Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Plan Cohesiona de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2022

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones

Subvención en régimen de concurrencia NO competitiva, para la financiación de:

  • Actuaciones relativas a empleo y otros gastos de naturaleza corriente, así como inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales.
  • Gastos necesarios para llevar a cabo la instalación, alquiler y mantenimiento de cajeros automáticos en las pedanías de la provincia que no dispongan de servicios bancarios y a criterio de la entidad matriz, siempre que los mismos se adquieran a través del procedimiento y en las condiciones establecidas para las entidades locales adheridas o que se pretendan adherir al acuerdo marco formalizado por la propia Diputación, expediente número 338/2021. Debiéndose indicar en la propuesta de inversiones (anexo 4) por separado los gastos de inversión y los gastos corrientes.
  • Y en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, el IVA de los costes elegibles de los proyectos, no deducible, según alguna de las convocatorias publicadas, no tiene la consideración de gasto subvencionable, se habilita expresamente a través de la presente convocatoria para que se puedan financiar las cantidades que por el referido concepto se destinen a las actuaciones e inversiones previstas y en los plazos señalados en el marco de este Plan.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 20.000.000,00 €,  que junto a la cuota de corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios ascendería a un total de 24.299.319,71 euros.

La relación de los importes de la subvención máxima a otorgar a cada entidad local, quedan reflejados en el anexo 1 de esta convocatoria.

 

Documentación a presentar con la solicitud:

  1. Solicitud de subvención de acuerdo al anexo 2 de la convocatoria.
  2. Comunicación de acuerdo de aprobación de propuesta de inversiones o gasto corriente y, en concreto, para gastos de personal y en bienes corrientes y servicios según corresponda firmada por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a, de acuerdo al modelo anexo 3.
  3. Propuesta de actuaciones de la entidad local, firmado por el/la Alcalde/sa, de acuerdo al anexo 4.
  4. Explicación detallada de las actuaciones propuestas en la solicitud, firmado por el/la Alcalde/sa, de acuerdo al anexo 5.
  5. Declaración responsable, de acuerdo al anexo 11.

Las entidades locales realizarán los proyectos y memorias valoradas necesarias para el desarrollo de sus actuaciones, no pudiéndose solicitar su elaboración a la Diputación Provincial, todo ello para generar desde los ayuntamientos un estímulo en la creación de empleo en la provincia. Los costes que de ello se deriven podrán incluirse como un gasto más dentro del importe a justificar.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:

  • Acreditar, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatales) y frente a la Seguridad Social.
  • Conforme al artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con esta Diputación.

Con carácter previo al pago de la subvención:

◦ Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad concedente.
◦ Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Con carácter posterior a la concesión de la subvención:

  1. Iniciar, ejecutar y presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en el base 13 de las presentes normas.
  2. En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, deberá constar la colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa del Plan, que puede descargar AQUÍ.
  3. Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos gastos de inversión, de personal y otros de naturaleza corriente que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen o hayan realizado y pagado desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023. Para el caso de actuaciones relacionadas con gastos de personal, se hace necesario que se refieran a nuevas contrataciones, formalizadas desde el día 1 de enero de 2022, no pudiéndose financiar personal estructural de la plantilla presupuestaria de la entidad local, todo ello para generar un estímulo en la creación de empleo en la provincia.
  4. Se podrán financiar las actuaciones solicitadas, si bien la entidad local deberá aportar la corresponsabilidad a la que se obliga con la presentación de la solicitud que establecen las bases. La entidad local podrá distribuir libremente su corresponsabilidad en cualquiera de las actuaciones presentadas.
  5. Todos los gastos, con cargo a estas subvenciones tendrán que ser ejecutados y pagados antes del 31 de octubre de 2023.
  6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  7. Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por las presentes bases.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN, PAGO Y JUSTIFICACIÓN:

Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, antes del 31 de octubre de 2023.

En todo caso, para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar, a través de cualquiera de los medios previstos en el base 7, la siguiente documentación:

Para la línea de actuación 1: Empleo y otros gastos corrientes:

  1. Certificado del objeto de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a, de acuerdo al anexo 8.
  2. Carta de pago del ingreso recibido individualizada por cada uno de los proyectos concedidos. Solo se admitirá la acumulación de proyectos incluidos dentro de la misma línea de actuación.
  3. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital colocado en lugar visible en la sede del Ayuntamiento, siguiendo la imagen corporativa del Plan Cohesion@.
  4. Informe sobre el número de puestos de trabajos creados gracias a la acción subvencionada (solo para creación de empleo).

Esta documentación se presentará dirigida al Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, correspondiendo su gestión al Servicio de Régimen Jurídico y Oficina de Subvenciones.

Para la línea de actuación 2. Inversiones en obras y equipamiento:

1.- Al inicio de las obras deberá aportarse:

  • Foto en formato jpg del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan Cohesion@.
  • Acta de Inicio o de Comprobación del Replanteo.

2.- A la finalización de la actuación, deberá aportarse:

2.1. Certificado del objeto de la Subvención debidamente firmado por el/a Secretario/a o Secretario/a-interventor/a de acuerdo al anexo 7.

2.2. Acta de recepción o de finalización de los trabajos, en caso de obras o relación de facturas en caso de equipamiento.

2.3. Carta de pago del ingreso recibido individualizada por cada uno de los proyectos concedidos. Solo se admitirá la acumulación de proyectos incluidos dentro de la misma línea de actuación.

2.4. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan Cohesion@.

2.5. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada (antes de la obra, durante la ejecución de la obra y la obra finalizada totalmente), así como del equipamiento o suministro adquirido. Este dossier, se remitirá preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dip-badajoz.es. Para correos que superen los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es para lo que nos deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos.

2.6.- Informe sobre el número de personas beneficiarias a las que alcanza la acción subvencionada.

Esta documentación se presentará dirigida al Área de Fomento, correspondiendo su gestión al Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:

  • Municipios a través de sus Alcaldes.
  • Entidades locales menores a través de sus Alcaldes.
  • Poblados o pedanías indicados en las bases a través de los Alcaldes del municipio al que pertenezcan.

Siempre que:

  • Se hallen al corriente en sus obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.
  • Cumplan con los restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación del cumplimiento de dichos restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 se realizará mediante declaración responsable conforme al anexo 11.

2.- Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir al presente plan mediante la aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo que se incluye en las presentes bases.

Plazo de solicitud: Permanentemente abierto

15 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia...... Hasta el 27 de mayo de 2022.

 

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