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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Boletín ordinario n.º 90
Anuncio 1671/2026

Administración Local

Diputaciones

Diputación de Badajoz

Área Funcional de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional

Badajoz
Anuncio 1671/2026
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación, necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas sociales

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, ANUALIDAD 2026, DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON SEDE O DELEGACIÓN PERMANENTE EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO O ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES Y/O PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL

La Constitución Española encomienda a los poderes públicos "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que dificultan su plenitud y facilitar la participación de todos los individuos en la vida política, económica, cultural o social".

El artículo 25 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece como competencia propia de las entidades locales "la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social".

El artículo 36 del mismo texto legal establece que entre las competencias de las diputaciones están las relacionadas con la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.

Consecuentemente, esta Corporación mantiene su compromiso social con las entidades del tercer sector de acción social, con el voluntariado de la provincia de Badajoz y con la Agenda 2030, tal y como se determina en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Badajoz para 2026, aprobado en sesión de Junta de Gobierno celebrada el 30 de enero de 2026, que incluye la medida que aquí se regula dentro de su objetivo estratégico 4: "Prevenir y tratar las situaciones de exclusión social de los colectivos más desfavorecidos" y de la línea 8: "Fomentar programas que promuevan el desarrollo del bienestar social de los colectivos más vulnerables de la provincia".

Esta convocatoria tiene como finalidad atender con garantías y sostenibilidad las necesidades de las personas cubriendo sus carencias y desarrollando sus potencialidades, consiguiendo incrementar el nivel de calidad de vida de aquellas. Las ayudas estarán orientadas a la compra de equipamiento o mobiliario para centros de atención o locales sociales necesario para la realización de sus actividades y/o programas sociales, así como obras o reformas que permitan el desarrollo de estas actividades y la estancia de los usuarios en condiciones óptimas. Esta financiación servirá como complemento al conjunto de servicios y prestaciones que desde Diputación de Badajoz se llevan a cabo para la prevención, la atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales de las personas, con el fin de lograr o aumentar su bienestar social.

Asimismo, estas ayudas deberán estar orientadas a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas dentro de la sociedad y a promover la cohesión social y la solidaridad.

Para la gestión efectiva de las subvenciones que hayan de concederse mediante concurrencia competitiva con convocatoria abierta se han de aprobar las bases específicas reguladoras de la concesión, conjunta o previamente a la convocatoria, con arreglo a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.

Visto el informe propuesta de la Coordinadora de Bienestar Social y Cooperación Internacional para la aprobación de unas bases específicas con convocatoria, reguladoras de subvenciones, de la Diputación de Badajoz destinadas a la financiación de gastos derivados de adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social.

Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz, y la regulación contenida en la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz.

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz, anualidad 2026 destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz para adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social, y sus anexos, cuyo texto forma parte inseparable del presente acuerdo.

Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por esa vía mediante los sistemas de firma electrónica previstos:

  • Anexo I. Solicitud de subvención de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz para adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social.

Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria.

Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria abierta, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.

Sexto.- Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1 primera, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, PD (decreto de 29 de octubre de 2025. BOP número 206, supl. I, de 29 de octubre de 2025). El Diputado-Delegado del Área de identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional, Ricardo Cabezas Martín.

 

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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, ANUALIDAD 2026, DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON SEDE O DELEGACIÓN PERMANENTE EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO O ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES Y/O PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL

Base 1. Objetivo y líneas de actuación.

A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas específicas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones y del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Corporación para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz para adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social.

En concreto, podrán ser objeto de subvención la adquisición de equipamientos y realización de reformas y reparaciones en las sedes y/o centros acreditados de las entidades objeto de esta convocatoria desde el 1 de enero de 2026 hasta el final del plazo máximo de ejecución establecido en la base 4. A tales efectos se entenderá realizada la actividad subvencionada en la fecha de emisión de la factura correspondiente para las ya efectuadas.

La titularidad de los equipamientos adquiridos deberá recaer en la entidad solicitante.

Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria la financiación de la compra de bienes de segunda mano o mediante fórmulas de leasing o arrendamiento financiero.

Cada entidad solicitante podrá presentar solicitud de ayuda para dos de las líneas que se establecen en la base 5, bien en una única solicitud o en dos solicitudes durante la vigencia de la convocatoria.

Base 2. Dotación presupuestaria.

La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 2.000.000,00 euros (dos millones de euros):

APLICACIÓN
PresupuestariaImporte (€)
11/2311/78004/10002.000.000,00

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.

Los créditos anteriores se distribuirán en las fases de la convocatoria abierta establecidas en la base 4, con los siguientes presupuestos máximos:

 2026
1.º. Fase1.800.000,00 euros
2.º. Fase200.000,00 euros
Total:2.000.000,00 euros

Los presupuestos máximos indicados para cada fase podrán verse incrementados por créditos adicionales en la forma referida en los párrafos precedentes, así como, en el caso de la 2.ª fase, por los créditos sobrantes que resultasen de la resolución de la 1.ª fase, conforme a lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.

Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones, Registro Autonómico de Asociaciones/Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualquier otro registro público oficial de entidades sin ánimo de lucro vinculadas con la acción social o servicios sociales.

b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, y que dicha sede o delegación se encuentre contemplada en sus estatutos o acreditada mediante certificación expedida a tal efecto.

c) Que sus estatutos contemplen como su finalidad prioritaria la realización de actividades y programas dirigidos a la atención social de personas y grupos vulnerables y desfavorecidos, que permita acreditar que los equipamientos u obras objeto de la subvención sean utilizados en la realización de dichas actividades y programas.

d) Carecer de ánimo de lucro.

e) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones deportivas, club y/o asociaciones de mayores, asociaciones o fundaciones creadas al amparo o bajo la tutela de empresas, cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y/o culturales, Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS), ni cualquier otro ente participado por las mismas así como aquellos organismos públicos cuyos ingresos principales provengan de presupuestos Generales del Estado, CC.AA., o entidades locales.

f) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades que hayan obtenido subvención de la Diputación Provincial de Badajoz en los últimos cinco años, cuyo objeto se corresponda con la misma línea solicitada.

g) En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro derivadas del mismo. Se considerará que los/as beneficiarios/as o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los/as beneficiarios/as y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario/a de subvenciones.

i) Resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones que no figuren expresamente en los apartados anteriores.

Base 4. Régimen de concesión y plazos de solicitud y ejecución de actuaciones.

Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 57 al 59 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.

La convocatoria abierta se desarrollará en dos fases, con los créditos máximos y plazos que se indican a continuación:

2026
 PresupuestoPlazo máximo presentación solicitudesPlazo máximo resolución concesión
1.º. Fase1.800.000,00 eurosHasta el 31 de julio de 2026 (*)Hasta el 15 de septiembre de 2026
2.º. Fase200.000,00 eurosDesde el 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026Hasta el 30 de noviembre de 2026

*El plazo comenzará a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

Los créditos anteriores se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria indicada en la base 2 y podrán verse incrementados por créditos adicionales o sobrantes en la forma prevista en dicha base.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas en la presente convocatoria será de seis meses a contar desde la publicación de cada una de las resoluciones de concesión. El pago de las actuaciones subvencionadas se podrá efectuar hasta la finalización del plazo de justificación.

Base 5. Líneas de subvención.

Las líneas de subvención correspondientes a la presente convocatoria son las que se detallan a continuación, siendo excluyentes entre sí, de forma que la entidad solicitante solo podrá acogerse a dos de ellas:

  • Equipamiento de fisioterapia para rehabilitación neurológica.

  • Material destinado a terapias ocupacionales para la estimulación cognitiva, sensorial y el desarrollo de la psicomotricidad.

    Quedan excluidos la adquisición de material de ortopedia, sillas de ruedas, material de uso personal (audífonos, gafas, muletas…) y material sanitario fungible.

En todo caso los inmuebles deberán ser propiedad de la entidad solicitante o en régimen de cesión de uso o arrendamiento procedente de entidades privadas o particulares. No serán subvencionables actuaciones en centros de titularidad pública cualquiera que sea el régimen de su utilización.

Serán considerados gastos subvencionables los generados en la línea D por la redacción del proyecto técnico, indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la obra subvencionada.

No serán subvencionables adquisiciones destinadas a la realización de actividades lúdicas, turísticas, culturales o programas de vacaciones o deportivos.

Base 6. Criterios de selección.

Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3), hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en cada fase de la convocatoria y el individual por línea de subvención. La puntuación máxima será de 60 puntos, según los siguientes criterios:

1.- Prioridad en la inversión solicitada conforme a los objetivos, servicios o programas de carácter social que presta la entidad, según memoria técnica presentada en consonancia con sus estatutos sociales. Hasta 15 puntos con la siguiente distribución:

  • Adquisición y/o reparación destinada a asociaciones que prestan servicio a personas con discapacidad intelectual o personas con movilidad reducida, trastorno mental grave o reinserción social y laboral de las personas afectadas por drogodependencia: 15 puntos.

  • Adquisición y/o reparación destinada a asociaciones que prestan servicios de suministro y/o dispensación de alimentos, elaborados o no, elementos de higiene o ropería destinados a colectivos desfavorecidos en general: 12 puntos.

  • Adquisición y/o reparación destinada a asociaciones que prestan servicios destinados a la formación, acogida y atención a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados: 10 puntos.

2.- Grado de intervención social de la asociación y/o fundación. Se valorará que la intervención que realiza la entidad llegue a un amplio número de personas, acreditada con relación de usuarios atendidos durante el año 2025. Hasta 15 puntos aplicando la siguiente fórmula:

Puntuación i= 15x (usuarios i/usuarios n)

Donde:

Usuarios i= Número usuarios de la entidad que se valora.

