentar original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos, de los méritos alegados, los cuales irán acompañados de un curriculum vitae con índice donde figuren los mismos, debiendo estar debidamente encuadernados.

3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2.3. Los derechos de examen serán de 24,04 euros que se ingresarán en las siguientes entidades y números de cuentas, indicando "concurso-oposición para el acceso a dos plazas de Oficial de Policía Local".

  • IBERCAJA (antigua Caja Badajoz)
ES65-2085-4500-76-0331517724
  • LIBERBANK
ES36-2048-1299-88-3400000783
  • CAJA RURAL DE EXTREMADURA
ES79-3009-0001-24-1141135028
  • CAJA DUERO
ES24-2104-0400-45-9122977266
  • BANKIA
ES23-2038-4603-17-6000159656
  • BBVA
ES85-0182-6031-65-0200088158

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz reguladora de la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la Función Pública, artículos 4 y 6:

a. Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial.

b. Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general En cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases 3.2.1 y 3.2.2.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan quedado definitivamente excluidos de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de los interesados.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución, dentro del plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOP de Badajoz, del Servicio de RR.HH. y página web del Ayuntamiento de Badajoz, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado su exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.

4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:

a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde.

b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera, con voz pero sin voto, designado/a por el Alcalde.

c) Vocales: Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, que deberá ser elegido por sorteo, el Jefe de la Policía Local o, en su caso, mando intermedio que lo sustituya, que deberá ser elegido por sorteo, y un funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde, que deberá ser elegido por sorteo.

En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad; asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

5.2. Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria.

5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.

5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.

5.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

5.7. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente podrán estar presentes, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales con representatividad en la Mesa de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, no contempladas en el primer párrafo del presente apartado.

6. Procedimiento de selección:

Actuación de aspirantes.- El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra que se determine en el sorteo al efecto que realiza la Junta de Extremadura.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de 15 días, debiendo estar concluidas todas las pruebas selectivas antes del 15 de septiembre de cada año, sin perjuicio de los Cursos Selectivos.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de restantes, haciéndose público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal (www.aytobadajoz.es).

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

7. Proceso selectivo.

El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición, por el turno de promoción interna, según se indica en la base primera de esta convocatoria y constará de dos fases:

a. Concurso-oposición.

b. Curso selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública.

Dicho proceso selectivo se llevarán a cabo como a continuación se describe:

7.1. Primera fase: Concurso-oposición.

7.1.1. Fase de concurso:

Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. En todo caso, el presente concurso no podrá superar el 35% de la puntuación total correspondiente al concurso-oposición.

A efectos de cumplir el límite del 35%, la puntuación máxima de la fase de concurso será de 10,50 puntos, lo que supone un 34,43% de la puntuación total del concurso-oposición.

Los méritos alegados y documentados por los aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

La puntuación máxima de este apartado será de 2,50 puntos, de acuerdo a la siguiente distribución:

a. Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local, en la categoría de Agente de Policía Local: 0,15 puntos, a contar a partir de los dos años que figuran como requisito.

b. Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, prestados en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 0,05 puntos. En este apartado, no se computarán los periodos temporales computados en el apartado anterior.

7.1.1.2. Formación:

a) Por haber participado en calidad de alumno en cursos impartidos en los centros oficiales enumerados al final de este apartado, sobre materias relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local:

- Si no se especifica el número de horas no será valorado.
- Hasta 20 horas: 0,05 puntos.
- De 21 a 50 horas: 0,10 puntos.
- De 51 a 75 horas: 0,15 puntos.
- De 76 a 100 horas: 0,20 puntos.
- De 101 a 150 horas: 0,25 puntos.
- De 151 a 200 horas: 0,30 puntos.
- Más de 200 horas: 0,35 puntos.

En este apartado, no se valorarán las actividades formativas, que hayan sido recibidas, como requisito necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya valoradas, en los apartados de este baremo de méritos, correspondiente a servicios prestados. Asimismo, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen, venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en consideración, los emitidos por Administraciones Públicas, Organismos Oficiales y sindicatos o entidades privadas, siempre que dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o de sus delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de Administraciones Públicas), entidades locales, Academias Autonómicas o Municipales de Policía Local o de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos.

b) Por haber participado en calidad de profesor en cursos impartidos en Centros Oficiales sobre materias relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local: 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas.

