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Diputación de Badajoz
Área Funcional de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional
BadajozExtracto de las subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación y otros, necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas socialesSUBVENCIONES ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON SEDE/DELEGACIÓN PERMANENTE EN LA PROVINCIA PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO O ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN NECESARIAS PARA DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES Y/PROGRAMAS SOCIAL
BDNS (Identif.): 904325
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904325)
Primero.- Objeto y líneas de actuación.
A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones y del Plan estratégico de subvenciones de esta Corporación para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz para adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social.
En concreto, podrán ser objeto de subvención la adquisición de equipamientos y realización de reformas y reparaciones en las sedes y/o centros acreditados de las entidades objeto de esta convocatoria desde el 1 de enero de 2026 hasta el final del plazo máximo de ejecución establecido en la base 4. A tales efectos se entenderá realizada la actividad subvencionada en la fecha de emisión de la factura correspondiente para las ya efectuadas.
La titularidad de los equipamientos adquiridos deberá recaer en la entidad solicitante.
Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria la financiación de la compra de bienes de segunda mano o mediante fórmulas de leasing o arrendamiento financiero.
Cada entidad solicitante podrá presentar solicitud de ayuda para dos de las líneas que se establecen en la base 5, bien en una única solicitud o en dos solicitudes durante la vigencia de la convocatoria.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones, Registro Autonómico de Asociaciones/Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualquier otro registro público oficial de entidades sin ánimo de lucro vinculadas con la acción social o servicios sociales.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, y que dicha sede o delegación se encuentre contemplada en sus estatutos o acreditada mediante certificación expedida a tal efecto.
c) Que sus estatutos contemplen como su finalidad prioritaria la realización de actividades y programas dirigidos a la atención social de personas y grupos vulnerables y desfavorecidos, que permita acreditar que los equipamientos u obras objeto de la subvención sean utilizados en la realización de dichas actividades y programas.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones deportivas, club y/o asociaciones de mayores, asociaciones o fundaciones creadas al amparo o bajo la tutela de empresas, cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y/o culturales, asociaciones de madres y padres (AMPAS), ni cualquier otro ente participado por las mismas así como aquellos organismos públicos cuyos ingresos principales provengan de presupuestos Generales del Estado, CCAA, o entidades locales.
f) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades que hayan obtenido subvención de la Diputación Provincial de Badajoz en los últimos cinco años, cuyo objeto se corresponda con la misma línea solicitada.
g) En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro derivadas del mismo. Se considerará que los/as beneficiarios/as o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Así mismo, se considerará que los/as beneficiarios/as y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario/a de subvenciones.
i) Resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones que no figuren expresamente en los apartados anteriores.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 2.000.000,00 € (dos millones de euros):
| Aplicación presupuestaria | Importe |
|---|---|
| 11/2311/78004/1000 | 2.000.000,00 € |
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Los créditos anteriores se distribuirán en las fases de la convocatoria abierta establecidas en la base 4, con los siguientes presupuestos máximos:
| 2026 | |
|---|---|
| 1.º fase | 1.800.000,00 € |
| 2.º fase | 200.000,00 € |
| Total | 2.000.000,00 € |
Los presupuestos máximos indicados para cada fase podrán verse incrementados por créditos adicionales en la forma referida en los párrafos precedentes, así como, en el caso de la 2.ª fase, por los créditos sobrantes que resultasen de la resolución de la 1.ª fase, conforme a lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- Solicitudes.
La convocatoria abierta se desarrollará en dos fases, con los créditos máximos y plazos que se indican a continuación:
| 2026 | |||
|---|---|---|---|
| Presupuesto | Plazo máximo presentación solicitudes | Plazo máximo resolución concesión | |
| 1.º fase | 1.800.000,00 € | Hasta el 31 de julio de 2026 (*) | Hasta el 15 de septiembre de 2026 |
| 2.º fase | 200.000,00 € | Desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026 | Hasta el 30 de noviembre de 2026 |
*El plazo comenzará a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Los créditos anteriores se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria indicada en la base 2 y podrán verse incrementados por créditos adicionales o sobrantes en la forma prevista en dicha base.
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas en la presente convocatoria será de seis meses a contar desde la publicación de cada una de las resoluciones de concesión. El pago de las actuaciones subvencionadas se podrá efectuar hasta la finalización del plazo de justificación.
Sistema de tramitación y acceso a la sede.
Las solicitudes se tramitarán por medios electrónicos (sede electrónica de Diputación de Badajoz).
Se deberá presentar una solicitud individual por cada solicitante, debiendo remitirse en un registro individualizado, no siendo válido el envío de más de una solicitud en un único asiento de registro. En el caso de que se presenten varias solicitudes en un único asiento de registro, se requerirá la presentación individualizada de todas las solicitudes afectadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos, mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases.
