Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Actividades Culturales y Deportivas
Con cargo a este programa cada localidad podrá celebrar dos actividades deportivas desde el día 1 de enero al día 20 de noviembre de 2021.
Las actividades a subvencionar podrán realizarse en una o varias jornadas y podrán consistir en cualquier evento deportivo organizado por el Ayuntamiento a celebrarse en la localidad: encuentro, torneo, campeonato, mitin, jornada, prueba deportiva, actividad de promoción del deporte de base, etc.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta Convocatoria asciende a doscientos veintisiete mil euros (227.000,00 €).
Una vez celebrada la actividad y abonada la/s factura/s correspondiente/s, deberán enviar cumplimentada, y por cada una de las dos actividades, la documentación que a continuación se relaciona:
Cada localidad podrá celebrar su actividad deportiva desde el día 1 de enero de 2021 al día 20 de noviembre de 2021. Celebrada la actividad, abonarán la/s factura/s correspondientes a los gastos realizados.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
A todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3 de la convocatoria se le concederá subvención para realizar una actividad deportiva en su localidad desde el día 1 de enero hasta el 20 de noviembre de 2021.
Las cantidades a subvencionar a las entidades solicitantes tienen como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 227.000,00 euros, y el individual para cada actividad deportiva realizada que no podrá superar la cantidad de 600,00 €.
INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a los Ayuntamientos beneficiarios.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación. Esta Comisión analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano concedente.
Para la resolución de la convocatoria se emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Se emitirán resoluciones parciales de la convocatoria con la siguiente periodicidad:
Se prevé que en el caso de que no se hubieran agotado los créditos disponibles en la primera resolución, la cantidad no agotada se incorporará al siguiente periodo para ser concedida en la segunda resolución parcial.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
PAGO DE LAS SUBVENCIONES:
La concesión de la subvención se realizará previa presentación de la correcta justificación de los gastos realizados, que deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, conforme se establece en la Base 5.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz.
a) Deben demostrar o haber demostrado su compromiso con los valores democráticos y el cumplimiento de la legislación vigente establecida al efecto.
b) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.- Los Municipios y Entidades Locales Menores deberán enviar cumplimentado y por cada una de las actividades, con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de las mismas, el modelo que figura en el anexo I de la convocatoria en el que se incluyen los datos relativos a la actividad a realizar, día, hora, lugar de celebración y presupuesto detallado de gastos.
La Delegación de Cultura y Deportes enviará al Ayuntamiento la cartelería relativa al Programa para su difusión en la localidad. No se admitirán solicitudes de subvención para aquellas actividades celebradas que no hubieran sido objeto de esta comunicación previa dirigida a la Delegación de Cultura y Deportes.
2.- El plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida será de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la celebración de la actividad.
En el supuesto de que la actividad se celebre desde el día 1 de noviembre hasta el 20 de noviembre de 2021, el plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida finalizará en todo caso el día 30 de noviembre de 2021.
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BASES ESPECÍFICAS: Boletín n.º 242. Anuncio 5134/2020, jueves 10 de diciembre de 2020.
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA: Boletín n.º 242. Anuncio 5165/2020, jueves 10 de diciembre de 2020.