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Diputación de Badajoz
Área Funcional de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
BadajozBases específicas con convocatoria reguladora de las subvenciones destinadas al programa de Turismo Termal de la provincia de Badajoz durante el ejercicio económico de 2026BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE TURISMO TERMAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2026
DECRETO
En Badajoz, a fecha firma electrónica.
El Plan Estratégico de Subvenciones que anualmente aprueba la Diputación de Badajoz, contempla entre sus objetivos estratégicos la eliminación de las desigualdades para ofrecer las mismas oportunidades a todos los ciudadanos de la provincial, tratando de asegurar el acceso de la ciudadanía a los servicios, la prestación integral de las atenciones, la igualdad de hombres y mujeres, y la promoción e inserción social, así como la promoción del turismo, como reflejo de su peso creciente en la economía provincial y de cada uno de sus municipios, respaldando el desarrollo de actividades de atracción de visitantes, la mejora de la imagen de la provincia y sus municipios y la información sobre los valores de los ciudadanos, tratando de coordinar la actividad turística con otras instituciones públicas y privadas.
En esta línea, la Diputación de Badajoz vincula su Plan Estratégico de Subvenciones a la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, y a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y en particular el ODS 8 "Trabajo decente y crecimiento económico".
Para la consecución de estos objetivos, la Diputación de Badajoz ha venido manteniendo un programa de fomento del turismo termal. El Programa de Turismo Termal de la Diputación de Badajoz contempla tres perspectivas diferentes. En primer lugar, el fomento de la salud y la adecuada utilización del ocio como objetivo al que pueden contribuir todos los poderes públicos a través de acciones concretas. También es un objetivo básico de este Programa la promoción y el fomento del turismo en los establecimientos termales y en sus respectivos municipios, así como en zonas circundantes. Como consecuencia de ello, y dado el impulso a la actividad económica de los establecimientos participantes, el mantenimiento y la creación de empleo en los mismos, y por ende el fomento del desarrollo social y económico en la provincia de Badajoz.
Para el establecimiento efectivo de estas subvenciones se han de aprobar las bases específicas reguladoras de la concesión, conjunta o previamente a la convocatoria, con arreglo a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz. Considerando la competencia propia de la Diputación, en virtud del artículo 36.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme al cual, es competencia de esta, "La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito".
Así pues, se ha previsto este programa de ayudas con el objeto de incentivar el consumo en los establecimientos de turismo termal, así como de contribuir a la mejora de la calidad de vida y la mejora de la salud de nuestros ciudadanos.
Así mismo, con objeto de acompasar lo máximo posible la concesión de las subvenciones al inicio del periodo de ejecución de los proyectos, se opta por la tramitación anticipada del expediente, regulada en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vista la propuesta de la Dirección del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo sobre la aprobación de unas bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz para el ejercicio 2026, destinadas al programa de turismo termal, que constituyan la normativa específica por la que se rija la misma.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, y la regulación contenida en la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico de la Diputación de Badajoz (BOP n.º 9, de 15 de enero de 2021).
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas con convocatoria, reguladoras de las subvenciones de la Diputación de Badajoz para el programa de Turismo Termal 2026, así como sus anexos, cuyos textos forman parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos electrónicos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de plaza en el programa de Turismo Termal 2026 (anexo I).
Remisión electrónica de documentación para la subsanación de solicitud de subvención destinada al programa de Turismo Termal 2026 (anexo III).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Presidenta. PD. La Diputada Delegada del Área Funcional de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (resolución de 29/10/2025, suplemento I, BOP n.º 206, de 29/10/2025).
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
BASES REGULADORAS
Base 1.- Objeto.
Las presentes bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones en especie en el marco del Programa de Turismo Termal de la Diputación de Badajoz para su desarrollo en establecimientos termales de su provincia durante el año 2026.
La concesión de estas subvenciones facilita el acceso de los ciudadanos, en las condiciones establecidas en estas bases, a los servicios de tratamientos termales que presten los establecimientos acogidos al mismo en la provincia de Badajoz.