La presente convocatoria se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, cuyos trámites estarán disponibles durante las veinticuatro horas del día, todos los días del plazo establecido. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
El acceso a la sede electrónica deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad emitido a favor del representante legal de la misma. Los pasos a seguir para realizar el acceso son:
1. Entrar en la sede electrónica en la siguiente dirección:
2. Acceder como ciudadano.
3. En trámites por delegaciones para ciudadanos y empresas, seleccionar Área de identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional.
4. Seleccionar el trámite solicitud de subvención d destinada a la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social.
5. Identificarse con el certificado digital de representación de el/la representante legal de la entidad.
6. Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad y a el/la representante legal de la entidad.
7. Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de la convocatoria.
8. Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.
9. Verificar los datos de el/la interesado/ y representante, la solicitud correspondiente a la convocatoria y los anexos y documentos adjuntados.
10. Firmar y finalizar.
Documentación a presentar.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
- Anexo I. Solicitud debidamente cumplimentada o generada automáticamente en sede electrónica y firmada por el/la representante legal de la entidad en caso de persona jurídica.
- Anexo II. Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y declaración de ayudas o subvenciones que se hayan solicitado para el mismo fin a otros organismos o entidades públicas o privadas.
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
- Documento oficial que acredite la representación legal de la entidad solicitante en caso de persona jurídica.
- Copia de los estatutos vigentes de la entidad.
Memoria técnica sobre la necesidad de la inversión solicitada, en las que se especifique:
- Descripción de la realidad social sobre la que se actúa, ámbito, ubicación del equipamiento solicitado y objetivos perseguidos con la adquisición o reparación o reforma solicitada, que deberán estar relacionados con la finalidad de la presente convocatoria.
- Adecuación del equipamiento solicitado a la consecución de los mencionados objetivos y actividades de la entidad.
- Descripción de las mejoras que se obtendrían en la entidad con la inversión solicitada, al efecto de una atención social más adecuada al colectivo que se trate de beneficiar.
- Todos los extremos indicados deberán estar acreditados en la memoria técnica, sin que sea suficiente una descripción genérica de la/s actividad/es y necesidades de la entidad, debiendo, por tanto, quedar debidamente justificada y detallada tanto la necesidad como la finalidad de la adquisición y/o reparación solicitada.
- Documentación fotográfica que acredite la necesidad de la inversión solicitada.
- Certificado actualizado de tener sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, en caso de no venir expresamente reflejado en sus estatutos, y/o centros de atención directa a los usuarios si la intervención se realiza en estos últimos y no coincide con la sede o delegación principal.
- Facturas proforma o presupuesto detallado de los equipamientos/reformas que se propone adquirir o factura en firme con justificante de pago si la actuación se hubiera realizado antes de la solicitud de la subvención. En caso de solicitar dos líneas se deberán presentar dos presupuestos/facturas por separado (uno por cada una de ellas).
- Certificado de la Junta de Extremadura de usuarios atendidos por entidades prestadoras de los servicios incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), o usuarios derivados desde Centros de Atención a Drogodependencia de Extremadura (CEDEX) o de usuarios con atención directa por trastorno mental grave. En caso de no aportarse no se puntuará el criterio de selección 2 establecido en la base 6.
- En el caso de solicitar por la línea D se deberá aportar, según el caso:
- Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble donde se realizarán las actuaciones (nota simple del Registro de la Propiedad).
- Documentación acreditativa de la cesión o contrato de arrendamiento del inmueble donde se realizarán las actuaciones y de autorización de las mismas por parte de la propiedad. Deberá quedar acreditado que la cesión o arrendamiento está vigente a fecha de solicitud y extiende su duración hasta un mínimo de 5 años desde la misma.
- Alta de terceros. Para aquellos solicitantes que no estén inscritos en el registro de terceros de la Diputación o que, estando inscritas, hayan modificado los datos incluidos en el mencionado registro, deberán presentar modelo de alta a terceros y modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica del Área de Economía Sostenible, Contratación Estratégica y Patrimonio: Solicitud alta terceros.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, (15.000,00 €) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Las tres ofertas así como la elección realizada de entre las mismas, deberán aportarse junto con la solicitud de subvención, y se deberá justificar esa elección conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Además de lo anterior, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor pueda obtener los datos por vía telemática, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y Diputación de Badajoz, de sus obligaciones financieras con esta última y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado/a la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de las bases de esta convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse la subvención solicitada.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web en el apartado correspondiente a la presente convocatoria:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
Todos los anexos y resto de documentación debe presentarse en formato digital no editable (Ej: PDF, JPG...).