En este apartado, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen, venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 0,10 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,70 puntos.

c) Por publicaciones de libros o artículos relacionados con la actividad policial, cuando la participación tenga lugar en calidad de autor: 0,20 puntos por cada libro y 0,05 puntos por cada artículo. Cuando la participación tenga lugar en calidad de coautor: 0,10 puntos por cada libro y 0,02 puntos por cada artículo. La puntuación máxima de este subapartado será de 0,50 puntos.

Se aportará una copia compulsada de la portada y contraportada del ejemplar del libro, acreditando mediante documento de la empresa editora o difusora la referencia ISBN o Universidad emisora, el depósito legal, la editorial y el lugar de impresión, para el caso de los libros y el lugar o portal de publicación para el caso de los artículos. Cuando los libros hayan sido editados y publicados por las Administraciones públicas, bastará con la aportación de una copia compulsada de la portada y contraportada del ejemplar del libro, acreditando mediante documento la autoría o coautoría.

c) Titulaciones académicas:

- Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Doctor Universitario: 1,30 puntos.

- Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Máster Oficial Universitario: 1,20 puntos.

- Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado: 1 punto.

- Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Grado: 0,75 puntos.

- Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Diplomado Universitario o equivalente: 0,50 puntos.

En todo caso, los títulos presentados para su valoración conforme al subapartado c) de este punto, deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Para la valoración de este apartado, no se tendrán en cuenta los certificados de equivalencia MECES.

Si se presenta más de un título, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida.

La puntuación máxima en este apartado será de 1,30 puntos.

7.1.1.3. Otros méritos:

La puntuación máxima de este apartado será de 2,00 puntos, de acuerdo a la siguiente distribución:

a) Por haber sido recompensado con medallas individuales al mérito: 0,25 puntos por cada una, hasta un máximo de 1 punto.

En este apartado, no se tendrán en cuenta condecoraciones colectivas o aquellas otras individuales, tales como la medalla de reconocimiento a la trayectoria profesional en la Policía Local de Badajoz, (excluida por el artículo 112 del Reglamento de régimen interno de la Policía Local de Badajoz, BOP Badajoz, de 23 de enero de 2013), las condecoraciones a la constancia en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros de la Guardia Civil, a la dedicación al servicio también en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y aquellas otras equivalentes, cuya concesión, se fundamente en la acumulación de años de servicio, con independencia de la exigencia de un expediente intachable para su concesión, por estar ya valoradas en concepto de antigüedad en el apartado 1.1. de esta base.

Solo se valorarán, las medallas públicas individuales, provenientes de las Administraciones Públicas o de sus órganos de gobierno.

b) Por haber recibido felicitaciones públicas individuales: 0,10 puntos por cada una, hasta un máximo de 1 punto.

En este apartado, solo se valorarán las felicitaciones públicas individuales, provenientes de los órganos de gobierno de los Ayuntamientos (Alcaldía, Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados, Junta de Gobierno Local o Pleno) y de los órganos políticos y de gobierno de las Diputaciones Provinciales, Administraciones Autonómicas o de la Administración General del Estado.

7.1.2. Fase de oposición:

La fase de oposición constará de tres pruebas, que tendrán carácter eliminatorio.

7.1.2.1. Primera prueba: Prueba física.

La prueba física consistirá en la superación de los ejercicios que se detallan en la presente base. Se calificarán como “apto o no apto”.

Las aspirantes que no pudieran realizar la prueba o las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás quedando condicionado su ingreso en el Cuerpo de Policía Local a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá presentarse en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.

7.1.2.1.1. Prueba de potencia de tren superior: Lanzamiento de balón medicinal de 5 kilogramos para los hombres y de 3 kilogramos para las mujeres.

Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. El aspirante se colocará frente a esta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

EdadesHasta 24De 25 a 29De 30 a 34De 35 a 39De 40 a 44De 45 a 49De 50 en adelante
Hombres5,305,104,904,704,504,304,10
Mujeres5,305,104,904,704,504,304,10

Se permitirán dos intentos para alcanzar la marca.

Para la determinación de la edad, se tendrán en cuenta los años cumplidos en el momento de finalizar el plazo de presentación de la Instancia para tomar parte en el concurso-oposición.

7.1.2.1.2. Prueba de potencia de tren inferior: Salto horizontal con pies juntos.

Se realizará en campo de deportes, sobre foso. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga y 5 centímetros de ancha, que será paralela a la zona de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, para apoyando los dos pies en el suelo proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

El salto debe realizarse con un solo impulso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación del talón antes del salto. La medición se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

EdadesHasta 24De 25 a 29De 30 a 34De 35 a 39De 40 a 44De 45 a 49De 50 en adelante
Hombres2,102,052,001,951,901,851,80
Mujeres1,801,751,701,651,601,551,50

Se permitirán dos intentos para alcanzar la marca.

