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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Boletín ordinario n.º 90
Anuncio 1672/2026

Administración Local

Diputaciones

Diputación de Badajoz

Área Funcional de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional

Badajoz
Anuncio 1672/2026
Convocatoria de subvenciones para municipios de menos de 20.000 habitantes, para la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación de centros de día y residencia de mayores

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, ANUALIDAD 2026, DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO O ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN NECESARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DE DÍA Y RESIDENCIAS DE MAYORES DE TITULARIDAD MUNICIPAL

El marco competencial que determina la capacidad de la Diputación de Badajoz para la aprobación de la presente convocatoria es el mismo que determinó su capacidad para la aprobación del Plan del que trae causa, artículo 15.1.d) de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura según el cual, corresponde a los municipios la «ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social».

Si bien corresponden a las comunidades autónomas las competencias fundamentales en materia de servicios sociales, tanto la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) como la propia normativa autonómica asigna a los municipios competencias en materia social.

Por un lado el artículo 25 e) de la LBRL establece como competencia propia de las entidades locales "la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social" y como competencias delegadas por la Administración del Estado y las comunidades autónomas según lo establecido en el artículo 27.3 c) "la prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer".

De igual manera la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su artículo 35, atribuye a las entidades locales la obligación de colaboración, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Junta de Extremadura en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de protección de menores y de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia".

Mediante la citada Ley 39/2006, se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte.

Por otro lado, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su artículo 35 atribuye a las entidades locales las siguientes competencias entre otras:

a) Prestar los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente.

Dicho artículo, en su apartado segundo, señala lo siguiente "las diputaciones provinciales coordinarán su prestación en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes".

La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura respecto a la gestión de los servicios sociales, atribuye en su artículo 18 a las diputaciones provinciales, en todo caso, las competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a los municipios con la finalidad de garantizar ese ejercicio de las competencias propias en condiciones satisfactorias para la ciudadanía y con estándares de calidad y eficiencia.

El artículo 36 de la citada anteriormente ley de bases de régimen local determina las competencias atribuidas a las diputaciones provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia asegurando el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de estos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.

Con esta finalidad, las diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.

En el marco de estas competencias, la Diputación de Badajoz aprobó en sesión plenaria celebrada el 27 de febrero de 2026, un Plan de Servicios Sociales destinado a municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal, en base a datos oficiales de centros acreditados por la Junta de Extremadura. La presente convocatoria es el instrumento jurídico para poder ejecutar el citado plan provincial.

El Plan provincial de servicios sociales, pretende alcanzar relevancia en su ámbito, tal y como se acredita en la dotación inicial del mismo, la cual asciende a 2.000.000,00 euros, estimándose conveniente financiar a los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores para posibilitar la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal, acreditados para la atención de personas mayores en situación de dependencia en Extremadura de los que se benefician los habitantes de los municipios de la Provincia que constituyen el pilar básico en las políticas públicas de esta Diputación Provincial, junto con la vertebración territorial, la lucha contra la despoblación y la cohesión social con el objetivo de afrontar la recuperación y la transformación de nuestros municipios y entidades locales.

En la actualidad, tras la aprobación de la implementación de los ODS en esta institución provincial, según acuerdo adoptado en la sesión plenaria, celebrada el 25 de octubre de 2019, así como, la inserción de esta política pública dentro de la II Estrategia Provincial de Desarrollo Sostenible 2024-2027, todos los programas y proyectos realizados por la Diputación de Badajoz se encuentran alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como su presupuesto anual. En este sentido, las inversiones y actuaciones derivadas de los planes de infraestructuras se encuentran así mismo vinculadas a los ODS por lo que vamos a poder visualizar los avances en los compromisos definidos por cada uno de los indicadores de cada uno de los ODS en el conjunto de la provincia. El plan que nos ocupa, estaría incardinado los objetivos estratégicos 2 y 6.

Como consecuencia de la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, se cumple con el requisito de la preceptiva inclusión de esta convocatoria que nos ocupa en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz para 2026 aprobado por unanimidad en fecha 30 de enero de 2026, por la Junta de Gobierno Provincial (BOP número 32, de 18 de febrero de 2026) encuadrándose el presente Plan en su objetivo estratégico 4: "Prevenir y tratar las situaciones de exclusión social de los colectivos más desfavorecidos" y de la línea 8: "Fomentar programas que promuevan el desarrollo del bienestar social de los colectivos más vulnerables de la provincia".

Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva.

Visto el informe propuesta de la Coordinadora de Bienestar Social y Cooperación Internacional para la aprobación de unas bases específicas con convocatoria, reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal.

Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, y la regulación contenida en la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico de la Diputación de Badajoz.

RESUELVO

Primero.- Aprobar la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz al amparo del Plan de Servicios Sociales 2026 destinadas a municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que figuran en el anexo I para la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal, y sus anexos, cuyo texto forma parte inseparable del presente acuerdo.

Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por esa vía mediante los sistemas de firma electrónica previstos:

  • Anexo de solicitud de subvención de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal.

Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria, que asciende a 2.000.000,00 euros.

Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.

Sexto.- Dar cuenta de la presente resolución al Secretario General, para su toma razón y transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1 primera, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, PD (decreto de 29 de octubre de 2025. BOP número 206, supl. I, de 29 de octubre de 2025). El Diputado-Delegado del Área de identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional, Ricardo Cabezas Martín.

 

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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, ANUALIDAD 2026, DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO O ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN NECESARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DE DÍA Y RESIDENCIAS DE MAYORES DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Base 1. Objetivo y líneas de actuación.

A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas específicas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones y del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Corporación y el Plan Provincial de Servicios Sociales 2026 aprobado en Pleno de 27 de febrero de 2026, para la concesión de subvenciones destinadas a municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que figuran en el anexo I para la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal.

En concreto, podrán ser objeto de subvención la adquisición de equipamientos y realización de reformas y reparaciones destinadas a centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal realizadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2027. A tales efectos se entenderá realizada la actividad subvencionada en la fecha de emisión de la factura correspondiente para las ya efectuadas.

La titularidad de los equipamientos adquiridos deberá recaer en la entidad local.

Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria la financiación de la compra de bienes de segunda mano o mediante fórmulas de leasing o arrendamiento financiero.

Cada entidad solicitante podrá presentar solicitud de ayuda para las líneas que se establecen en la base 5.

Base 2. Dotación presupuestaria.

La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 2.000.000,00 euros (dos millones de euros):

Aplicación presupuestariaImporte (€)
11/2311/76200/10001.977.217,30
11/2311/76800/100022.782,70
Total convocatoria:2.000.000,00

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.

Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz que gestionen centros de día y residencias de mayores de su titularidad, de conformidad con los datos oficiales a fecha 31 de diciembre de 2025, de centros acreditados para la atención de personas mayores en situación de dependencia en la provincia de Badajoz, del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD):

  • Municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
  • Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.

Siempre que:

  • Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.

a) Presenten en tiempo y forma los documentos establecidos en la base 8.

En caso de gestión indirecta del servicio de centro de día o residencia de mayores por terceros, la entidad local solicitante de la ayuda en lo relativo a la adquisición y reposición de equipamientos y rehabilitación y/o reforma objeto de esta convocatoria, deberá acreditar mediante declaración responsable en el anexo de solicitud que las inversiones a realizar con la subvención aquí regulada corresponden a la entidad local que representa, no estando asumidas por un tercero mediante contrato de servicios o de concesión de servicios.

Base 4. Régimen de concesión y plazos de solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. No obstante, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Y según lo dispuesto en la base de ejecución presupuestaria 2026 número 36, en su apartado 3.A), en referencia a los procedimientos de concesión de subvenciones, se denominará concurrencia no competitiva si las bases no establecen orden de prelación entre las solicitudes, predeterminando las mismas un reparto previo, por lo que el procedimiento que se desarrollará para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva.

Publicadas las bases, se establece un plazo de 1 mes para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la BDNS.

Base 5. Líneas de subvención.

Las líneas de subvención correspondientes a la presente convocatoria son las que se detallan a continuación:

  • Equipamiento de fisioterapia para rehabilitación neurológica.

  • Material destinado a terapias ocupacionales para la estimulación cognitiva, sensorial y el desarrollo de la psicomotricidad.

    Quedan excluidos la adquisición de material de ortopedia, sillas de ruedas, material de uso personal (audífonos, gafas, muletas…) y material sanitario fungible.

En todo caso, las inversiones anteriores deben destinarse en su totalidad a centros de titularidad municipal, de conformidad con los datos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD) a fecha 31 de diciembre de 2025, correspondientes a centros acreditados para la atención de personas mayores en situación de dependencia en la provincia de Badajoz.

Base 6. Criterio de reparto.

El reparto por entidad local del crédito destinado a la presente convocatoria, detallado en el anexo 1, se hace en función de dos criterios de manera directamente proporcional:

A) Capacidad total (número de plazas) de los centros acreditados en el municipio o entidad local menor, de conformidad con los datos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD) a fecha 31 de diciembre de 2025, correspondientes a centros acreditados para la atención de personas mayores en situación de dependencia en la provincia de Badajoz. En base a este criterio se distribuirá el 70% del crédito total de la convocatoria.

B) Población mayor de 65 años del municipio o entidad local menor según último dato actualizado del INE en base al cual se repartirá el 30% restante del crédito total de la convocatoria.

