Diputación de Badajoz

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c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
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Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

II PLAN de CRÉDITO LOCAL 2022

Centro Gestor: ECONOMÍA, HACIENDA, COMPRAS Y PATRIMONIO -

Descripción

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Concertación de PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO destinados a financiar inversiones, mediante contratos derivados del acuerdo marco formalizado por la Diputación de Badajoz con la entidad financiera seleccionada para la puesta a disposición de una línea de crédito en forma de préstamos.

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Concesión de una AYUDA ECONÓMICA que permita reducir el coste financiero de los intereses generados por el préstamo.

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DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:

 

Línea de crédito total: 8.856.106,68 euros.

La cuantía total máxima destinada a las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 87.698,23 euros.

Límite por entidad: Un máximo de 800.000,00 euros o el 100% del Anticipo Neto Anual del OAR en el caso de ser este último menor.

Se entiende por Anticipo Neto Anual, el importe resultante de deducir del Anticipo Bruto Ordinario Anual aprobado por el OAR para el ejercicio 2022, los importes correspondientes a los descuentos de los vencimientos de los préstamos a largo plazo garantizados por el OAR con cargo al ejercicio 2022, y en general por cualesquiera otros compromisos a favor de otras AAPP, a excepción de los anticipos extraordinarios concedidos por el propio OAR, autorizados o comprometidos con cargo a las entregas 2022 de la entidad. Esta magnitud será certificada por la gerencia del OAR en el momento de elaborar la propuesta de distribución por parte de la Comisión de Valoración, a los efectos de análisis de la capacidad económica y propuesta de resolución correspondiente.

Si la suma de las cantidades solicitadas por las entidades que se acojan a la presente convocatoria, corregidas en sus límites máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total, se concederá a cada entidad local la cantidad resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Plan entre la suma total de las cuantías solicitadas y corregidas.

 

SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO:

  • ANEXO I. Solicitud, sin que en ningún caso el importe máximo solicitado exceda de 800.000 euros.
  • Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a de resolución o acuerdo por órgano competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
      • La cantidad solicitada.
      • La autorización al OAR para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del préstamo.
      • El carácter preferente de estas retenciones.
      • Destino a inversiones.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación inicial o definitiva del presupuesto del ejercicio 2022, o de la situación de prórroga del presupuesto del ejercicio 2021 en caso de acogerse a la casuística recogida en el artículo 50 del TRLRHL
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de ahorro neto positivo de la liquidación de 2021, calculado en la forma que establece la normativa vigente.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2021, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de Estabilidad Presupuestaria.
  • En su caso, autorización, del Ministerio de Hacienda o, en su defecto, solicitud de autorización.
  • En caso de acogerse, a la excepción regulada en el artículo 50.b) del TRLRHL, certificado del Interventor/a relativo a la situación de prórroga presupuestaria, cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel.
  • Certificado del Interventor/a sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los casos en que proceda (Art. 111 y 135 del TRLRHL en relación con el 20.2 de LOEPSF) o en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario/a de que la entidad no se encuentra afectada por ninguna de las prohibiciones contenidas en la letra e) del apartado 6.2 de estas bases.
Más información

CONDICIONES DEL CRÉDITO LOCAL (Base 3)

  • Línea de crédito total: 8.856.106,68 euros.
  • Importe del préstamo por entidad: la cantidad especificada en la solicitud con los límites máximos y criterios de distribución recogidos en la base 8ª de las bases.
  • Disponibilidad: inmediata tras la formalización del contrato del préstamos.
  • Carencia: será de 1 año si así lo solicita el ayuntamiento o EELL menor.
  • Duración del préstamo: 10 años a contar desde la formalización del contrato (1 año de carencia + 9 de amortización).
  • Sistema de amortización: trimestral por el sistema francés de amortización.
  • Periodo de liquidación de intereses: por trimestres naturales vencidos. Por tanto, las liquidaciones trimestrales se calcularán a fecha del último día del trimestre natural que corresponda, y se cargarán en cuenta el día 1 del mes siguiente al trimestre al que corresponden.

