Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: ECONOMÍA, HACIENDA, COMPRAS Y PATRIMONIO -
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Concertación de PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO destinados a financiar inversiones, mediante contratos derivados del acuerdo marco formalizado por la Diputación de Badajoz con la entidad financiera seleccionada para la puesta a disposición de una línea de crédito en forma de préstamos.
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Concesión de una AYUDA ECONÓMICA que permita reducir el coste financiero de los intereses generados por el préstamo.
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DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
Línea de crédito total: 8.856.106,68 euros.
La cuantía total máxima destinada a las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 87.698,23 euros.
Límite por entidad: Un máximo de 800.000,00 euros o el 100% del Anticipo Neto Anual del OAR en el caso de ser este último menor.
Se entiende por Anticipo Neto Anual, el importe resultante de deducir del Anticipo Bruto Ordinario Anual aprobado por el OAR para el ejercicio 2022, los importes correspondientes a los descuentos de los vencimientos de los préstamos a largo plazo garantizados por el OAR con cargo al ejercicio 2022, y en general por cualesquiera otros compromisos a favor de otras AAPP, a excepción de los anticipos extraordinarios concedidos por el propio OAR, autorizados o comprometidos con cargo a las entregas 2022 de la entidad. Esta magnitud será certificada por la gerencia del OAR en el momento de elaborar la propuesta de distribución por parte de la Comisión de Valoración, a los efectos de análisis de la capacidad económica y propuesta de resolución correspondiente.
Si la suma de las cantidades solicitadas por las entidades que se acojan a la presente convocatoria, corregidas en sus límites máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total, se concederá a cada entidad local la cantidad resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Plan entre la suma total de las cuantías solicitadas y corregidas.
SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO:
CONDICIONES DEL CRÉDITO LOCAL (Base 3)
Los intereses vencidos y no satisfechos no devengarán intereses. Así mismo, en ningún caso se capitalizarán los intereses líquidos no satisfechos (artículo 317 del Código de Comercio)
Como mejora de la entidad se entenderá el porcentaje fijo de reducción, que se aplicará para cada préstamo y en el momento de su formalización al diferencial máximo que en cada caso corresponda sobre el euríbor a tres meses por un préstamo de vida media 67,50 meses establecido en la RSGTPF, ofrecido por la entidad financiera adjudicataria.
El interés final que resulte de sumar al Euribor trimestral el diferencial máximo establecido por RSGTPF, menos el porcentaje de mejora ofrecido por la entidad financiera, no podrá ser objeto de redondeo. Cuando en el día que tenga que tomarse como referencia para la revisión no fuese publicado el índice euríbor, el tipo de referencia será el del día hábil inmediatamente anterior.
La cuenta que designará el Ayuntamiento o entidad local, en principio, será una cuenta operativa que tenga abierta en la misma entidad bancaria que resulte adjudicataria de esta licitación. Si el Ayuntamiento no tuviera una cuenta abierta en dicha entidad y se procede a abrir una cuenta con ese fin, no se admitirán costes de apertura, mantenimiento o cancelación de dicha cuenta.
La Entidad Financiera adjudicataria facilitará al personal de la Tesorería municipal de la Entidad Local beneficiaria, sin coste alguno y con carácter inmediato, el acceso remoto a esta cuenta y otras que pudieran abrirse en su entidad, así como la posibilidad de realizar las operaciones referidas mediante el sistema de Banca Electrónica, en el caso en que disponga de dichas funcionalidades.
El ayuntamiento o entidad beneficiaria deberá ordenar en esta cuenta bancaria vinculada al préstamo, la domiciliación de los ingresos por anticipos ordinarios a cuenta de la recaudación que reciba del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz (en adelante OAR).
SUBVENCIÓN DE LOS PRÉSTAMOS POR LA DIPUTACIÓN: finalidad y aplicación (Base 4)
La Diputación de Badajoz concederá una ayuda o subvención a los Ayuntamientos, entidades locales menores o mancomunidades de la provincia de por un importe equivalente a la previsión de los intereses que se puedan generar a lo largo de la duración de los préstamos.
Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier administración, entidad pública o privada; si bien, en ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de los intereses del préstamo a conceder por la entidad financiera.
El importe de la ayuda, que tendrá en cuenta el importe y duración de los préstamos, se determinará en función de las circunstancias de los mercados financieros, la coyuntura económica, el tipo de interés de los préstamos pactados en el Acuerdo Marco firmado con la entidad financiera para ejecutar el Plan de Crédito Local y la consignación presupuestaria que figure en los presupuestos de la Diputación.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA:
La resolución que será motivada y contendrá cuantos fundamentos jurídicos procedan se emitirá antes del 30 de diciembre de 2022.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la
naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo de 18 meses a contar desde la firma del contrato de préstamo.
PAGO DE LA AYUDA:
El pago de la ayuda se realizará, siempre que sea posible, un mes después de la firma del préstamo previa presentación del correspondiente alta a terceros de conformidad con el anexo II.
Ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades de la provincia de Badajoz:
Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones:
Para tener la condición de beneficiario, las entidades locales participantes deberán además acreditar, con carácter general, los siguientes requisitos:
Requisitos específicos.
Acreditar documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos que deberán cumplirse, como máximo, antes del último día en el que se pueda presentar la solicitud, a excepción de los supuestos en el que se requiera autorización o aprobación del Ministerio:
La aprobación definitiva del presupuesto municipal implica que hayan transcurrido los 15 días desde la publicación de la aprobación inicial no existiendo reclamación o en caso de existir reclamación que el presupuesto definitivo haya sido aprobado por el Pleno.
4 días contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia … del 3 al 12 de diciembre.