Base 7. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención será la establecida en el anexo 1, una vez realizado el reparto en base a los criterios definidos en la base anterior. Si el importe de las actuaciones a realizar resultara superior al de la subvención otorgada, el exceso será financiado por la entidad beneficiaria.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Por el contrario, estas subvenciones son incompatibles con las ayudas establecidas en el Decreto 186/2025 de la Junta de Extremadura de subvenciones para la finalización de obras y obras de reforma/adaptación en centros residenciales, centros de día o de noche de titularidad municipal y la adquisición del equipamiento necesario para la creación de plazas residenciales para personas en situación de dependencia.

Base 8. Solicitudes.

PLAZO.

El plazo para presentar la solicitud será el establecido en la base 4. En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz, debidamente acreditada por este, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días naturales. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de estas solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.

Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de solicitudes.

SISTEMA DE TRAMITACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos, mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases.

La presente convocatoria se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, cuyos trámites estarán disponibles durante las veinticuatro horas del día, todos los días del plazo establecido. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El acceso a la sede electrónica deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad emitido a favor del representante legal de la misma. Los pasos a seguir para realizar el acceso son:

1. Entrar en la sede electrónica en la siguiente dirección:

https://sede.dip-badajoz.es/

2. Acceder como entidad local y AAPP.

3. En trámites por delegaciones para entidades locales, seleccionar Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional.

4. Seleccionar el trámite "solicitud de subvención destinadas a entidades locales de la provincia de Badajoz para la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal".

5. Identificarse con el certificado digital de representación del/la representante legal de la entidad.

6. Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad y representante legal.

7. Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de la convocatoria.

8. Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.

9. Verificar los datos de el/la interesado/a y representante, la solicitud correspondiente a la convocatoria y los anexos y documentos adjuntados.

10. Firmar y finalizar.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Anexo de solicitud: Firmado por el Alcalde o Alcaldesa, comprensivo de la aceptación o renuncia a la concesión de la subvención indicando el importe a solicitar con el límite del máximo establecido en el anexo I. El anexo incorporará, a efectos meramente informativos, el desglose de actuaciones que prevén realizar con la subvención de acuerdo con las líneas de actuación. La falta de presentación de esta documentación en plazo se entenderá como renuncia al derecho. Asimismo, la remisión del anexo en blanco, no se considerará subsanable y supondrá igualmente la pérdida del derecho.

2. Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, que solo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social.

3. Memoria explicativa de las inversiones a realizar con justificación de la necesidad y si procede acreditación gráfica.

4. Contrato de servicio o concesión de servicios respecto a la gestión del centro de día o residencia de mayores, si procede.

Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los/as interesados/as aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica con la que se firma la solicitud.

La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado/a la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de las bases de esta convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse la subvención solicitada.

Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones Web en el apartado correspondiente a la presente convocatoria:

http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones

http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa

http://www.dip-badajoz.es/transparencia

Todos los anexos y resto de documentación debe presentarse en formato digital no editable (Ej: PDF, JPG...).

Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9. Gastos subvencionables.

A efectos de las presentes bases tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal, según lo establecido en la base 5 para cada una de las líneas.

No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos de amortización, financieros y por tributos.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gastos de facturas, recibos y cualquier documento que contemple dicho impuesto, es la correspondiente a la base imponible de los justificantes, sin incluir el IVA.

En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el/la beneficiario/a.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación de Badajoz mediante control financiero posterior.

Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, permitiendo la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

5. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

6. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

a) Adquisición equipamiento de segunda mano o mediante el ejercicio de la opción de compra tras utilización mediante leasing, renting o figuras similares.

b) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal.

c) Los gastos correspondientes a adquisiciones u obras realizadas con anterioridad al inicio del periodo de ejecución (1 de enero de 2026).

d) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: El/la titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.

e) Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

f) Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Base 10. Plazo de ejecución y pago.

Las actuaciones elegibles, serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 y pagadas con fecha límite 30 de septiembre de 2027.

Base 11. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.

El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia no competitiva ordinaria, conforme se establece en la base 36.ª 3) a) de ejecución de los presupuestos de la Diputación de Badajoz para el ejercicio económico 2026.

GESTIÓN E INSTRUCCIÓN.

La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Unidad de Bienestar Social y Cooperación Internacional que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, para lo cual podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será la Coordinadora del Bienestar Social y Cooperación Internacional.

Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo contemplado en la base 4, se presente por medios electrónicos (sede electrónica de Diputación de Badajoz) o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación necesaria para subsanar.

Analizada la totalidad de la documentación presentada por cada solicitante, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la inicial y expedido por la Secretaría General certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4, conforme vayan cumpliendo todos los requisitos, y las sustanciará en informes de instrucción, justificando las que por no cumplir los requisitos establecidos en estas bases o han sido presentadas fuera del plazo establecido, que elevará al órgano colegiado referido en la siguiente base, a quien corresponderá elevar las propuestas de resolución al órgano concedente.

COMISIÓN DE VALORACIÓN.

Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista de los informes del órgano instructor, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:

1. Presidenta: Coordinadora de Bienestar Social y Cooperación Internacional o persona que válidamente la sustituya.

2. Vocales:

a. Dos funcionarios/as de la Diputación de Badajoz, designados por el órgano convocante.

b. El Secretario de la Corporación o persona que válidamente la sustituya, con voz pero sin voto.

c. El Interventor o persona que válidamente la sustituya, con voz pero sin voto.

d. Secretario/a de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a de la Unidad de Bienestar Social y Cooperación Internacional.

La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, los informes emitidos por el instructor, que los hará suyos, convirtiéndose en los informes que concreten los resultados de la instrucción efectuada. En base a estos, el órgano instructor formulará las propuestas de resolución correspondientes al órgano competente.

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El órgano competente para dictar la resolución de esta convocatoria, es el Sra. Presidenta de la Diputación, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el cual dictará la misma en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan dictado y publicado la resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.

Las resoluciones dictadas otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley reguladora de dicha Jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándole información de la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/ en el apartado subvenciones, con indicación de los/as beneficiarios/as, proyecto subvencionado e importe concedido en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.

Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios solo podrán solicitar modificación de la misma para ampliar el plazo de ejecución y pago de la subvención.

Base 12. Pago de la subvención.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades a subvencionar y dado que las entidades beneficiarias no suelen disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la adquisición de los equipamientos, existirá un pago anticipado del 100% de la subvención concedida, siempre y cuando la entidad beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad concedente.

No se considera necesaria la constitución de garantía alguna por parte de las entidades beneficiarias para el pago anticipado de las subvenciones.

En el caso de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con cargo a la parte que corresponde al Plan y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.

No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estas administraciones públicas.

Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS.

Base 13. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Los/as beneficiarios/as estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16) de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actuación y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las actuaciones y gastos según consta en las presentes bases, esto es en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027. No se admitirán gastos que queden fuera del periodo de ejecución salvo en el caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de concesión.

b) Ejecutar las inversiones, gestionando conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público los expedientes de contratación que se deriven del presente acuerdo.

c) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.

d) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.

e) Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el/la beneficiario/a debe hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartel visible en sus centros de atención u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.

En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz, en el apartado "subvenciones" o en el siguiente enlace: https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.

En particular se deberá se deberá colocar de manera visible el logotipo de la Diputación de Badajoz con el texto de la inversión financiada, mediante la colocación de placas o cartel informativos letreros o carteles fijos en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con tamaño de 1 m².

f) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.

g) Mantener la titularidad de los equipamientos y su destino efectivo al fin concreto para el que se concedió la subvención 3 años desde la fecha de realización de la actuación, y 5 años en el caso de actuaciones relativas a obras, reparaciones y reformas, excepto en el supuesto de que, previa comunicación y autorización por parte de la Diputación de Badajoz, se sustituya este por otro de condiciones análogas. A estos efectos, se entiende como fecha de realización de la actuación la fecha de emisión de la factura de adquisición de los equipamientos o reformas.

h) Resto de obligaciones establecida en las presentes bases.

Base 14. Justificación de la subvención. estructura y alcance.

Con carácter general, en la justificación de la subvención se estará a lo establecido en la base 8 con las peculiaridades y características que a continuación se detallan:

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

El pago de las actuaciones llevadas a cabo y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse en el plazo máximo de 3 meses desde la adquisición de los equipamientos y/o reformas, con fecha límite de 30 de septiembre de 2027.

FORMA DE REMISIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN.

Las solicitudes se tramitarán por medios electrónicos (sede electrónica de Diputación de Badajoz) o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá utilizarse para ello aquellas aplicaciones informáticas que permitan la relación electrónica entre registros administrativos.

El expediente justificativo para persona jurídica se remitirá a través de medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.

El acceso a la sede electrónica deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad emitido a favor del/la representante legal de la misma. Los pasos a seguir para realizar el acceso son:

1. Entrar en la sede electrónica en la siguiente dirección:

https://sede.dip-badajoz.es/

2. Acceder como entidad local y AAPP.

3. En trámites por delegaciones para entidad local y AAPP, seleccionar Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional.

4. Seleccionar el trámite "remisión de documentación para la justificación de subvención destinadas a entidades locales de la provincia de Badajoz para la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal".

5. Identificarse con el certificado digital de representación del representante legal de la entidad.

6. Cumplimentar en línea todos los datos correspondientes al interesado, representante y de remisión de la documentación de la justificación.

7. Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.

(Se deberán aportar de forma obligatoria los documentos marcados en la columna obligatorio con ✔, de igual forma, será de aportación voluntaria aquellos documentos marcados en la columna obligatorio con ✗).

8. Firmar y finalizar.

Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto y cuantía de la subvención estarán disponibles en el apartado Diputación-Subvenciones ubicado en la página principal en la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:

https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php

Los modelos normalizados de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que sean necesarios conforme a estas bases, y deberán estar debidamente firmados por los órganos competentes y digitalizados.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.

A) Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:

Memoria final firmada por el Alcalde/sa en la que se haga una descripción detallada de las actuaciones realizadas, los gastos que supone la ejecución de las mismas (descripción cualitativa y cuantitativa del gasto) y los resultados obtenidos, así como material gráfico de las inversiones realizadas y acreditación de la obligación de la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas.

B) Justificación económica.

B1. Importe a justificar.

Como regla general, el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención relativa a esta convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

De no justificarse así, la Diputación exigirá el reintegro por el porcentaje correspondiente al importe no justificado.

B.2. Documentación a aportar.

  • Anexo 3 y 4: Certificados de justificación de gastos y pagos y de justificación de actuaciones debidamente cumplimentados y firmados por el órgano competente.

Esta documentación se dirigirá al Área de Identidad Cultural, Juventud, Deportes, Bienestar Social y Cooperación Internacional correspondiendo su gestión a la unidad de Bienestar Social y Cooperación Internacional.

La presentación de estos documentos no exime a la entidad beneficiaria de las actuaciones de control financiero que por la intervención puedan realizarse para la comprobación de operaciones individualizadas y concretas, aspectos parciales, comprobación material de inversiones y cualesquiera otra que resulte necesaria con arreglo a lo que dispone el artículo 220 y concordantes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se podrán solicitar facturas originales, así como los justificantes de pago, documentos contables, o realización de comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar por la solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación en las dependencias de la entidad local.

La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.

FORMATO.

Tanto la memoria, como los anexos deberán de entregarse en formato digital no editable (Ej: PDF, JPG,...), sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN.

Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el/la beneficiario/a deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención.

La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.

El trámite de solicitud de prórroga de la justificación está disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.

REQUERIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN.

Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá a el/la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.

La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.

REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.

En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si el órgano gestor advirtiera, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a corregirlo, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor.

Base 15. Publicidad e interpretación.

El decreto de convocatoria así como sus bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputación de Badajoz, y en la dirección: http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones, para general conocimiento de los interesados.

La concurrencia al proceso de concesión implica la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías en los derechos digitales, y el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.

Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.

Base 16. Control, reintegro y sanciones. Devolución voluntaria.

Para las acciones de control y los supuestos de reintegro, pérdida del derecho al cobro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención.

GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGRO.

1.- Respecto del cumplimiento del deber de la justificación:

a) No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro del importe concedido.

b) Justificación defectuosa, tras requerimientos de subsanación:

  • No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo.
  • Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de modelos normalizados, de la memoria final o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5% del importe concedido.
  • Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro parcial.
  • No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
  • Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
  • No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.

2.- Respecto del cumplimiento de otras obligaciones.

a) Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro total.

b) No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: 5% del importe concedido.

c) Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del plazo máximo para realizar el mismo: Reintegro 5% del importe pagado fuera del plazo.

d) No cumplir con el mantenimiento del destino de las inversiones al fin concreto para el que se concedió la subvención, 3 años desde la fecha de adquisición en caso de equipamientos, y 5 años en el caso de actuaciones relativas a obras, reparaciones y reformas: Reintegro proporcional de la subvención por el tiempo de incumplimiento de la obligación.

3.- El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases y no contempladas en los apartados anteriores conllevará el reintegro del 5% del importe de la subvención concedida.

DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.

No obstante, lo anterior, el artículo 90) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita a la entidad beneficiaria a devolver con carácter voluntario, sin previo requerimiento de esa Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, según la situación del expediente.

Por ello, se deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente al principal más los intereses, efectuada a favor de la cuenta de esta Diputación: ES03 3009 0001 2025 45504629.

Esta opción voluntaria eximirá de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones o ayudas a conceder por esa Diputación. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de los intereses de demora correspondientes, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento establezca otro diferente.

Tanto el trámite de solicitud de cálculo de intereses como el trámite para la presentación acreditativa de la devolución de los remanentes no aplicados o cantidades a reintegrar, se encuentra disponible en la sede electrónica-trámites por delegaciones: Bienestar Social y Cooperación Internacional.

Base 17. Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad administrativa de concesión de subvenciones o premios.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
ResponsableDiputación Provincial de BadajozC/ Obispo San Juan de Rivera, 6
06071-Badajoz
924 212 400
Delegado de Protección de Datos
J. Enrique Vión Pérez
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es
Finalidad del tratamientoProcedimiento de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal.
Legitimación del tratamientoLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Destinatarios de cesiones o transferenciasNo se prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los interesadosDerechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, limitación u oposición, así como otros.
Información adicionalwww.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

El tratamiento de los datos de carácter personal tiene como exclusiva finalidad gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada y se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de los datos de carácter personal frente al Área competente en materia de Bienestar Social y Cooperación Internacional de la Excma. Diputación de Badajoz, calle Felipe Checa, 23, 06071-Badajoz.

