Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Actividades Culturales y Deportivas
Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para financiar la ejecución de proyectos culturales y la celebración de fiestas populares, complementarios o periféricos a la actividad directa de la Diputación de Badajoz y que incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos, formación y cercanía de las ofertas culturales a los ciudadanos durante todo el año 2023.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
Promoción cultural entidades locales: 560.000,00 €
Fiestas populares entidades locales: 140.000,00 €
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 20.000,00 €.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2024.
c. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
d. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
e. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, y siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal circunstancia deberá ir debidamente aclarada en la memoria.
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación de cada uno de ellos con la entidad beneficiaria.
f. No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por lo tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
SOLICITUDES:
A través del Registro Electrónico, ubicado en la Sede Electrónica:
Subsanación de Solicitud:
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El trámite de subsanación de la solicitud (ANEXO IV) se efectuará a través del Registro Electrónico ubicado en la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz
El total a subvencionar a cada entidad beneficiaria será el resultado de sumar las cantidades obtenidas en cada uno de los apartados que se exponen a continuación.
a) En función del número de habitantes de la localidad:
b) En función de la cantidad presupuestada por el Ayuntamiento en 2022, destinada a Cultura:
c) En este apartado, los proyectos se valorarán individualmente hasta un máximo de 20 puntos, obteniendo los solicitantes las siguientes cantidades económicas en función del número de puntos otorgados:
Los criterios de valoración a considerar para puntuar los proyectos presentados son los siguientes:
1. El proyecto es de continuidad y ya ha sido subvencionado anteriormente por la Diputación de Badajoz en los últimos tres años (1 punto).
2. El proyecto presentado está cofinanciado por otras entidades, tanto públicas como privadas, en al menos un 20% del coste total del proyecto/actividad subvencionada (1 punto).
3. El Ayuntamiento solicitante realiza una aportación con cargo a fondos propios de al menos el 30% del coste total del proyecto/actividad subvencionada (3 puntos).
4. Se trata de un proyecto único que solo se desarrolla en la localidad, priorizando actuaciones relacionadas con actividades culturales de especial arraigo y trascendencia social para el municipio, con criterios de calidad y proximidad (1 punto).
5. Que se hayan realizado en 2022, ruedas de prensa y presentaciones públicas relativas a los proyectos culturales subvencionados por Diputación que hayan tenido presencia en los medios de comunicación (televisión, periódicos, radio, etc.) y en las que la Diputación de Badajoz haya contado con algún representante (2 puntos).
6. Que se haya proyectado debidamente la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz, demostrable en un dossier fotográfico de las actividades realizadas en 2022, subvencionadas en esta línea de subvenciones (2 puntos).
7. El proyecto fomenta la participación de las asociaciones y grupos de la localidad e implica a estos directamente en su desarrollo (1 punto).
8. Que el proyecto presentado no entre en competencia con proyectos propios de la Diputación de Badajoz (1 punto).
9. Que el proyecto aprovechen el rendimiento promocional y económico de los grandes eventos culturales, educativos, sociales, profesionales, etc., y se busquen fórmulas de patrocinio que contribuyan al desarrollo económico de la provincia y generen el retorno de los recursos en forma de crecimiento económico y generación de empleo (1 puntos).
10. Que el presupuesto del proyecto se ajuste a los costes de mercado actuales (1 punto).
11. Atendiendo a la valoración técnica del proyecto (6 puntos). Para valorar técnicamente el proyecto presentado se tendrá en cuenta:
En el supuesto que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA:
El órgano competente para la resolución emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Modificación de la Resolución:
La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Las solicitudes deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Se presentará mediante ANEXO VII.Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvención que se genera automáticamente mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la Sede Electrónica.
El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrán de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2024. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2024.
Justificación técnica:
En dicha memoria deberá incluirse declaración acreditativa de que el objeto de la subvenciónes ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó.
Copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen corporativa, según establece el apartado d) de la base 9 de la Convocatoria.
Justificación económica:
Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
PAGO DE SUBVENCIONES: Se establece aplicable la regla del pago previo vía transferencia bancaria, con posterior justificación de los fondos.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2023, y con la duración que se estipule en el mismo.
No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia…….. Desde 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2022