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Diputación de Badajoz
Área Funcional de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional
BadajozExtracto de las subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica o audiovisual que desarrollen proyectos durante el año 2026EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A EMPRESAS O AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA O AUDIOVISUAL QUE DESARROLLEN PROYECTOS DURANTE EL AÑO 2026
BDNS (Identif.): 906061
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/906061).
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, destinadas a empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica o audiovisual que realicen durante 2026 proyectos con una clara vinculación con nuestra provincia y que supongan el conocimiento y divulgación de la misma.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 11/3340/47902/1100 de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2026.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de productor independiente (incluidas las agrupaciones de interés económico), de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren legalmente constituidas, establecidas y con domicilio legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde al menos dos años de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria.
b) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con la Hacienda del Estado, así como con la Diputación de Badajoz.
c) No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No ser beneficiaria de ninguna otra subvención o ayuda concedida por esta Diputación o sus entidades dependientes para la misma actividad.
e) Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención de forma ininterrumpida durante los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria (este periodo se justificará mediante certificado de actividad económica).
f) En el caso de que se tratara de dos o más empresas en colaboración mediante codesarrollo, se admitirá una sola solicitud para el proyecto.
Base 4. Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Base 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 120.000,00 euros.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2026.
c) Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
d) Todos los gastos deberán estar realizados con fecha máxima de 31 de diciembre de 2026 y deberán estar efectivamente pagados a 31 de enero de 2027, ambos incluidos.
e) La producción cinematográfica y/o audiovisual se debe realizar en la provincia de Badajoz.
f) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
g) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de los proyectos presentados. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. (Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero).
h) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y referidos exclusivamente al personal de la empresa solicitante.
i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector público para el contrato menor (15.000,00 euros más IVA en el caso de suministros y de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
j) No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
k) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permitiéndose que la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención se lleve a cabo tanto mediante medios propios como a través de contratos con terceros. No obstante, en ningún caso podrán subcontratarse aquellos servicios que, incrementando el coste del proyecto subvencionado, no aporten un valor añadido al contenido de la misma.
Base 6. Criterios de valoración.
Los proyectos presentados se evaluarán individualmente pudiéndose otorgar hasta un máximo de 100 puntos y sólo serán subvencionados aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan obtenido una valoración de al menos 50 puntos en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto, otorgándose las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.- Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 10 puntos.
2.- Trayectoria y experiencia del solicitante. Valoración máxima: 25 puntos.
3.- Fomento de la actividad de creadores extremeños. Valoración máxima 20 puntos.
4.- Por la elección de historias, paisajes y escenarios, motivos sociales y culturales de interés de la provincia de Badajoz. Valoración máxima 20 puntos.
5.- Rigor presupuestario y viabilidad económica de la propuesta. Valoración máxima: 25.
La cuantía para cada beneficiario se calculará otorgando 1.200,00 euros de subvención por cada punto obtenido. La puntuación máxima será de 100 puntos por lo que la subvención máxima a conceder será de 120.000,00 euros, siempre teniendo en cuenta que la cantidad concedida no podrá ser superior a la cantidad solicitada a la Diputación de Badajoz en el apartado 3.1 del anexo III de la convocatoria.
Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e instrucción. Subsanación de la solicitud.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área Funcional de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área Funcional de Identidad Cultural, Deportes y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes en la entidad, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención concedida sea inferior a la propuesta presentada, salvo que el beneficiario renuncie a la subvención, en el caso de que supusiese algún cambio en el proyecto presentado, éste se deberá comunicar a la Diputación de Badajoz y ser aceptado por esta, debiéndose en todo caso cumplir con el objeto y finalidad del proyecto inicialmente presentado, no pudiendo ser desvirtuado respecto a la propuesta inicial.
Base 8. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos y la imposibilidad del sector de realizar un adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
Base 10. Justificación de la subvención.
El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2027 incluido.
Base 11. Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12. Indicadores de resultado y de actividad.
Deberán incluirse en la tabla que se incorpora al anexo V que ha de presentarse con la justificación.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
Base 14. Devolución voluntaria por parte del beneficiario.
El artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita al beneficiario a devolver, con carácter voluntario y sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de ésta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Base 15. Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad administrativa de concesión de subvenciones o premios.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Presidenta de la Diputación de Badajoz, PD El Diputado Delegado de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional (decreto 29/10/2025, BOP 29/10/2025), Ricardo Cabezas Martín.