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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con convocatoria de ayudas

Centro Gestor: ECONOMÍA SOSTENIBLE, CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA Y PATRIMONIO - Tesorería

Las bases reguladoras del Plan de Crédito Local de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2022, tienen por objeto la regulación de:

  1. El procedimiento de participación y los criterios de selección de los municipios, entidades locales menores, y mancomunidades de la provincia de Badajoz para la concertación de préstamos a largo plazo destinados a financiar inversiones, mediante contratos derivados del acuerdo marco formalizado por la Diputación de Badajoz con la entidad financiera seleccionada para la puesta a disposición de una línea de crédito por 12.000.000,00 de euros en forma de préstamos (máximo por entidad de 800.000,00 euros o el 100% del anticipo neto anual del OAR en el caso de ser este último menor).
  2. El procedimiento de cálculo y concesión por parte de Diputación Provincial de Badajoz de una ayuda que permita reducir el coste financiero de estos préstamos en una cuantía equivalente a la previsión de los intereses que se puedan generar a lo largo de la duración de cada uno de los préstamos.

La finalidad de la ayuda se dirige a eliminar o reducir el coste financiero que puedan suponer para las entidades locales que participen en el Plan de Crédito Local los préstamos formalizados por un importe equivalente a la previsión de los intereses que se puedan generar a lo largo de la duración de los préstamos. 

El importe de la ayuda, que tendrá en cuenta el importe y duración de los préstamos, se determinará en función de las circunstancias de los mercados financieros, la coyuntura económica, el tipo de interés de los préstamos pactados en el acuerdo marco firmado con la entidad financiera para ejecutar el Plan de Crédito Local y la consignación presupuestaria que figure en los presupuestos de la Diputación.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 343.200,00 €.

 

CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS.

Los préstamos a concertar en el marco del Plan de Crédito Local entre el Ayuntamiento, entidad local menor o mancomunidad de la provincia de Badajoz y la entidad financiera con la que se haya formalizado el acuerdo marco, tendrán las siguientes características mínimas:

  • a) Línea total de crédito: Será de 12 millones de euros anuales.
  • b) Importe del préstamo por entidad: Coincidirá con la solicitud hecha por el Ayuntamiento o entidad local una vez aplicados los límites máximos y criterios de distribución recogidos en la base 8.ª de las presentes y sea aprobado por la entidad financiera.
  • c) Disponibilidad: Será inmediata tras la formalización del contrato de préstamo.
  • d) Carencia: Será de un año si así se solicita por el Ayuntamiento o entidad local.
  • e) Duración de los contratos de préstamos: Será de 10 años a contar desde la formalización del contrato (1 año de carencia más 9 de amortización).
  • f) Sistema de amortización: Trimestral por el sistema francés de amortización.
  • g) Periodos de liquidación de intereses: Por trimestres naturales vencidos. Por tanto, las liquidaciones trimestrales se calcularán a la fecha del último día del trimestre natural que corresponda, y se cargarán en cuenta el día 1 del mes siguiente al trimestre al que corresponden.

Los intereses vencidos y no satisfechos no devengarán intereses. Asimismo, en ningún caso se capitalizarán los intereses líquidos no satisfechos (artículo 317 del Código de Comercio).

  • h) Tipo de interés aplicable: EURIBOR trimestral correspondiente al último día de cada trimestre natural + diferencial máximo sobre el EURIBOR establecido por resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (por acrónimo RSGTPF) aplicable a cada entidad local en el momento de la concesión de cada uno de los préstamo - mejora de la entidad.

Como mejora de la entidad se entenderá el porcentaje fijo de reducción, que se aplicará para cada préstamo y en el momento de su formalización al diferencial máximo que en cada caso corresponda sobre el euríbor a tres meses por un préstamo de vida media 67,50 meses establecido en la RSGTPF, ofrecido por la entidad financiera adjudicataria.

