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Diputación de Badajoz
Área Funcional de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional
BadajozSubvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica o audiovisual que desarrollen proyectos durante el año 2026CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A EMPRESAS O AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA O AUDIOVISUAL QUE DESARROLLEN PROYECTOS DURANTE EL AÑO 2026
DECRETO
En Badajoz, a fecha de firma electrónica.
La Diputación de Badajoz, dentro de su marco competencial, es clave en el desarrollo sostenible de nuestros pueblos. Los gobiernos provinciales conocen y actúan, en colaboración con los ayuntamientos, en la realidad de los municipios y de su población, diseñando políticas adaptadas a cada territorio, potenciando sus oportunidades y haciendo frente a sus carencias.
En esta línea, el Plan Estratégico Provincial de Dinamización Cultural 2023-2027 de la Diputación de Badajoz, aprobado en sesión plenaria de 24 de noviembre de 2023, define y concreta la relación directa entre el Área Funcional de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional, y los ayuntamientos de la provincia, con su lógica repercusión en el tejido asociativo, el tejido industrial o empresarial y el público o servicio a la ciudadanía.
Con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y social así como el impulso, solidaridad, reequilibrio intermunicipal y territorial de los pueblos de la provincia, la Diputación de Badajoz realiza políticas públicas de fomento, que aparecen definidas en los planes estratégicos de subvenciones que anualmente elabora la Diputación de Badajoz, como instrumento de planificación que permite mejorar la eficacia de las subvenciones. Uno de sus objetivos estratégicos es el apoyo al desarrollo de actividades relacionadas con la cultura y el deporte, en cuanto actividades que, cada vez en mayor proporción, generan riqueza y empleo, favorecen la cohesión social y potencian la imagen de una provincia atractiva, dinámica y viva, favoreciendo, la protección de las tradiciones culturales, la recuperación del patrimonio, la difusión, la creación, el ocio, las artes, las ciencias y las letras.
En este marco, la Diputación de Badajoz convoca por el procedimiento de concurrencia competitiva subvenciones destinadas a empresas extremeñas de producción cinematográfica o audiovisual mediante la financiación de gastos generados o que se generen en el desarrollo de nuevos proyectos audiovisuales durante 2026 de entrega única largometraje, documental o cortometraje, cuyas bases específicas reguladoras de la concesión deben aprobarse conjunta o previamente a la convocatoria, con arreglo a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Vista la propuesta de la Dirección del Área Funcional de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional, para la aprobación de unas bases específicas y convocatoria, reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a empresas extremeñas de producción cinematográfica o audiovisual que cuenten con proyectos audiovisuales durante 2026, que constituyan la normativa específica por la que se rija la misma.
Y considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, y la regulación contenida en la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz.
HE RESUELTO
Primero.- Aprobar las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica o audiovisual, con sede social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la financiación de gastos generados o que se generen en el desarrollo de nuevos proyectos audiovisuales durante 2026, que sean largometrajes, documentales o cortometrajes; y sus anexos, cuyo texto forma parte inseparable del presente acuerdo.
Se entenderá por largometrajes o documentales aquellos proyectos de más de 60 minutos de duración, y como cortometrajes aquellos que tengan una duración inferior a 60 minutos.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan:
- Solicitud de subvención destinada a empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica o audiovisual para la ejecución de proyectos durante el año 2026 (anexo I).
- Remisión de documentación para la justificación de la subvención destinada a empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica o audiovisual para la ejecución de proyectos durante el año 2026 (anexo VI).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Dar cuenta al Secretario General de la Corporación Provincial para toma de razón y su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Lo dispone así la Presidenta de la Diputación de Badajoz, a fecha de firma electrónica.
La Presidenta, PD el Diputado Delegado del Área Funcional de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional (Resolución de 29 de octubre de 2025, BOP suplemento I del BOP 29/10/2025), Firmado, Ricardo Cabezas Martín.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A EMPRESAS O AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA O AUDIOVISUAL QUE DESARROLLEN PROYECTOS DURANTE EL AÑO 2026
En concordancia con el Plan Estratégico Provincial de Dinamización Cultural 2023-2027 de la Diputación de Badajoz y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, el Área Funcional de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional ha establecido unas líneas generales de fomento y promoción para la coordinación y realización de las acciones culturales de la Diputación de Badajoz destinadas a la producción cinematográfica o audiovisual para la ejecución de proyectos durante el año 2026, con lo que se persigue ofrecer a los profesionales y creadores vinculados a las artes audiovisuales instrumentos y apoyos en sus proyectos audiovisuales o cinematográficos, durante dicha anualidad, siempre que tengan una clara vinculación con la provincia de Badajoz y supongan un marco para la reflexión y el conocimiento de la misma, además de fomentar en nuestra provincia la creación y distribución de proyectos audiovisuales y cinematográficos.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de las competencias propias que el art. 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las diputaciones provinciales y en concreto a lo que dispone el apartado d) en relación a "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito".
Al mismo tiempo, esta acción contribuye a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, alineada principalmente con el ODS 3, garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades; ODS 4, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; y el ODS 8, promover el crecimiento económico y sostenible, el empleo y el trabajo decente. Todo ello sin olvidar que los proyectos culturales, como pilar fundamental del desarrollo sostenible, desempeñan un papel transversal en todos los ODS, siendo un elemento impulsor y facilitador de la consecución de estos objetivos.
Estas líneas de actuación de apoyo a proyectos audiovisuales persiguen una mejora de la programación audiovisual y cultural de la provincia y una mayor participación de las empresas audiovisuales extremeñas en la gestión de este tipo de proyectos provinciales patrocinados por la Diputación de Badajoz, aplicando los objetivos, criterios y valores de los Planes Estratégicos de Subvenciones en los que se enmarca la acción subvencional del Área Funcional de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional, para conseguir situar las necesidades e intereses de los ciudadanos en el centro de las políticas culturales de la Entidad.
