Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Convocatoria de Subvenciones 2023 para financiar la REDACCIÓN DE PROYECTOS de obra en infraestructuras municipales, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores, reconocidas oficialmente por el censo de la Junta de Extremadura, dentro la provincia de Badajoz cuya finalidad sea la redacción de proyectos de ejecución de obras en infraestructuras municipales.

Estos proyectos incluirán los gastos de los trabajos de topografía y estudios geotécnicos en caso de resultar necesarios, según la definición que se especifica en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las actuaciones objeto de subvención, corresponderán tanto a redacciones de proyectos de obras en infraestructuras pendientes de iniciarse o en fase de planificación, como a aquellos proyectos redactados a partir del 1 de enero de 2023 debiéndose cumplir en todo caso, la normativa establecida al efecto; siendo el periodo de ejecución y pago de la prestación objeto de subvención el comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 500.000 euros.

A cada entidad beneficiaria, se le subvencionará el importe total del presupuesto presentado, con un máximo de 15.000,00 euros.

 

 

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:

Solo se podrá presentar y subvencionar un único proyecto por entidad solicitante, salvo que existan nuevos créditos disponibles, en cuyo caso, se atenderá a lo establecido en la base 9.

Las solicitudes se tramitarán a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz.

  • ANEXO 1. Solicitud de subvención, en el que deberá acreditarse que el solicitante se compromete a desarrollar el servicio objeto de la subvención solicitada y a cumplir cuantas obligaciones le correspondan como beneficiario, exclusivamente a través de Sede Electrónica
  • ANEXO 2. Declaración responsable.
  • Presupuesto de los honorarios de redacción del proyecto de ejecución de obra y memoria descriptiva de las obras a desarrollar, no pudiendo incluirse en ningún caso gastos de dirección de obra ni los gastos de coordinación de seguridad y salud. Dicho presupuesto y memoria ha de venir firmado por técnico competente.
  • ANEXO 3. Certificado del/a Secretario/a, Secretario/a-Interventor/a de la entidad local acreditativo de la existencia o no de personal habilitado para la redacción del proyecto solicitado.
  • ANEXO 4. Certificado del/a Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, acreditativo de encontrarse al corriente con las obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social (sólo si no se autoriza en el anexo 1 a esta Diputación a consultar y recabar de oficio los certificados de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social).

CRITEROS DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN:

  1. La población conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
    • Municipios o E.L.M. de menos de 1.000 habitantes: 25 puntos.
    • Municipios y E.L.M. entre 1.000 a 2.500 habitantes: 20 puntos.
    • Municipios y E.L.M. entre 2.501 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
    • Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.
    • Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 5 puntos.
  2. Inexistencia de personal cualificado, dentro de la estructura de personal de la entidad solicitante, competente para la redacción del proyecto de obra, cuya financiación se solicita. 10 puntos.
  3. Proyectos cuya finalidad esté especialmente dirigida a afrontar el reto demográfico, con relación a los servicios públicos básicos municipales, como instrumentación y motor de políticas de fijación de la población:
  • Proyectos relacionados con infraestructuras relacionadas con el alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, polígonos industriales y centros sociosanitarios: 20 puntos.
  • 3.2.- Proyectos relacionados con parques públicos, bibliotecas públicas e instalaciones deportivas de uso público: 15 puntos.
  • 3.3.- Proyectos asociados a la generación y transmisión de energía: 10 puntos.
  • 3.4.- Proyectos relacionados con centros culturales o colegios de educación infantil o primaria: 5 puntos.
  1. No haber recibido subvención en las convocatorias anteriores (los 2 últimos años) o que la misma esté por debajo del importe de 3.000,00 euros: 40 puntos.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión, que se publicará en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Los beneficiarios deberán tener pagadas las redacciones de proyectos de obras en infraestructuras municipales sujetas a esta convocatoria, a fecha 30 de septiembre de 2024 y presentar, presentar en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago (30 de septiembre de 2024, según base 2) a través de sede electrónica o del Sistema de Interconexión Registral (SIR), la siguiente documentación:

  • ANEXO 5. Remisión de la documentación para la justificación de la subvención.
  • ANEXO 6. Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a, en el que se acredite que el objeto de la subvención se ha realizado.
  • Copia del proyecto de ejecución en formato pdf, firmado digitalmente y con marcadores.
  • Carta de pago del ingreso recibido.
  • ANEXO 8. Identificación de los ODS.

Podrán solicitar la prórroga de la justificación, según anexo 7, con los siguientes requisitos:

  • La solicitud tendrá que tener registro antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación.
  • Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:
        • Informe técnico del Área de Fomento, en el que se determine de manera indubitada que las causas de prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
        • Resolución por la que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
        • Notificación al interesado de la misma.

  • Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz con población igual o inferior a 20.000 habitantes que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Solo se podrá presentar y subvencionar un único proyecto por entidad solicitante, salvo que existan nuevos créditos disponibles, en cuyo caso, se atenderá a lo establecido en la base 9
  • Cuando se perciban por los solicitantes subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados para el mismo fin, en ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con aquellas, superen el presupuesto total del proyecto.
  • Los beneficiarios estarán obligados a realizar la actividad conforme a lo establecido en la convocatoria y a comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización.

Plazo de solicitud: Permanentemente abierto

20 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia ……… 28 DE MARZO DE 2023

  • Anexo 1 (SEDE ELECTRÓNICA)
    Solicitud
    Firmada por el Alcalde/sa.
  • Anexo 2 (pdf)
    Declaración responsable
  • Anexo 3 (pdf)
    Certificado de insuficiencia de medios acreditativo de la existencia o no de personal habilitado para la redacción del proyecto solicitado.
    Firmado por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor con el Vº Bº de El/La Alcalde/sa.
  • Anexo 4 (pdf)
    Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
    Firmado por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a.
 

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