Diputación de Badajoz

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Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
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Autoridad de Control

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Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Plan de subvenciones para financiar actuaciones de RETIRADA Y SUSTITUCIÓN DE ELEMENTOS DE FIBROCEMENTO en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz 2022

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones

Convocatoria para la financiación de redacciones de proyectos o memorias valoradas junto a las obras necesarias para llevar a cabo la retirada de elementos de fibrocemento y su entrega en centros autorizados, así como, su sustitución en los colegios o centros de educación infantil públicos de las entidades locales menores y municipios beneficiarios, cuya titularidad sea de los ayuntamientos o dichas Entidades Locales Menores.

En suma, los objetivos de esta convocatoria, son:

  • Favorecer la retirada controlada de fibrocemento.
  • Facilitar su reposición por nuevos elementos.
  • Evitar la exposición del alumnado y el profesorado a estos elementos.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 400.000,00 euros.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • El importe total o parcial del presupuesto o presupuestos de las actuaciones presentadas, conforme al ANEXO 3 siempre que no se supere, la cantidad de 60.000,00 € por entidad.
  • Se podrán presentar solicitudes y subvencionar varias actuaciones por entidad solicitante, no pudiendo superar el importe subvencionado a cada entidadla cantidad de 60.000,00 euros.
  • Se entenderá por actuación, las redacciones de proyectos o memorias valoradas junto a las obras necesarias para llevar a cabo la retirada de elementos de fibrocemento y su entrega en centros autorizados, así como, su sustitución en los colegios o centros de educación infantil públicos de las entidades locales menores y municipios beneficiarios, no pudiéndose en consecuencia, fraccionar las actuaciones a realizar en un mismo centro.
  • Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a memorias valoradas, proyectos, direcciones de obras, licencias, certificaciones, controles de calidad, coordinaciones de seguridad y salud, tasas, carteles de publicidad, autorizaciones administrativas, de registro o gestión ante los órganos o administraciones competentes y, cualquier otro de naturaleza análoga, necesario para la ejecución de estas actuaciones, incluido el IVA, que se encuentren devengados y pagados en el periodo que abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2023.
  • En el supuesto de que varias actuaciones correspondientes a una entidad resultasen beneficiarias y, la cantidad de 60.000,00 euros, establecido como límite máximo por municipio, fuese insuficiente para atender el importe subvencionable de cada una de ellas, la referida cantidad se otorgará hasta alcanzar la totalidad de la cantidad subvencionable en función del orden de prioridad de las actuaciones establecido por las entidades. El criterio para establecer el orden de prioridad de las entidades locales al objeto de proceder a la selección y asignación de los elementos entre los distintos beneficiarios, será la población de cada municipio y entidad local menor de la provincia, de menor a mayor población, según el censo poblacional publicado por el INE para la anualidad 2021.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las solicitudes se tramitarán por Sede Electrónica.

  • Solicitud de subvención para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en los colegios o centros de educación infantil públicos (Anexo 1), en el supuesto de que se deniegue la consulta de encontrarse al corriente con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social expresamente, deberán aportarse los certificados o bien adjuntar el anexo 4.
  • Declaración responsable. (Anexo 2).
  • Propuesta de actuaciones. (Anexo 3).

 

Las actuaciones se financiarán de la siguiente manera:

  • Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, de hasta 20.000,00 euros, se les financiará con un 100% de la actuación.
  • Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, entre 20.001,00 y 40.000,00 euros, se les financiará con un 90% de la actuación.
  • Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, entre 40.001,00 y 60.000,00 euros, se les financiará con un 80% de la actuación.
  • Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, superior a 60.000,00 euros, se les financiará con un 70% de la actuación y, en todo caso, hasta que se alcance el máximo establecido para cada entidad.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

Los beneficiarios deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones subvencionadas sujetas a esta convocatoria, antes del 15 de septiembre de 2023. Deberán presentar a través de cualquiera de los medios previstos en la base 6, la siguiente documentación:

  • Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, en el que se acredite que el objeto de la subvención se ha realizado,de acuerdo al anexo 6.
  • Copia de las actas de recepción de las actuaciones en formato pdf, firmado digitalmente.
  • Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada (antes de la obra, durante la ejecución de la obra y la obra finalizada totalmente). Este dossier, se remitirá preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dip-badajoz.es. Para correos que superen los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es. para lo que nos deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos.
  • Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital colocado en lugar visible en la sede del Ayuntamiento, siguiendo la Imagen Corporativa de la Convocatoria de subvenciones de retirada y sustitución de elementos de Fibrocemento en Colegios o Centros de Educación infantil públicos. INSTRUCCIONES BÁSICAS PARA LA SEÑALIZACIÓN DE LA RETIRADA DE FIBROCEMENTO.................................................. AQUÍ.
  • Carta de pago del ingreso recibido y, en su caso, del reintegro del remanente no utilizado.
  • Anexo 9 Identificación de los objetivos de desarrollo sostenible.

Excepcionalmente, podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros conforme a lo establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,  por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrán solicitar la prórroga de la justificación, según anexo 8, con los siguientes requisitos:

  • La solicitud tendrá que tener registro como máximo 15 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación (antes del 15 de noviembre de 2023), o en su caso del plazo prorrogado.
  • Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:
    • Informe técnico del área de fomento, en el que se determine de manera indubitada que las causas de  prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
    • Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
    • Notificación al interesado de la misma.

  • Beneficiarios: entidades locales menores y los municipios de la provincia de Badajoz con población inferior o igual a 20.000 habitantes que tengan presencia de amianto en distintos elementos constructivos de los colegios o centros de educación infantil públicos.
  • La entidad solicitante deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y, con la Hacienda Provincial.
  • Las empresas con las que contraten las entidades locales menores y los municipios beneficiarios la retirada de los elementos de fibrocemento y su entrega en un centro autorizado deberán ser entidades especializadas debidamente homologadas y registradas en el registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), así como, establecer y mantener actualizados los archivos de documentación requeridos por la normativa vigente.
  • Estas empresas, deberán observar en todo momento el cumplimiento del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, entre los que podemos señalar los límites de exposición y prohibiciones, evaluación y control del ambiente de trabajo, medidas técnicas generales de prevención, medidas organizativas, equipos de protección, de higiene personal y de protección individual, planes de trabajo, así como, la obligación de estar inscritas en el registro de empresas con riesgo de amianto (RERA).

Plazo de solicitud: Permanentemente abierto

10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP ............ Del 26 de octubre al 9 de noviembre (ambos incluidos).

Bases reguladoras de la convocatoria del Plan de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz 2022

Extracto de las bases de la convocatoria del plan de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz 2022

Resolución de concesión del plan de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura

  • Anexo 1 (Sede Electrónica)
    Solicitud
  • Anexo 2 (pdf)
    Declaración responsable
    Firma del Alcalde/sa.
  • Anexo 3 (pdf)
    Propuesta de Actuaciones.
    Firma del Alcalde/sa.
  • Anexo 4 (pdf)
    Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y de la Seguridad Social
    Firma del Secretario/a - Interventor/a.
  • Anexo 5 (pdf)
    Certificado de justificación de la subvención.
    Firma del Seretario/a (Secretario/a-Interventor/a) Vº Bº Alcalde/sa.
  • Anexo 6 (pdf)
  • Anexo 7 (pdf)
    Solicitud de modificación del plazo de ejecución de las actuaciones.
    Firma del Alcalde/sa.
  • Anexo 8 (pdf)
    Solicitud de prórroga para la justificación de la Subvención
    Firma del Alcalde/sa.
  • Anexo 9 (pdf)
    Identificación de los objetivos de desarrollo sostenible con las actuaciones que se pretenden desarrollar.
 

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