Esta convocatoria tiene como finalidad colaborar con las empresas o autónomos del sector para la producción audiovisual y cinematográfica con el firme objetivo de impulsar y apoyar proyectos realizados en 2026 que posean una clara vinculación con nuestra provincia y supongan un marco para la reflexión y el conocimiento de la misma, además de fomentar la creación y distribución de las artes audiovisuales de nuestra región.
Base 1. Objeto y líneas de actuación.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, destinadas a empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica o audiovisual que realicen durante 2026 proyectos con una clara vinculación con nuestra provincia y que supongan el conocimiento y divulgación de la misma.
Todos los proyectos subvencionados deberán haber sido producidos en la provincia de Badajoz y deberán ser realizados por empresas o autónomos con sede social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los proyectos audiovisuales o cinematográficos subvencionados podrán ser largometrajes, documentales o cortometrajes y deberán presentar las fases de producción, rodaje, edición o postproducción y difusión del proyecto.
Se entenderá por largometrajes o documentales aquellos proyectos de más de 60 minutos de duración, y como cortometrajes aquellos que tengan una duración inferior a 60 minutos.
Los proyectos que se presenten a la convocatoria deberán contar con un presupuesto mínimo de gastos subvencionables de 50.000,00 €, sin tener en cuenta el IVA correspondiente.
No serán subvencionables aquellos proyectos audiovisuales que hayan recibido ayudas por parte de esta institución en los ejercicios presupuestarios de 2022, 2023, 2024 ó 2025.
La concurrencia en esta convocatoria es incompatible con la participación en otras líneas de convocatorias de subvenciones de la Diputación de Badajoz o cualquier otro tipo de ayudas económicas por parte de la Institución provincial para la misma finalidad durante 2026. Sin embargo, podrán ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que, en su conjunto, no superen el coste total de la actividad subvencionada.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 11/3340/47902/1100 de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2026.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba el gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de productor independiente (incluidas las agrupaciones de interés económico), de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren legalmente constituidas, establecidas y con domicilio legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde al menos dos años de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria.
b) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la seguridad social y con la Hacienda del Estado, así como con la Diputación de Badajoz.
c) No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No ser beneficiaria de ninguna otra subvención o ayuda concedida por esta Diputación o sus entidades dependientes para la misma actividad.
e) Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención de forma ininterrumpida durante los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria (este periodo se justificará mediante certificado de actividad económica).
f) En el caso de que se tratara de dos o más empresas en colaboración mediante codesarrollo, se admitirá una sola solicitud para el proyecto.
2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
3. Se excluyen expresamente de poder participar en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro así como las entidades compuestas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica.
Base 4. Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz ubicada en la dirección Web https://sede.dip-badajoz.es/, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP n.º 9 de 15 de enero de 2021), no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
La presentación de las solicitudes y del resto de la documentación, a través del registro electrónico, podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del plazo establecido en esta base.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de persona física, en el caso de autónomos, o certificado digital de persona jurídica emitido a favor del representante legal de la entidad. Los pasos a seguir para realizar el acceso son:
1. Entrar en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/.
2. En trámites por delegaciones para ciudadanos y empresas seleccionar Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional.
3. Seleccionar el trámite solicitud de subvención para proyectos cinematográficos o audiovisuales.
4. Identificarse con el certificado digital.
5. Cumplimentar los datos correspondiente a la Entidad y al representante legal de la Entidad.
6. Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de la convocatoria.
7. Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.
8. Verificar los datos del interesado y representante, la solicitud correspondiente a la convocatoria y los anexos y documentos adjuntados.
9. Firmar y finalizar.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las siguientes direcciones Web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
3.- La Diputación Provincial de Badajoz podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido con los documentos aportados. La aportación de los documentos implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.
4.- La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse y conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administración estatal, provincial y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas correspondientes.
5.- Se deberá presentar la siguiente documentación:
1) Solicitud (anexo I) que se cumplimentará en la sede electrónica.
2) Declaración responsable según (anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
3) Formulario de identificación del proyecto (según el anexo III).
4) Copia de la tarjeta de identificación fiscal/NIF.
5) Certificado de estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Cultura a fecha de presentación de la solicitud de participación.
6) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
7) Certificado que acredite la residencia fiscal en Extremadura.
En caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa, copia del NIF, así como documento de alta en la actividad económica correspondiente.
En todo caso, deberá quedar acreditado el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8) Certificado de actividad económica y vida laboral en caso de autónomo.
9) Copia del contrato de coproducción, en su caso, y desglose del presupuesto correspondiente a cada una de las partes.
10) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
11) Para aquellas entidades que no figuren en el Registro de Terceros de la Diputación de Badajoz o hayan modificado sus datos bancarios, deberán realizar el trámite de alta o modificación a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz accediendo a Economía Sostenible, Contratación Estratégica y Patrimonio, dentro de la sección Trámites por Delegaciones. Podrán acceder directamente al trámite desde la siguiente Web:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10069&ent_id=10&idioma=1
Previamente a realizar el trámite, la Entidad Financiera deberá rellenar el modelo de Certificación Bancaria Alta a Terceros, donde se hará constar el número de la cuenta bancaria de la Entidad. Este modelo puede descargarse en el siguiente enlace: https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
12) Copia digitalizada del proyecto que se pretende desarrollar con el siguiente contenido:
- Memoria suscrita por la empresa desarrolladora.
- Memoria del guión o del tratamiento secuenciado en el caso de documental.
- Declaración responsable por el solicitante de que el proyecto presentado tiene una clara vinculación con nuestra provincia y ha sido realizado en la provincia de Badajoz.
- Composición del equipo técnico y artístico.
- Trayectoria profesional/artística del solicitante y del equipo de desarrollo previsto para el proyecto.
- Plan de rodaje con indicación de tiempos de rodaje y localizaciones.
- Presupuesto detallado de gastos del desarrollo del proyecto (anexo III).
- Plan de financiación del proyecto (anexo III).
- Plan de difusión y dossier de prensa del proyecto.
- Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual o cinematográfica presentada.