Usuarios n= Número de usuarios de la entidad con mayor número en la fase.

Se tomarán para esta valoración, los datos de las asociaciones que concurran a cada una de las fases a resolver.

En este criterio solo podrán obtener puntuación aquellas entidades que presenten certificado de la Junta de Extremadura de usuarios atendidos por entidades prestadoras de los servicios incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), usuarios derivados desde Centros de Atención a Drogodependencia de Extremadura (CEDEX) o de usuarios con atención directa por trastorno mental grave.

3.- Población del municipio donde se ubica la sede o el centro de atención para el que se solicita la subvención. Hasta 20 puntos:

4.- Porcentaje de cofinanciación con otros fondos de la entidad solicitante: Según el porcentaje que la entidad beneficiaria u otras entidades públicas o privadas aporten a efectos de cofinanciar la inversión a realizar (hasta 10 puntos):

La puntuación máxima a alcanzar será de 60 puntos. Para ser beneficiario de la subvención la puntuación deberá ser igual o superior a 30 puntos. El importe máximo a conceder será el establecido para cada una de las líneas en la base 7.

Las solicitudes que, cumpliendo requisitos, no obtuvieran subvención por superarse el presupuesto máximo de la primera fase a la que concurren, pasarán directamente a la siguiente fase, en la que se aplicarán los mismos criterios de selección anteriores, hasta agotar los créditos máximos de la convocatoria conforme a lo indicado en la base 2.

En caso de empate en la puntuación entre entidades solicitantes, se resolverá el mismo en función de la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios anteriores en el orden en que aparecen. Si persistiera el empate, se resolverá en favor de la entidad cuya sede o centro destinatario de las inversiones se encuentre en el municipio o entidad local menor con menor población según datos del INE referidos a 2025 (Cifras oficiales de población de los municipios españoles). En última instancia, el empate se resolverá por orden de entrada de la solicitud en registro.

Base 7. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención consiste en un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total de la adquisición del equipamiento o reforma y se fijará con arreglo al presupuesto aportado por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias. La subvención máxima no podrá ser superior a las siguientes cuantías según la línea de subvención solicitada (máximo dos líneas por solicitud):

Línea A: 3.000,00 euros.

Línea B: 5.000,00 euros.

Línea C: 10.000,00 euros.

Línea D: 30.000,00 euros.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Por tanto, la cuantía inicial de la subvención será fijada y calculada sobre el presupuesto o factura presentado por el/la beneficiario/a (con un límite máximo de las cuantías señaladas para cada una de las líneas), siendo la cuantía final de la misma el importe total de los gastos debidamente justificados por el mismo, que no incluirán los gastos no subvencionables establecidos en la base 9, con los límites máximos del presupuesto presentado inicialmente junto a la solicitud.

Base 8. Solicitudes.

PLAZO.

El plazo para presentar la solicitud serán los establecidos en la base 4 para cada una de las fases. En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz, debidamente acreditada por este, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días naturales. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de estas solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.

Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de solicitudes.

SISTEMA DE TRAMITACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.

Las solicitudes se tramitarán por medios electrónicos (sede electrónica de Diputación de Badajoz).

Se deberá presentar una solicitud individual por cada solicitante, debiendo remitirse en un registro individualizado, no siendo válido el envío de más de una solicitud en un único asiento de registro. En el caso de que se presenten varias solicitudes en un único asiento de registro, se requerirá la presentación individualizada de todas las solicitudes afectadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos, mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases.

La presente convocatoria se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, cuyos trámites estarán disponibles durante las veinticuatro horas del día, todos los días del plazo establecido. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El acceso a la sede electrónica deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad emitido a favor del representante legal de la misma. Los pasos a seguir para realizar el acceso son:

1. Entrar en la sede electrónica en la siguiente dirección:

https://sede.dip-badajoz.es/.

2. Acceder como ciudadano.

3. En trámites por delegaciones para ciudadanos y empresas, seleccionar Área de identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional.

4. Seleccionar el trámite "solicitud de subvención d destinada a la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social".

5. Identificarse con el certificado digital de representación de el/la representante legal de la entidad.

6. Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad y a el/la representante legal de la entidad.

7. Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de la convocatoria.

8. Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.

9. Verificar los datos de el/la interesado/a y representante, la solicitud correspondiente a la convocatoria y los anexos y documentos adjuntados.

10. Firmar y finalizar.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

Memoria técnica sobre la necesidad de la inversión solicitada, en las que se especifique:

  • Descripción de la realidad social sobre la que se actúa, ámbito, ubicación del equipamiento solicitado y objetivos perseguidos con la adquisición o reparación o reforma solicitada, que deberán estar relacionados con la finalidad de la presente convocatoria.
  • Adecuación del equipamiento solicitado a la consecución de los mencionados objetivos y actividades de la entidad.
  • Descripción de las mejoras que se obtendrían en la entidad con la inversión solicitada, al efecto de una atención social más adecuada al colectivo que se trate de beneficiar.
  • Todos los extremos indicados deberán estar acreditados en la memoria técnica, sin que sea suficiente una descripción genérica de la/s actividad/es y necesidades de la entidad, debiendo, por tanto, quedar debidamente justificada y detallada tanto la necesidad como la finalidad de la adquisición y/o reparación solicitada.
  • Documentación fotográfica que acredite la necesidad de la inversión solicitada.

