Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: ECONOMÍA SOSTENIBLE, CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA Y PATRIMONIO - Tesorería
9ª Convocatoria del fondo financiero de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz con el que desarrollar, mediante una ayuda monetaria única, la colaboración financiera con dichas corporaciones, estableciéndose para ello 1 sola línea de actuación en la modalidad de anticipos reintegrables para atender necesidades transitorias de tesorería, a reintegrar en un máximo de 12 meses desde el pago, sin coste de intereses.
El fondo financiero de anticipos reintegrables estará destinado a aquellos ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades de la provincia de Badajoz que tengan convenio de delegación de recaudación con el OAR vigente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Este fondo, cuya gestión corresponde a la Tesorería General, tiene naturaleza de ingreso de derecho público en la modalidad de anticipo reintegrable sin devengo de intereses, y se concederá a cuenta de los recursos que hayan de recibir las entidades locales por la recaudación de sus ingresos de derecho público.
Su reintegro se realizará a través de los anticipos mensuales/trimestrales ordinarios regulados en los respectivos convenios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de ingresos de derecho público formalizados con el OAR.
La cuota de amortización será el cociente entre el importe concedido y número de cuotas o pagos establecidos, expresados en meses/trimestres para la devolución según la periodicidad de las entregas a cuenta del OAR a las entidades delegantes.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 4.000.000,00 €.
Cuantía máxima del anticipo reintegrable: A todas las entidades locales solicitantes de la provincia de Badajoz, definidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, se les asignará como cuantía máxima la cantidad resultante de la distribución proporcional de la totalidad del fondo de anticipos reintegrables, con el límite del 60% del anticipo neto anual previsto por el Organismo Autónomo de Recaudación para el ejercicio 2022 y de 800.000,00 € por entidad.
DOCUMENTACIÓN:
Si la suma de las cantidades solicitadas por las entidades que se acojan al presente fondo, corregidas en sus límites máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total del Fondo, se concederá a cada entidad local la cantidad resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Fondo entre la suma total de las cuantías solicitadas y corregidas.
EELL1= S1x (F/Sn).
F: Cuantía del fondo.
S1: Cantidad solicitada por la entidad local 1, corregida cuando fuese necesario.
Sn: Suma total de las cantidades solicitadas por todas las entidades, corregidas en su caso conforme a la base 7.
EELL1: Anticipo a conceder a la entidad local 1.
Los requisitos que deberán cumplirse, como máximo, antes del último día en el que se pueda presentar la solicitud, a excepción de la acreditación de cancelación de operaciones de tesorería para el caso de presupuesto prorrogado o la aprobación definitiva del presupuesto, que se amplía en tres meses contados desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el BOP:
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y bases reguladoras en el BOP.........Del 26 de mayo al 10 de junio de 2022.