- En el caso de codesarrollos, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada participante y su cuantificación, caso de que aquellas no sean dinerarias, así como copia digitalizada del contrato de codesarrollo.
- Listado de nominaciones y premios del solicitante.
- Listado de audiovisuales realizados.
En caso de que el proyecto y su contenido tuviesen un tamaño superior al permitido por la sede electrónica se solicitará al correo cultura@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
6.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz durante el ejercicio 2026, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
7.- En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz, debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 3 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de solicitudes.
Base 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 120.000,00 euros.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2026.
c) Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
d) Todos los gastos deberán estar realizados con fecha máxima de 31 de diciembre de 2026 y deberán estar efectivamente pagados a 31 de enero de 2027, ambos incluidos.
e) La producción cinematográfica y/o audiovisual se debe realizar en la provincia de Badajoz.
f) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
g) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de los proyectos presentados. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. (Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero).
h) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y referidos exclusivamente al personal de la empresa solicitante.
i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector público para el contrato menor (15.000,00 euros más IVA en el caso de suministros y de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
j) No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
k) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permitiéndose que la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención se lleve a cabo tanto mediante medios propios como a través de contratos con terceros. No obstante, en ningún caso podrán subcontratarse aquellos servicios que, incrementando el coste del proyecto subvencionado, no aporten un valor añadido al contenido de la misma.
En este sentido, se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados entre el 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2026 y pagados hasta el 31 de enero de 2027, y en concreto los siguientes:
Fase inicial: Fase de preproducción y rodaje:
- Gastos del guión, derechos de autor, documentación para elaborar el proyecto audiovisual, storyboard.
- Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios, figuración, especialista, etc.).
- Gastos de contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje, electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, etc.
- Gastos de realización de escenografía (decorados y escenarios, ambientación, vestuario, material de peluquería y maquillaje).
- Gastos correspondientes a alquiler de maquinaria de rodaje, logística, alquiler de vehículos, localizaciones y almacenamiento.
Fase final: Fase de edición o postproducción y difusión:
- Gastos correspondientes a los estudios de rodaje, salas de edición, posproducción y sonorización.
- Gastos de contratación del personal artístico (diseñadores, editores, especialista en FX, técnicos de vídeo, compositores, de sonido, de efectos musicales, de fotografía y etalonaje…)
- Gastos correspondientes a la banda sonora.
- Gastos correspondientes a película virgen y laboratorio (revelado, positivado, otros).
- Gastos de promoción y difusión.
Se admiten como gastos subvencionables el alojamiento y los viajes, siempre y cuando presenten facturas y justificantes de pago, junto con memoria justificativa, y sean gastos indispensables para la realización del objeto de la subvención. Estos gastos no podrán suponer más del 10% del gasto a justificar.
No se considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni los gastos de catering y alimentación en cualquiera de las fases del proyecto, incluido el estreno, ni los gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2.- Además de lo señalado anteriormente, NO serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado a la convocatoria.
b. Los gastos correspondientes a servicios que se realicen fuera de la provincia de Badajoz.
c. Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
d. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
e. Los gastos de procedimientos judiciales.
f. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
g. Los impuestos personales sobre la renta.
h. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma, aunque sí del proyecto audiovisual o cinematográfico presentado.
i. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
j. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
a. Los proyectos presentados se evaluarán individualmente pudiéndose otorgar hasta un máximo de 100 puntos y sólo serán subvencionados aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan obtenido una valoración de al menos 50 puntos en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto, otorgándose las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
b. Solo serán subvencionables aquellos proyectos audiovisuales y cinematográficos realizados en la provincia de Badajoz por empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica o audiovisual.
c. Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.- Interés cultural y artístico del proyecto. Se entiende por interés cultural y artístico del proyecto que un proyecto destaca sobre los demás:
- Por la originalidad y la buena ejecución de su guión: 4 puntos.
- Porque la propuesta cinematográfica consigue una estética singular y personal: 4 puntos.
- Porque se adecua la narración a la estética que propone el autor y porque artísticamente plantea algo nuevo en el panorama cinematográfico: bien por la originalidad de los temas e historias que trata o bien por su materialización artística: 2 puntos.
Valoración máxima: 10 puntos. Los vocales de la comisión de ayudas deberán motivar y justificar la puntuación otorgada en este apartado a cada uno de los proyectos.
2.- Trayectoria y experiencia del solicitante. Valoración máxima: 25 puntos.
- Realización de 5 audiovisuales o más: Máximo 10 puntos. 1 punto por cada audiovisual realizado hasta la valoración de cinco puntos y si el número de audiovisuales realizados supera los cinco, la puntuación será de 10 puntos.
- Selección o premios: Máximo 5 puntos. 1 punto por cada selección o premio.
- Haber realizado con anterioridad alguna producción audiovisual en la provincia de Badajoz: 10 puntos.
3.- Fomento de la actividad de creadores Extremeños. Valoración máxima 20 puntos.
Se valorará la participación en el proyecto audiovisual de guionistas, productores, directores, actores y otros miembros principales del equipo técnico y artístico de origen o empadronados en Extremadura. Por cada uno de ellos se recibirá 4 puntos hasta una puntuación máxima de 20 puntos.
4.- Por la elección de historias, paisajes y escenarios, motivos sociales y culturales de interés de la provincia de Badajoz. Valoración máxima 20 puntos.
- Por la elección de una historia o tema que se desarrolle en toda o en una parte significativa en la provincia de Badajoz: 10 puntos.
- Por la elección de paisajes y escenarios de la provincia de Badajoz, 2 puntos por cada localidad distinta elegida, hasta un máximo de 10 puntos.
5.- Rigor presupuestario y viabilidad económica de la propuesta. Valoración máxima: 25.
- Rigor presupuestario: Si el presupuesto se adecua a los precios de mercado: 5 puntos.
- Recibir financiación, a través de subvenciones o mediante patrocinios, de otras instituciones públicas: 10 puntos.