Los opositores podrán hacer uso de zapatillas de clavos.

Para la determinación de la edad, se tendrán en cuenta los años cumplidos en el momento de finalizar el plazo de presentación de la Instancia para tomar parte en el concurso-oposición.

7.1.2.1.3. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida, pudiendo realizar dos intentos para alcanzar la marca.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

EdadesHasta 24De 25 a 29De 30 a 34De 35 a 39De 40 a 44De 45 a 49De 50 en adelante
Hombres9 segundos9 seg y 20 centésimas9 seg y 40 centésimas9 seg y 60 centésimas9 seg y 80 centésimas10 segundos10 seg y 20 centésimas
Mujeres10 segundos10 seg y 20 centésimas10 seg y 40 centésimas10 seg y 60 centésimas10 seg y 80 centésimas11 segundos11 seg y 20 centésimas

Se permitirán dos intentos para alcanzar la marca.

Los opositores podrán hacer uso de zapatillas de clavos.

Para la determinación de la edad, se tendrán en cuenta los años cumplidos en el momento de finalizar el plazo de presentación de la Instancia para tomar parte en el concurso-oposición.

7.1.2.1.4. Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

EdadesHasta 24De 25 a 29De 30 a 34De 35 a 39De 40 a 44De 45 a 49De 50 en adelante
Hombres3 minutos y 45 segundos4 minutos4 minutos y 15 segundos4 minutos y 30 segundos4 minutos y 45 segundos5 minutos5 minutos y 15 segundos
Mujeres4 minutos y 30 segundos4 minutos y 45 segundos5 minutos5 minutos y 15 segundos5 minutos y 30 segundos5 minutos y 45 segundos6 minutos

Solo se permitirá un intento para alcanzar la marca.

Los opositores no podrán hacer uso de zapatillas de clavos.

Para la determinación de la edad, se tendrán en cuenta los años cumplidos en el momento de finalizar el plazo de presentación de la Instancia para tomar parte en el concurso-oposición.

7.1.2. 2. Segunda prueba: Consistirá en desarrollar dos temas elegidos al azar, uno de la parte general y otro de la parte específica del anexo I, en un tiempo máximo de 90 minutos.

A efectos de corrección, el temario estará referido a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOE, sin que le afecten modificaciones legislativas o reglamentarias posteriores.

Tras su desarrollo, el Tribunal podrá acordar la lectura pública del ejercicio.

El total de puntos a obtener en el segundo ejercicio será de 10 puntos. Siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas para superarlo.

7.1.2.3. Tercera prueba: Consistirá en resolver dos supuestos prácticos en tiempo máximo de 90 minutos, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre materias policiales relacionados con el contenido del programa y la categoría a la que se opta.

Tras su desarrollo, el Tribunal podrá acordar la lectura pública del ejercicio.

El total de puntos a obtener en el segundo ejercicio será de 10 puntos. Siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos, en cada uno de los supuestos para superarlo.

8. Calificación de los ejercicios.

Oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. Excepto el primero que se calificará como apto o no apto.

La calificación de los ejercicios se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.

El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios.

Concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará previamente a la fase de oposición y solo se aplicará a los aspirantes que hayan superado esta.

8.1. Puntuación final:

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, cuya suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total definitiva, no pudiendo superar el número de aprobados el de plazas convocadas. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. Y de persistir el mismo, se resolverá por sorteo.

9. Lista de seleccionados y propuesta de nombramiento.

9.1. Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal Calificador formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas y las hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

De acuerdo con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento a favor del aspirante seleccionado.

9.2. En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los aspirantes que habiendo superado el concurso-oposición no hayan sido incluidos en la lista de seleccionado y propuesta de nombramiento, a los efectos de si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de carrera, para poder serlo, por orden de puntuación los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición.

9.3. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por la Comisión de Valoración presentaran, en el Servicio de RR.HH, los documentos acreditativos de los requisitos expresados en la base 2.

La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal Calificador en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.

10. Nombramiento y toma de posesión:

10.1. Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la corporación efectuará nombramiento a favor del seleccionado como funcionario en prácticas en la plaza objeto de la convocatoria, justo antes de comenzar el curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo serán enviados a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura progresivamente, por orden de puntuación final obtenida, en función del número de plazas que en cada momento resulten vacantes como consecuencia de la previsión de jubilaciones de oficiales de Policía Local de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Badajoz.

