Información sobre Protección de datos
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Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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Autoridad de Control
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Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
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La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: ECONOMÍA, HACIENDA, COMPRAS Y PATRIMONIO - Tesorería
Convocatoria del fondo financiero de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz con el que desarrollar, mediante una ayuda monetaria única, la colaboración financiera con dichas corporaciones, estableciéndose para ello 4 líneas de actuación en las modalidades de anticipos reintegrables sin coste de intereses:
El fondo financiero de anticipos reintegrables estará destinado a aquellos ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades de la provincia de Badajoz que tengan convenio de delegación de recaudación con el OAR vigente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Este fondo, cuya gestión corresponde a la Tesorería General, tiene naturaleza de ingreso de derecho público en la modalidad de anticipo reintegrable sin devengo de intereses, y se concederá a cuenta de los recursos que hayan de recibir las entidades locales por la recaudación de sus ingresos de derecho público.
Su reintegro se realizará a través de los anticipos mensuales/trimestrales ordinarios regulados en los respectivos convenios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de ingresos de derecho público formalizados con el OAR.
La cuota de amortización será el cociente entre el importe concedido y número de cuotas o pagos establecidos, expresados en meses/trimestres para la devolución según la periodicidad de las entregas a cuenta del OAR a las entidades delegantes.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 5.000.000,00 €.
Cuantía máxima del anticipo reintegrable: A todas las entidades locales solicitantes de la provincia de Badajoz, definidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, se les asignará como cuantía máxima la cantidad resultante de la distribución proporcional de la totalidad del fondo de anticipos reintegrables, obre el importe del anticipo ordinario anual previsto por el Organismo Autónomo de Recaudación para el ejercicio 2023 multiplicado por el número de anualidades de reintegro, y con los siguientes límites:
DOCUMENTACIÓN (a través de Sede Electrónica de OAR)
Las entidades locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán presentar su solicitud para concurrir por una o varias líneas de colaboración, en solicitudes independientes determinando el orden de prelación de las mismas, de acuerdo a los anexos incluidos en estas bases, sin que en ningún caso el importe total de todas sus solicitudes exceda de 800.000,00 euros, ni de las cuantías máximas descritas en la base séptima de la presente convocatoria.
LÍNEA 1: relativas a anticipos reintegrables para financiar los préstamos de mandato (o gastos corrientes) de acuerdo con los artículos 177.5 y 193.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
LÍNEA 2, relativa a anticipos reintegrables para la financiación de inversiones:
LÍNEA 3, relativa a anticipos reintegrables destinados a la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo concertadas por la entidad.
LÍNEA 4, relativa a anticipos reintegrables para operaciones de tesorería:
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO.
Si la suma de las cantidades solicitadas por las entidades que se acojan al presente fondo, corregidas en sus límites máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total del Fondo, se concederá a cada entidad local la cantidad resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Fondo entre la suma total de las cuantías solicitadas y corregidas.
EELL1= S1x (F/Sn).
F: Cuantía del fondo.
S1: Cantidad solicitada por la entidad local 1, corregida cuando fuese necesario.
Sn: Suma total de las cantidades solicitadas por todas las entidades, corregidas en su caso conforme a la base 7.
EELL1: Anticipo a conceder a la entidad local 1.
REINTEGRO DEL ANTICIPO
El anticipo concedido de acuerdo con estas bases correspondiente a las líneas 1, 2, 3 y 4 se amortizará mediante descuentos de los sucesivos anticipos ordinarios que practique el Organismo Autónomo de Recaudación hasta su total amortización ajustándose los periodos de amortización máximos según la siguiente ordenación:
El primer descuento se producirá en la siguiente entrega a cuenta del OAR tras el pago del anticipo.
En el caso de que, excepcionalmente, no fueran posibles las retenciones que procedan, estas se realizarían con cargo a las liquidaciones que por cualquier motivo el Organismo Autónomo de Recaudación realice a las entidades locales. En el supuesto de que la entidad local beneficiaria denunciase el convenio con el Organismo Autónomo de Recaudación antes de la total amortización del fondo, procederá a reintegrar antes de que finalice la vigencia del mismo, la cuantía del anticipo que en ese momento esté pendiente de reintegro, conforme se establece en la base segunda. Asimismo, la diputación queda autorizada a practicar los descuentos que procedan si fuera necesario en cualquier pago a favor de la entidad.
Las entidades Locales podrán realizar devoluciones de los fondos de manera anticipada, indicando en su caso, las líneas correspondientes que cancelan, y la resolución o acuerdo que lo autoriza.
En el caso de que se produzca un reintegro parcial del anticipo, voluntario o a requerimiento de la Diputación ante la falta o indebida justificación del anticipo reintegrable, se procederá a mantener la cuota fijada por resolución de concesión recalculándose el periodo de devolución y, por tanto, el número de cuotas restantes hasta la liquidación total del anticipo concedido.
El pago del anticipo reintegrable regulado en el presente fondo, se realizará en un único pago una vez aprobada la resolución de concesión, excepto cuando sea preceptiva la autorización del Ministerio de Hacienda, en cuyo caso el pago se realizará una vez otorgada y acreditada la misma ante la Diputación de Badajoz
REQUISITOS GENERALES.
La Diputación-OAR en todo caso podrá requerir a la entidad solicitante la documentación complementaria que precise para acreditar los extremos requeridos por la normativa vigente de aplicación y correcta valoración de la solicitud.
REQUISITOS ESPECÍFICOS.
Se acreditará documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos para cada una de las líneas de colaboración, que deberán cumplirse, como máximo, antes del último día en el que se pueda presentar la solicitud, a excepción de los supuestos en el que se requiera autorización del Ministerio o la cancelación de operaciones de tesorería para el caso de presupuesto prorrogado, que deberán acreditarse en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria.
La aprobación definitiva del presupuesto municipal implica que hayan transcurrido los 15 días desde la publicación de la aprobación inicial no existiendo reclamación o en caso de existir reclamación que el presupuesto definitivo haya sido aprobado por el Pleno.
DESTINO DEL FONDO:
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por cada entidad local beneficiaria al objeto definido en cada una de las líneas de colaboración establecidas en la base 1 de la presente convocatoria. A dichos efectos, se expedirá, por el Secretario de la entidad local, certificado acreditativo de dicho extremo, conforme al anexo V de esta convocatoria, que será remitido a la Diputación de Badajoz, en el plazo de 6 meses, a computar desde la fecha en que se haya procedido al abono del referido anticipo. Este plazo será de 18 meses para el caso de créditos destinados a inversiones.
10 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y bases reguladoras en el BOP.........Del 24 de mayo al 6 de junio de 2024.