- Recibir financiación mediante ayudas del sector privado: 10 puntos.
d. La cuantía para cada beneficiario se calculará otorgando 1.200,00 euros de subvención por cada punto obtenido. La puntuación máxima será de 100 puntos por lo que la subvención máxima a conceder será de 120.000,00 euros, siempre teniendo en cuenta que la cantidad concedida no podrá ser superior a la cantidad solicitada a la Diputación de Badajoz en el apartado 3.1 del anexo III de la convocatoria.
La evaluación se realizará en función de la documentación acreditativa aportada junto con la solicitud y el desarrollo de las diferentes preguntas formuladas en el anexo III.
e. Las subvenciones se adjudicarán comenzando por aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2. En el caso en que existiera un empate de puntos entre distintos solicitantes, y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas, se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
1.- Gestión e Instrucción. Subsanación de la solicitud.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área Funcional de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área Funcional de Identidad Cultural, Deportes y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido el certificado de la Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro electrónico.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este trámite de subsanación de la solicitud se efectuará a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz ubicada en la dirección Web https://sede.dip-badajoz.es.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de persona física, en el caso de autónomos, o certificado digital de persona jurídica emitido a favor del representante legal de la entidad. Los pasos a seguir para realizar el acceso son:
1. Entrar en la dirección https://sede.dip-badajoz.es.
2. En trámites por Delegaciones para Ciudadanos y Empresas seleccionar Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional.
3. Seleccionar el trámite Remisión de documentación para subsanación de solicitud de convocatorias de concurrencia.
4. Identificarse con el certificado digital.
5. Cumplimentar los datos correspondiente a la Entidad y al representante legal de la Entidad.
6. Cumplimentar el formulario correspondiente a la subsanación de la solicitud.
7. Adjuntar la documentación requerida para la subsanación.
8.Verificar los datos del interesado y representante, la solicitud de subsanación y los anexos y/o documentos adjuntados.
9. Firmar y finalizar.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las siguientes direcciones Web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La puntuación total de cada solicitud será la que resulte de la suma de todos los criterios de valoración, siendo elevado dicho Informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: Director/a del Área Funcional de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional o persona que válidamente le sustituya.
Vocales:
Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano convocante.
Interventor General de la Corporación o persona que válidamente le sustituya, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona que válidamente le sustituya, con voz pero sin voto.
Secretario: Un/a funcionario/a de los Servicios Centrales de Cultura, Deportes y Juventud, con voz pero sin voto.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma de todos los criterios, siendo elevado dicho Informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes en la entidad, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose la información relativa a la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/,en el apartado subvenciones, con indicación de los beneficiarios, las cuantías concedidas y los proyectos o acciones a las que van destinadas en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4.- Modificación de la resolución.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención concedida sea inferior a la propuesta presentada, salvo que el beneficiario renuncie a la subvención, en el caso de que supusiese algún cambio en el proyecto presentado, éste se deberá comunicar a la Diputación de Badajoz y ser aceptado por esta, debiéndose en todo caso cumplir con el objeto y finalidad del proyecto inicialmente presentado, no pudiendo ser desvirtuado respecto a la propuesta inicial.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
En ningún caso podrá ser aprobada modificación alguna de la resolución de concesión si la modificación del correspondiente proyecto redunda en una menor puntuación en su valoración que la obtenida antes de tal modificación.
Las solicitudes de los beneficiarios que se tramitarán exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de la Diputación en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso debe estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.
En ningún caso se permitirá la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos presentados, quedando este establecido de forma improrrogable desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 incluido.
Base 8. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos y la imposibilidad del sector de realizar un adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las empresas o autónomos beneficiados con las ayudas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidos estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo que se acreditará mediante informe emitido por la Tesorería Provincial. Asimismo, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y el art. 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a. Realizar el proyecto y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todo el proyecto y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo, salvo autorización expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto subvencionado, en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el proyecto propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección del proyecto audiovisual realizado por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que el proyecto ha sido subvencionado por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto. De todo ello deberán dejar constancia en la Memoria que aporten con la justificación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace: https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto publicidad de la Diputación de Badajoz, como entidad cofinanciadora, en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo al mismo, mediante la inserción del logotipo oficial de la Diputación de Badajoz de acuerdo con las previsiones del Manual de Identidad Corporativa de la Diputación de Badajoz, disponible en el siguiente enlace: https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/index.php
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el siguiente enlace: https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/index.php?selec=diputacion
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el exceso que corresponda a Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos subvencionados. En todo lo relacionado con el patrocinio del evento, se deberá contar con representantes de la Diputación para cualquier acto público, presentación o entrega de premios.
g. Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de presentación (acto publicitario, rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h. Cualquier otra obligación establecida en la presente convocatoria.
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9 se tendrá en cuenta a la hora de valorar futuros proyectos del solicitante en futuras convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes requerimientos y en su caso, el inicio del expediente de reintegro al realizar la justificación del proyecto.
Base 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
La justificación de las subvenciones deberá realizarse siguiendo las instrucciones y requisitos específicos que se detallan a continuación:
A. Plazo de Justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2027 incluido. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2027 incluido.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá exclusivamente mediante su presentación a través de la sede electrónica ubicada en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/ de Diputación de Badajoz, y conforme a la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las siguientes direcciones Web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
La remisión de la justificación deberá acompañarse de los documentos de justificación adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados.
C. Justificación Técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
- Una memoria final firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga una declaración de la realización del proyecto tal y como fue presentado y los resultados obtenidos.
- Copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen corporativa, según establece el apartado d) de la base 9 de la convocatoria. El logotipo de Diputación de Badajoz debe acompañar a todos los productos que se desarrollen con motivo del proyecto audiovisual presentado.
La exigencia sobre la obligación de difundir que el proyecto audiovisual ha sido subvencionado por esta Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas Web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería, en la misma producción audiovisual en la parte de créditos u otros similares donde difundan el proyecto subvencionado, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la Memoria que aporten con la justificación.