Base 2.- Naturaleza de la subvención.
Las subvenciones de estas bases, tienen la consideración de ayudas en especie, tal y como recoge la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Por tanto, la concesión de subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la condición de beneficiario de unos servicios subvencionados, contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Por su naturaleza de subvención en especie, igualmente decae la consideración de los pagos anticipados.
Base 3.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a esta línea de ayudas asciende a 120.000,00 euros, e irá imputada a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 20/4320/47900/0800 del ejercicio de 2026 o en aquella otra equivalente que la sustituya al aprobarse el presupuesto del referido ejercicio.
Según se establece en el artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos de 2026 fuera superior a esa cuantía estimada el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Asimismo, tal importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario, previa la modificación presupuestaria que, en su caso, proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba el gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 4.- Beneficiarios. Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad infecto-contagiosa.
Poder valerse por sí mismos para las actividades básicas de la vida diaria.
Ser mayor de 16 años.
No padecer contraindicaciones médicas para recibir los tratamientos termales.
Los beneficiarios de las plazas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante declaración responsable, conforme al anexo I, siendo estos datos comprobados posteriormente por el personal médico de los establecimientos termales en caso de resultar adjudicatario de una plaza.
Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social, y no estar incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones, aspectos que acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el anexo I.
Asimismo, no deberán tener deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación de Badajoz, extremo que comprobará de oficio el órgano instructor del expediente, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá presentar junto con su solicitud el certificado correspondiente de la Tesorería Provincial.
Base 5.- Régimen de concesión.
Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en aplicación de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 58 y 59 de su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
Base 6. Modalidad del programa.
La modalidad de tratamiento ofertada es:
Tratamientos con estancia.
Serán estancias, en los establecimientos termales de la provincia de Badajoz, de 7 días / 6 noches con alojamiento en habitación doble / 5 días de tratamiento en balneario (4 técnicas al día) en régimen de pensión completa, y en total el beneficiario recibiría 20 técnicas termales al finalizar su estancia.
Con carácter general cada beneficiario indirecto/usuario en esta modalidad tendrá 5 días de tratamiento en los cuales se les aplicarán las 4 técnicas termales por día prescritas por el equipo médico del Balneario y que estén indicadas para el beneficiario de la plaza. En todo caso, no se aplicará las técnicas termales cuando esté contraindicado por el personal médico del establecimiento termal correspondiente o cuando el usuario así lo solicite expresamente, teniendo que facilitarle el balneario alguna alternativa, siempre que sea viable y posible.
Los tratamientos termales se realizarán utilizando las técnicas específicas de cada modalidad terapéutica, adecuadas a la circunstancia personal de cada participante, en función de la tolerancia y características del mismo y siempre bajo prescripción facultativa y seguimiento médico.
Los beneficiarios/usuarios tendrán un reconocimiento médico previo a la aplicación de las técnicas termales con objeto de conocer su situación médica inicial y prescribir el tratamiento termal más adecuado. El personal médico del establecimiento deberá efectuar un correcto seguimiento de los tratamientos/técnicas termales con objeto de controlar la evolución de los participantes, con especial vigilancia de aquellas personas que padecen enfermedades crónicas o cuentan con un tratamiento farmacológico que pudiera verse afectado por estas técnicas termales. Se realizará un último control médico emitiéndose un informe, a petición de la persona usuaria, donde se describan todas las características del tratamiento efectuado, la evolución durante el mismo, así como las posibles recomendaciones.
Los solicitantes podrán elegir indistintamente el establecimiento que más le satisfaga entre los balnearios prestatarios del servicio del presente programa, entendiendo que la asignación de plazas estará sujeta a disponibilidad por parte del establecimiento termal.
Esta modalidad incluye la estancia en habitación doble. La personas que demanden expresamente una habitación individual, y siempre que el hotel cuente disponibilidad, deberán abonar el coste adicional que corresponda, que podrá variar según el establecimiento.