 

  • Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble donde se realizarán las actuaciones (nota simple del registro de la propiedad).

  • Documentación acreditativa de la cesión o contrato de arrendamiento del inmueble donde se realizarán las actuaciones y de autorización de las mismas por parte de la propiedad. Deberá quedar acreditado que la cesión o arrendamiento está vigente a fecha de solicitud y extiende su duración hasta un mínimo de 5 años desde la misma.

Además de lo anterior, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor pueda obtener los datos por vía telemática, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los/as interesados/as aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica con la que se firma la solicitud.

La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado/a la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de las bases de esta convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse la subvención solicitada.

Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web en el apartado correspondiente a la presente convocatoria:

http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php

Todos los anexos y resto de documentación debe presentarse en formato digital no editable (Ej: PDF, JPG...).

Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9. Gastos subvencionables.

A efectos de las presentes bases tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos correspondientes a la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social, según lo establecido en la base 5 para cada una de las líneas.

No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos de amortización, financieros y por tributos.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado Impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gastos de facturas, recibos y cualquier documento que contemple dicho Impuesto, es la correspondiente a la base imponible de los justificantes, sin incluir el IVA.

En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el/la beneficiario/a.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación de Badajoz mediante control financiero posterior.

Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, permitiendo la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

a) Adquisición equipamiento de segunda mano o mediante el ejercicio de la opción de compra tras utilización mediante leasing, renting o figuras similares.

a) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado presentado a la convocatoria.

b) Los gastos correspondientes a adquisiciones u obras realizadas con anterioridad al inicio del periodo de ejecución (1 de enero de 2026).

c) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: El/la titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.

d) Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.

e) Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Base 10. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.

El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria con convocatoria abierta, conforme se establece en la base 35.ª 3) de ejecución de los presupuestos de la Diputación de Badajoz para el ejercicio económico 2026.

GESTIÓN E INSTRUCCIÓN.

La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Unidad de Bienestar Social y Cooperación Internacional que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, para lo cual podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será la Coordinadora del Bienestar Social y Cooperación Internacional.

Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo contemplado en la base 4, se presente por medios electrónicos (sede electrónica de Diputación de Badajoz).

Analizada la totalidad de la documentación presentada por cada solicitante, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la inicial y expedido por la Secretaría General certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4, el órgano instructor ordenará sucesivamente las solicitudes dentro de cada fase de la convocatoria abierta, conforme vayan cumpliendo todos los requisitos, hasta el límite del presupuesto máximo de cada fase y las sustanciará en informes de instrucción, justificando las que no han sido valoradas por no cumplir los requisitos establecidos en estas bases o han sido presentadas fuera del plazo establecido, que elevará al órgano colegiado referido en la siguiente base, a quien corresponderá elevar las propuestas de resolución al órgano concedente.

COMISIÓN DE VALORACIÓN.

Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista de los informes del órgano instructor, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:

1. Presidenta: Coordinadora de Bienestar Social y Cooperación Internacional o persona que lo sustituya.

2. Vocales:

a. Dos funcionarios/as de la Diputación de Badajoz, designados por el órgano convocante.

b. El Secretario de la Corporación o persona que lo sustituya, con voz pero sin voto.

c. El Interventor o persona que lo sustituya, con voz pero sin voto.

d. Secretario/a de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a de la Unidad de Bienestar Social y Cooperación Internacional.

La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, los informes emitidos por el instructor, que los hará suyos, convirtiéndose en los informes que concreten los resultados de la instrucción efectuada. En base a estos, el órgano instructor formulará las propuestas de resolución correspondientes al órgano competente.

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El órgano competente para la resolución es la Presidencia de la Diputación, que emitirá resoluciones motivadas en los plazos máximos establecidos en la base 4. Transcurridos los mismos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida motivada del resto de solicitudes.

Las resoluciones dictadas otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley reguladora de dicha Jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándole información de la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/ en el apartado subvenciones, con indicación de los/as beneficiarios/as, proyecto subvencionado e importe concedido en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.

De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud de el/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Cuando la modificación solicitada afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán estar realizados y efectivamente pagados en los plazos establecidos en el decreto que autorice dicha modificación.

Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión o la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.

Las solicitudes de los/as beneficiarios/as, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de la subvención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.

El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso deberá estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.

Base 11. Pago de la subvención.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades a subvencionar y dado que las entidades beneficiarias no suelen disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de las actividades, existirá un pago anticipado del 100% de la subvención concedida, siempre y cuando la entidad beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

No se considera necesaria la constitución de garantía alguna por parte de las entidades beneficiarias para el pago anticipado de las subvenciones.