10.2. Del nombramiento en prácticas, y del curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Terminado el plazo de presentación de documentos y a medida que los aspirantes propuestos vayan siendo enviados a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, se procederá al nombramiento de Oficial de la Policía Local en prácticas, debiendo ser percibida una retribución cuya cuantía vendrá determinada por la legislación aplicable a los funcionarios en prácticas. Este nombramiento durará hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera. En todo caso, este nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo para de formación y durará hasta la toma de posesión como funcionario de carrera

Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, cuya duración, no será inferior a un mes.

Al aspirante que resulte designado, Oficial de la Policía Local en prácticas, en el nombramiento o con posterioridad se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, para dar comienzo al curso selectivo de formación que convocará y organizará la Consejería competente de la Junta de Extremadura. En el caso de no incorporarse en la fecha indicada se le considerará decaído en su derecho. Para obtener el nombramiento definitivo de funcionario de carrera será condición indispensable que el aspirante realice y supere el referido curso selectivo, en la forma anteriormente expuesta

10.3. De la calificación del periodo de formación, y de la calificación definitiva del proceso de selección.

El periodo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la de la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso-oposición ponderadas respecto de un total de 10 puntos (dividida entre tres) y la calificación del curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

10.4. Nombramiento definitivo y toma de posesión.

Concluido el curso selectivo de formación, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, a la vista de la relación de aprobados, que será hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura y en la que deberá aparecer el aspirante aprobado en prácticas por este Ayuntamiento, dictará resolución nombrando funcionario de carrera al referido aspirante, publicándose dicho nombramiento en el Diario o Boletín Oficial preceptivo.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los quince días siguientes a la primera de las publicaciones citadas en el párrafo anterior, quedando anulado su nombramiento si así no lo hiciera, sin causa justificada.

11. Incidencias.

Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrá formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Igualdad de género.

En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.

13. Incidencias y recursos.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

14.- Publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, las presentes bases, que regirán el proceso selectivo, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y el anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.

15.- Base final.

Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento para su consulta y en la página web del mismo: www.aytobadajoz.es.

Badajoz, 19 de marzo de 2019.- El Alcalde, P.D., la Tte. Alcalde Delegada de RR.HH. (BOP Badajoz número 116, 19/06/2015), Beatriz Villalba Rivas.

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ANEXO I: PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de las normas-marco, de la orden de 14 de septiembre de 2004 de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban los programas y temarios a los que han de ajustarse las bases de convocatorias para ingreso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, así como teniendo en cuenta la potestad del Ayuntamiento convocante, el programa contendrá 40 temas, siendo estos los siguientes:

OFICIALES DE POLICÍA LOCAL

PARTE GENERAL.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Características generales y estructura. El Título Preliminar de la Constitución. La reforma constitucional. El ordenamiento jurídico y las fuentes del Derecho.

Tema 2.- La Corona: Funciones del Rey; el refrendo. Las Cortes Generales. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración; sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 3.- Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 4.- El título VIII de la Constitución. Principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración Local. Las comunidades autónomas. El bloque de la constitucionalidad.

Tema 5.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Asamblea de Extremadura. El Presidente de la Junta de Extremadura. La Junta de Extremadura. Las competencias de la Comunidad Autónoma extremeña. La organización judicial en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Tema 6.- La Unión Europea: Referencia histórica e instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La ejecución y aplicación del Derecho Comunitario en España. El acervo de Schengen. La cooperación policial internacional.

Tema 7.- El acto administrativo. Clasificación. Las resoluciones. Publicación y notificación. La notificación defectuosa. Procedimiento y límites para la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 8.- El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El procedimiento administrativo sancionador. Las multas municipales. Concepto y clases.

Tema 9.- Las entidades locales. El municipio: Organización y competencias. La población. El Padrón de Habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de sesiones y acuerdos. Barrios, distritos y entidades locales menores. Las Juntas de Distrito.

Tema 10.- Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la alcaldía. Ordenanzas y Reglamentos vigentes en la localidad convocante. La intervención municipal en la actividad de los particulares.

Tema 11.- Los bienes de las entidades locales. Sus clases. Los ingresos de las Corporaciones Locales. El presupuesto municipal y sus características. Régimen jurídico.

Tema 12.- Historia de la Ciudad. Características más sobresalientes de su red viaria. Zona centro y barriadas. Monumentos. Organismos y centros oficiales. Fiestas. Accesos

Tema 13.- La función pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Derechos y deberes de los Policías Locales. Régimen disciplinario de los funcionarios de Policía Local.

