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Criterio jurídico seguido para aplicar la exención de tasas por publicaciones en el BOP sobre acuerdos de instrumentos de Planeamiento urbanístico

19-09-2023 Se trata de acuerdos de aprobación definitiva de instrumentos de Planeamiento por lo tanto cumplen la obligatoriedad de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, aplicándose el criterio jurídico de exención del pago de la tasa de dichas publicaciones

Artículo 11.2 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias Estarán exentos del pago de la tasa:

“ a) La publicación de disposiciones y las resoluciones de inserción obligatoria. b) Los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulte obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria, así como los edictos y anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio.”

Artículo 15 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura que establece que “1. Los instrumentos de ordenación territorial entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura y tendrán vigencia indefinida.”

Visto que el artículo 69.2 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura dispone que:

“2. Los instrumentos de ordenación territorial y los instrumentos de planeamiento urbanístico entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva y de su normativa en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la obligación de publicación derivada de la legislación de régimen local.

En todos estos supuestos, la publicación en los diarios oficiales estará exenta del pago de la tasa correspondiente, por tratarse de actos de publicación obligatoria.”

Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que dispone que:

“Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.”

 

Información adicional

Contacto: Jefe de Negociado
Teléfono: 924212400
Correo electrónico csalgado@dip-badajoz.es

Publica: BOP (Boletín e Imprenta)
Correo electrónico bop@dip-badajoz.es

 

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