Los intereses vencidos y no satisfechos no devengarán intereses. Así mismo, en ningún caso se capitalizarán los intereses líquidos no satisfechos (artículo 317 del Código de Comercio)

  • Tipo de interés aplicable: EURIBOR trimestral correspondiente al último día de cada trimestre natural + diferencial máximo sobre el EURIBOR establecido por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (por acrónimo RSGTPF) aplicable a cada entidad local en el momento de la concesión de cada uno de los préstamo - mejora de la entidad.

Como mejora de la entidad se entenderá el porcentaje fijo de reducción, que se aplicará para cada préstamo y en el momento de su formalización al diferencial máximo que en cada caso corresponda sobre el euríbor a tres meses por un préstamo de vida media 67,50 meses establecido en la RSGTPF, ofrecido por la entidad financiera adjudicataria.

El interés final que resulte de sumar al Euribor trimestral el diferencial máximo establecido por RSGTPF, menos el porcentaje de mejora ofrecido por la entidad financiera, no podrá ser objeto de redondeo. Cuando en el día que tenga que tomarse como referencia para la revisión no fuese publicado el índice euríbor, el tipo de referencia será el del día hábil inmediatamente anterior.

  • Intereses de demora: no podrá superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2% anual (anexo 3, apartado 7, Resolución de Prudencia Financiera de 4/07/2017).
  • Comisión de apertura o de estudio: 0%
  • Comisión de cancelación anticipada, total o parcial: 0%
  • Comisiones y otros gastos: sin comisiones ni gastos de ningún tipo.
  • Amortización anticipada: el Ayuntamiento o entidad local se reserva el derecho a realizar una cancelación o amortización anticipada total o parcial del préstamo pendiente de amortizar y sin coste alguno por la misma. Al respecto, el punto Sexto apartado g) de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, prohíbe expresamente la concertación de operaciones de endeudamiento “que no prevean la posibilidad de amortización anticipada a solicitud del deudor”.
  • Cuenta bancaria vinculada al préstamo: El importe de la disposición con cargo al préstamo se ingresará en la cuenta bancaria que designe el ayuntamiento o entidad local que además servirá como la cuenta bancaria en la que la entidad financiera adjudicataria realizará los cargos por las liquidaciones trimestrales de intereses y amortización.

La cuenta que designará el Ayuntamiento o entidad local, en principio, será una cuenta operativa que tenga abierta en la misma entidad bancaria que resulte adjudicataria de esta licitación. Si el Ayuntamiento no tuviera una cuenta abierta en dicha entidad y se procede a abrir una cuenta con ese fin, no se admitirán costes de apertura, mantenimiento o cancelación de dicha cuenta.

La Entidad Financiera adjudicataria facilitará al personal de la Tesorería municipal de la Entidad Local beneficiaria, sin coste alguno y con carácter inmediato, el acceso remoto a esta cuenta y otras que pudieran abrirse en su entidad, así como la posibilidad de realizar las operaciones referidas mediante el sistema de Banca Electrónica, en el caso en que disponga de dichas funcionalidades.

El ayuntamiento o entidad beneficiaria deberá ordenar en esta cuenta bancaria vinculada al préstamo, la domiciliación de los ingresos por anticipos ordinarios a cuenta de la recaudación que reciba del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz (en adelante OAR).

  • Fedatario público: En la firma de los contratos de préstamo, entre la entidad financiera y el ayuntamiento o la entidad municipal descentralizada, actuarán como fedatario/a público/a el/la secretario/a de la entidad local respectiva.

 

SUBVENCIÓN DE LOS PRÉSTAMOS POR LA DIPUTACIÓN: finalidad y aplicación (Base 4)

La Diputación de Badajoz concederá una ayuda o subvención a los Ayuntamientos, entidades locales menores o mancomunidades de la provincia de por un importe equivalente a la previsión de los intereses que se puedan generar a lo largo de la duración de los préstamos.

Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier administración, entidad pública o privada; si bien, en ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de los intereses del préstamo a conceder por la entidad financiera.