Tema 14.- La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios Básicos de Actuación. Disposiciones Estatutarias Comunes. Las funciones y competencias de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad. Las Policías Locales. La Policía Local y la colaboración recíproca con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 15.- La legislación sobre Policías Locales. La Coordinación de las Policías Locales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Ley de Coordinación de Policías Locales. Las Normas Marco de los Policías Locales en Extremadura. Régimen estatutario.

Tema 16.- El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. La Policía Local y las relaciones humanas. Normas que deben presidir las relaciones del policía con el público.

Tema 17.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Funciones de la Policía Local. Cacheos y registros corporales. Fundamentos jurídicos y desarrollo. Privación de libertad a efectos de identificación. Requisitos de carácter formal. La negativa a identificarse.

Tema 18.- Normativa vigente en materia de Protección Civil. Actuaciones en situaciones de emergencia. Aspectos generales para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Evacuación de inmuebles. Entradas en domicilios en caso de extrema y urgente necesidad.

Tema 19.- La Policía Local como Policía Administrativa. Actuación en materia de obras y edificaciones. Licencias de apertura. Venta ambulante. Espectáculos Públicos y Actividades recreativas. Actividades clasificadas.

Tema 20.- La intervención Policial. Definición, clasificación y formas de actuación. La utilización de los medios. El Código Deontológico. Aspectos éticos-jurídicos sobre la utilización del arma reglamentaria.

Tema 21.- La informática aplicada a la función policial. Componentes de un PC: Misión y funcionamiento. Concepto de hardware y software. Sistema operativo: Concepto, características y principales sistemas. Lenguajes de programación: Concepto. Lenguajes más utilizados. Bases de datos: Tipos y organización.

PARTE ESPECÍFICA.

Tema 1.- El Código Penal. Concepto de infracción penal: Delito. Personas criminalmente responsables. Responsabilidad penal del menor.

Tema 2.- Delitos contra las personas: Homicidio. Las lesiones. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Hurto, robo y robo y hurto de uso de vehículos.

Tema 3.- Delitos contra la seguridad vial y omisión del deber de socorro. La Alcoholemia: Procedimientos penales y administrativos. Delitos contra la salud pública. Delitos contra el Medio Ambiente.

Tema 4.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las Libertades Públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las Garantías Constitucionales.

Tema 5.- La Detención. Derechos y garantías del detenido. Procedimiento de Habeas Corpus. El derecho de asistencia letrada al detenido en la legislación española. Los depósitos municipales de detenidos.

Tema 6.- La Policía Judicial. La comprobación del delito y averiguación del delincuente. La inspección ocular. La protección de la escena. La actuación del Policía Local.

Tema 7.- La Ley de Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Competencias administrativas en materia de tráfico. Las competencias municipales.

Tema 8.- El Reglamento General de Circulación: Objeto, ámbito de aplicación y estructura. Normas sobre circulación de vehículos.

Tema 9.- Normas generales de comportamiento en la circulación: Normas generales. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas. Normas generales de los conductores.

Tema 10.- Normas sobre bebidas alcohólicas; normas sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, según el Reglamento general de circulación.

Tema 11.- Reglamento General de Vehículos. Normas generales. Matriculación de vehículos. Normas generales y documentación.

Tema 12.- Reglamento General de Conductores. Permisos de conducción: Concepto y clases. Requisitos para la obtención. Canjes de permisos. Revisión periódica de los permisos de conducción. Duplicados. Licencia de conducción.

Tema 13.- El Procedimiento sancionador en materia de tráfico. De las Infracciones y Sanciones. Medidas Cautelares y Responsabilidad.

Tema 14.- Normativa reguladora sobre Paradas y estacionamientos. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Limitaciones a la circulación.

Tema 15.- Inspección Técnica de Vehículos: Ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Organismos encargados. La inspección técnica periódica. La actuación de los Agentes de la autoridad.

Tema 16.- El accidente de tráfico: Definición, tipos, causas y clases de accidentes de tráfico. Elementos que intervienen. Las fases de la intervención policial en el accidente. El Atestado de Tráfico: Su contenido y tramitación.

Tema 17.- La señalización. Concepto. Clases. Normas generales de señalización. Prioridad entre señales. Las señales de los agentes de circulación.

Tema 18.- El Mando: Concepto. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. Características del mando.

Tema 19.- Función del mando. Estilos de mando. El Oficial de la Policía Local. Marco legal. Funciones y responsabilidades.