Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
X
Te escuchamos
924 212 539

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Convocatoria de subvenciones destinadas a las Agrupaciones y/o Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Badajoz para el año 2022

Centro Gestor: Prevención y Extinción Incendios - CPEI - -

Subvención, en régimen de cncurrencia competitiva ordinaria, para la financiación de gastos corrientes de funcionamiento de las agrupaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz, y gastos de capital necesarios para el mantenimiento y el desempeño del servicio de voluntariado.

Tendrá prioridad en la asignación y el importe de las ayudas las agrupaciones situadas en las zonas de mayor riesgo potencial ante siniestros (zona A en esta convocatoria designándose como zona B a las de menor riesgo):

Municipios prioritarios que conforman la Zona A: Garlitos, Puebla de Alcocer, Capilla, Siruela, Helechosa de los Montes, Tamurejo, Peñalsordo, Esparragosa de Lares, El Risco, Orellana de la Sierra, Zarza-Capilla, Fuente de Cantos, Villarta de los Montes, Orellana la Vieja, Monasterio, San Vicente De Alcántara, Navalvillar de Pela, Peraleda del Zaucejo, Sancti-Spiritus, Salvaleón, Talarrubias, Villanueva del Fresno, Baterno, Garbayuela, Cabeza del Buey, La Albuela, Castilblanco, Bancarrota, Casas de Don Pedro, Valencia del Mombuey, Valdecaballros, Guareña, Santa Marta de los Barros

Municipios de menor riesgo que conforman la zona B. Estarán incluidos todos los demás municipios del ámbito territorial operativo del CPEI.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 120.000,00 €.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • a) Gastos realizados en el ejercicio económico en curso, es decir, desde el 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022.
  • b) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2022 y efectivamente pagados antes del 31 de marzo de 2023, fecha de finalización de plazo de justificación.
  • c) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

Los posibles destinos o campos de aplicación de las subvenciones son los siguientes:

  • Adquisición de medios y material para la lucha contra incendios.
  • Adquisición de medios y material para el rescate de personas.
  • Adquisición de equipos de protección individual.
  • Sufragar los costes de las actividades formativas.
  • Reembolsos a los bomberos voluntarios de los gastos realizados, y justificados, derivados de su intervención en los siniestros, siempre que el documento de gasto, factura, esté expedido a nombre de la agrupación o asociación de bomberos voluntarios y se acompañe documentación acreditativa del pago.
  • Sufragar los costes de suscripción de las pólizas de seguros que cubran los posibles daños ocasionados, tanto a terceras personas como a los propios bomberos voluntarios, durante el desarrollo de la labor encomendada a éstos.
  • Sostenimiento y mantenimiento de los locales de la agrupación.

Serán gastos subvencionables con cargo a la aplicación presupuestaria 211/94213/46200 y 211/13600/48001, de transferencias corrientes, aquellos que, realizándose entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

  • Gastos de honorarios abonados al profesorado de las acciones formativas impartidas a los voluntarios.
  • Gastos del material didáctico fungible y pequeño material de las acciones formativas.
  • Gastos de manutención y desplazamiento de los voluntarios a las acciones formativas.
  • Adquisición de equipos de protección individual.
  • Adquisición de la uniformidad de los voluntarios.
  • Pólizas de seguros contra accidentes de los voluntarios.
  • Pólizas de seguros frente a terceros de los voluntarios.
  • Pólizas de seguros de los vehículos de la agrupación.
  • Actuaciones de mantenimiento, conservación o reparación de los locales de la agrupación.
  • Pequeñas reparaciones para el mantenimiento de los vehículos de la agrupación.
  • Adquisición de medios no inventariables y material para las intervenciones de los voluntarios.

Y serán gastos subvencionables con cargo a la aplicación presupuestaria 211/94213/76200 y 211/13600/78000, de transferencias de capital, aquellos que, realizándose también entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

  • Adquisición de vehículos para la agrupación.
  • Actuaciones de carrozado, reforma o adecuación de los vehículos de la agrupación.
  • Dotación a los vehículos de instalaciones fijas para la lucha contra incendios.
  • Adquisición de medios inventariables y equipos de intervención.
  • Adquisición de mobiliario y medios inventariables para los locales de la agrupación.
  • Obras de acondicionamiento, adecuación y/o ampliación de la sede de la agrupación

 

 

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN:

- Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica exclusivamente mediante su presentación a través de la SEDE.

- Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I de esta convocatoria (caso de agrupaciones integradas en los ayuntamientos) o en el anexo II (agrupaciones independientes), debidamente firmada por el representante legal de la entidad, la cual deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
  • Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas (anexo III en el caso de las agrupaciones de los ayuntamientos, y anexo IV en las independientes).
  • Copia del CIF de la entidad, salvo que dicha documentación ya se haya aportado a la Administración y así se haya hecho constar en la solicitud.
  • Copia compulsada de los Estatutos de la agrupación/asociación, salvo que dicha documentación ya se haya aportado a la Administración y así se haya hecho constar en la solicitud.
  • Documento que acredite la representación legal del firmante de la solicitud, salvo que dicha documentación ya se haya aportado a la Administración y así se haya hecho constar en la solicitud.
  • Relación nominal de la plantilla de voluntarios de la agrupación/asociación, actualizada a la fecha de la solicitud, acompañado de seguro de responsabilidad civil obligatorio.
  • Proyecto de actividades para las que se solicita la subvención, conforme al modelo que figura en el anexo V de esta convocatoria y además, una Memoria Valorada de las actividades a desarrollar, en la que, de manera clara y resumida, se informe sobre las acciones que se pretenden acometer, sus objetivos, la posible complementariedad con otras acciones precedentes y el coste estimado de las mismas, con indicación, en su caso, de las aportaciones previstas de otros partícipes o del propio ayuntamiento o agrupación.
  • Relación priorizada de actividades o acciones para las que se solicita la subvención, conforme al modelo que figura como anexo VI de esta convocatoria.
  • Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
  • Certificado de inscripción en el registro de asociaciones/fundaciones de la Junta de Extremadura, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
  • Documento acreditativo o certificado de tener domicilio social y sede o delegación activa en la provincia de Badajoz, salvo que dicha documentación ya se haya aportado a la Administración y así se haya hecho constar en la solicitud.
  • Para aquellas entidades que no estén inscritas en el registro de terceros del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz, o que estando inscritos, hayan modificado sus datos, deberán presentar formulario de alta a terceros y certificación bancaria, necesariamente a través de SEDE electrónica, en el siguiente enlace: 

https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=135&asu_cod=492&aplcorreo=4&ent_id=8&idioma=1

  • Podrán solicitar subvenciones los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que conforman el ámbito territorial operativo del CPEI, que tengan constituida, e integrada funcional y jerárquicamente en su estructura orgánica, una agrupación de bomberos voluntarios con anterioridad a la finalización del plazo que se establece en la presente convocatoria para la presentación de solicitudes.
  • Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario:

    • a. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • b. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o , en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Plazo de solicitud: Permanentemente abierto

1 mes, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia.......29 de julio de 2022

 

¿Cuál es su grado de satisfacción sobre el contenido de este servicio?

Pie de Página