Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
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Teléfono: 924 212 400
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Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Actividades Culturales y Deportivas
Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios de la provincia que cuenten con Escuela Municipal de Música. Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2023.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 375.000,00 €
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. El importe máximo de cada subvención no podrá ser superior a 9.000,00 euros, ni superar el 90% del total de la cantidad aportada por el Ayuntamiento para gastos de la Escuela Municipal de Música, que resulte de la última liquidación del presupuesto aprobada. Para el cálculo de la aportación del Ayuntamiento a la Escuela de Música no se considerará la subvención concedida por Diputación de Badajoz en el ejercicio de que se trate.
b. La subvención solo podrá cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el funcionamiento de la Escuela Municipal de Música, en los que se incluyen gastos de material, personal, mantenimiento y de actividades. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2024.
d. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el presupuesto total del centro para 2023.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
f. Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida.
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación de cada uno de ellos con la entidad beneficiaria.
2.- Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
SOLICITUDES:
A través del Registro Electrónico, ubicado en la Sede Electrónica:
Subsanación de Solicitud:
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este trámite de subsanación de la solicitud (anexo IV) se efectuará a través del Registro Electrónico ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz.
PAGO DE SUBVENCIONES:
Se establece aplicable la regla del pago previo por transferencia bancaria, con posterior justificación de los fondos.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
1.- Se concederá una subvención inicial de 1.000,00 euros a todas las entidades locales solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que así resulte una vez aplicados los límites establecidos en la base 5.1) a.
2.- En funció/n de la aportación municipal al centro, incluida la aportación de la Diputación:
3.- La Comisión de Valoración establecerá una subvención única de 1.000,00 €, siempre que la otación presupuestaria lo permita, para aquellas Escuelas de Música que sean de nueva creación o que, por circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas, no dispongan de datos presupuestarios o de actividades realizadas en el ejercicio anterior.
4.- El sobrante hasta los 375.000,00 euros consignados se distribuirá de la siguiente forma:
– El 50% a repartir entre todos las entidades locales que opten a la subvención en función del número de profesores del centro. Caso de que el profesorado no tuviera jornada completa se considerará un profesor por cada 16:00 horas lectivas semanales.
– El otro 50% se distribuirá en función del número total de matrículas en las asignaturas impartidas.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA:
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes
Modificación de la Resolución:
A solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
A. El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2024. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2024.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la dirección Sede Electrónica de Diputación de Badajoz,
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
Justificación técnica:
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación Mercurio para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
Justificación económica:
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la Resolución de concesión. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad, según el modelo que figura como anexo V, en el que se hace constar:
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.
Tanto la memoria técnica como la justificación económica se presentarán a través del Registro electrónico ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial
Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que dispongan de escuela municipal para la enseñanza de la música y cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener menos de 20.000 habitantes, pudiendo demandar subvención para una sola escuela por localidad.
b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
d. Las clases de la Escuela Municipal de Música deben haber comenzado en septiembre/octubre de 2022, salvo que por circunstancias de fuerza mayor o motivos sanitarios, debidamente justificados, no hubiera sido posible en estas fechas.
e. No disponer de Conservatorio Profesional en la localidad.
1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia…….. Desde 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2022