Se tendrán en cuenta las características de los participantes del programa a la hora de confeccionar los menús, teniendo en cuenta que las personas por prescripción facultativa así lo requieran o así lo acrediten, dispondrán de un menú especial. En todo caso, el servicio de manutención podrá realizarse en régimen de autoservicio o servicio en mesa. Si el establecimiento optase por autoservicio, deberá prever personal de apoyo para las personas usuarias que lo precisen.
El tipo de desayuno será, como mínimo, el denominado "continental" compuesto por café y/o infusión, zumo, pastelería variada y tostadas, aceite de oliva, mantequilla y mermelada; los menús serán variados, ofertando por lo menos, dos modalidades diferentes, tanto para el primero como para el segundo plato y sobremesa. Los menús de comida y cena incluirán vino de mesa de calidad media y agua embotella.
El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento termal, así como el desplazamiento de regreso correrá a cargo de las personas beneficiarias.
Los usuarios están obligados a cumplir con la normativa contemplada en cada establecimiento.
Financiación: Las condiciones de financiación de esta modalidad son las siguientes:
Prestación de servicio tratamiento con estancia:
Esta modalidad del programa tiene un coste total de 580,00 euros (IVA incluido) por persona usuaria y estancia, de los cuales Diputación de Badajoz financiará 231,00 euros. El importe restante (349,00 euros IVA incluido) correrá a cargo del beneficiario.
El citado importe es precio cerrado para todos los servicios incluidos en el programa, sin que proceda efectuar deducción alguna si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria, esta no disfrutase de la totalidad de los servicios.
Los servicios de tratamiento con estancia podrán ser disfrutados desde la fecha de publicación de la resolución del programa de Turismo Termal 2026 en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las fechas indicadas en el anexo II de la convocatoria para cada balneario.
El número total de plazas ofertadas en esta línea de tratamientos con estancia son 518 plazas, 259 por cada balneario ofertado en esta convocatoria.
Base 7.- Gastos subvencionables.
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de estas bases, el gasto subvencionable coincide con el gasto contratado por el Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, para el desarrollo del Programa de Turismo Termal.
La Diputación Provincial aporta 231,00 euros por cada plaza del programa, con independencia de la aportación que le corresponda al beneficiario.
Base 8.- Solicitudes y documentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por el conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Igualmente, se publicará el texto completo de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Los criterios de selección de los solicitantes se recogen en la base 10, que además cumplan con los requisitos exigidos para la presente convocatoria, una vez subsanados en su caso, siendo conforme se indica en la base 6, el número total de plazas ofertadas de tratamientos con estancia 518 plazas.
No obstante, se creará una lista de espera de 382 plazas a los efectos de cubrir posibles bajas que pudieran producirse a fin de cubrir las plazas ofertadas. El criterio de selección de esta lista de espera, será el mismo, esto es, solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y clasificadas por la puntuación obtenida.
Llegado a este número de 900 solicitudes que cumplan los requisitos exigidos 518 solicitudes de concesión y 382 solicitudes que conformarán la lista de espera), el resto de solicitudes no valoradas, no serán objeto de las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, considerándose inadmitidas, al margen de que sí se incluyan en la resolución de la convocatoria.
A tales efectos, se recabará certificado de la Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo referido anteriormente, ordenadas por sus fechas de entrada. Sobre este último aspecto se destaca que las fechas a considerar son las de presentación inicial de los solicitantes a través de los medios elegidos por cada uno de ellos.
Las solicitudes se dirigirán a la presidenta de la Diputación de Badajoz y se formularán conforme al modelo que figura como anexo I en las bases de esta convocatoria, firmadas por el solicitante o por el representante legal, acompañadas en este caso por el documento acreditativo de la representación legal.
A tales efectos dicho anexo se podrá descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento actualizado (antigüedad inferior a 6 meses).
Las solicitudes se tramitarán por medios electrónicos o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá utilizarse para ello aquellas aplicaciones informáticas que permitan la relación electrónica entre registros administrativos.
