Administración Local
Diputaciones
Diputación de Badajoz
Área Funcional de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
BadajozExtracto de las bases específicas con convocatoria reguladora de las subvenciones destinadas al programa de Turismo Termal de la provincia de Badajoz durante el ejercicio económico de 2026EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS AL TURISMO TERMAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DURANTE EL EJERCICIO 2026
BDNS (IDENTIF.): 876519
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/876519).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).
Primero.- Objeto, naturaleza y procedimiento de concesión.
1. Las presentes bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones en especie en el marco del programa de Turismo Termal de la Diputación de Badajoz para su desarrollo en establecimientos termales de su provincia durante el año 2026.
2. La concesión de estas subvenciones facilita el acceso de los ciudadanos, en las condiciones establecidas en estas bases, a los servicios de tratamientos termales que presten los establecimientos acogidos al mismo en la provincia de Badajoz.
Segundo.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad infecto-contagiosa.
b) Poder valerse por sí mismos para las actividades básicas de la vida diaria.
c) Ser mayor de 16 años.
d) No padecer contraindicaciones médicas para recibir los tratamientos termales.
2. Los beneficiarios de las plazas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante declaración responsable, conforme al anexo I, siendo estos datos comprobados posteriormente por el personal médico de los establecimientos termales en caso de resultar adjudicatario de una plaza.
3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social, y no estar incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones, aspectos que acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el anexo I.
4. Asimismo, no deberán tener deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación de Badajoz, extremo que comprobará de oficio el órgano instructor del expediente, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá presentar junto con su solicitud el certificado correspondiente de la Tesorería Provincial.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a esta línea de ayudas asciende a 120.000,00 euros, e irá imputada a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 20/4320/47900/0800 del ejercicio de 2026 o en aquella otra equivalente que la sustituya al aprobarse el presupuesto del referido ejercicio.
Según se establece en el artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos de 2026, fuera superior a esa cuantía estimada el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Asimismo, tal importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario, previa la modificación presupuestaria que, en su caso, proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por el conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Igualmente, se publicará el texto completo de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Los criterios de selección de los solicitantes se recogen en la base 10, que además cumplan con los requisitos exigidos para la presente convocatoria, una vez subsanados en su caso, siendo conforme se indica en la base 6, el número total de plazas ofertadas de tratamientos con estancia 518 plazas.
No obstante, se creará una lista de espera de 382 plazas a los efectos de cubrir posibles bajas que pudieran producirse a fin de cubrir las plazas ofertadas. El criterio de selección de esta lista de espera, será el mismo, esto es, solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y clasificadas por la puntuación obtenida.
Llegado a este número de 900 solicitudes que cumplan los requisitos exigidos 518 solicitudes de concesión y 382 solicitudes que conformarán la lista de espera), el resto de solicitudes no valoradas, no serán objeto de las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, considerándose inadmitidas, al margen de que sí se incluyan en la resolución de la convocatoria.
A tales efectos, se recabará certificado de la Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo referido anteriormente, ordenadas por sus fechas de entrada. Sobre este último aspecto se destaca que las fechas a considerar son las de presentación inicial de los solicitantes a través de los medios elegidos por cada uno de ellos.
Las solicitudes se dirigirán a la presidenta de la Diputación de Badajoz y se formularán conforme al modelo que figura como anexo I en las bases de esta convocatoria, firmadas por el solicitante o por el representante legal, acompañadas en este caso por el documento acreditativo de la representación legal.
A tales efectos dicho anexo se podrá descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento actualizado (antigüedad inferior a 6 meses).
Las solicitudes se tramitarán por medios electrónicos o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá utilizarse para ello aquellas aplicaciones informáticas que permitan la relación electrónica entre registros administrativos.
Se deberá presentar una solicitud individual por cada solicitante, debiendo remitirse en un registro individualizado, no siendo válido el envío de más de una solicitud en un único asiento de registro. En el caso de que se presenten varias solicitudes en un único asiento de registro, se requerirá la presentación individualizada de todas las solicitudes afectadas.
En el supuesto de la presentación electrónica de las mismas, se realizará a través de la sede electrónica, durante las veinticuatro horas del plazo establecido, accesible desde la página principal de Diputación de Badajoz https://sede.dip-badajoz.es.
Tales solicitudes electrónicas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a los solicitantes la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
Quinto.- Modalidad del programa.