La Diputación de Badajoz ha adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, la Ordenanza provincial de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33) de la Ordenanza general de subvenciones, y 23) de la LGS, se aprueba de forma conjunta a las bases reguladoras y la convocatoria que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones.

Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del Registro Electrónico, al amparo de lo establecido en la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico de la de la Diputación de Badajoz (BOP número 9, de 15 de enero de 2021), se procede a la aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se relacionan y que se remitirán por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el citado Reglamento:

Aceptación/renuncia a la concesión provisional de subvenciones del Plan de Servicios Sociales 2026 de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores para la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal (anexo de solicitud).

 

________________

ANEXO 1

CUANTÍA MÁXIMA DE SUBVENCIÓN POR ENTIDAD

CIFMunicipioPobl >65 (INE)Capacidad total centros (SEPAD)Reparto pobl. > 65 30% (€)Reparto capacidad 70% (€)Total subvención (€)
P0600200JAceuchal1.0333013.903,5910.416,6724.320,25
P0600300HAhillones264363.553,2912.500,0016.053,29
P0600400FAlange404555.437,6119.097,2224.534,83
P0600600AAlburquerque1.2462816.770,449.722,2226.492,67
P0600800GAlconera183762.463,0726.388,8928.851,96
P06012001IArroyo de San Serván74610010.040,7334.722,2244.762,95
P0601600JBarcarrota77211510.390,6839.930,5650.321,23
P0601700HBaterno81301.090,2110.416,6711.506,88
P0601900DBerlanga610338.210,2511.458,3319.668,58
P0602000BBienvenida461536.204,7918.402,7824.607,57
P0602200HBurguillos del Cerro705569.488,8919.444,4428.933,34
P0602300FCabeza del Buey1.1837315.922,5025.347,2241.269,72
P0602400ACabeza la Vaca355204.778,10 6.944,4411.722,54
P0602500ACalamonte1.1548015.532,1827.777,7843.309,95
P0602800ECampanario1.2054516.218,6115.625,0031.843,61
P0602900CCampillo de Llerena308254.145,50 8.680,5612.826,06
P0603300ECasas de Don Pedro428425.760,6314.583,3320.343,97
P0603500JCastilblanco342634.603,1221.875,0026.478,12
P0604300DDon Álvaro162482.180,4316.666,6718.847,09
P0604800CEsparragosa de Lares253353.405,2312.152,7815.558,01
P0605100GFuenlabrada de los Montes5011116.743,1738.541,6745.284,84
P0605400AFuente del Maestre1.3153017.699,1410.416,6728.115,81
P0605600FGarbayuela154462.072,7515.972,2218.044,97
P0605700DGarlitos229303.082,2110.416,6713.498,87
P0616500EGuadiana495556.662,4219.097,2225.759,64
P0606000HGuareña1.39510418.775,9036.111,1154.887,01
P0606200DHelechosa de los Montes181462.436,1615.972,2218.408,38
P0606400JHiguera de la Serena284563.822,4819.444,4423.266,92
P0606500GHiguera de Llerena92461.238,2715.972,2217.210,49
P0606700CHiguera la Real514256.918,14 8.680,5615.598,70
P0606900IHornachos8025310.794,4618.402,7829.197,24
P0600500CLa Albuera4671056.285,5536.458,3342.743,88
P0603700FLa Codosera654208.802,46 6.944,4415.746,91
P0603900BLa Coronada442525.949,0718.055,5624.004,62
P0605800BLa Garrovilla511356.877,7712.152,7819.030,54
P0606100FLa Haba305194.105,12 6.597,2210.702,35
P0611500JLa Roca de la Sierra316234.253,18 7.986,1112.239,29
P0616200BLa Zarza706759.502,3526.041,6735.544,02
P0607400ILlerena1.1376315.303,3721.875,0037.178,37
P0607200CLobón576687.752,6323.611,1131.363,74
P0608100DMedina de las Torres344594.630,0420.486,1125.116,15
P0608500EMonesterio8109010.902,1331.250,0042.152,13
P0608800IMontijo3.0495041.037,7917.361,1158.398,90
P0609100CNavalvillar de Pela1.0526614.159,3122.916,6737.075,98
P0609300IOliva de la Frontera1.26112016.972,3341.666,6758.639,00
P0610000BPeñalsordo354854.764,6429.513,8934.278,53
P0610100JPeraleda del Zaucejo151492.032,3717.013,8919.046,26
P0610200HPuebla de Alcocer332554.468,5319.097,2223.565,75
P0610300FPuebla de la Calzada1.1464015.424,5013.888,8929.313,39
P0610700GPuebla de Obando417225.612,587.638,8913.251,47
P0616700APueblonuevo del Guadiana432305.814,4710.416,6716.231,14
P0611200GRetamal de Llerena109251.467,088.680,5610.147,63
P0611300ERibera del Fresno702199.448,526.597,2216.045,74
P0611900BSan Pedro de Mérida188322.530,3711.111,1113.641,48
P0612300DSan Vicente de Alcántara1.12910015.195,6934.722,2249.917,91
P0611800DSancti Spiritus75261.009,469.027,7810.037,23
P0612000JSanta Amalia80910410.888,6736.111,1146.999,79
P0612100HSanta Marta de los Barros8366911.252,0823.958,3335.210,41
P0612500ISiruela570627.671,8721.527,7829.199,65
P0612800CTalavera la Real1.0255013.795,9117.361,1131.157,02
P0613000ITamurejo6718901,786.250,007.151,78
P0613100GTorre de Miguel Sesmero272683.660,9623.611,1127.272,07
P0613200ETorremayor252723.391,7825.000,0028.391,78
P0613500HTrujillanos229233.082,217.986,1111.068,32
P0616900GValdelacalzada544307.321,9310.416,6717.738,59
P0614100FValencia del Ventoso544527.321,9318.055,5625.377,48
P0614300BValverde de Leganés7817610.511,8126.388,8936.900,70
P0614500GValverde de Mérida230253.095,678.680,5611.776,22
P0615000GVillagarcía de la Torre245313.297,5610.763,8914.061,45
P0615100EVillagonzalo305404.105,1213.888,8917.994,01
P0615200CVillalba de los Barros340404.576,2013.888,8918.465,09
P0615400IVillanueva del Fresno720509.690,7917.361,1127.051,90
P0615500FVillar del Rey422255.679,888.680,5614.360,43
P0615700BVillarta de los Montes144461.938,1615.972,2217.910,38
P0615900HZahínos541507.281,5517.361,1124.642,66
P06160000FZalamea de la Serena8665011.655,8617.361,1129.016,97
P0616100DZarza-Capilla118201.588,216.944,448.532,66
P0600004FZurbarán196582.643,8120.138,8922.782,70
    600.000,001.400.000,002.000.000,00