Si la entidad beneficiaria desea aportar acreditación documental adicional del proyecto audiovisual realizado —mediante la presentación de imágenes de cartelería, folletos, fotografías, vídeos u otros soportes digitales cuyo tamaño exceda el permitido por la sede electrónica— deberá solicitar autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO enviando un correo a ofsubvenciones@dip-badajoz.es. Esta autorización se concede únicamente para la aportación adicional mencionada, ya que la documentación principal debe presentarse a través de la sede electrónica, tal como se indica en el apartado B.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
- Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación Económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de concesión respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando los proyectos hayan sido cofinanciados, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Anexo de cuenta justificativa (anexo IV), debidamente cumplimentado que contendrá:
1.1.- Datos de la entidad beneficiaria.
1.2.- Datos del proyecto, con indicación de coste total del mismo y cómo se ha financiado.
1.3.- Clasificación de los gastos por tipologías y forma de pago de estos.
1.4.- Relación clasificada, con número de orden, de todos los gastos del proyecto subvencionado financiados con la subvención de Diputación, incluyendo descripción del gasto, proveedor/acreedor, el número de factura, la fecha de emisión, fecha de pago, importe total de la factura, e importe parcial, o total, de esta imputado a la subvención de Diputación.
1.5.- Relación clasificada, con número de orden, de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados con fondos propios de la entidad solicitante u otras subvenciones o recursos, incluyendo descripción del gasto, proveedor/acreedor, el número de factura, la fecha de emisión, fecha de pago, importe total de la factura, importe parcial o total financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, así como la entidad financiadora de estos.
1.6.- Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con acreditación del importe y su procedencia.
1.7.- Que se haga constar:
- La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, se adjuntará justificante de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.
- La exactitud y veracidad de los datos reseñados,
- Que el proyecto subvencionado se realizó en su totalidad, y que se cumplieron las condiciones impuestas y consiguieron los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
- Que los justificantes presentados y relacionados corresponden a gastos efectuados como consecuencia directa del proyecto audiovisual objeto de subvención y estrictamente necesarios, y que se corresponden fielmente con documentos originales que se encuentran a disposición de la Diputación,
- Que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras subvenciones distintas.
2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntará:
- Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados solo con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos deberán presentarse de manera ordenada y referenciados con el mismo n.º de orden con el que constan en las relaciones clasificadas de gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la Administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
- Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
- Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil. Para el caso de aportar copias de cheques bancarios estos deberán adjuntar el extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. No se admitirán pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo n.º de orden que el documento justificativo del gasto correspondiente.
- En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- En caso de pago anticipado, certificado/justificación del ingreso.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como la cuenta justificativa se presentarán a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. De conformidad con el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
La solicitud de esta ampliación se realizará mediante el trámite que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz https://sede.dip-badajoz.es:
1. Entrar en la dirección https://sede.dip-badajoz.es.
2. En trámites por Delegaciones seleccionar Cultura, Deportes y Juventud.
3. Seleccionar el trámite solicitud de ampliación de plazo de ejecución y/o de justificación de subvención de convocatorias de concurrencia.
G. Requerimiento de justificación. De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/bop/index.phppara general conocimiento de los interesados.
2. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12. Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
- Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
- Número de beneficiarios empleados en el proyecto, clasificados por sexo y edad.
- Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
- Premios o distinciones obtenidas por el proyecto audiovisual presentado.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación de los mismos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:
a) No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: reintegro total.
b) Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
- No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo en la proporción que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
- Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de modelos normalizados, o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5 % del importe concedido.
- Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
- No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
- Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
- No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES:
- Realización de otro proyecto diferente, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro total.
- Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro parcial y proporcional a la subvención concedida por las actividades no realizadas, en su caso, motivado por el centro gestor.
- No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: 5% del importe concedido.
- Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del plazo máximo para realizar el mismo: reintegro del 5% del importe pagado fuera de plazo.
El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el reintegro del 5% del importe de la subvención concedida.
Base 14. Devolución voluntaria por parte del beneficiario.
El artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita al beneficiario a devolver, con carácter voluntario y sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de ésta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación: ES03 3009 0001 2025 4550 4629 (Caja Rural de Extremadura).
Esta opción voluntaria exime de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello, con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Base 15. Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad administrativa de concesión de subvenciones o premios.
| INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | ||
|---|---|---|
| Responsable | Diputación Provincial de Badajoz | C/ Obispo San Juan de Rivera, 6, 6071 Badajoz, 924 212 400 |
Delegado de Protección de Datos J. Enrique Vión Pérez 924 212 237 dpd@dip-badajoz.es | ||
| Finalidad del tratamiento | Procedimiento de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica o audiovisual que desarrollen proyectos durante el año 2026 | |
| Legitimación del tratamiento | RGPD: artículo 6.1e) Interés público Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz | |
| Destinatarios de cesiones o transferencias | No se prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial | |
| Derechos de los interesados | Derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, limitación u oposición, así como otros | |
| Información adicional | https://www.dip-badajoz.es/info/index.php?id=avisolegal | |
El tratamiento de los datos de carácter personal tiene como exclusiva finalidad gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada y se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de los datos de carácter personal frente al Área Funcional de Identidad Cultural, Deportes y Juventud de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, calle Felipe Checa, 23, 06071 Badajoz.
La Diputación de Badajoz ha adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
DISPOSICIONES ADICIONALE
Primera.- En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza general de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza general de subvenciones, y 23 de la Ley General de Subvenciones, se aprueba de forma conjunta a las bases reguladoras, la convocatoria y la aprobación del gasto, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, al amparo de lo establecido en la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y de registro electrónico de la Diputación de Badajoz y sus organismos dependientes (BOP n.º 9, de 15 de enero de 2021) se procede a la aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se relacionan:
- Solicitud de subvención destinada a empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica o audiovisual que realicen proyectos en el año 2026. (Anexo I).
- Remisión de documentación para la justificación de la subvención destinada a a empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica o audiovisual que realicen proyectos durante el año 2026. (Anexo VI).