Dado que la cuantía de la subvención está fijada en función del presupuesto de la adquisición presentada por el beneficiario, si no se justifica la totalidad del presupuesto inicial, se procederá a reducir la subvención proporcionalmente al gasto efectuado.

Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS.

Base 12. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Los/as beneficiarios/as estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actuación y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las actuaciones y gastos según consta en las presentes bases. No se admitirán gastos que queden fuera del periodo de ejecución salvo en el caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de concesión.

b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.

c) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.

d) Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el/la beneficiario/a debe hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartel visible en sus centros de atención u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.

En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz, en el apartado "subvenciones" o en el siguiente enlace: https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.

En particular se deberá se deberá colocar de manera visible el logotipo de la Diputación de Badajoz con el texto de la inversión financiada, mediante la colocación de placas o cartel informativos letreros o carteles fijos en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con tamaño de 0,40 m².

e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.

f) Mantener la titularidad de los equipamientos y su destino efectivo al fin concreto para el que se concedió la subvención 3 años desde la fecha de realización de la actuación, y 5 años en el caso de actuaciones relativas a obras, reparaciones y reformas, excepto en el supuesto de que, previa comunicación y autorización por parte de la Diputación de Badajoz, se sustituya este por otro de condiciones análogas. A estos efectos, se entiende como fecha de realización de la actuación la fecha de emisión de la factura de adquisición de los equipamientos o reformas.

g) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.

Base 13. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.

Con carácter general, en la justificación de la subvención se estará a lo establecido en la base 8 con las peculiaridades y características que a continuación se detallan:

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse por cada entidad beneficiaria en el plazo máximo de 1 mes desde la realización de las actuaciones subvencionables (siempre teniendo en cuenta el plazo máximo de ejecución establecido en la base 4).

FORMA DE REMISIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN.

Las solicitudes se tramitarán por medios electrónicos (sede electrónica de Diputación de Badajoz).

El expediente justificativo para persona jurídica se remitirá a través de medios electrónicos mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.

El acceso a la sede electrónica deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad emitido a favor de el/la representante legal de la misma. Los pasos a seguir para realizar el acceso son:

1. Entrar en la sede electrónica en la siguiente dirección:

https://sede.dip-badajoz.es/.

2. Acceder como ciudadano.

3. En trámites por delegaciones para ciudadanos y empresas, seleccionar Bienestar Social y Cooperación Internacional.

4. Seleccionar el trámite "remisión de documentación para la justificación de subvención destinada a la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social".

5. Identificarse con el certificado digital de representación del representante legal de la entidad.

6. Cumplimentar en línea todos los datos correspondientes al interesado, representante y de remisión de la documentación de la justificación.

7. Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.

(Se deberán aportar de forma obligatoria los documentos marcados en la columna obligatorio con ✔, de igual forma, sera de aportación voluntaria aquellos documentos marcados en la columna obligatorio con ✗).

8. Firmar y finalizar.

Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto y cuantía de la subvención estarán disponibles en el apartado Diputación-Subvenciones ubicado en la página principal en la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:

https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.

Los modelos normalizados de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que sean necesarios conforme a estas bases, y deberán estar debidamente firmados por los órganos competentes y digitalizados.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.

A) Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Memoria final firmada por el/la beneficiario/a en la que se haga una descripción detallada de las actuaciones realizadas, los gastos que supone la ejecución de las mismas (descripción cualitativa y cuantitativa del gasto) y los resultados obtenidos, así como material gráfico de las inversiones realizadas y acreditación de la obligación de la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas.

B) Justificación económica.

B.1. Importe a justificar.

Como regla general, el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención relativa a esta convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

De no justificarse así, la Diputación exigirá el reintegro por el porcentaje correspondiente al importe no justificado.

B.2. Documentación a aportar.

a) Anexo de cuenta justificativa debidamente cumplimentado y firmada por el/la secretario/a de la entidad, que contendrá:

1. Datos de la entidad que justifica.

2. Datos del proyecto/actividad subvencionada que se justifica.

3. Coste total de la actividad subvencionada, con indicación de con qué fondos ha sido financiada esta.

4. Clasificación de los gastos por tipología y forma de pago de estos.

5. Relación clasificada, con número de orden, de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados con la subvención de Diputación, incluyendo descripción del gasto, proveedor/acreedor, el número de factura, la fecha de emisión, fecha de pago, importe de la factura, e importe parcial o total imputado a la subvención de Diputación. Indicación de exento o no exento del sujeto pasivo de IVA.

6. Relación clasificada, con número de orden, de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados con fondos propios de la entidad solicitante u otras subvenciones o recursos, incluyendo descripción del gasto, proveedor/acreedor, el número de factura, la fecha de emisión, fecha de pago, importe de la factura, e importe parcial o total financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, así como la entidad financiadora.

