Administración Local
Diputaciones
Diputación de Badajoz
Área Funcional de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
BadajozRectificación del resuelvo séptimo, apartado 3, primer párrafo del Plan "Avanzamos" del ejercicio 2026RECTIFICACIÓN DEL RESUELVO SÉPTIMO, APARTADO 3, PRIMER PÁRRAFO DEL "PLAN AVANZAMOS" EJERCICIO 2026
Visto el informe propuesta elevado desde el Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones del Área Funcional de Infraestructura, Movilidad y Ordenación del Territorio de fecha 6 de mayo de 2026, en base a los siguientes:
Antecedentes
Primero.- En fecha 5 de mayo de 2026, se publicó en el BOP, anuncio 1599/2026, el decreto de concesión provisional del Plan "Avanzamos" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación de Badajoz para el ejercicio 2026 dirigida a los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz con población igual o inferior a 20.000 habitantes, aprobado porel Diputado Delegado del Área Funcional de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio con fecha 30 de abril de 2026.
Segundo.- Advertido error material en el resuelvo séptimo, apartado tres, primer párrafo.
En virtud de todo lo anterior y en uso de las facultades y competencias que me son conferidas por la legislación vigente:
RESUELVO
Primero.- Efectuar la rectificación siguiente con base en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de manera que:
- Donde dice:
"El órgano competente para dictar la resolución de concesión definitiva del Plan es la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dictará resolución con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, consignadas en el presupuesto provincial, antes del 30 de abril de 2026. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo."
- Debe decir:
"El órgano competente para dictar la resolución de concesión definitiva del Planes la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dictará resolución con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, consignadas en el presupuesto provincial, en un periodo que, conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo."
Segundo.- Ordenar la publicación de esta rectificación, de acuerdo con la forma establecida en las bases de la convocatoria.
En Badajoz, fecha de la firma digital.- El Diputado Delegado del Área Funcional de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (resolución 29/10/2025, suplem. I BOP 29/10/2025), Abel González Ramiro.
Por el Secretario General, don Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.