Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
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Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)

Centro Gestor: ECONOMÍA SOSTENIBLE, CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA Y PATRIMONIO - Tesorería

9ª Convocatoria del fondo financiero de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz con el que desarrollar, mediante una ayuda monetaria única, la colaboración financiera con dichas corporaciones, estableciéndose para ello 1 sola línea de actuación en la modalidad de anticipos reintegrables para atender necesidades transitorias de tesorería, a reintegrar en un máximo de 12 meses desde el pago, sin coste de intereses.

El fondo financiero de anticipos reintegrables estará destinado a aquellos ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades de la provincia de Badajoz que tengan convenio de delegación de recaudación con el OAR vigente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Este fondo, cuya gestión corresponde a la Tesorería General, tiene naturaleza de ingreso de derecho público en la modalidad de anticipo reintegrable sin devengo de intereses, y se concederá a cuenta de los recursos que hayan de recibir las entidades locales por la recaudación de sus ingresos de derecho público.

Su reintegro se realizará a través de los anticipos mensuales/trimestrales ordinarios regulados en los respectivos convenios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de ingresos de derecho público formalizados con el OAR.

La cuota de amortización será el cociente entre el importe concedido y número de cuotas o pagos establecidos, expresados en meses/trimestres para la devolución según la periodicidad de las entregas a cuenta del OAR a las entidades delegantes.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 4.000.000,00 €.

 

Cuantía máxima del anticipo reintegrable: A todas las entidades locales solicitantes de la provincia de Badajoz, definidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, se les asignará como cuantía máxima la cantidad resultante de la distribución proporcional de la totalidad del fondo de anticipos reintegrables, con el límite del 60% del anticipo neto anual previsto por el Organismo Autónomo de Recaudación para el ejercicio 2022 y de 800.000,00 € por entidad.

 

DOCUMENTACIÓN: 

  • Solicitud Anexo I.
  • Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a del acuerdo del órgano competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
    • La cantidad solicitada.
    • La autorización al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.
    • El carácter preferente de estas retenciones.
    • El número de plazos en meses o trimestres según la periodicidad de las entregas a cuenta en los que se solicita reintegrar el citado anticipo.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2022 o de la situación de prórroga del presupuesto del ejercicio 2021.
  • Certificado del Interventor o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite que el total de operaciones de tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, no supera el 30% de los recursos liquidados en el ejercicio 2021. En caso de no disponer de liquidación 2021, este extremo podrá certificarse sobre la liquidación de 2020 siempre que la publicación de la resolución de la convocatoria se produzca en el primer semestre del ejercicio.
  • Caso de acogerse a la excepción regulada en el artículo 50.a) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local relativo al cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel en cuanto a la cancelación de operaciones preexistentes, o el propósito de su cancelación o de aprobación definitiva del presupuesto de 2022, en cuyo caso el pago quedará pendiente de la acreditación de una u otra circunstancia en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el BOP.

  • El fondo financiero de anticipos reintegrables se distribuirá en función de los importes solicitados una vez corregidas, en su caso, las cuantías máximas descritas en la base 7.

Si la suma de las cantidades solicitadas por las entidades que se acojan al presente fondo, corregidas en sus límites máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total del Fondo, se concederá a cada entidad local la cantidad resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Fondo entre la suma total de las cuantías solicitadas y corregidas.

EELL1= S1x (F/Sn).

F: Cuantía del fondo.
S1: Cantidad solicitada por la entidad local 1, corregida cuando fuese necesario.
Sn: Suma total de las cantidades solicitadas por todas las entidades, corregidas en su caso conforme a la base 7.
EELL1: Anticipo a conceder a la entidad local 1.

  • El anticipo concedido de acuerdo con estas bases se amortizará mediante descuentos de los sucesivos anticipos ordinarios que practique el Organismo Autónomo de Recaudación hasta su total amortización en 12 meses desde el pago del anticipo, cuotas mensuales o trimestrales según la periodicidad de las entregas a cuenta.
  • El primer descuento se producirá en la siguiente entrega a cuenta del OAR tras el pago del anticipo.

Los requisitos que deberán cumplirse, como máximo, antes del último día en el que se pueda presentar la solicitud, a excepción de la acreditación de cancelación de operaciones de tesorería para el caso de presupuesto prorrogado o la aprobación definitiva del presupuesto, que se amplía en tres meses contados desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el BOP:

  • a. Resolución o acuerdo por órgano competente acogiéndose a la convocatoria y aprobación del FEAR solicitado.
  • b. En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de las anteriores convocatorias de fondos de anticipos reintegrables por Diputación o el OAR, el cumplimiento debido de sus obligaciones de justificación, amortización, reintegros u otras.
  • c. Las entidades locales menores por aplicación de lo dispuesto en los artículo 71 y 81 de Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, deberán acreditar y presentar el acuerdo del ayuntamiento matriz por el que se ratifique el correspondiente de las juntas vecinales respectivas en relación con las operaciones de créditos solicitadas.
  • d. Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2022. Excepcionalmente, en caso de prórroga del presupuesto 2021, deberá certificarse la cancelación de las operaciones de tesorería preexistentes o la voluntad de su cancelación, o de aprobación definitiva del presupuesto en el plazo máximo de tres meses contados desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el BOP, extremo que en todo caso deberá acreditarse para producirse el pago. La aprobación definitiva del presupuesto municipal implica que hayan transcurrido los 15 días desde la publicación de la aprobación inicial no existiendo reclamación o en caso de existir reclamación que el presupuesto definitivo haya sido aprobado por el Pleno.
  • e. Que el total de operaciones de tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, sea inferior al 30% de los recursos liquidados en el ejercicio 2021 o 2020, siempre que la publicación de la resolución de esta convocatoria de la que resulte beneficiario se produzca antes del 30 de junio del corriente. Si la resolución fuera posterior a esta fecha, se requerirá en todo caso el cumplimiento de este requisito en relación con la liquidación del ejercicio 2021.
  • f. Además de lo anterior, en cualquier caso y para todas las líneas, la entidad deberá respetar la normativa de endeudamiento, así como cumplir con los requisitos o limitaciones que haya asumido en planes económico-financiero, de ajuste, saneamiento, especiales de financiación y similares, u otras circunstancias que le afecten especialmente, resultando de la exclusiva responsabilidad de la entidad solicitante el conocimiento y aplicación de las mismas aun cuando en estas bases no se hayan referido expresamente. En su razón, la documentación que se incluye como necesaria en esta base y en los modelos ofrecidos en anexos, constituyen un mínimo necesario que deberá complementarse con aquella que la entidad conozca o deba conocer, afecta al régimen de endeudamiento conforme a su situación financiera particular. La Diputación-OAR en todo caso podrá requerir a la entidad solicitante la documentación complementaria que precise para acreditar los extremos requeridos por la normativa vigente de aplicación y correcta valoración de la solicitud.

Plazo de solicitud: Permanentemente abierto

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y bases reguladoras en el BOP.........Del 26 de mayo al 10 de junio de 2022.

 

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