Se deberá presentar una solicitud individual por cada solicitante, debiendo remitirse en un registro individualizado, no siendo válido el envío de más de una solicitud en un único asiento de registro. En el caso de que se presenten varias solicitudes en un único asiento de registro, se requerirá la presentación individualizada de todas las solicitudes afectadas.
En el supuesto de la presentación electrónica de las mismas, se realizará a través de la sede electrónica, durante las veinticuatro horas del plazo establecido, accesible desde la página principal de Diputación de Badajoz https://sede.dip-badajoz.es.
Tales solicitudes electrónicas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a los solicitantes la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
Base 9.- Subsanación de solicitudes.
En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, se entenderá como fecha de entrada de la solicitud la fecha de la solicitud inicial.
Base 10.- Valoración de las solicitudes y lista de espera.
1.- Valoración de solicitudes.
1.1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará mediante la baremación de los criterios siguientes:
a) Número de habitantes del municipio o entidad local menor del solicitante.
Este criterio se valorará de acuerdo a los siguientes parámetros:
Número de habitantes del municipio o entidad local menor del solicitante. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos en función del número de habitantes de la entidad local, según el último censo del padrón municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, debiendo presentarse junto con la solicitud certificado de empadronamiento:
Municipios o ELM con población igual o inferior a 2.000 habitantes: 20 puntos.
Municipios con 2.001 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
Municipios con 5.001 a 10.000 habitantes: 10 puntos.
Municipios con población superior a 10.000 habitantes: 5 puntos.
b) Haber sido beneficiario del programa de Turismo Termal de la Diputación de Badajoz en los últimos 3 años. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Este criterio se valorará de acuerdo a los siguientes parámetros:
El solicitante no ha sido beneficiario en los últimos 3 años. 10 puntos.
El solicitante ha sido beneficiario una edición de los últimos 3 años. 5 puntos.
El solicitante ha sido beneficiario de dos ediciones en los últimos 3 años. 3 puntos.
El solicitante ha sido beneficiario de tres ediciones en los últimos 3 años. 0 puntos.
En caso de empate, para se atenderá al orden de entrada de las solicitudes. A los efectos anteriores, en los casos de solicitantes a los que se haya requerido la subsanación de sus solicitudes, la fecha de entrada a considerar será la de presentación de la solicitud inicial.
2.- Lista de espera.
Los solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no hubieran resultado adjudicatarios de servicios, quedarán en situación de espera para cubrir las vacantes y las renuncias que se produzcan, en su caso, antes de la recepción de los servicios termales.
La lista de espera de los solicitantes que no han obtenido plaza estará ordenada de mayor a menor puntuación.
Base 11.- Gestión e instrucción de la convocatoria.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo de la Diputación de Badajoz, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar. El órgano instructor del procedimiento será el Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo.
El órgano instructor comprobará la documentación presentada y requerirá del solicitante, en su caso, la subsanación de los defectos u omisiones observados en su solicitud, conforme a lo establecido en la Base anterior. Los nuevos documentos subsanados podrán presentarse por los mismos medios y formas referidos en la base 8.
Asimismo, salvo en el caso de los solicitantes que hayan presentado junto con su solicitud el certificado correspondiente de la Tesorería Provincial, se comprobará en el informe que periódicamente emite la Tesorería Provincial al respecto, que los solicitantes no tienen deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación.
Analizada la documentación presentada por cada solicitante, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la inicial y descartando las solicitudes que no se hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, el órgano instructor ordenará por orden de puntuación las solicitudes recibidas, estableciendo los siguientes grupos:
Grupo I. Solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones: Constituido por los de las 518 solicitudes presentadas con mayor puntuación y que, tras la instrucción, cumplen con los requisitos de la convocatoria.
Grupo II. Solicitantes propuestos para la lista de espera: Constituido por las 382 solicitudes siguientes clasificadas por puntuación, a las que constituyen el Grupo I, que, tras la instrucción y cumplir con los requisitos establecidos, conformarán la lista de espera, a los efectos de cubrir posibles bajas que pudieran producirse en el Grupo I.
