Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Plan de Maquinaria a favor de municipios y entidades locales menores de la provincia para financiar la adquisición de maquinaria que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones

Subvención, en régimen de concurrencia no competitiva, a favor de los municipios y entidades locales menores de la Provincia para financiar la adquisición de maquinaria, nueva o seminueva, con antigüedad máxima de 5 años, al objeto de que puedan realizar un adecuado mantenimiento de las zonas verdes, viales y otras infraestructuras de titularidad municipal, que se presten directamente con personal municipal de cada Ayuntamiento.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 750.000,00 euros.

Se subvencionará a cada municipio o entidad local menor que haya presentado la solicitud y, reúna los requisitos establecidos en las presentes bases para adquirir la consideración de entidad beneficiaria, como máximo, con la cantidad de 4.150,00 euros.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán gastos subvencionables, los importes que los municipios y entidades locales menores destinen a la adquisición de maquinaria nueva o seminueva etiquetadas con el marcado CE que tenga una antigüedad máxima de 5 años.

En concreto, será subvencionable la adquisición de maquinaria nueva o seminueva que disponga de etiquetado con marcado CE, con una antigüedad  máxima de 5 años, así como, los gastos de publicidad inherentes, dedicada a la conservación y mantenimiento de zonas verdes, viales y otras infraestructuras de titularidad municipal, como pueden ser, los compactadores vibratorios, rodillos, hormigoneras, autohormigoneras, cortadoras de pavimento, martillos percutores, pisadores compactadores, compresores, motosierras, cortacéspeds, cortasetos, sulfatadoras, desbrozadoras, sopladores-aspiradores, hidrolimpiadoras, motoazadas, dumpers, barredoras, biotrituradoras, vehículos multiservio, excavadoras, plataformas elevadoras, máquinas telescópicas u otras de naturaleza similar.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 

Las entidades solicitantes podrán solicitar las ayudas de acuerdo a los modelos establecidos en esta convocatoria, debiendo acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:

  1. Solicitud de subvención maquinaria (anexo 1).
  2. Declaración  responsable (anexo 2).
  3. Identificación de maquinaria a subvencionar (anexo 3).
  4. Declaración responsable de la prestación del servicio de forma directa por personal del propio Ayuntamiento (anexo 4).

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, utilizando la maquinaria adquirida para esa finalidad, durante un periodo mínimo de dos años.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como, la realización de la actividad.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la adquisición de la maquinaria subvencionada.
  • Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por las presentes Bases.
  • Difundir que los bienes adquiridos han sido financiados por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo). En toda la maquinaria adquirida deberá contener el etiquetado con el marcado CE, así como, figurar adherido el logo de Diputación, junto a la indicación de "Trabajo Seguro" que será facilitado por Diputación, en lugar visible. Asimismo, en toda información o publicidad que se realice, deberá constar la colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa que se publicará en la página web: http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php.
  • Asumir directamente o través de otras ayudas que pudiera recibir de otras Administraciones el importe del coste de la maquinaria que no haya sido subvencionada íntegramente con cargo a la subvención concedida, hasta abonar el importe total de la factura.

En el supuesto, de que alguna de las máquinas relacionadas en el Anexo 3, resultase subvencionada parcialmente, el municipio o entidad local menor deberá hacerse cargo del pago de la diferencia hasta el abono total de la factura, bien directamente o mediante la recepción de ayudas que pueda recibir de otras Administraciones, justificándose a esta Diputación conforme al anexo 7.

La presentación de solicitudes para la adquisición de maquinaria relacionada en el Anexo 3, que de forma individual o conjunta, superasen los 4.150,00 euros, implicará que el municipio o entidad local menor deberá hacerse cargo del pago de la diferencia hasta el abono total de las facturas, bien directamente o mediante la recepción de ayudas que pueda recibir de otras administraciones.

Municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que presten directamente con personal municipal de su Ayuntamiento los trabajos de mantenimiento de zonas verdes, viales y otras infraestructuras, que tengan necesidad de disponer de maquinaria para esta finalidad, que no estén incursos en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la administración concedente en periodo ejecutivo y demás términos señalados en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • Deberá encontrarse antes de la percepción de la misma al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

La maquinaria deberá cumplir la normativa vigente, especialmente en materia de seguridad y salud en el trabajo; siendo el periodo establecido para la adquisición y pago de maquinaria el comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Plazo de solicitud: Permanentemente abierto

15 días naturales para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia ............. Desde 21 de marzo al 5 de abril de 2022

 

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