7. La procedencia, o no, de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

8. La exactitud y veracidad de los datos reseñados en ese documento, así como que la actividad subvencionada ha sido realizada en su totalidad, habiendo cumplido las condiciones impuestas y conseguidas los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

9. Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.

10. Que los justificantes presentados, y relacionados, corresponden a gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente necesarios, que se corresponden fielmente con documentos originales que se encuentran a disposición de la Diputación, y que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras subvenciones distintas.

b) Al anexo de cuenta justificativa se adjuntarán, de manera ordenada y referidos con los números de orden que aparezcan relacionados en este:

1. Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el Real Decreto 1619/2012, o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado.

La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso a el/la beneficiario/a, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos presentados.

2. Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias (la cuenta de cargo debe estar a nombre de la entidad), cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados por el proveedor o cargos de pagos con tarjeta de crédito/débito (el titular de la tarjeta debe ser la entidad). No se admitirán los pagos en metálico.

Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo número de orden del gasto correspondiente.

3. En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III) de la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.

FORMATO.

Tanto la memoria, como los anexos, facturas y documentos justificativos del pago deberán de entregarse en formato digital no editable (Ej: PDF, JPG,...), sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN.

Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el/la beneficiario/a deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención.

La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.

El trámite de solicitud de prórroga de la justificación está disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.

REQUERIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN.

Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá a el/la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.

La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.

REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.

En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si el órgano gestor advirtiera, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a corregirlo, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor.

Base 14. Publicidad e interpretación.

Las presentes bases de la convocatoria, así como el extracto de las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, previa publicación en la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputación de Badajoz, y en la dirección: http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones, para general conocimiento de los interesados.

La concurrencia al proceso de concesión implica la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías en los derechos digitales, y el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.

Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.

Base 15. Control, reintegro y sanciones. Devolución voluntaria.

Para las acciones de control y los supuestos de reintegro, pérdida del derecho al cobro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención.

GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGRO.

1.- Respecto del cumplimiento del deber de la justificación.

a) No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro del importe concedido.

b) Justificación defectuosa, tras requerimientos de subsanación:

  • No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo.
  • Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de modelos normalizados, de la memoria final o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5% del importe concedido.
  • Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro parcial.
  • No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
  • Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
  • No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.

2.- Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:

a) Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro total.

b) No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: 5% del importe concedido.

c) Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del plazo máximo para realizar el mismo: Reintegro 5% del importe pagado fuera del plazo.

d) No cumplir con el mantenimiento del destino de las inversiones al fin concreto para el que se concedió la subvención, 3 años desde la fecha de adquisición en caso de equipamientos, y 5 años en el caso de actuaciones relativas a obras, reparaciones y reformas: Reintegro proporcional de la subvención por el tiempo de incumplimiento de la obligación.

e) No cumplir con la obligación de aportación de la cofinanciación si fue determinante para su concesión preferente en caso de insuficiencia de crédito reintegro del importe que se comprometió a cofinanciar.

3.- El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el reintegro del 5% del importe de la subvención concedida.

DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.

No obstante, lo anterior, el artículo 90) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita a la entidad beneficiaria a devolver con carácter voluntario, sin previo requerimiento de esa Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, según la situación del expediente.

Por ello, se deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente al principal más los intereses, efectuada a favor de la cuenta de esta Diputación: ES03 3009 0001 2025 45504629.

Esta opción voluntaria eximirá de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones o ayudas a conceder por esa Diputación. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de los intereses de demora correspondientes, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento establezca otro diferente.

Tanto el trámite de solicitud de cálculo de intereses como el trámite para la presentación acreditativa de la devolución de los remanentes no aplicados o cantidades a reintegrar, se encuentra disponible en la sede electrónica-trámites por delegaciones: Bienestar Social y Cooperación Internacional.

Base 16. Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad administrativa de concesión de subvenciones o premios.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
ResponsableDiputación Provincial de BadajozC/ Obispo San Juan de Rivera, 6
06071-Badajoz
924 212 400
Delegado de Protección de Datos
J. Enrique Vión Pérez
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es
Finalidad del tratamientoProcedimiento de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social.
Legitimación del tratamientoLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Destinatarios de cesiones o transferenciasNo se prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los interesadosDerechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, limitación u oposición, así como otros.
Información adicionalwww.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

El tratamiento de los datos de carácter personal tiene como exclusiva finalidad gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada y se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de los datos de carácter personal frente al Área competente en materia de Bienestar Social y Cooperación Internacional de la Excma. Diputación de Badajoz, calle Felipe Checa, 23, 06071.- Badajoz.

La Diputación de Badajoz ha adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, la Ordenanza provincial de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33) de la Ordenanza General de Subvenciones, y 23) de la LGS, se aprueba de forma conjunta a las bases reguladoras y la convocatoria que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones.

Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del registro electrónico, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico de la de la Diputación de Badajoz (BOP número 9, de 15 de enero de 2021), se procede a la aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se relacionan y que se remitirán por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el citado Reglamento:

Solicitud de subvención de la Diputación de Badajoz destinadas a la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social (anexo I).

