Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
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Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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Autoridad de Control
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C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: ECONOMÍA SOSTENIBLE, CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA Y PATRIMONIO - Tesorería
Las bases reguladoras del Plan de Crédito Local de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2022, tienen por objeto la regulación de:
La finalidad de la ayuda se dirige a eliminar o reducir el coste financiero que puedan suponer para las entidades locales que participen en el Plan de Crédito Local los préstamos formalizados por un importe equivalente a la previsión de los intereses que se puedan generar a lo largo de la duración de los préstamos.
El importe de la ayuda, que tendrá en cuenta el importe y duración de los préstamos, se determinará en función de las circunstancias de los mercados financieros, la coyuntura económica, el tipo de interés de los préstamos pactados en el acuerdo marco firmado con la entidad financiera para ejecutar el Plan de Crédito Local y la consignación presupuestaria que figure en los presupuestos de la Diputación.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 343.200,00 €.
CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS.
Los préstamos a concertar en el marco del Plan de Crédito Local entre el Ayuntamiento, entidad local menor o mancomunidad de la provincia de Badajoz y la entidad financiera con la que se haya formalizado el acuerdo marco, tendrán las siguientes características mínimas:
Los intereses vencidos y no satisfechos no devengarán intereses. Asimismo, en ningún caso se capitalizarán los intereses líquidos no satisfechos (artículo 317 del Código de Comercio).
Como mejora de la entidad se entenderá el porcentaje fijo de reducción, que se aplicará para cada préstamo y en el momento de su formalización al diferencial máximo que en cada caso corresponda sobre el euríbor a tres meses por un préstamo de vida media 67,50 meses establecido en la RSGTPF, ofrecido por la entidad financiera adjudicataria.
El interés final que resulte de sumar al Euribor trimestral el diferencial máximo establecido por RSGTPF, menos el porcentaje de mejora ofrecido por la entidad financiera, no podrá ser objeto de redondeo. Cuando en el día que tenga que tomarse como referencia para la revisión no fuese publicado el índice euríbor, el tipo de referencia será el del día hábil inmediatamente anterior.
La cuenta que designará el Ayuntamiento o entidad local, en principio, será una cuenta operativa que tenga abierta en la misma entidad bancaria que resulte adjudicataria de esta licitación. Si el Ayuntamiento no tuviera una cuenta abierta en dicha entidad y se procede a abrir una cuenta con ese fin, no se admitirán costes de apertura, mantenimiento o cancelación de dicha cuenta.
La entidad financiera adjudicataria facilitará al personal de la tesorería municipal de la entidad local beneficiaria, sin coste alguno y con carácter inmediato, el acceso remoto a esta cuenta y otras que pudieran abrirse en su entidad, así como la posibilidad de realizar las operaciones referidas mediante el sistema de Banca Electrónica, en el caso en que disponga de dichas funcionalidades.
El Ayuntamiento o entidad beneficiaria deberá ordenar en esta cuenta bancaria vinculada al préstamo, la domiciliación de los ingresos por anticipos ordinarios a cuenta de la recaudación que reciba del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz (en adelante OAR).
SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO
La Diputación de Badajoz ha iniciado la tramitación de un acuerdo marco, con la intención de seleccionar a la entidad financiera que logre el compromiso de contratar los préstamos solicitados en el marco del Plan de Crédito Local a favor de los municipios y demás entidades del ámbito territorial de la Diputación de Badajoz, con las mejores condiciones posibles para el año 2022 y posible prórroga en 2023. La selección de la entidad financiera se efectuará mediante procedimiento abierto, a través de un acuerdo marco tramitado por la central de compras de la Diputación de Badajoz, y ello con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad.
CÁLCULO DE LA AYUDA (modificado por Decreto publicado en el BOP nº. 202 de 24 de octubre de 2022):
El importe de la ayuda se calculará de la siguiente forma: P = (D – 1/N) + [(1 + D)-N/N])/D2) x i
Donde:
Para la determinación del tipo de interés de actualización (D) se tomará como referencia el tipo medio anual del Euribor a tres meses del ejercicio anterior al ejercicio presupuestario en el transcurso del cual se otorgue la ayuda y que, según los datos publicados por el Banco de España, el tipo medio anual del Euribor a tres meses de 2021 es -0,550% (cuadro 1.15 del Boletín Estadístico del Banco de España del mes de enero de 2022).
El tipo de interés a subvencionar (i) durante todo el ejercicio 2022, será el tipo final aplicable a cada uno de los préstamos a formalizar calculado conforme lo dispuesto en la letra h) de la base 2.ª de esta convocatoria."
El Plan de Crédito Local estará destinado a aquellos municipios, entidades locales menores, mancomunidades de la provincia de Badajoz que tengan convenio de delegación de recaudación en período voluntario y ejecutivo con el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz (en adelante OAR) vigente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y que cumplan con las condiciones que el TRLRHL determine para el acceso al endeudamiento.
Requisitos GENERALES para obtener la condición de beneficiario del PCL.
1. Podrán ser propuestos para concertar los préstamos con la entidad financiera en el marco del PCL y beneficiarios de la subvención para la reducción de su coste financiero, aquellos municipios, entidades locales menores, mancomunidades de la provincia de Badajoz que, además de tener convenio de delegación de recaudación en período voluntario y ejecutivo con el OAR vigente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
3. Para tener la condición de beneficiario, las entidades locales participantes deberán además acreditar, con carácter general, los siguientes requisitos:
Requisitos ESPECÍFICOS para obtener la condición de beneficiario del PCL.
Acreditar documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos que deberán cumplirse, como máximo, antes del último día en el que se pueda presentar la solicitud, a excepción de los supuestos en el que se requiera autorización o aprobación del Ministerio:
La aprobación definitiva del presupuesto municipal implica que hayan transcurrido los 15 días desde la publicación de la aprobación inicial no existiendo reclamación o en caso de existir reclamación que el presupuesto definitivo haya sido aprobado por el Pleno.
Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, 27 de mayo de 2022, hasta el día 10 de junio 17 de junio del año corriente (modificación BOP n.º 110 de 10 de junio de 2022).
La relación entre la Diputación y cada Ayuntamiento o entidad participante en el Plan de Crédito Local tiene carácter subvencional, y se sujeta al Plan de Crédito Local de la Diputación de Badajoz aprobadas por el Pleno de la Diputación de Badajoz en sesión de fecha de 25 de febrero de 2022. De ahí que la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz no resulte de aplicación directa, sino supletoria al Plan de Crédito Local (artículo 4.2.c del texto de 2017), dada la regulación específica.