El importe de la ayuda, que tendrá en cuenta el importe y duración de los préstamos, se determinará en función de las circunstancias de los mercados financieros, la coyuntura económica, el tipo de interés de los préstamos pactados en el Acuerdo Marco firmado con la entidad financiera para ejecutar el Plan de Crédito Local y la consignación presupuestaria que figure en los presupuestos de la Diputación.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA:

La resolución que será motivada y contendrá cuantos fundamentos jurídicos procedan se emitirá antes del 30 de diciembre de 2022.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la

naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo de 18 meses a contar desde la firma del contrato de préstamo.

 

PAGO DE LA AYUDA:

El pago de la ayuda se realizará, siempre que sea posible, un mes después de la firma del préstamo previa presentación del correspondiente alta a terceros de conformidad con el anexo II.

Requisitos

Ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades de la provincia de Badajoz:

  • Que tengan convenio de delegación de recaudación en período voluntario y ejecutivo con el OAR vigente a fecha del plazo de presentación de solicitudes y que cumplan con las condiciones que el TRLRHL determine para el acceso al endeudamiento.
  • no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones:

  • Cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
  • Cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

 

Para tener la condición de beneficiario, las entidades locales participantes deberán además acreditar, con carácter general, los siguientes requisitos:

  • a) Resolución o acuerdo por órgano competente acogiéndose a la convocatoria y aprobación del préstamo que se solicita concertar con la entidad financiera en el marco del PCL.
  • b) Las entidades locales menores por aplicación de lo dispuesto en los artículos 71 y 81 de Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, deberán acreditar y presentar el acuerdo del ayuntamiento matriz por el que se ratifique el correspondiente de las juntas vecinales respectivas en relación con las operaciones de créditos solicitadas.
  • c) Si fueran precisas autorización o aprobación del órgano de tutela, la concesión y pago quedarán condicionados a la presentación del documento de autorización correspondiente.
  • d) Además de lo anterior, en cualquier, la entidad deberá respetar la normativa de endeudamiento, así como cumplir con los requisitos o limitaciones que haya asumido en planes económico-financiero, de ajuste, saneamiento, especiales de financiación y similares, u otras circunstancias que le afecten especialmente, resultando de la exclusiva responsabilidad de la entidad solicitante el conocimiento y aplicación de las mismas aun cuando en estas bases no se hayan referido expresamente. En su razón, la documentación que se incluye como necesaria en esta base y en los modelos ofrecidos en anexos, constituyen un mínimo necesario que deberá complementarse con aquella que la entidad conozca o deba conocer, afecta al régimen de endeudamiento conforme a su situación financiera particular. La Diputación en todo caso podrá requerir a la entidad solicitante la documentación complementaria que precise para acreditar los extremos requeridos por la normativa vigente de aplicación y correcta valoración de la solicitud.
  • e) Autorización expresa del órgano competente de la entidad local, para el correspondiente descuento de las entregas a cuenta de los recursos que el OAR practique mensualmente o trimestralmente en función del Convenio de Gestión y Recaudación en vigor a los efectos de aplicarlos a facilitar el pago de las amortizaciones de los prestamos formalizados.

 

Requisitos específicos.

Acreditar documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos que deberán cumplirse, como máximo, antes del último día en el que se pueda presentar la solicitud, a excepción de los supuestos en el que se requiera autorización o aprobación del Ministerio:

  • a) Aprobación inicial del presupuesto municipal para el ejercicio 2022, siempre y cuando su aprobación definitiva sea previa a la suscripción del correspondiente contrato o póliza que se formalice, o excepcionalmente, en caso de prórroga del presupuesto 2021, aprobación definitiva de la modificación presupuestaria según el artículo 50,b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La aprobación definitiva del presupuesto municipal implica que hayan transcurrido los 15 días desde la publicación de la aprobación inicial no existiendo reclamación o en caso de existir reclamación que el presupuesto definitivo haya sido aprobado por el Pleno.

  • b) Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021, con Ahorro Neto positivo.
  • c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2021 inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la previa autorización del órgano de tutela financiera, el Ministerio de Hacienda. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.
  • d) Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda publica fijados por el artículo 20.2 de la LOEPFS, en el caso de aquellas entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TRLRHL o, en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
Plazo

4 días contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia … del 3 al 12 de diciembre.

Documentación
 
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