Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

DINAMIZACIÓN CULTURAL 2023

Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Actividades Culturales y Deportivas

Descripción

Con cargo al progrma Dinamización Cultural, y mediante procedimiento de concesión por concurrencia competitiva, cada municipio o entidad local menor de la provincia de Badajoz, podrá celebrar dos actividades culturales celebradas entre el 1 de enero de 2023 y el 20 de noviembre de 2023, elegidas entre las incluidas en la “Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz”.

Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de caché de los artistas para la celebración de las actividades elegidas. LaGuía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 485.000,00 euros.

La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad ascenderá a 1.331 € (IVA incluido) en caso de tratarse de grupos profesionales, y a 900 € si fueran asociaciones culturales o grupos no profesionales.

 

SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO:

Cada localidad podrá celebrar dos actividades culturales desde el día 1 de enero de 2023 al día 20 de noviembre de 2023.

Los Ayuntamientos elegirán los artistas/grupos de entre los que se incluyen en la Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz, y contratarán con estos las actividades a realizar. Celebradas las actividades, abonarán las facturas correspondientes a los artistas/grupos contratados.

1.- Los Municipios y Entidades Locales Menores enviará por Sede Electrónica de Diputación de Badajoz y por cada una de las actividades, con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración de las mismas, y una vez contratados los artistas/grupos, el modelo Anexo I-Comunicación de la Actividad en el que se incluyen los datos relativos a la actividad elegida, día, hora y lugar de celebración. La Delegación de Cultura y Deportes enviará al Ayuntamiento la cartelería relativa al Programa para su difusión en la localidad. 

Las comunicaciones de la/s actividad/es a realizar (Anexo I) podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

2.- Una vez celebrada la actividad y abonada la factura correspondiente al artista/grupo elegido, enviará por cada una de las dos actividades, la siguiente documentación por Sede Electrónica de Diputación de Badajoz:

  • ANEXO II-Solicitud de subvención.

  • ANEXO III-Declaración responsable.

  • ANEXO IV-Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se hace constar que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz exceda del importe total de la misma.

  • Copia de la factura abonada al artista/grupo y copia del documento acreditativo del pago efectivo.

3.- El plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida será de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la celebración de la actividad. En el supuesto de que la actividad se celebre desde el día 1 de noviembre de 2023 hasta el día 20 de noviembre de 2023, el plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida finalizará en todo caso el día 30 de noviembre de 2023.

 

Más información

GASTOS SUBVENCIONABLES:

A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:

  1. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos de caché de los artistas/grupos elegidos por el Ayuntamiento de entre los incluidos en la Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.

  2. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2023 al 20 de noviembre de 2023.

  3. Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 20 de noviembre de 2023 y efectivamente pagados hasta la fecha límite de 30 de noviembre de 2023.

  4. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el presupuesto total de la actividad subvencionada.

  5. No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto a la justificación.

 

RESOLUCIÓN:

1. Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, la resolución de concesión no podrá dictarse hasta el ejercicio siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de la subvención se realizará previa presentación de la correcta justificación de los gastos realizados, que deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, conforme se establece en la base 5.

Se emitirán Resoluciones Parciales de la convocatoria con la siguiente periodicidad:

  • a) Primera Resolución Parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 31 de julio de 2023. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de octubre de 2023. El importe máximo a conceder ascenderá a 385.000 euros.
  • b) Segunda Resolución Parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 30 de noviembre de 2023. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2023. El importe máximo a conceder ascenderá a 100.000 euros.

Se prevé que en el caso de que no se hubieran agotado los créditos disponibles en la Primera Resolución, la cantidad no agotada se incorporará al siguiente periodo para ser concedida en la Segunda Resolución Parcial.

 

PAGO DE LAS SUBVENCIONES.

El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación por parte del beneficiario de la realización de la actividad conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5 de la citada Ley.

Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez emitida la correspondiente resolución.

 

 

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

 

Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. La concesión de la ampliación del plazo de justificación de la subvención concedida no implicará la ampliación del plazo de ejecución, siendo la fecha límite de presentación de la justificación, en todo caso, el 30 de noviembre de 2023.

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Badajoz que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Plazo
  • Las comunicaciones de la/s actividad/es podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y con 15 días naturales de antelación a la celebración de la actividad.
  • El plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida será de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la celebración de la actividad.
  • En el supuesto de que la actividad se celebre desde el día 1 de noviembre de 2023 hasta el día 20 de noviembre de 2023, el plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida finalizará en todo caso el día 30 de noviembre de 2023.
Documentación
  • Anexo I (Sede electrónica)
    Comunicación de la actividad.
    Firmada por el/la Alcalde/sa-Presidente/a.
  • ANEXO II (Sede Electrónica)
    Solicitud de la subvención.
    Firmada por el/la Alcalde/sa-Presidente/a.
  • ANEXO III (.pdf)
    Declaración responsable
    Firmada por el/la Alcalde/sa-Presidente/a.
  • ANEXO IV (.pdf)
    Certificación para la justificación.
    Firmada por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, con el VºBº de el/la Alcalde/sa-Presidente/a.
  • ANEXO V (Sede electrónica)
    Remisión de la documentación para la subsanación de la solicitud de la subvención.
    Firmada por el/la Alcalde/sa-Presidente/a.
 
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