Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP)

Centro Gestor: COOPERACIÓN MUNICIPAL Y ATENCIÓN A ALCALDES Y ALCALDESAS - B.O.P.

El BOPBA es un el medio de comunicación oficial y servicio público provincial de carácter esencial, competencia propia de la Diputación Provincial de Badajoz, a la que corresponde su edición y gestión.

El «Boletín Oficial» de la provincia de Badajoz es el periódico oficial de la Diputación Provincial de Badajoz donde se publican las disposiciones de carácter general y las ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia de ámbito territorial provincial, así como aquellos anuncios que los particulares ordenen publicar, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria, ya sea de carácter obligatorio o voluntario.

Se articula a través de dos documentos:

  • Orden de inserción: es un documento de uso convencional para todas las publicaciones que se envíen al Boletín Oficial de la Provincia (ampliación: artículo 14 del Reglamento de Gestión del BOP)
  • Registro de autoridades y funcionarios/as habilitados/as: documento de carácter dinámico que, por una parte, autoriza a los remitentes de anuncios para enviarlos al BOP y, por otra parte, se modifica sólo cuando se modifican los autorizados de la entidad correspondiente (ampliación: artículo 8 la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los boletines oficiales de las provincias)

Consulte en el apartado DOCUMENTOS, la Guía Práctica para  la presentación de solicitudes a través de Sede Electrónica.

 

 

PLAZOS DE PUBLICACIÓN (desde la entrada del edicto en el BOP):

  • 15 días hábiles para los ordinarios
  • 6 días hábiles para los urgentes

  • Reglamento de Gestión (BOP nº 249, día 28 de diciembre de 2018).
  • En el caso de dclaración de urgencia de edictos y/o anuncios, será necesario acompañar al formulario de la orden de inserción, un escrito con los argumentos jurídicos que motivan la urgencia, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se recuerda que la motivación debe sustentarse en argumentos jurídicos sólidos que esgriman las causas para solicitar el acortamiento de los plazos establecidos para la vía de publicación convencional.

Ejemplo de motivación de urgencia:

“(…) como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma aprobado por el Gobierno de España de fecha 15 de marzo de 2020, y cuya no publicación podría traer como consecuencia perjuicios de difícil o imposible reparación para el interés público”.

Plazo de solicitud: Permanentemente abierto

Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias y Reglamento de Gestión del BOP

 

¿Cuál es su grado de satisfacción sobre el contenido de este servicio?

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