Asimismo, conformará otros tres grupos de solicitantes:
Grupo III. Solicitantes a los que se considera desistidos de sus solicitudes de ayuda: Aquellas solicitudes que habiéndoseles requerido subsanación no llegaron a realizarla en el plazo concedido al efecto.
Grupo IV. Solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda por excederse el número máximo de solicitudes objeto de la instrucción:
Conformado por los restantes solicitantes que han presentado su solicitud dentro del plazo de la convocatoria, pero con posterioridad a la de los solicitantes de los tres primeros grupos.
Grupo V. Solicitantes excluidos por presentar sus solicitudes fuera del plazo de la convocatoria.
Todo ello lo recogerá el órgano instructor en un informe motivado de preevaluación, que someterá al órgano colegiado referido en la base siguiente, para su análisis y toma de decisiones al respecto y a quien corresponderá elevar al órgano concedente la propuesta de resolución correspondiente.
Base 12.- Comisión de valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes a la vista del informe de preevaluación del órgano instructor y de los correspondientes expedientes, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo o funcionario/a en quien delegue.
Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano convocante. Uno de ellos ejercerá como Secretario de la Comisión de Valoración con voz y voto.
El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
La persona que ostente la jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el informe emitido por el instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete los resultados de la instrucción efectuada, y formulará la propuesta de resolución correspondiente al órgano concedente.
Base 13.- Resolución de concesión.
El órgano competente para adoptar las resoluciones de concesión es la presidenta de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan dictado y notificado la resolución expresa se deberán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, la resolución de concesión no podrá dictarse hasta el ejercicio siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se ha concedido la subvención y de los que quedan en situación de lista de espera, hará constar de manera expresa los solicitantes a los que no se les ha concedido la subvención y sus causas.
La notificación de la resolución se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose la información relativa a la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/ en el apartado subvenciones, con indicación de los beneficiarios, las cuantías concedidas y los proyectos o acciones a las que van destinadas en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Base 14.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
La modificación de la concesión requiere resolución expresa del órgano concedente y en ningún caso implicará la ampliación del plazo de ejecución ni el aumento del importe de concesión.
Base 15.- Entidades gestoras y prestatarias del servicio.
Una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones en el BOP serán los establecimientos termales (Balnearios) participantes en este programa los encargados de gestionar directamente con los usuarios la asignación de plazas en los mismos, tanto de los beneficiarios que constan en la Resolución, como de los que aparecen en lista de espera, respetando en este caso el orden en que aparecen en la misma, así como el número de plazas que cada uno de ellos tiene asignadas.
Serán, por tanto, los propios establecimientos termales los encargados, además de la prestación del servicio, de la organización, asignación de plazas y establecimiento de turnos/fechas de disfrute del servicio subvencionado.
A tales efectos, la Diputación Provincial de Badajoz acordará la gestión, prestación y realización de las actividades del Programa de Turismo Termal, con los establecimientos termales de la provincia que deseen participar en el programa, que en todo caso deberán ajustar la programación de las mismas a lo establecido en la base 6 de esta convocatoria.
Los establecimientos participantes deberán ostentar la condición de Balneario, según lo dispuesto en la Ley 6/1994, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales, así como cumplir con lo dispuesto en el Decreto 2/2022 de 12 de enero, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, estructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los contratos en todo caso, contendrán mecanismos para el seguimiento de la prestación de los servicios y la evaluación de los resultados del Programa de Turismo Termal.
Finalizada la temporada de disfrute del servicio subvencionado, las entidades prestatarias del mismo deberán justificar su actuación mediante la presentación de una Memoria Final que contendrá al menos la siguiente información: fecha de inicio/ fin de los servicios prestados, relación nominal de los beneficiarios con acreditación del ingreso del importe no subvencionado, así como memoria resumen de las actuaciones realizadas y encuestas de satisfacción por parte de los beneficiarios del programa. La fecha límite de presentación de la citada memoria será el 15 de diciembre de 2026.
Base 16.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de esta subvención, adjudicatarios de las plazas resultan obligados a:
Realizar la actividad en dentro del periodo fijado por el Balneario, para la que les fue concedida la ayuda.