___________________
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A EMPRESAS O AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA O AUDIOVISUAL QUE REALICEN PROYECTOS DURANTE EL AÑO 2026
(Este anexo se genera automáticamente al hacer el trámite en la sede electrónica)
Don/doña _______________________________________________________________, con NIF n.º _____________, n.º de teléfono ________________________, email ________________________________________________, como persona física solicitante o en calidad de representante legal de la entidad _______________________________________________________________, con NIF. N.º _______________.
EXPONE:
Primero: Que ha tenido conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de las bases específicas reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a empresas o autónomos de la producción cinematográfica o audiovisual para la ejecución de proyectos en la provincia de Badajoz durante el año 2026.
Segundo: Que reúne los requisitos necesarios para ser beneficiario de las subvenciones convocadas, y a tal efecto declaro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, provincial y con la Seguridad Social, así como que al día de la fecha no ha incumplido su obligación de justificación respecto de cualquier otra subvención otorgada por la propia Diputación Provincial.
Tercero: Que teniendo interés como persona física o como representante de la entidad que anteriormente se indica en participar en la citada convocatoria, declaro el expreso sometimiento a las bases que regulan la misma, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto: Que de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, se acompaña a la presente solicitud la siguiente documentación:
1) Declaración responsable según (anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
2) Formulario de identificación del proyecto (según el anexo III).
3) Copia de la tarjeta de identificación fiscal/NIF.
4) Certificado de estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Cultura a fecha de presentación de la solicitud de participación.
5) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
6) Certificado que acredite la residencia fiscal en Extremadura.
En caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa, copia del NIF, así como documento de alta en la actividad económica correspondiente.
En todo caso, deberá quedar acreditado el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7) Certificado de actividad económica y vida laboral en caso de autónomo.
8) Copia del contrato de coproducción, en su caso, y desglose del presupuesto correspondiente a cada una de las partes.
9) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal, provincial y con la Seguridad Social, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas correspondientes:
Deniego el consentimiento y adjunto los certificados indicados anteriormente
10) Para aquellas entidades que no figuren en el registro de terceros de la Diputación de Badajoz o hayan modificado sus datos bancarios, deberán realizar el trámite de alta o modificación a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz accediendo a Economía Sostenible, Contratación Estratégica y Patrimonio, dentro de la sección Trámites por Delegaciones. Podrán acceder directamente al trámite desde la siguiente Web:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10069&ent_id=10&idioma=1
Previamente a realizar el trámite, la Entidad Financiera deberá rellenar el modelo de Certificación Bancaria Alta a Terceros, donde se hará constar el número de la cuenta bancaria de la Entidad. Este modelo puede descargarse en el siguiente enlace: https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
11) Copia digitalizada del proyecto que se pretende desarrollar con el siguiente contenido:
- Memoria suscrita por la empresa desarrolladora.
- Memoria del guión o del tratamiento secuenciado en el caso de documental.
- Declaración responsable por el solicitante de que el proyecto presentado tiene una clara vinculación con nuestra provincia y ha sido realizado en la provincia de Badajoz.
- Composición del equipo técnico y artístico.
- Trayectoria profesional/artística del solicitante y del equipo de desarrollo previsto para el proyecto.
- Plan de rodaje con indicación de tiempos de rodaje y localizaciones.
- Presupuesto detallado de gastos del desarrollo del proyecto (anexo III).
- Plan de financiación del proyecto (anexo III).
- Plan de difusión y dossier de prensa del proyecto.
- Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual o cinematográfica presentada.
- En el caso de codesarrollos, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada participante y su cuantificación, caso de que aquellas no sean dinerarias, así como copia digitalizada del contrato de codesarrollo.
- Listado de nominaciones y premios del solicitante.
- Listado de audiovisuales realizados.
En caso de que el proyecto y su contenido tuviesen un tamaño superior al permitido por la sede electrónica se solicitará al correo cultura@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
Quinto: Documentación que no se acompaña por haber sido ya aportada en otros expedientes de cualquier Administración:
| Documento | Fecha de presentación | Órgano ante el que se presentó | Expediente en el que consta |
|---|---|---|---|
Sexto: Para cualquier consulta o aclaración relacionada con esta subvención puede contactar con D./Dª___________________________________________________________________________, teléfono ____________________________, email ___________________________________________.
SOLICITA:
La participación en la convocatoria de ayudas a la que se refiere el punto Primero de este documento.
Protección de datos. Conocimiento del interesado De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad administrativa de concesión de subvenciones o premios. Los datos de carácter personal aportados serán tratados por la Diputación de Badajoz e incorporados al fichero correspondiente, cuya finalidad es la tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a empresas o autónomos de la producción cinematográfica o audiovisual para la ejecución de proyectos en la provincia de Badajoz durante el año 2026. Los datos pueden ser comunicados a otras Áreas o Servicios de la Diputación de Badajoz para la realización de la finalidad, no pudiendo, sin embargo, ser cedidos a otras entidades públicas o privadas salvo en cumplimiento de una obligación legal o judicial. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Diputación de Badajoz, Delegado de Protección de Datos, calle Obispo San Juan de Ribera, 6, 06071 Badajoz, teléfono 924 212 337 o en el correo electrónico dpd@dip-badajoz.es. |
En ______________________________________, a fecha de firma electrónica.
Persona física o el/la Representante legal de la entidad solicitante
______________________________________
Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Badajoz.
Área de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional
______________
ANEXO II
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A EMPRESAS O AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA O AUDIOVISUAL QUE DESARROLLEN PROYECTOS DURANTE EL AÑO 2026
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/doña __________________________________________________, con NIF ________________, en calidad de persona física o representante legal de la entidad ______________________________________________________, con NIF n.º________________________________ en cumplimiento de lo establecido en las Bases de la convocatoria que regulan la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica o audiovisual para la ejecución de proyectos en la provincia de Badajoz durante el año 2026.
DECLARA:
Primero: Que no dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado, que sumado a la petición formulada a esta Diputación supere la cantidad total de la actividad o proyecto, para el que se solicita subvención.
Segundo: Que se compromete a comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos y privados, para la misma finalidad.
