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Ayuntamiento de Peñalsordo
Peñalsordo (Badajoz)Bases y convocatoria para selección de personal laboral temporalCONVOCATORIA Y PRUEBAS DE SELECCIÓN POR CONCURSO (PERSONAL LABORALTEMPORAL)
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es la provisión, mediante concurso de un puesto de Operario de Servicios Municipales.
Los créditos serán financiados con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos del presupuesto municipal.
Segunda. Modalidad del contrato.
La jornada de trabajo será de 8 horas diarias, es decir, a jornada completa, en el horario o franja horaria a determinar por los responsables municipales, y se extenderá durante seis meses desde el momento del alta en la contratación.
El presente contrato podrá ser prorrogado por un plazo máximo de seis (6) meses.
Tercero. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos es necesario reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del carnet de conducir B.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado éste, antes de la formalización del contrato.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza ofertada, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de10 días naturales contados desde el día de la publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón de edictos municipal, y pagina web del Ayuntamiento.
A la instancia habrá de acompañarse toda la documentación que testimonie todas y cada una de las circunstancias que el aspirante aduzca. No serán baremadas las circunstancias que no se acrediten documentalmente.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de tres días hábiles (3), declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos Municipal, y sitios de costumbre, así como la web Municipal, se concederá un plazo de tres (3) días hábiles, para subsanar documentación, si fuere preciso.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará formado por:
— Presidente, el de la Corporación, o personal que legalmente le sustituya.
— Secretario, el de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
— Tres vocales, designados por la Alcaldía, y serán
- Dos funcionarios de Administración Local designado por la Alcaldía.
- Un funcionario municipal designado por la Alcaldía.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Séptima. Sistemas de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Concurso.
Fase concurso: (Total 10 Puntos).
A)
1. Por cursos de formación relacionados con el área de electricidad, parques, jardines, y medioambiente, con un mínimo de 50 horas. 1,00 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Por cursos de formación en informática, como mínimo de 100 horas, 1,00 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
3. Por haber desempeñado tareas de igual naturaleza, en los 12 meses anteriores a la convocatoria, en la administración pública, 0,30 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.
4. Por experiencia y/o trabajos realizados en piscinas salinas, 0,30 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.
B)
5. Entrevista personal: en la que se valorará la adecuación al perfil y puesto ofertado. Máximo 2 puntos.
Octava. Calificación.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase concurso.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal harán pública la relación de admitidos por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Décima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de publicación de las presentes bases.
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Peñalsordo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Serrano Muñoz
Diligencia: la pongo yo, La Secretaria, para hacer constar que, las presentes bases han sido aprobadas por el Sr. Alcalde-Presidente, en Resolución de fecha 30 de agosto de 2022, María Jesús Sánchez Izquierdo
MODELO DE SOLICITUD EMPLEO TEMPORAL.
Operario de Servicios Municipales.
Datos personales:
| Apellidos, nombre | |
| Domicilio actual | |
| Localidad | |
| DNI | |
| Lugar nacimiento | |
| Fecha nacimiento | |
| Teléfono |
Fotocopia compulsada del DNI en vigor
Situaciones sociales que alega:
*Deberá presentar vida laboral actualizada.
*Deberán acreditar documentalmente:
- DNI, (en caso de extranjeros no comunitarios, presentar también permiso de trabajo).
- Permiso de conducir exigido.
- El resto de documentación acreditativa para la correcta valoración de las condiciones baremables expuestas en las bases.
Lugar, fecha y firma del interesado