 

______________________

ANEXO DE SOLICITUD

ACEPTACIÓN/RENUNCIA A LA CONCESIÓN PROVISIONAL DE SUBVENCIONES DEL PLAN DE SERVICIOS SOCIALES 2026: EQUIPAMIENTO O REFORMAS EN CENTROS DE DÍA Y/O RESIDENCIAS DE MAYORES DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Don/doña _______________________________ Alcalde/sa de la entidad local de ______________________________.

 

EXPONE

Que ha tenido conocimiento de la publicación en el BOP de Badajoz, del decreto de convocatoria del Plan de Servicios Sociales para la anualidad 2026, y que en virtud del contenido del mismo (marcar lo que proceda):

_______ Acepto la subvención por el importe que consta en dicho decreto de convocatoria, y declaro mi conformidad con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidos en el mismo, así como mi sometimiento expreso a su contenido, y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa concordante.

A efectos meramente informativos, las actuaciones previstas a realizar con cargo a la subvención son las siguientes:

1. _______________________________________

2. _______________________________________

3. _______________________________________

4. _______________________________________

Declaro que el Ayuntamiento que represento cumple todos los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario.

Declaro igualmente que este ayuntamiento se encuentra al corriente con la Diputación de Badajoz en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en período ejecutivo (o bien las deudas están aplazadas, fraccionadas o se ha acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro), y que en consecuencia la misma no se halla incursa en alguna de las circunstancias previstas que impidan obtener la condición de beneficiario.

Manifiesto, bajo mi responsabilidad, que esta entidad local a la que represento, siguiendo los términos del informe de 29 de enero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, y conforme al contenido del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se compromete a mantener el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con las obligaciones de la Seguridad Social y con esa Diputación Provincial de Badajoz durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

Declaro, igualmente, que la realización de las inversiones objeto de esta convocatoria corresponde a la entidad local que represento, no estando asumida por un tercero mediante contrato de servicios o de concesión de servicios y que las mismas se corresponden con alguna de las líneas contenidas en las bases de la convocatoria cumpliendo, por tanto, con la normativa referente a Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) al objeto de ser declaradas como tales por la Diputación de Badajoz.

Asimismo, declaro que esta entidad se compromete a comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos y privados, para la misma finalidad.

______ Renuncio a la subvención por el importe que consta en dicho decreto de convocatoria.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos en relación al tratamiento de los datos de carácter personal, se informa:

1.- Finalidad del tratamiento: Gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones.

  • Base jurídica del tratamiento.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 886/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ordenanza provincial de subvenciones.
  • Bases de ejecución de presupuestos.

2.- Destinatarios de cesiones o transferencias: No se prevén, salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

3.- Derechos de los afectados:

  • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, limitación u oposición.
  • Derecho a retirar el consentimiento prestado.
  • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

4.- Información adicional:

Delegado de Protección de Datos de la Diputación de Badajoz. J. Enrique Vión Pérez.