La modalidad de tratamiento ofertada es:
Tratamientos con estancia.
a) Serán estancias, en los establecimientos termales de la provincia de Badajoz, de 7 días/6 noches con alojamiento en habitación doble / 5 días de tratamiento en balneario (4 técnicas al día) en régimen de pensión completa, y en total el beneficiario recibiría 20 técnicas termales al finalizar su estancia.
b) Con carácter general cada beneficiario indirecto/usuario en esta modalidad tendrá 5 días de tratamiento en los cuales se les aplicarán las 4 técnicas termales por día prescritas por el equipo médico del Balneario y que estén indicadas para el beneficiario de la plaza. En todo caso, no se aplicará las técnicas termales cuando esté contraindicado por el personal médico del establecimiento termal correspondiente o cuando el usuario así lo solicite expresamente, teniendo que facilitarle el balneario alguna alternativa, siempre que sea viable y posible.
c) Los tratamientos termales se realizarán utilizando las técnicas específicas de cada modalidad terapéutica, adecuadas a la circunstancia personal de cada participante, en función de la tolerancia y características del mismo y siempre bajo prescripción facultativa y seguimiento médico.
d) Los beneficiarios/usuarios tendrán un reconocimiento médico previo a la aplicación de las técnicas termales con objeto de conocer su situación médica inicial y prescribir el tratamiento termal más adecuado. El personal médico del establecimiento deberá efectuar un correcto seguimiento de los tratamientos/técnicas termales con objeto de controlar la evolución de los participantes, con especial vigilancia de aquellas personas que padecen enfermedades crónicas o cuentan con un tratamiento farmacológico que pudiera verse afectado por estas técnicas termales. Se realizará un último control médico emitiéndose un informe, a petición de la persona usuaria, donde se describan todas las características del tratamiento efectuado, la evolución durante el mismo, así como las posibles recomendaciones
e) Los solicitantes podrán elegir indistintamente el establecimiento que más le satisfaga entre los balnearios prestatarios del servicio del presente programa, entendiendo que la asignación de plazas estará sujeta a disponibilidad por parte del establecimiento termal.
f) Esta modalidad incluye la estancia en habitación doble. La personas que demanden expresamente una habitación individual, y siempre que el hotel cuente disponibilidad, deberán abonar el coste adicional que corresponda, que podrá variar según el establecimiento.
g) Se tendrán en cuenta las características de los participantes del programa a la hora de confeccionar los menús, teniendo en cuenta que las personas por prescripción facultativa así lo requieran o así lo acrediten, dispondrán de un menú especial. En todo caso, el servicio de manutención podrá realizarse en régimen de autoservicio o servicio en mesa. Si el establecimiento optase por autoservicio, deberá prever personal de apoyo para las personas usuarias que lo precisen.
h) El tipo de desayuno será, como mínimo, el denominado "continental" compuesto por café y/o infusión, zumo, pastelería variada y tostadas, aceite de oliva, mantequilla y mermelada; los menús serán variados, ofertando por lo menos, dos modalidades diferentes, tanto para el primero como para el segundo plato y sobremesa. Los menús de comida y cena incluirán vino de mesa de calidad media y agua embotella.
i) El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento termal, así como el desplazamiento de regreso correrá a cargo de las personas beneficiarias.
j) Los usuarios están obligados a cumplir con la normativa contemplada en cada establecimiento.
Financiación: Las condiciones de financiación de esta modalidad son las siguientes:
Prestación de servicio tratamiento con estancia:
Esta modalidad del programa tiene un coste total de 580,00 euros (IVA incluido) por persona usuaria y estancia, de los cuales Diputación de Badajoz financiará 23,001 euros. El importe restante (349,00 euros IVA incluido) correrá a cargo del beneficiario.
El citado importe es precio cerrado para todos los servicios incluidos en el programa, sin que proceda efectuar deducción alguna si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria, esta no disfrutase de la totalidad de los servicios.
Los servicios de tratamiento con estancia podrán ser disfrutados desde la fecha de publicación de la resolución del programa de Turismo Termal 2026 en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las fechas indicadas en el anexo II de la convocatoria para cada balneario.
El número total de plazas ofertadas en esta línea de tratamientos con estancia son 518 plazas, 259 por cada balneario ofertado en esta convocatoria.
Sexto.- Valoración de las solicitudes y lista de espera.
1.- Valoración de solicitudes.