Tercero: Que como persona física o entidad no se encuentra en causa que impida la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo comunicar cualquiera de ellas si llegaran a producirse, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio como beneficiario.
Y para que conste, a los efectos que procedan, firmo la presente declaración.
En ______________________________________, a fecha de firma electrónica.
Persona física o el/la Representante legal de la entidad solicitante
_____________________________________
_________________
ANEXO III
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A EMPRESAS O AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA O AUDIOVISUAL QUE REALICEN PROYECTOS EN EL AÑO 2026
FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
(Es obligatorio cumplimentar todos los apartados)
1.- Datos del solicitante.
1.1.- Persona física o empresa que presenta la propuesta.
| Denominación | NIF | ||||
| Domicilio | |||||
| Localidad | CP | ||||
| Teléfonos | |||||
| Correo electrónico | |||||
1.2.- Persona(s) responsable(s) del proyecto.
| Nombre | Apellidos | ||||
| Teléfono | |||||
2.- Datos para los criterios de valoración.
2.1.- Datos del proyecto audiovisual presentado:
Nombre de proyecto:
_______________________________________________________________________________________________________
El proyecto presentado se realiza íntegramente o en gran medida en la provincia de Badajoz:
SI___ NO___ .
Breve explicación del proyecto audiovisual presentado:
______________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________
Plazo de ejecución del proyecto.
Fecha de inicio: _______________________________
Fecha de finalización: __________________________
2.2.- Datos sobre la persona física o la empresa que presenta el proyecto:
La persona física o empresa solicitante tiene sede social y fiscal en Extremadura: SI___ NO___
2.3.- Criterios de valoración según lo establecido en la base 6:
- Por el interés cultural y artístico:
- Breve explicación sobre la originalidad del proyecto:
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________- Breve explicación sobre la estética personal y singular del proyecto:
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
________________________________________.- Breve explicación sobre la narración, la estética y el planteamiento artístico del proyecto, explicando qué plantea de nuevo en el panorama artístico cinematográfico:
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________ .
- Trayectoria y experiencia del solicitante:
- Número de audiovisuales realizados por la misma persona física o empresa que solicita el proyecto: ____ .
- Selección o Premios recibidos por la persona física o empresa: _____ .
- ¿Ha realizado la persona física o empresa alguna producción audiovisual con anterioridad en la provincia de Badajoz?: SI ___ NO___ .
- Fomento de la actividad de creadores extremeños:
- Número de miembros del equipo técnico o artístico que participan en la producción audiovisual presentada y que son extremeños en origen o están empadronados en Extremadura: ____ .
- Elección de historias, paisajes y escenarios, motivos sociales y culturales de interés para la provincia de Badajoz:
- La historia o tema se desarrolla en toda o en una parte significativa en la provincia de Badajoz: SI ___ NO___ .
- Los paisajes y escenarios elegidos pertenecen a la provincia de Badajoz: SI___ NO___ .
3.- Presupuestos.
3.1.- Presupuesto de ingresos.
| Previsión de financiación de gastos subvencionables | Importe |
|---|---|
| Cantidad que se solicita a Diputación Provincial de Badajoz (máximo 120.000,00 €) | € |
| Cantidad a aportar por la propia entidad solicitante | € |
| Otras aportaciones (tanto de organismos públicos como privados) | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| Total previsión de financiación de gastos subvencionables (Esta cantidad debe coincidir con el total presupuesto de gastos subvencionables) | € |
3.2.- Presupuesto detallado de gastos.
| Presupuesto de gastos subvencionables (Sólo pueden incluirse los gastos declarados como subvencionables en la base 5 de la convocatoria) | |
|---|---|
| Descripción del gasto (ténganse en cuenta las limitaciones a los gastos que establece la base 5 de la Convocatoria) | Importe |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| € | |
| Total presupuesto de gastos subvencionables (Esta cantidad debe coincidir con el total previsión de financiación) | € |
En el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior al que figura en el presupuesto de ingresos presentado, salvo que el beneficiario renuncie a la subvención, en el caso de que supusiese algún cambio en el proyecto presentado, éste se deberá comunicar a la Diputación de Badajoz y ser aceptado por esta, debiéndose en todo caso cumplir con el objeto y finalidad del proyecto inicialmente presentado, no pudiendo ser desvirtuado respecto a la propuesta inicial.
En ______________________________________, a fecha de firma electrónica.
Persona física o el/la Representante legal de la entidad solicitante
______________________________________
____________________
ANEXO IV
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A EMPRESAS o AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA O AUDIOVISUAL QUE DESARROLLEN PROYECTOS DURANTE EL AÑO 2026
CUENTA JUSTIFICATIVA
1.- Datos de la persona física o entidad que justifica.
| Denominación: | NIF: |
| Domicilio: | |
| Localidad: | País: |
| Teléfonos: | |
| Correo electrónico de la entidad solicitante: | |
| Persona de contacto: | Teléfono: |
| Correo electrónico: | |
Nota: Deben ser rellenados al completo los datos de identificación y de contacto. No obstante, en caso de ser necesario, se procederá al requerimiento formal de subsanación con aviso al email indicado en vuestro perfil de la sede electrónica, que deberá estar actualizado.
2.- Datos del proyecto/actividad subvencionada que se justifica.
| 2.1 Proyecto/actividad subvencionada: | |
2.2 Procedimiento de concesión:
| |
| 2.3 País/es de ejecución: | |
| 2.4 Zona (municipios, departamentos…) de ejecución: | |
| 2.5 Fecha de inicio | |
| 2.6 Fecha de finalización | |
| 2.7 Importe de la subvención concedida por Diputación de Badajoz | |
| 2.8 Importe correspondiente a la aportación propia de la entidad solicitante. | |
| 2.9 Importe de otras aportaciones/subvenciones percibidas para la financiación de la actividad subvencionada (una fila por cada entidad financiadora y el importe financiado por cada una) | |
2.10 Coste total de la actividad subvencionada: (importe de la subvención concedida + importe de la aportación propia + otras aportaciones/subvenciones concedidas) | |
3. Acreditación de gastos y pagos efectuados en el proyecto.
3.1 Clasificación de los gastos del proyecto por tipología.
| Tipo de gastos | Importe (€) | % sobre el total de gastos*** | Modo de pago* |
|---|---|---|---|
| Gastos de personal (nóminas y seguros sociales) | |||
| Gastos en dietas y desplazamientos | |||
| Proyectos realizados por terceros | |||
| Prestación de servicios | |||
| Publicidad, propaganda, cartelería | |||
Otra tipología de gasto (habilitar una fila por cada tipo de gasto) | |||
| Coste total de la actividad subvencionada**: |
* En caso de que los gastos especificados sean pagados, unos en efectivo y otros por transferencias, deberá abrirse una línea para cada uno.
