Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
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Subvención, en régimen de concurrencia NO competitiva ordinaria, de los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores dentro la provincia de Badajoz, para la adquisición de cobertores automáticos y/o manuales para piscinas municipales que impidan que elementos externos como la tierra, arena, hojas y otros elementos se introduzcan en la piscina, manteniéndola limpia, evitando la evaporación del agua, impidiendo el paso del sol o previniendo las heladas, facultando su conservación y reutilización.
Dotación Presupuestaria: 500.000,00 euros.
Las entidades beneficiarias que cumplan los requisitos podrán recibir un importe máximo de 3.000,00 euros, con el límite máximo del presupuesto presentado de adquisición e instalación, si fuese inferior.
Si el coste de adquisición e instalación del cobertor fuera superior a los 3.000,00 euros, el exceso será asumido por el Ayuntamiento beneficiario, debiendo no obstante en el momento de la justificación, acreditar el abono del total de la factura.
En el supuesto de que tras la propuesta de reparto inicial de las cantidades a subvencionar entre las entidades beneficiarias, se produjese un remanente de crédito, se propondrá un nuevo reparto de cantidades complementarias a favor de las entidades que no hubiesen cubierto la totalidad del presupuesto presentado, cuya cuantía se obtendrá de dividir el importe del remanente de crédito disponible del anterior reparto entre las entidades beneficiarias que no hubiesen cubierto la totalidad del presupuesto presentado, ordenado por número de habitantes, de menor a mayor, hasta agotar el crédito presupuestario.
Solicitudes: Se tramitarán a través de la SEDE ELECTRÓNICA de Diputación de Badajoz
Resolución: Se dictará y ordenará la publicación de la resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Modificación de la resolución: Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán solicitar modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento 887/2006, de Subvenciones.
Pago de la subvención: Pago previo por transferencia bancaria una vez dictada la resolución de concesión, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Justificación de la subvención:
Se podrá presentar a través de sede electrónica o el sistema de interconexión de registros (SIR) la siguiente documentación:
Prórroga de la justificación:
20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P. …… Del 18 de marzo al 19 de abril de 2023