1.1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará mediante la baremación de los criterios siguientes:
a) Número de habitantes del municipio o entidad local menor del solicitante.
Este criterio se valorará de acuerdo a los siguientes parámetros:
Número de habitantes del municipio o entidad local menor del solicitante. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos en función del número de habitantes de la entidad local, según el último censo del padrón municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, debiendo presentarse junto con la solicitud certificado de empadronamiento:
- Municipios o ELM con población igual o inferior a 2.000 habitantes: 20 puntos.
- Municipios con 2.001 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
- Municipios con 5.001 a 10.000 habitantes: 10 puntos.
- Municipios con población superior a 10.000 habitantes: 5 puntos.
b) Haber sido beneficiario del programa de Turismo Termal de la Diputación de Badajoz en los últimos 3 años. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Este criterio se valorará de acuerdo a los siguientes parámetros:
- El solicitante no ha sido beneficiario en los últimos 3 años. 10 puntos.
- El solicitante ha sido beneficiario una edición de los últimos 3 años. 5 puntos.
- El solicitante ha sido beneficiario de dos ediciones en los últimos 3 años. 3 puntos.
- El solicitante ha sido beneficiario de tres ediciones en los últimos 3 años. 0 puntos.
En caso de empate, para se atenderá al orden de entrada de las solicitudes. A los efectos anteriores, en los casos de solicitantes a los que se haya requerido la subsanación de sus solicitudes, la fecha de entrada a considerar será la de presentación de la solicitud inicial.
2.- Lista de espera.
1. Los solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no hubieran resultado adjudicatarios de servicios, quedarán en situación de espera para cubrir las vacantes y las renuncias que se produzcan, en su caso, antes de la recepción de los servicios termales.
La lista de espera de los solicitantes que no han obtenido plaza estará ordenada de mayor a menor puntuación.
Séptimo.- Gestión e instrucción de la convocatoria.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo de la Diputación de Badajoz, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar. El órgano instructor del procedimiento será el Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo.
El órgano instructor comprobará la documentación presentada y requerirá del solicitante, en su caso, la subsanación de los defectos u omisiones observados en su solicitud, conforme a lo establecido en la base anterior. Los nuevos documentos subsanados podrán presentarse por los mismos medios y formas referidos en la base 8.
Asimismo, salvo en el caso de los solicitantes que hayan presentado junto con su solicitud el certificado correspondiente de la Tesorería Provincial, se comprobará en el informe que periódicamente emite la Tesorería Provincial al respecto, que los solicitantes no tienen deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación.
Analizada la documentación presentada por cada solicitante, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la inicial y descartando las solicitudes que no se hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, el órgano instructor ordenará por orden de puntuación las solicitudes recibidas, estableciendo los siguientes grupos:
- Grupo I. Solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones: Constituido por los de las 518 solicitudes presentadas con mayor puntuación y que, tras la instrucción, cumplen con los requisitos de la convocatoria.
- Grupo II. Solicitantes propuestos para la lista de espera: Constituido por las 382 solicitudes siguientes clasificadas por puntuación, a las que constituyen el grupo I, que, tras la instrucción y cumplir con los requisitos establecidos, conformarán la lista de espera, a los efectos de cubrir posibles bajas que pudieran producirse en el grupo I.
- Asimismo, conformará otros tres grupos de solicitantes:
- Grupo III. Solicitantes a los que se considera desistidos de sus solicitudes de ayuda: Aquellas solicitudes que habiéndoseles requerido subsanación no llegaron a realizarla en el plazo concedido al efecto.
- Grupo IV. Solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda por excederse el número máximo de solicitudes objeto de la instrucción:
- Conformado por los restantes solicitantes que han presentado su solicitud dentro del plazo de la convocatoria, pero con posterioridad a la de los solicitantes de los tres primeros grupos.
- Grupo V. Solicitantes excluidos por presentar sus solicitudes fuera del plazo de la convocatoria.
- Todo ello lo recogerá el órgano instructor en un informe motivado de preevaluación, que someterá al órgano colegiado referido en la base siguiente, para su análisis y toma de decisiones al respecto y a quien corresponderá elevar al órgano concedente la propuesta de resolución correspondiente.
En Badajoz a fecha de la firma digital.- La Presidenta PD. La Diputada Delegada del Área Funcional de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Decreto 29/10/2025, suplemento I, BOP número 206 29/10/2025), Ana Belén Valls Muñoz.