Aportar la información o documentación que les sea requerida en aras del buen funcionamiento de los servicios públicos y la justificación de las ayudas.
Mantener una conducta adecuada y correcta durante su estancia en las instalaciones donde se desarrollen las actividades, así como cumplir las normas de funcionamiento que para cada actividad pudieran establecerse.
Comunicar, en su caso, a Diputación de Badajoz y al Balneario asignado, la renuncia a su disfrute.
Pagar el precio del servicio una vez descontada la aportación de la Diputación Provincial, es decir, 349,00 euros (IVA 10% incluido) por la estancia con tratamiento completo incluyendo todos los servicios prescritos por el personal médico del establecimiento termal. En concepto de reserva, se abonarán 140,00 euros (IVA 10% incluido) dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la confirmación de la reserva por parte del balneario. La reservase realizará en la forma que determine el balneario. El restante del importe, es decir, 209,00 euros (IVA 10% incluido) se abonará el día de llegada al establecimiento termal.
En el supuesto de renuncia sin causa justificada, el adjudicatario no tendrá derecho a la devolución del importe de la reserva una vez satisfecha. Asimismo, se presumirá que existe renuncia del adjudicatario a la plaza concedida cuando, transcurrido el plazo habilitado para abonar la reserva, el interesado no la haya satisfecho sin mediar causa justificada.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, previamente comunicadas por el balneario a esta Administración, ocasionará la apertura y tramitación del correspondiente expediente sancionador que conllevará la asunción de todos los gastos acreditados que haya ocasionado su estancia en el establecimiento y los tratamientos recibidos.
Base 17.- Control y justificación.
El Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo de Diputación de Badajoz velará por el cumplimiento de las obligaciones que se deduzcan de la realización efectiva de las actuaciones, quedando facultada para el ejercicio de las actividades de comprobación y fiscalización previstas en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
Base 18.- Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dip-badajoz.es/, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
4.- La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de remitir a la BDNS los datos a que se refiere el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, dicha resolución se publicará en la web institucional (https://www.dip-badajoz.es) en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
Base 19.- Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad administrativa de concesión de subvenciones.
| INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | ||
|---|---|---|
| Responsable | Diputación Provincial de Badajoz | C/ Obispo San Juan de Rivera, 6 06071 Badajoz 924 212 400 |
Delegado de Protección de Datos J. Enrique Vión Pérez 924 212 237 dpd@dip-badajoz.es | ||
| Finalidad del tratamiento | Procedimiento de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinada al Programa de Turismo Termal 2026 | |
Legitimación del tratamiento | Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz | |
| Destinatarios de cesiones o transferencias | No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial | |
| Derechos de los interesados | Derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, limitación u oposición, así como otros | |
| Información adicional | www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php | |
El tratamiento de los datos de carácter personal tiene como exclusiva finalidad gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada y se podrá ejercitar los derechosde acceso, rectificación, supresión y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de los datos de carácter personal frente al Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, calle Felipe Checa, 23, 06071 Badajoz.
La Diputación de Badajoz ha adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de estos datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Base 20.- Normativa de aplicación.
En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza provincial de subvenciones de Diputación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
_______________
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE TURISMO TERMAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2026
