Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Convocatoria de subvenciones para la realización del
Programa de Dinamización Deportiva año 2021

Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Actividades Culturales y Deportivas

Descripción

Con cargo a este programa cada localidad podrá celebrar dos actividades deportivas desde el día 1 de enero al día 20 de noviembre de 2021.

Las actividades a subvencionar podrán realizarse en una o varias jornadas y podrán consistir en cualquier evento deportivo organizado por el Ayuntamiento a celebrarse en la localidad: encuentro, torneo, campeonato, mitin, jornada, prueba deportiva, actividad de promoción del deporte de base, etc.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta Convocatoria asciende a doscientos veintisiete mil euros (227.000,00 €).

 

Una vez celebrada la actividad y abonada la/s factura/s correspondiente/s, deberán enviar cumplimentada, y por cada una de las dos actividades, la documentación que a continuación se relaciona:

  • Solicitud de subvención conforme al Anexo II.
  • Declaración responsable según modelo del Anexo III.
  • Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se haga constar que se ha realizado la actividad, que se ha efectuado el pago efectivo de la/s factura/s, la fecha en la que se realizó dicho pago, que se ha promocionado la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz con motivo de la celebración del evento deportivo y que no se dispone de ninguna otra subvención destinada a esta actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz, exceda del importe total de la misma, según modelo del Anexo IV.
  • Copia autenticada de la/s factura/s abonada/s por el Ayuntamiento
Más información

Cada localidad podrá celebrar su actividad deportiva desde el día 1 de enero de 2021 al día 20 de noviembre de 2021. Celebrada la actividad, abonarán la/s factura/s correspondientes a los gastos realizados.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:

  • a) La cuantía máxima de subvención a conceder por la realización de cada actividad es de 600,00 €.
  • b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2021 al 20 de noviembre de2021.
  • c) Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 20 de noviembre de 2021 y efectivamente pagados hasta la fecha límite de 30 de noviembre de 2021.
  • d) Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el presupuesto total de la actividad subvencionada.
  • e) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
  • f) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
  • g) Se admitirán los gastos pagados en metálico cuando el importe individual de los pagos no supere los 120,00 euros y en cómputo total respecto a la cantidad concedida no supere el 20%. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.

2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.

3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

  • Los gastos que no estén directamente relacionados con el hecho deportivo (gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares, viajes...).
  • Gastos de inversión o adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes...).
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
  • Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.

 

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

A todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3 de la convocatoria se le concederá subvención para realizar una actividad deportiva en su localidad desde el día 1 de enero hasta el 20 de noviembre de 2021.

Las cantidades a subvencionar a las entidades solicitantes tienen como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 227.000,00 euros, y el individual para cada actividad deportiva realizada que no podrá superar la cantidad de 600,00 €.

 

INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.

Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Analizada la totalidad de la documentación presentada, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a los Ayuntamientos beneficiarios.

Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación. Esta Comisión analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano concedente.

Para la resolución de la convocatoria se emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.

Se emitirán resoluciones parciales de la convocatoria con la siguiente periodicidad:

  • a) Primera resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 31 de julio de 2021. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de octubre de 2021. El importe máximo a conceder en esta Resolución Parcial ascenderá a 200.000,00 euros.
  • b) Segunda resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 30 de noviembre de 2021. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2021. El importe máximo a conceder en la segunda resolución parcial ascenderá a 27.000,00 euros.

Se prevé que en el caso de que no se hubieran agotado los créditos disponibles en la primera resolución, la cantidad no agotada se incorporará al siguiente periodo para ser concedida en la segunda resolución parcial.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

PAGO DE LAS SUBVENCIONES:

La concesión de la subvención se realizará previa presentación de la correcta justificación de los gastos realizados, que deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, conforme se establece en la Base 5.

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz.

a)       Deben demostrar o haber demostrado su compromiso con los valores democráticos y el cumplimiento de la legislación vigente establecida al efecto.

b)      No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Plazo

1.- Los Municipios y Entidades Locales Menores deberán enviar cumplimentado y por cada una de las actividades, con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de las mismas, el modelo que figura en el anexo I de la convocatoria en el que se incluyen los datos relativos a la actividad a realizar, día, hora, lugar de celebración y presupuesto detallado de gastos.

La Delegación de Cultura y Deportes enviará al Ayuntamiento la cartelería relativa al Programa para su difusión en la localidad. No se admitirán solicitudes de subvención para aquellas actividades celebradas que no hubieran sido objeto de esta comunicación previa dirigida a la Delegación de Cultura y Deportes.

2.-  El plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida será de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la celebración de la actividad.

En el supuesto de que la actividad se celebre desde el día 1 de noviembre hasta el 20 de noviembre de 2021, el plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida finalizará en todo caso el día 30 de noviembre de 2021.

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Documentación
  • Anexo I (Sede electrónica)
    Comunicación de actividad a realizar acogida al programa de Dinamización Deportiva de la Delegación de Cultura y Deportes
  • Anexo II (Sede electrónica)
    Solicitud de subvención por la realización de actividad deportiva acogida al programa de Dinamización Deportiva de la Delegación de Cultura y Deportes
  • Anexo I (.pdf)
    Comunicación de actividad a realizar acogida al programa de Dinamización Deportiva de la Delegación de Cultura y Deportes
  • Anexo II (.pdf)
    Solicitud de subvención por la realización de actividad deportiva acogida al programa de Dinamización Deportiva de la Delegación de Cultura y Deportes
  • Anexo III (.pdf)
    Declaración responsable
  • Anexo IV (,pdf)
    Certificación para la justificación económica
  • Comunicación (Sede electrónica)
    Comunicación de actividad a realizar acogida al Programa de Dinamización Deportiva
  • Solicitud (Sede electrónica)
    Solicitud de Subvención por la realización de actividad acogida al Programa de Dinamización Deportiva
    Declaración Responsable (Anexo III) + Certificado (Anexo IV) + Factura
 
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