El interés final que resulte de sumar al Euribor trimestral el diferencial máximo establecido por RSGTPF, menos el porcentaje de mejora ofrecido por la entidad financiera, no podrá ser objeto de redondeo. Cuando en el día que tenga que tomarse como referencia para la revisión no fuese publicado el índice euríbor, el tipo de referencia será el del día hábil inmediatamente anterior.

  • i) Intereses de demora: No podrá superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2% anual (anexo 3, apartado 7, resolución de prudencia financiera de 4/07/2017).
  • j) Comisión de apertura o de estudio: 0%.
  • k) Comisión de cancelación anticipada, total o parcial: 0%.
  • l) Comisiones y otros gastos: Sin comisiones ni gastos de ningún tipo.
  • m) Amortización anticipada: El Ayuntamiento o entidad local se reserva el derecho a realizar una cancelación o amortización anticipada total o parcial del préstamo pendiente de amortizar y sin coste alguno por la misma. Al respecto, el punto sexto apartado g) de la resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, prohíbe expresamente la concertación de operaciones de endeudamiento "que no prevean la posibilidad de amortización anticipada a solicitud del deudor".
  • n) Cuenta bancaria vinculada al préstamo: El importe de la disposición con cargo al préstamo se ingresará en la cuenta bancaria que designe el Ayuntamiento o entidad local que además servirá como la cuenta bancaria en la que la entidad financiera adjudicataria realizará los cargos por las liquidaciones trimestrales de intereses y amortización.

La cuenta que designará el Ayuntamiento o entidad local, en principio, será una cuenta operativa que tenga abierta en la misma entidad bancaria que resulte adjudicataria de esta licitación. Si el Ayuntamiento no tuviera una cuenta abierta en dicha entidad y se procede a abrir una cuenta con ese fin, no se admitirán costes de apertura, mantenimiento o cancelación de dicha cuenta.

La entidad financiera adjudicataria facilitará al personal de la tesorería municipal de la entidad local beneficiaria, sin coste alguno y con carácter inmediato, el acceso remoto a esta cuenta y otras que pudieran abrirse en su entidad, así como la posibilidad de realizar las operaciones referidas mediante el sistema de Banca Electrónica, en el caso en que disponga de dichas funcionalidades.

El Ayuntamiento o entidad beneficiaria deberá ordenar en esta cuenta bancaria vinculada al préstamo, la domiciliación de los ingresos por anticipos ordinarios a cuenta de la recaudación que reciba del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz (en adelante OAR).

  • ñ) Fedatario público: En la firma de los contratos de préstamo, entre la entidad financiera y el Ayuntamiento o la entidad municipal descentralizada, actuarán como fedatario/a público/a el/la secretario/a de la entidad local respectiva.

 

SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO

  • Solicitud Anexo I sin que en ningún caso el importe máximo solicitado exceda de 800.000,00 euros.
  • Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a de resolución o acuerdo por órgano competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
    • La cantidad solicitada.
    • La autorización al OAR para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del préstamo.
    • El carácter preferente de estas retenciones.
    • El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado préstamo, que no podrá exceder de 10 años desde el pago.
    • Destino a inversiones.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación inicial o definitiva del presupuesto del ejercicio 2022, o de la situación de prórroga del presupuesto del ejercicio 2021, en caso de acogerse a la casuística recogida en el artículo 50 del TRLRHL
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de ahorro neto positivo de la liquidación de 2021, calculado en la forma que establece la normativa vigente.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2021, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de Estabilidad Presupuestaria.
  • En su caso, autorización, del Ministerio de Hacienda o, en su defecto, solicitud de autorización.
  • En caso de acogerse, a la excepción regulada en el artículo 50.b) del TRLRHL, certificado del Interventor/a relativo a la situación de prórroga presupuestaria, cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel.
  • Certificado del Interventor/a sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los casos en que proceda (artículo 111 y 135 del TRLRHL en relación con el 20.2 de LOEPSF) o en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario/a de que la entidad no se encuentra afectada por ninguna de las prohibiciones contenidas en la letra e) del apartado 6.2 de estas bases.