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Pago de la subvención.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades a subvencionar y dado que las entidades beneficiarias no suelen disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de las actividades, existirá un pago anticipado del 100 % de la subvención concedida, siempre y cuando la entidad beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
No se considera necesaria la constitución de garantía alguna por parte de las entidades beneficiarias para el pago anticipado de las subvenciones.
Dado que la cuantía de la subvención está fijada en función del presupuesto de la adquisición presentada por el beneficiario, si no se justifica la totalidad del presupuesto inicial, se procederá a reducir la subvención proporcionalmente al gasto efectuado.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS.
Sexto.- Criterios de selección.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3), hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en cada fase de la convocatoria y el individual por línea de subvención. La puntuación máxima será de 60 puntos, según los siguientes criterios:
1.- Prioridad en la inversión solicitada conforme a los objetivos, servicios o programas de carácter social que presta la entidad, según memoria técnica presentada en consonancia con sus estatutos sociales. Hasta 15 puntos con la siguiente distribución:
- Adquisición y/o reparación destinada a asociaciones que prestan servicio a personas con discapacidad intelectual o personas con movilidad reducida, trastorno mental grave o reinserción social y laboral de las personas afectadas por drogodependencia: 15 puntos.
- Adquisición y/o reparación destinada a asociaciones que prestan servicios de suministro y/o dispensación de alimentos, elaborados o no, elementos de higiene o ropería destinados a colectivos desfavorecidos en general: 12 puntos.
- Adquisición y/o reparación destinada a asociaciones que prestan servicios destinados a la formación, acogida y atención a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados: 10 puntos.
2.- Grado de intervención social de la asociación y/o fundación. Se valorará que la intervención que realiza la entidad llegue a un amplio número de personas, acreditada con relación de usuarios atendidos durante el año 2025. Hasta 15 puntos aplicando la siguiente fórmula:
Puntuación i= 15x (Usuarios i/Usuarios n)
Donde:
Usuarios i= Número usuarios de la entidad que se valora.
Usuarios n= Número de usuarios de la entidad con mayor número en la fase.
Se tomarán para esta valoración, los datos de las asociaciones que concurran a cada una de las fases a resolver.
En este criterio solo podrán obtener puntuación aquellas entidades que presenten certificado de la Junta de Extremadura de usuarios atendidos por entidades prestadoras de los servicios incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), usuarios derivados desde Centros de Atención a Drogodependencia de Extremadura (CEDEX) o de usuarios con atención directa por trastorno mental grave.
3.- Población del municipio donde se ubica la sede o el centro de atención para el que se solicita la subvención. Hasta 20 puntos:
- Hasta 5.000 habitantes: 20 puntos.
- Más de 5.000 y menos de 20.000 habitantes: 15 puntos.
- 20.000 habitantes o más: 10 puntos.
4.- Porcentaje de cofinanciación con otros fondos de la entidad solicitante: Según el porcentaje que la entidad beneficiaria u otras entidades públicas o privadas aporten a efectos de cofinanciar la inversión a realizar (hasta 10 puntos):
- Cofinanciación igual o superior a un 10% del presupuesto presentado: 5 puntos.
- Cofinanciación superior a un 15% del presupuesto presentado: 10 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 60 puntos. Para ser beneficiario de la subvención la puntuación deberá ser igual o superior a 30 puntos. El importe máximo a conceder será el establecido para cada una de las líneas en la base 7.
Las solicitudes que, cumpliendo requisitos, no obtuvieran subvención por superarse el presupuesto máximo de la primera fase a la que concurren, pasarán directamente a la siguiente fase, en la que se aplicarán los mismos criterios de selección anteriores, hasta agotar los créditos máximos de la convocatoria conforme a lo indicado en la base 2.
En caso de empate en la puntuación entre entidades solicitantes, se resolverá el mismo en función de la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios anteriores en el orden en que aparecen. Si persistiera el empate, se resolverá en favor de la entidad cuya sede o centro destinatario de las inversiones se encuentre en el municipio o entidad local menor con menor población según datos del INE referidos a 2025 (cifras oficiales de población de los municipios españoles). En última instancia, el empate se resolverá por orden de entrada de la solicitud en registro.
Séptimo.- Resolución.
El órgano competente para la resolución es la Presidencia de la Diputación, que emitirá resoluciones motivadas en los plazos máximos establecidos en la base 4. Transcurridos los mismos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándole información de la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/ en el apartado subvenciones, con indicación de los/as beneficiarios/as, proyecto subvencionado e importe concedido en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octavo.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse por cada entidad beneficiaria en el plazo máximo de 1 mes desde la realización de las actuaciones subvencionables (siempre teniendo en cuenta el plazo máximo de ejecución establecido en 6 meses desde la publicación de la resolución de concesión).
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado del Área de identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional, PD (decreto de 29 de octubre de 2025. BOP número 206, suplemento I, de 29 de octubre de 2025), Ricardo Cabezas Martín.