ANEXO I
SOLICITUD DE PLAZA EN EL PROGRAMA DE TURISMO TERMAL 2026
1. Datos identificativos del titular solicitante.
| DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE: | |
| Apellidos: | Nombre: |
| Domicilio: | NIF: |
| Localidad: | Código postal: |
| Teléfono/s de contacto: | |
| Correo electrónico de contacto: | |
| DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (SÓLO SI PROCEDE) | |
| Apellidos: | Nombre |
| Domicilio: | NIF: |
| Localidad: | Código postal: |
| Teléfono/s de contacto: | |
| Correo electrónico de contacto: | |
| DECLARACIÓN RESPONSABLE: |
Declaro bajo mi responsabilidad:
|
| CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ |
| Para poder ser beneficiario de la subvención el solicitante no debe tener deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación de Badajoz, extremo que comprobará de oficio el órgano instructor del expediente, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá presentar junto con su solicitud el certificado correspondiente de la Tesorería Provincial. |
| MEDIO PREFERENTE DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN: | |
| (Marque la casilla correspondiente al medio elegido) | |
| Telemático (sede electrónica) | |
| Cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción | |
| LUGAR SEÑALADO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: | |
| Dirección: Código postal:……………………………Localidad: ………………….. | |
| Dirección de correo electrónico (opcional): | |
| En el supuesto de que el medio preferente de comunicación/notificación elegido haya sido el telemático, ésta se llevará a cabo a través de la sede electrónica. En aplicación del artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido o, en su defecto, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda al mismo, entendiéndose igualmente como practicada dicha notificación | |
| PROTECCIÓN DE DATOS. PARA CONOCIMIENTO DEL INTERESADO |
A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos en relación al tratamiento de los datos de carácter personal, se informa:
|
| En ……………………………………, a ……… de………………… de 202… |
| Fdo.:………………………………….. |
Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Badajoz.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE TURISMO TERMAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DURANTE EL EJERCICIO 2026
ANEXO II
BALNEARIOS Y PLAZAS OFERTADAS
| Balneario | Temporada 2026 | Modalidad del programa | Plazas | Precio (aportación del usuario) | |
|---|---|---|---|---|---|
| Balneario de Alange - C/ Baños 58, 06840 Alange (Badajoz) - Tfno. 924 36 51 06 | Del 10 de marzo al 16 de noviembre de 2026 | Tratamientos con estancia | 259 | 349,00 € (IVA 10% incluido) | |
| Tratamientos disponibles (Tras el reconocimiento médico previo, el equipo sanitario del establecimiento termal prescribirá para los 5 días de tratamiento, las 4 técnicas termales por día que estén indicadas para el beneficiario de la plaza) | Reuma y artrosis y sistema nervioso | Piscina caliente de burbujas Contraste termal, frío – caliente Terma romana caliente Ducha circular automática Ducha escocesa Chorro caliente Inhalaciones colectivas Pediluvios Sauna turco Cura hidropínica | |||
| Sistema nervioso | Piscina de agua a 24 grados en el manantial Ducha de agua fría con chorro frío Ducha escocesa Cura kneipp Inhalaciones colectivas Cura hidropínica | ||||
| Balneario | Temporada | Modalidad del programa | Plazas | Precio (aportación del usuario) | |
|---|---|---|---|---|---|
| Balneario El Raposo - 06392 El Raposo, (Badajoz). Teléfono: 924 57 04 10 | Del 20 de febrero al 15 de noviembre de 2026 | Tratamientos con estancia | 259 | 349,00 euros (IVA 10% incluido) | |
| Tratamientos disponibles (Tras el reconocimiento médico previo, el equipo sanitario del establecimiento termal prescribirá para los 5 días de tratamiento, las 4 técnicas termales por día que estén indicadas para el beneficiario de la plaza) | Aparato locomotor | Aplicación de Lodo natural (Peloide) + Baño termal + Chorro termal Parafango Bentonita Hidromasaje o Baño individual Presoterapia Chorro a presión Chorro lumbar Maniluvio Pediluvio baño de pies Baño de pies Piscina climatizada o Baño colectivo | |||
| Infrarrrojos | |||||
| Aparato respiratorio | Aerosol Ducha nasal Nebulización Pulverización faríngea | ||||
___________
ANEXO III
REMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SUBSANACIÓN DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA AL PROGRAMA DE TURISMO TERMAL 2026
En relación con la solicitud de subvención presentada según la siguiente información:
SOLICITANTE:
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS AL PROGRAMA DE TURISMO TERMAL 2026
Se adjunta la siguiente documentación requerida según bases de convocatoria/concesión:
Anexo I. Solicitud subvención destinada al programa de turismo termal 2026.
Otros documentos. Especificar:
En …………………………………., a ………… de ……………………….. de ….
El solicitante/Representante legal
Fdo.:…………………..
Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Badajoz.