Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
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Teléfono: 924 212 400
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Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
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Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planificación y Seguimiento de Proyectos
Convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, en dos fases, para financiar actuaciones de inversiones en obras y equipamientos, así como, gastos de personal y otros gastos corrientes que, entre otros fines, permitan amortiguar los efectos nocivos de la guerra en Ucrania y de la pandemia vírica originada por el COVID-19, la lucha activa contra la despoblación y la generación de oportunidades en el mundo rural
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 22.000.000,00 euros.
La relación de los importes de la subvención máxima a otorgar a cada entidad local, quedan reflejados en el anexo 1 de esta convocatoria.
SOLICITUDES: será necesario que las entidades locales presenten una solicitud independiente para cada una de las dos fases de actuación acompañada de la documentación y los anexos correspondientes.
Las entidades locales realizarán los proyectos y memorias valoradas necesarias para el desarrollo de sus actuaciones, no pudiéndose solicitar su elaboración a la Diputación Provincial, todo ello para generar desde los ayuntamientos un estímulo en la creación de empleo en la provincia. Los costes que de ello se deriven podrán incluirse como un gasto más dentro del importe a justificar.
La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, a través de SEDE ELECTRÓNICA de Diputación de Badajoz.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos gastos de inversión, de personal y otros de naturaleza corriente que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen o hayan realizado y pagado en los siguientes periodos:
Para el caso de actuaciones relacionadas con gastos de personal, se hace necesario que se refieran a nuevas contrataciones, no pudiéndose financiar personal estructural de la plantilla presupuestaria de la entidad local, todo ello para generar un estímulo en la creación de empleo en la provincia.
Se podrán financiar las actuaciones solicitadas, si bien la entidad local deberá aportar la corresponsabilidad a la que se obliga con la presentación de la solicitud que establecen las bases. La entidad local podrá distribuir libremente su corresponsabilidad en cualquiera de las actuaciones presentadas.
Todos los gastos, con cargo a estas subvenciones tendrán que ser ejecutados y pagados antes del 30 de junio de 2024.
Criterios de otorgamiento y distribución.
El criterio principal para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al año 2021.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de población:
A todos aquellos municipios, entidades locales menores y pedanías, a los que por población les corresponda una cantidad inferior a los 56.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha cantidad, salvo para aquellas que tengan una población inferior a 100 habitantes, en cuyo caso, les corresponderá la cantidad de 21.000,00 euros, todo lo cual operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de favorecer a los núcleos pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta Institución Provincial con la lucha activa contra la despoblación.
En este sentido, se ha generado un aumento de dicho mínimo de solidaridad para reforzar ese objetivo programático.
Cuando tras la aplicación de los criterios de reparto anteriormente indicados se produjesen situaciones injustas derivadas de que entidades con una población inferior pudiesen recibir una cantidad superior a entidades locales con una mayor población, a las entidades que se vean perjudicadas por esta circunstancia, se les asignará una cantidad igual al municipio que reciba la mayor cantidad del tramo poblacional inferior.
Resolución convocatoria
La resolución de cada fase se realizará de forma independiente, por un lado, la correspondiente a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2022 y, por otro, la correspondiente a los créditos de las aplicaciones del ejercicio 2023, bajo la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de esos ejercicios.
Modificación de las resoluciones
Una vez recaídas las resoluciones de concesión y siempre que no se dañe derechos de terceros, los beneficiarios podrán solicitar modificación de las resoluciones conforme a los anexos 6 A y 6 B que tendrá por objeto:
Modificación de las actuaciones concedidas, que estarán sometidas a los siguientes requisitos:
a. Si la modificación implica a su vez modificación presupuestaria, el plazo máximo para la presentación de dicha solicitud será el 15 de octubre de 2023. Si la modificación no implica alteraciones en el presupuesto, la solicitud deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2024.
b. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
c. Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento de la base 4.
Modificación del plazo de ejecución y pago
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
c. Requerirá autorización expresa de la Diputación
Plazo de ejecución, pago y justificación de la subvención
Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, antes del 30 de junio de 2024.
Deberán presentar, de forma independiente para cada una de las fases, a través de sede electrónica. El modelo ANEXO 9 Y 10 de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención.
la siguiente documentación justificativa, incluyendo el importe justificado las aportaciones de Diputación de Badajoz y la de la corresponsabilidad municipal.
Para la línea de actuación 1: Empleo y otros gastos corrientes:
Para la línea de actuación 2. Inversiones en obras y equipamiento:
2. A la finalización de la actuación, deberá aportarse:
2.1. Certificado del objeto de la Subvención debidamente firmado por el/a Secretario/a o Secretario/a-interventor/a de acuerdo al anexo 7.
2.2. Acta de recepción o de finalización de los trabajos, en caso de obras o relación de facturas en caso de equipamiento.
2.3. Carta de pago del ingreso recibido individualizada por cada uno de los proyectos concedidos. Solo se admitirá la acumulación de proyectos incluidos dentro de la misma línea de actuación.
2.4. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan Cohesion@.
2.5. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada (antes de la obra, durante la ejecución de la obra y la obra finalizada totalmente), así como del equipamiento o suministro adquirido. Este dossier, se remitirá preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dip-badajoz.es. Para correos que superen los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es para lo que nos deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos.
2.6.- Informe sobre el número de personas beneficiarias a las que alcanza la acción subvencionada.
Excepcionalmente, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según anexo 6 C, con los siguientes requisitos:
A) La solicitud tendrá que tener registro antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación.
B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:
C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero conforme a lo establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Siempre que:
La justificación del cumplimiento de dichos restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 se realizará mediante declaración responsable conforme al anexo 11.
2.- Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir al presente plan mediante la aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo que se incluye en las presentes bases.
7 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.... Del 10 al 18 de noviembre de 2022