La Diputación de Badajoz ha iniciado la tramitación de un acuerdo marco, con la intención de seleccionar a la entidad financiera que logre el compromiso de contratar los préstamos solicitados en el marco del Plan de Crédito Local a favor de los municipios y demás entidades del ámbito territorial de la Diputación de Badajoz, con las mejores condiciones posibles para el año 2022 y posible prórroga en 2023. La selección de la entidad financiera se efectuará mediante procedimiento abierto, a través de un acuerdo marco tramitado por la central de compras de la Diputación de Badajoz, y ello con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad.

 

CÁLCULO DE LA AYUDA (modificado por Decreto publicado en el BOP nº. 202 de 24 de octubre de 2022):

El importe de la ayuda se calculará de la siguiente forma: P = (D – 1/N) + [(1 + D)-N/N])/D2) x i

Donde:

  • P = Coeficiente de ayuda respecto al importe del préstamo.
  • D = Tipo de interés de actualización.

Para la determinación del tipo de interés de actualización (D) se tomará como referencia el tipo medio anual del Euribor a tres meses del ejercicio anterior al ejercicio presupuestario en el transcurso del cual se otorgue la ayuda y que, según los datos publicados por el Banco de España, el tipo medio anual del Euribor a tres meses de 2021 es -0,550% (cuadro 1.15 del Boletín Estadístico del Banco de España del mes de enero de 2022).

  • N = Duración del préstamo.
  • i = Tipo de interés a subvencionar.

El tipo de interés a subvencionar (i) durante todo el ejercicio 2022, será el tipo final aplicable a cada uno de los préstamos a formalizar calculado conforme lo dispuesto en la letra h) de la base 2.ª de esta convocatoria."

 

El Plan de Crédito Local estará destinado a aquellos municipios, entidades locales menores, mancomunidades de la provincia de Badajoz que tengan convenio de delegación de recaudación en período voluntario y ejecutivo con el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz (en adelante OAR) vigente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y que cumplan con las condiciones que el TRLRHL determine para el acceso al endeudamiento.

 

Requisitos GENERALES para obtener la condición de beneficiario del PCL.

1. Podrán ser propuestos para concertar los préstamos con la entidad financiera en el marco del PCL y beneficiarios de la subvención para la reducción de su coste financiero, aquellos municipios, entidades locales menores, mancomunidades de la provincia de Badajoz que, además de tener convenio de delegación de recaudación en período voluntario y ejecutivo con el OAR vigente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

3. Para tener la condición de beneficiario, las entidades locales participantes deberán además acreditar, con carácter general, los siguientes requisitos:

  • a) Resolución o acuerdo por órgano competente acogiéndose a la convocatoria y aprobación del préstamo que se solicita concertar con la entidad financiera en el marco del PCL.
  • b) Las entidades locales menores por aplicación de lo dispuesto en los artículos 71 y 81 de Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, deberán acreditar y presentar el acuerdo del Ayuntamiento matriz por el que se ratifique el correspondiente de las juntas vecinales respectivas en relación con las operaciones de créditos solicitadas.
  • c) Si fueran precisas autorización o aprobación del órgano de tutela, la concesión y pago quedarán condicionados a la presentación del documento de autorización correspondiente.
  • d) Además de lo anterior, en cualquier, la entidad deberá respetar la normativa de endeudamiento, así como cumplir con los requisitos o limitaciones que haya asumido en planes económico-financiero, de ajuste, saneamiento, especiales de financiación y similares, u otras circunstancias que le afecten especialmente, resultando de la exclusiva responsabilidad de la entidad solicitante el conocimiento y aplicación de las mismas aun cuando en estas bases no se hayan referido expresamente. En su razón, la documentación que se incluye como necesaria en esta base y en los modelos ofrecidos en anexos, constituyen un mínimo necesario que deberá complementarse con aquella que la entidad conozca o deba conocer, afecta al régimen de endeudamiento conforme a su situación financiera particular. La Diputación en todo caso podrá requerir a la entidad solicitante la documentación complementaria que precise para acreditar los extremos requeridos por la normativa vigente de aplicación y correcta valoración de la solicitud.
  • e) Autorización expresa del órgano competente de la entidad local, para el correspondiente descuento de las entregas a cuenta de los recursos que el OAR practique mensualmente o trimestralmente en función del Convenio de Gestión y Recaudación en vigor a los efectos de aplicarlos a facilitar el pago de las amortizaciones de los prestamos formalizados.