Área Funcional de Presidencia y Relaciones Institucionales.

924-212237 dpd@dip-badajoz.es.

En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El/la Alcalde/sa, Ricardo Cabezas Martín.

 

______________________

ANEXO 3

CERTIFICADO DE EJECUCIÓN DE ACTUACIONES

D./D.ª ____________________________________, en calidad de Secretario/a-Secretario/a Interventor/a del Ayuntamiento de __________________ con CIF: ____________________ en relación a la subvención concedida por la Diputación de Badajoz para el suministro e instalación del/los equipamientos y/o reformas  que se detallan a continuación, por orden y con el visto bueno de la Sr./Sra. Alcalde/sa y de acuerdo con el artículo 204 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y según se desprende de los informes técnicos, certificados, documentación, etc., que constan en el Ayuntamiento, relacionados con la realización efectiva de las actuaciones objeto de la subvención:

 

CERTIFICO

Primero: El objeto de la subvención se ha ejecutado en su totalidad y los gastos se han destinado íntegramente a los fines establecidos en las bases de la convocatoria respondiendo indubitadamente a la naturaleza de la misma, que las inversiones realizadas se corresponden con alguna de las líneas contenidas en las bases de la convocatoria cumpliendo con la normativa referente a Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) al objeto de ser declaradas como tales por la Diputación de Badajoz y no siendo obligación de un tercero, en caso de gestión indirecta, la realización de dichas inversiones.

Segundo: Todos los gastos anteriores, han sido pagados antes del fin del plazo establecido al efecto y justificados en el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago correspondiente.

Tercero: El importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones, no excede del importe total para la adquisición, e instalación de las inversiones realizadas.

Cuarto: Que los equipamientos y/o reformas ha/n sido recepcionado/s por la entidad.

En su caso, se adjunta justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como, de los intereses derivados de los mismos.

 

En _________________, a fecha de firma electrónica

 

El/la Secretario/a-Secretario/a-Interventor/a

 

______________________

ANEXO 4

CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGOS

D./D.ª ____________________________________, en calidad de Interventor/a-Secretario/a Interventor/a del Ayuntamiento de __________________ con CIF: ____________________ en relación a la subvención concedida por la Diputación de Badajoz para el suministro e instalación para el suministro e instalación del/los equipamientos y/o reformas que se detallan a continuación, _______________________________________________________________, por orden y con el visto bueno de la Sr./Sra. Alcalde/sa y de acuerdo con el artículo 204 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

 

CERTIFICO:

Primero: Que según consta en los documentos y antecedentes obrantes en esta Intervención a mi cargo, resulta que con cargo al importe subvencionado bajo el Plan de Servicios Sociales 2026 de la Diputación de Badajoz, y conforme se detalla en la tabla adjunta, se han ejecutado y pagado las siguientes actuaciones, por el importe que consta en la misma:

FechaAcreedorNúmero facturaFecha de pagoAportación DiputaciónAportación municipal o de otra Administración Pública o ente privado.Otras ayudas (en su caso)
       
       
       
Totales (IVA incluido)      

Totales (IVA incluido).

Segundo: Que la documentación acreditativa de las actuaciones y de los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención percibida, obran en poder de esta entidad beneficiaria en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de la administración correspondiente.

 

En _________________, a fecha de firma electrónica

 

El/la Interventor/a-Secretario/a-Interventor/a

 

______________________

ANEXO 5

INDICADORES DE RESULTADO Y ACTIVIDAD

Se informa, en relación a las actuaciones desarrolladas por la entidad dentro de la convocatoria reguladora del Plan de Servicios Sociales de la Diputación Provincial de Badajoz lo siguiente:

1. Se ha cumplido con los objetivos específicos de la convocatoria en el plazo establecido en la misma.

2. Número de elementos adquiridos e instalados y % sobre el total del centro.

3. % de incremento de la vida útil del inmueble en caso de reparación o reforma.

4. Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada.

5. Conclusiones y valoración global.

 

En _________________, a fecha de firma electrónica

 

El/la Alcalde/sa

 

______________________

ANEXO 6

REMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN DESTINADA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO O ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN NECESARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DE DÍA Y RESIDENCIAS DE MAYORES DE TITULARIDAD MUNICIPAL DESTINADAS A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA

En relación con la justificación de la subvención concedida al Ayuntamiento de ________________________ por importe de ______________________ euros en la convocatoria regulada por bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz, anualidad 2026 destinadas a municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la financiación de gastos derivados de la adquisición de equipamiento o actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal, se adjunta la siguiente documentación:

 

En _______________, a ______ de _________________ de 20__

 

El/la Presidente/a de la Asociación

 

Fdo.: ___________________________

 

Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Badajoz.

Área de Identidad Cultural, Juventud, Deportes, Bienestar Social y Cooperación Internacional.