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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Boletín ordinario n.º 90
Anuncio 1698/2026

Administración Local

Diputaciones

Diputación de Badajoz

Área Funcional de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional

Badajoz
Anuncio 1698/2026
Extracto de la convocatoria de subvenciones para municipios de menos de 20.000 habitantes, para la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación de centros de día

EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, ANUALIDAD 2026, DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO O ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN NECESARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DE DÍA Y RESIDENCIAS DE MAYORES DE TITULARIDAD MUNICIPAL

BDNS (Identif.): 904023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904023)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pública el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero.- Objeto y líneas de actuación.

A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones y del Plan estratégico de subvenciones de esta corporación y el Plan provincial de servicios sociales 2026 aprobado en Pleno de 27 de febrero de 2026 para la concesión de subvenciones destinadas a municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que figuran en el anexo I para la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal.

En concreto, podrán ser objeto de subvención la adquisición de equipamientos y realización de reformas y reparaciones destinadas a centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal realizadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2027. A tales efectos se entenderá realizada la actividad subvencionada en la fecha de emisión de la factura correspondiente para las ya efectuadas.

La titularidad de los equipamientos adquiridos deberá recaer en la entidad local.

Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria la financiación de la compra de bienes de segunda mano o mediante fórmulas de leasing o arrendamiento financiero.

Cada entidad solicitante podrá presentar solicitud de ayuda para las líneas que se establecen en la base 5.

Segundo.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz que gestionen centros de día y residencias de mayores de su titularidad, de conformidad con los datos oficiales a fecha 31 de diciembre de 2025 de centros acreditados para la atención de personas mayores en situación de dependencia en la provincia de Badajoz, del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD):

- Municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

- Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.

Siempre que:

- Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.

a) Presenten en tiempo y forma los documentos establecidos en la base 8.

En caso de gestión indirecta del servicio de centro de día o residencia de mayores por terceros, la entidad local solicitante de la ayuda en lo relativo a la adquisición y reposición de equipamientos y rehabilitación y/o reforma objeto de esta convocatoria, deberá acreditar mediante declaración responsable en el anexo de solicitud que las inversiones a realizar con la subvención aquí regulada corresponden a la Entidad Local que representa, no estando asumidas por un tercero mediante contrato de servicios o de concesión de servicios.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 2.000.000,00 € (dos millones de euros):

Aplicación presupuestariaImporte
11/2311/76200/10001.977.217,30 €
11/2311/76800/100022.782,70 €
Total convocatoria2.000.000,00 €

Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.

Cuarto.- Solicitudes.

Publicadas las bases, se establece un plazo de 1 mes para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la BDNS.

Sistema de tramitación y acceso a la sede.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos, mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases.

La presente convocatoria se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, cuyos trámites estarán disponibles durante las veinticuatro horas del día, todos los días del plazo establecido. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El acceso a la sede electrónica deberá realizarse con certificado digital de representación de la Entidad emitido a favor del representante legal de la misma. Los pasos a seguir para realizar el acceso son:

1. Entrar en la sede electrónica en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/.

2. Acceder como entidad local y AAPP.

3. En trámites por delegaciones para entidades locales, seleccionar Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional.

4. Seleccionar el trámite: solicitud de subvención destinadas a entidades locales de la provincia de Badajoz para la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal.

5. Identificarse con el certificado digital de representación del/la representante legal de la entidad.

6. Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad y representante legal.

7. Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de la convocatoria.

8. Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.

9. Verificar los datos de el/la interesado/ y representante, la solicitud correspondiente a la convocatoria y los anexos y documentos adjuntados.

10. Firmar y finalizar.

Documentación a presentar.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

- Anexo de solicitud: firmado por el Alcalde o Alcaldesa, comprensivo de la aceptación o renuncia a la concesión de la subvención indicando el importe a solicitar con el límite del máximo establecido en el anexo I. El anexo incorporará, a efectos meramente informativos, el desglose de actuaciones que prevén realizar con la subvención de acuerdo con las líneas de actuación. La falta de presentación de esta documentación en plazo se entenderá como renuncia al derecho. Asimismo, la remisión del anexo en blanco, no se considerará subsanable y supondrá igualmente la pérdida del derecho.

- Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, que sólo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social.

- Memoria explicativa de las inversiones a realizar con justificación de la necesidad y si procede acreditación gráfica.

- Contrato de servicio o concesión de servicios respecto a la gestión del centro de día o residencia de mayores, si procede.

Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los/as interesados/as aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica con la que se firma la solicitud.

La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado/a la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de las bases de esta convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse la subvención solicitada.

Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web en el apartado correspondiente a la presente convocatoria:

- http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.

- http:www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa.

- http:www.dip-badajoz.es/transparencia.

Todos los anexos y resto de documentación debe presentarse en formato digital no editable (ej: PDF, JPG...).

Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Pago de la subvención.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades a subvencionar y dado que las entidades beneficiarias no suelen disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la adquisición de los equipamientos, existirá un pago anticipado del 100 % de la subvención concedida, siempre y cuando la entidad beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad concedente.

No se considera necesaria la constitución de garantía alguna por parte de las entidades beneficiarias para el pago anticipado de las subvenciones.

En el caso de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con cargo a la parte que corresponde al Plan y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.

No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estas administraciones públicas.

Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS.

Sexto.- Criterios de reparto.

El reparto por entidad local del crédito destinado a la presente convocatoria, detallado en el anexo 1, se hace en función de dos criterios de manera directamente proporcional:

A) Capacidad total (númerode plazas) de los centros acreditados en el municipio o entidad local menor, de conformidad con los datos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD) a fecha 31 de diciembre de 2025, correspondientes a centros acreditados para la atención de personas mayores en situación de dependencia en la provincia de Badajoz. En base a este criterio se distribuirá el 70% del crédito total de la convocatoria.

B) Población mayor de 65 años del municipio o entidad local menor según último dato actualizado del INE en base al cual se repartirá el 30% restante del crédito total de la convocatoria.

Séptimo.- Resolución.

El órgano competente para dictar la resolución de esta convocatoria, es la Sra. Presidenta de la Diputación, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el cual dictará la misma en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan dictado y publicado la resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.

Las resoluciones dictadas otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándole información de la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Igualmente, dicha información se publicará en la web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/ en el apartado subvenciones, con indicación de los/as beneficiarios/as, proyecto subvencionado e importe concedido en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Modificación de la resolución.

Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios sólo podrán solicitar modificación de la misma para ampliar el plazo de ejecución y pago de la subvención.

Octavo.- Justificación de la subvención.

El pago de las actuaciones llevadas a cabo y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse en el plazo máximo de 3 meses desde la adquisición de los equipamientos y/o reformas, con fecha límite de 30 de septiembre de 2027.

En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado del Área de identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional, PD (decreto de 29 de octubre de 2025. BOP número 206, supl. I, de 29 de octubre de 2025), Ricardo Cabezas Martín.