 

___________________

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, ANUALIDAD 2026, DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO O ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES Y/O PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL

Don/doña _____________________, con DNI: _______________, y número de teléfono _____________ en calidad de Presidente/a y en representación de la entidad con NIF: ________________.

 

EXPONE:

Primero: Que ha tenido conocimiento de la publicación en el BOP de Badajoz de fecha _____ de ______________ de ____________ de 2026, de las bases de la convocatoria que regulan la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia para la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social.

Segundo: Que teniendo interés la entidad que presido en la participación en esta convocatoria, declaro el expreso sometimiento a las bases que regulan la misma, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solicito la subvención para la siguiente/s línea/s (máximo dos líneas por solicitante):

Tercero: De conformidad con lo establecido en las bases, se acompaña a la presente solicitud la siguiente documentación:

1. Anexo II. Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y declaración de ayudas o subvenciones que se hayan solicitado para el mismo fin a otros organismos o entidades públicas o privadas.

2. NIF de la entidad.

3. Documento oficial que acredite la representación legal de la entidad solicitante en caso de persona jurídica.

4. Estatutos vigentes de la entidad.

5. Certificado actualizado de tener sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, en caso de no venir expresamente reflejado en sus estatutos, y/o centros de atención directa a los usuarios si la intervención se realiza en estos últimos y no coincide con la sede o delegación principal.

6. Memoria técnica sobre la necesidad de la inversión solicitada.

7. Certificado de la Junta de Extremadura de usuarios atendidos por entidades prestadoras de los servicios incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), o usuarios derivados desde Centros de Atención a Drogodependencia de Extremadura (CEDEX) o de usuarios con atención directa por trastorno mental grave.

8. Facturas proforma o presupuesto detallado de los equipamientos/reformas que se propone adquirir o factura en firme con justificante de pago si la actuación se hubiera realizado antes de la solicitud de la subvención. En caso de presentar solicitud. En caso de solicitar dos líneas se deberán presentar dos presupuestos/facturas por separado (uno por cada una de ellas).

9. En el caso de solicitar por la línea D:

- Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble donde se realizarán las actuaciones (nota simple del registro de la propiedad).

- Documentación acreditativa de la cesión o contrato de arrendamiento del inmueble donde se realizarán las actuaciones y de autorización de las mismas por parte de la propiedad. Deberá quedar acreditado que la cesión o arrendamiento está vigente a fecha de solicitud y extiende su duración hasta un mínimo de 5 años desde la misma.

10. Certificados acreditativos de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y Diputación de Badajoz, de sus obligaciones financieras con esta última y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la información de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas correspondientes.

Deniego el consentimiento y adjunto los certificados indicados anteriormente.

Cuarto: Documentación que no se acompaña por haber sido ya aportada en otros expedientes de esta administración y no ha sido modificada desde su presentación y permanece en vigor.

DocumentoFecha de presentaciónÓrgano ante el que se presentóNúmero entrada registro
    
    
    
    

 

SOLICITA:

La participación en la convocatoria de ayudas a la que se refiere el punto primero de este documento.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos en relación al tratamiento de los datos de carácter personal, se informa:

Protección de datos. Conocimiento del interesado.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad administrativa de concesión de subvenciones o premios.

 

Los datos de carácter personal aportados serán tratados por la Diputación de Badajoz e incorporados al fichero correspondiente, cuya finalidad es la tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social.

Los datos pueden ser comunicados a otras áreas o servicios de la Diputación de Badajoz para la realización de la finalidad, no pudiendo, sin embargo, ser cedidos a otras entidades públicas o privadas salvo en cumplimiento de una obligación legal o judicial.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Diputación de Badajoz, Delegado de Protección de Datos, calle Obispo San Juan de Ribera, 6, 06071-Badajoz, teléfono: 924212337 o en el correo electrónico: dpd@dip-badajoz.es.

 

 

En ____________, a ___ de _____________ de 2026

 

El/la Presidente/a o representante legal

 

Fdo.: _________________________

 

Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Badajoz.

 

___________________

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Don/doña _______________________________________, con DNI: ____________________, en calidad de Presidente/a y en representación de la entidad _____________________________________, en cumplimiento de lo establecido en las bases de la convocatoria que regulan la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social.

 

DECLARA:

Primero: Que no dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado, que sumado a la petición formulada a esta Diputación supere la cantidad total de la actividad o proyecto, para el que se solicita subvención.

Segundo: Que la entidad que preside se compromete a comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos y privados, para la misma finalidad.

Tercero: Que la entidad no se encuentra en causa que impida la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo comunicar cualquiera de ellas si llegaran a producirse.

Cuarto: Que la documentación aportada junto a la solicitud, acreditativa del cumplimiento de requisitos, se encuentra vigente a la fecha de la misma y se mantendrá durante el periodo de ejecución y justificación del proyecto subvencionado.