 

Requisitos ESPECÍFICOS para obtener la condición de beneficiario del PCL.

Acreditar documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos que deberán cumplirse, como máximo, antes del último día en el que se pueda presentar la solicitud, a excepción de los supuestos en el que se requiera autorización o aprobación del Ministerio:

  • a) Aprobación inicial del presupuesto municipal para el ejercicio 2022, siempre y cuando su aprobación definitiva sea previa a la suscripción del correspondiente contrato o póliza que se formalice, o excepcionalmente, en caso de prórroga del presupuesto 2021, aprobación definitiva de la modificación presupuestaria según el artículo 50,b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La aprobación definitiva del presupuesto municipal implica que hayan transcurrido los 15 días desde la publicación de la aprobación inicial no existiendo reclamación o en caso de existir reclamación que el presupuesto definitivo haya sido aprobado por el Pleno.

  • b) Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021, con ahorro neto positivo.
  • c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2021, inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la previa autorización del órgano de tutela financiera, el Ministerio de Hacienda. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.
  • d) Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda publica fijados por el artículo 20.2 de la LOEPFS, en el caso de aquellas entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TRLRHL o, en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
  • e) En ningún caso podrán acceder a esta modalidad de financiación las entidades locales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • EELL con operaciones financieras vigentes en virtud del Real Decreto Legislativo 4/2012, que hubieran liquidado el ejercicio inmediato anterior con RLTGG negativo (artículo 10.4 Real Decreto Legislativo 4/2012).
    • EELL que hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda aprobados al amparo de las disposiciones adicionales 98.ª de la LPGE para 2017.
    • Las entidades locales beneficiaras de las medidas relativas al régimen de endeudamiento previstas en el artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que permitió la consolidación de operaciones a corto en largo plazo, no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el periodo de amortización de las operaciones.
    • Las entidades locales incluidas en el Título II del Real Decreto-Ley 8/2013 y que siendo beneficiarias de la medida de la cláusula quinta de la Orden PRE/966/2014, referente a la ampliación del plazo de amortización de la operación, no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el período de amortización ampliado, salvo lo dispuesto en el punto 5.2.
    • Las entidades locales con un plan de ajuste derivado de la adhesión al Fondo Ordenación del artículo 39.1.a) del Real Decreto Ley 17/2014, conforme a lo establecido en el artículo 44 b) de la citada norma.

Plazo de solicitud: Permanentemente abierto

Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, 27 de mayo de 2022, hasta el día 10 de junio 17 de junio del año corriente (modificación BOP n.º 110 de 10 de junio de 2022).

La relación entre la Diputación y cada Ayuntamiento o entidad participante en el Plan de Crédito Local tiene carácter subvencional, y se sujeta al Plan de Crédito Local de la Diputación de Badajoz aprobadas por el Pleno de la Diputación de Badajoz en sesión de fecha de 25 de febrero de 2022. De ahí que la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz no resulte de aplicación directa, sino supletoria al Plan de Crédito Local (artículo 4.2.c del texto de 2017), dada la regulación específica.

Bases específicas reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con convocatoria de ayudas

Extracto de las bases específicas reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con convocatoria de ayudas

Decreto por el que se modifican las bases reguladoras del Plan de crédito local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con convocatoria de ayudas

Extracto de la modificación de las bases específicas reguladoras del Plan de crédito local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con convocatoria de ayudas

Decreto por el que se modifican las bases reguladoras del Plan de Crédito Local para la Diputación Provincial de Badajoz con convocatoria de ayudas

 

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