** El coste total de la actividad subvencionada debe coincidir con el total justificado en el apartado 2.10 de la tabla de Datos del Proyecto/Actividad subvencionada anterior.
*** El % sobre el total de cada tipo de gasto se calcula en relación con el coste total de la actividad.
3.2. Relación de gastos financiados con la subvención de Diputación:
N.º orden (*) | Descripción del gasto | Proveedor | N.º factura | Fecha factura | Fecha pago | Importe (€) | Importe financiado con la subvención de Diputación (€) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total (**): |
* Esta relación debe soportarse con los respectivos justificantes de los gastos devengados y de los pagos efectuados. Los justificantes se presentarán numerados y se relacionarán en este cuadro con ese mismo n.º de orden.
** La cantidad indicada en el "Total del importe financiado con la subvención de Diputación de Badajoz" deberá coincidir con la indicada en el apartado 2.7 anterior.
| Condición de exento/No exento como sujeto pasivo IVA: | |
|---|---|
| Se ha considerado mayor gasto justificable el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, de las facturas relacionadas, por tener el beneficiario la condición de sujeto pasivo exento de tal impuesto. | |
| No se ha considerado mayor gasto justificable el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, de las facturas relacionadas porque es deducible/recuperable el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y prestación de servicios. | |
Nota: Las entidades sin ánimo de lucro no están exentas de ser sujeto pasivo del IVA cuando entreguen bienes o servicios no exentos.
3.3. Relación de gastos financiados con fondos propios de la entidad solicitante u otras subvenciones o recursos.
| N.º orden | Descripción del gasto | Proveedor | N.º factura | Fecha factura | Importe Fra. (€) | Importe financiado con fondos propios u otras subv. o recursos (€) | Entidad financiadora (**) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total(*): |
* La cantidad indicada en el "Total del importe financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos" deberá coincidir con el sumatorio de las cantidades incluidas en los apartados 2.8 y 2.9. anteriores.
** En la columna de la Entidad Financiadora deberá indicarse el nombre de la entidad, distinta de Diputación de Badajoz, que financia cada fila gasto.
Nota: No se requieren documentos justificativos ni de gastos ni de pagos de esta relación de gastos financiados con fondos propios y otras entidades financiadoras.
4.- Remanentes no aplicados.
En su caso, se adjunta justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
SI NO
El abajo firmante certifica la exactitud y veracidad de los datos reseñados en este documento, así como que la actividad subvencionada ha sido realizada en su totalidad, habiéndose cumplido las condiciones impuestas y conseguido los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
El importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones no excede del importe total del proyecto o actividad subvencionada.
Asimismo, declaran bajo su responsabilidad, que los justificantes presentados, anteriormente relacionados, corresponden a gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente necesarios, que se corresponden fielmente con documentos originales que se encuentran a disposición de la Diputación, y que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras subvenciones distintas.
En ______________________, a fecha de firma electrónica.
| Persona física o el/la Representante legal de la entidad solicitante |
Fdo.: NIF: |
_____________________
ANEXO V
SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A EMPRESAS
O AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA O AUDIOVISUAL QUE REALICEN PROYECTOS EN EL AÑO 2026
INDICADORES DE RESULTADO Y ACTIVIDAD DE LA CONVOCATORIA
Don/doña __________________________________________________, con NIF. ________________, en calidad de persona física o representante legal de la entidad ______________________________________________________, con NIF. n.º________________________________ en cumplimiento de lo establecido en las Bases de la convocatoria que regulan la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica o audiovisual para la ejecución de proyectos en la provincia de Badajoz durante el año 2026, relaciona a continuación sus indicadores de resultado y actividad:
- Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
- Número de beneficiarios empleados en el proyecto, clasificados por sexo y edad.
- Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
- Premios o distinciones obtenidas por el proyecto audiovisual presentado.
| LOCALIDADES Y BENEFICIARIOS EMPLEADOS EN EL PROYECTO, PREMIOS O DISTINCIONES | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| % Grado de cumplimiento | Sexo | Edad | Total beneficiarios | N.º localidades beneficiadas | ||||
| Hombres | Mujeres | < 25 años | 25<0>65 | > 65 años | ||||
| Total | ||||||||
| Premios o distinciones: | ||||||||
Y para que conste, a los efectos que procedan, firmo la presente declaración.
En ______________________________________, a fecha de firma electrónica.
Persona física o el/la Representante legal de la entidad solicitante
________________________________________
_______________
ANEXO VI
REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DESTINADAS A EMPRESAS O AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA O AUDIOVISUAL QUE REALICEN PROYECTOS EN EL AÑO 2026
(Este anexo se genera automáticamente al hacer el trámite en la sede electrónica)
En relación con la justificación de la subvención concedida a la persona física o entidad ________________________ ____________________________________________ por importe de _____________ en la convocatoria destinada a empresas o autónomos del sector de la producción cinematográfica o audiovisual para que desarrollen proyectos durante el año 2026, se adjunta la siguiente documentación:
Memoria Técnica (destacando la imagen corporativa tal y como establecen las bases).
Anexo IV de Cuenta Justificativa.
Facturas y documentos acreditativos del pago digitalizados.
Anexo V de Indicadores de resultado y actividad.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
En ______________________________________, a fecha de firma electrónica.
Persona física o el/la Representante legal de la entidad solicitante
Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Badajoz.