Y para que conste, a los efectos que procedan, firmo la presente declaración responsable con el compromiso expreso de que lo indicado en la misma se mantenga durante todo el periodo de ejecución y justificación del proyecto subvencionado.

 

En __________________, a ________ de ______________ de 20__

 

El/la Presidente/a o representante legal,

 

Fdo.: _______________________________

 

___________________

ANEXO III

CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, ANUALIDAD 2026, DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO O ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES Y/O PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL

1.- Datos de la ESFL que justifica.

Denominación, dirección, teléfono, e-mail y persona de contacto.

Denominación:NIF:
Domicilio:
Localidad:País:
Teléfonos:Fax:
Correo electrónico de la entidad solicitante:
 
Persona de contacto:Teléfono:
Correo electrónico:

2.- Datos del proyecto/actividad subvencionada que se justifica.

2.1. Proyecto/actividad subvencionada:

2.2. Procedimiento de concesión:

Concurrencia:

Convocatoria pública: BOP número ___________________ anuncio: ___________________.
Resolución: BOP número ___________________ anuncio: ___________________.

Directa:

Nominativa. Resolución/Convenio de fecha ______________.

Otras: ______________________ Resolución/Convenio de fecha _________________.

2.3. País/es de ejecución:
2.4. Zona (municipios, departamentos…) de ejecución:
2.5. Fecha de inicio 
2.6. Fecha de finalización 
2.7. Importe de la subvención concedida por Diputación de Badajoz 
2.8. Importe correspondiente a la aportación propia de la entidad solicitante. 
2.9. Importe de otras aportaciones/subvenciones percibidas para la financiación de la actividad subvencionada
(abrir una fila por cada una de las entidades financiadoras del proyecto subvencionado indicando el montante de gastos que han financiado)
 
2.10. Coste total de la actividad subvencionada:
(Importe de la subvención concedida + importe de la aportación propia + otras aportaciones/subvenciones concedidas)
 

3.- Acreditación de gastos y pagos efectuados en el proyecto.

3.1. Relación por tipo de gastos.

Tipo de gastosImporte (€)% sobre el total de gastosModo de pago*
Gastos de capital (adquisición vehículo adaptado)   
Otra tipología de gasto (habilitar otras filas si se considera necesario)   
Coste total actividad subvencionada:   

3.2. Relación de gastos financiados con la subvención de Diputación:

Número orden (**)Descripción del gastoProveedorNúmero facturaFecha facturaFecha pagoImporte (€)Importe financiado con la subvención de Diputación (€)
        
        
        
        
        
      Total: 

** Esta relación debe soportarse con los respectivos justificantes de los gasto devengados y de los pagos efectuados. Los justificantes se presentarán numerados y se relacionarán en este cuadro con ese mismo número de orden.

Condición de exento/no exento como sujeto pasivo IVA:

Se ha considerado mayor gasto justificable el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, de las facturas relacionadas, puesto que por tener el beneficiario la condición de sujeto pasivo exento de tal impuesto, no es deducible el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y prestación de servicios destinados a la ejecución de las actividades propias de su condición.

No se ha considerado mayor gasto justificable el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, de las facturas relacionadas puesto que es deducible el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y prestación de servicios destinados a la ejecución de las actividades propias de su condición.

Nota: Las entidades sin ánimo de lucro no están exentas de ser sujeto pasivo del IVA cuando entreguen bienes o servicios no exentos.

3.3. Relación de gastos financiados con fondos propios de la entidad solicitante u otras subvenciones o recursos.

Número orden (*)Descripción del gastoProveedorNúmero facturaFecha facturaImporte fra. (€) (*)Importe financiado con fondos propios u otras subv. o recursos (€)Entidad financiadora (**)
        
        
        
     Total:  

* No se requieren documentos justificativos ni de gastos ni de pagos.

** En la columna de "Entidad financiadora" deberá indicarse la entidad que financia el gasto de forma que, el sumatorio de los gastos por entidad financiadora debe coincidir con lo imputado en los apartados 2.8 y 2.9. anteriores.

4.- Remanentes no aplicados.

En su caso, se adjunta justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

SI             NO

El abajo firmante certifica la exactitud y veracidad de los datos reseñados en este documento así como que la actividad subvencionada ha sido realizada en su totalidad, habiéndose cumplido las condiciones impuestas y conseguido los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

El importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones no excede del importe total del proyecto o actividad subvencionada.

Asimismo, declaran bajo su responsabilidad, que los justificantes presentados, anteriormente relacionados, corresponden a gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente necesarios, que se corresponden fielmente con documentos originales que se encuentran a disposición de la Diputación, y que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras subvenciones distintas.

 

En _________________, a fecha de firma electrónica

 

El/la Secretario/a o Secretario/a                                                      V.ºB.º Presidente/a o Representante Legal

 

Fdo.: _________________________                                                           Fdo.: _________________________

NIF: _________________________                                                        NIF: _________________________

 

Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.