Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
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Autoridad de Control

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C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Subvención destinada a ayuntamientos que cuenten con ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA durante 2022

Centro Gestor: IDENTIDAD CULTURAL, DEPORTE Y JUVENTUD, BIENESTAR SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL - Actividades Culturales y Deportivas

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, que tiene por objeto sufragar los gastos de funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música de los ayuntamientos de la provincia de Badajoz durante el ejercicio 2022.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 375.000,00 €.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. El importe máximo de cada subvención no podrá ser superior a 9.000,00 euros, ni superar el 90% del total de la cantidad aportada por el Ayuntamiento para gastos del Centro, que resulte de la última liquidación del presupuesto aprobada.
  2. La subvención sólo podrá cubrir los gastos relacionados directa e indubitadamente con el funcionamiento de la Escuela Municipal de Música, en los que se incluyen gastos de material, personal, mantenimiento y de actividades. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  3. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2023.
  4. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el presupuesto total del centro para 2022.
  5. NO se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
  6. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, y siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal circunstancia deberá ir debidamente aclarada en la memoria. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.

 

En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:

  • Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que reciban identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas que pernocten, la relación de éstas con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, así como la relación de cada una de ellas con la actividad subvencionada.
  • En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se debe admitir como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el n.º de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.

 

En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el n.º de viajeros así como su relación de cada uno de ellos con la entidad beneficiaria.

 

2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.

 

3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

  • Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes...).
  • Gastos de inversión en infraestructuras.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
  • Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

  • Se concederá una subvención fija de 1.000,00 euros, siempre que así resulte una vez aplicados los límites establecidos en la base 5.
  • En función de la aportación municipal al Centro, incluida la aportación de la Diputación, se concederá una cantidad. Así:
      • De 6.000,00 a 15.000,00 €: Hasta 1.000,00 €
      • De 15.000,01 a 30.000,00 €: Hasta 2.000,00 €
      • De 30.000,01 a 50.000,00 €: Hasta 3.000 €
      • De 50.000,01 a 100.000,00 €: Hasta 4.000 €
      • Más de 100.000,00 €: Hasta 5.000,00 €
  • La Comisión de Valoración establecerá una subvención única de 1.000,00 €, siempre que la dotación presupuestaria lo permita, para aquellas escuelas de música que sean de nueva creación o que, por circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas, no dispongan de datos presupuestarios o de actividades realizadas en el ejercicio anterior.
  • El sobrante hasta los 375.000,00 euros consignados se distribuirá de la siguiente forma:
      • El 50% a repartir entre todos los ayuntamientos que opten a la subvención en función del número de profesores del Centro. Caso de que el profesorado no tuviera jornada completa se considerará un profesor por cada 16 horas lectivas semanales.
      • El otro 50% se distribuirá en función del número total de matrículas en las asignaturas impartidas.

 

INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria.

La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura y Deportes.

Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este trámite de subsanación de la solicitud se efectuará a través del Registro Electrónico ubicado en la Sede Electrónica de la Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es (anexo V).

 

Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación. Esta Comisión analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano concedente.

 

Para la resolución de la convocatoria se emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.

 

La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.

La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

PAGO DE LAS SUBVENCIONES:

Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.

Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.

Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra garantía financiera.

  1. Tener menos de 20.000 habitantes, pudiendo demandar subvención para una sola Escuela por localidad.
  2. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución  de reintegro.
  4. Las clases de la Escuela Municipal de Música deben haber comenzado en septiembre/octubre de 2021, salvo que por circunstancias de fuerza mayor o motivos sanitarios, debidamente justificados, no hubiera sido posible en estas fechas.

 

Plazo de solicitud: Permanentemente abierto

1 mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP .................. 15 de diciembre de 2021

 

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