Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO - Oficina de Promoción Turística
Subvención, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los ayuntamientos, entidades locales menores, las asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro para proyectos cuya finalidad sea fomentar el desarrollo turístico de la provincia, mediante acciones que permitan difundir sus valores y atractivos turísticos, realizando cuantas actuaciones contribuyan al desarrollo y aprovechamiento de los recursos turísticos, durante todo el año 2023, constituyendo una finalidad instrumental de la convocatoria el compromiso con los valores democráticos en los términos establecidos en estas bases.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 380.000,00 €.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
A) Línea 1. Actuaciones destinadas al fomento del turismo: Proyectos enfocados a la realización de actividades y actuaciones que promuevan el fomento del turismo y que se celebren durante el año 2023.
La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 4.000,00 euros, en el caso de Ayuntamiento y entidades locales menores y 2.500,00 euros en el caso de entidades sin fines de lucro.
Será subvencionable el gasto corriente derivado de:
- Organización, desarrollo, y publicidad de eventos con relevancia turística que tengan como finalidad la promoción y difusión de la localidad.
- Actividades y/o actuaciones de carácter turístico para la promoción de los recursos turísticos de la localidad.
- Publicidad en medios de comunicación en distintos formatos, tales como anuncios, reportajes, etc. en prensas escritas, revistas especializadas, radio, televisión o presencia en redes sociales a través de campañas de marketing digital. En este tipo de publicaciones, deberá constar obligatoriamente la colaboración de la Diputación de Badajoz.
- La organización de actividades que, aun no teniendo un carácter eminentemente turístico, se realicen puntualmente con motivo de acontecimientos relacionados con personajes que hayan sido fundamentales en el acontecer de la historia y/o cultura e idiosincrasia del municipio, así como otros eventos singulares, siempre que tengan relevancia turística.
No serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
- Edición e impresión de material promocional (folletos, guías, etc.)
- Realización de vídeos promocionales.
- Creación, diseño o modificación de páginas web turísticas así como creación de apps.
- Creación de vídeos o fotografías en 360º.
- Creatividades y fotografías promocionales turísticas.
B) Línea 2. Actuaciones destinadas al fomento del turismo en entorno acuáticos. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los ayuntamientos y entidades locales menores, que cuenten con zonas de baños autorizadas por el Servicio Extremeño de Salud en el año 2023. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 7.000,00 euros.
Dentro de esta línea serán objeto de subvención los proyectos enfocados a la realización de actividades de turismo acuático en las zonas de baño autorizadas de la provincia de Badajoz, que se celebren durante el año 2023.
Los proyectos presentados deberán poner en valor el patrimonio natural y la zona de baño mediante la realización de actividades dirigidas principalmente a familias con hijos, y tendrán como objetivos:
- Fomentar y promocionar las actividades turísticas deportivas y de ocio en el medio acuático, especialmente en la época estival.
- Sensibilizar sobre la importancia de los recursos asociados a los entornos acuáticos.
- Ofrecer alternativas de ocio saludable para todos los segmentos de la población.
Será requisito indispensable para optar a esta línea de ayudas, contar con una zona de baño autorizada por el Servicio Extremeño de Salud en el momento de resolución de la presente convocatoria.
SOLICITUDES (presentadas exclusivamente por SEDE ELECTRÓNICA de Diputación de Badajoz):
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
A) Línea 1:
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y el individual por proyecto.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos, y no se subvencionarán los proyectos que obtengan una valoración inferior a 60 puntos. Las propuestas se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios:
A. Según la evaluación técnica de las propuestas (máximo 30 puntos).
A.1. Que se recoja un estudio de antecedentes, objetivos, actividades y resultados esperados, justificando la propuesta presentada, adecuada a las necesidades del entorno objeto de la subvención (13 puntos).
A.2. Que no entren en competencia con proyectos propios de la Diputación de Badajoz para las mismas zonas para los que son diseñados (5 puntos).
A.3. Que la propuesta presentada sea original e innovadora. (12 puntos).
B. Según las prioridades de la Diputación de Badajoz, se valorará hasta un máximo de 70 puntos que dichos proyectos:
B.1. Se desarrollen en municipios de menos de 20.000 habitantes (15 puntos).
B.2. La propuesta contribuya a la mejora de la competitividad de los productos turísticos de naturaleza, cultural y/o enogastronómicos, así como al aprovechamiento turístico del destino (máximo 35 puntos).
B.3. La propuesta contribuya a la transformación digital de la oferta turística del destino (máximo 10 puntos).
B.4. La realización del proyecto da respuesta o contribuye al cumplimiento de más de un objetivo de desarrollo sostenible de los previstos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas (máximo 10 puntos).
Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de acuerdo a la siguiente fórmula, con el límite máximo del importe solicitado:
Cuantía individualizada= (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la convocatoria/suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos 60 puntos) x puntuación obtenida por cada entidad y máximo de 4.000,00 € en el caso de los ayuntamientos y entidades locales menores y 2.500,00 € en el caso de entidades sin fines de lucro.
Si de la distribución inicial que se realice derivaran economías, éstas se distribuirían proporcionalmente entre las entidades solicitantes que les haya correspondido un importe inferior al que han solicitado.
B) Línea 2:
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base número 3, siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la correspondiente línea de la convocatoria, y el individual por proyecto.
Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de acuerdo a la siguiente fórmula, con el límite máximo del importe solicitado:
Cuantía individualizada= (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la convocatoria/total de solicitudes recibidas para la línea 2) y máximo de 7.000,00 €.
En el caso de que la cantidad solicitada sea inferior a la cuantía máxima a subvencionar establecida en cada una de las líneas, la cuantía máxima a subvencionar será el importe solicitado.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, entidades locales menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz que cumplan los siguientes requisitos:
--> Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
--> Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero de 2023, al 31 de diciembre de 2023.
--> Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2023 y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, el 15 de febrero de 2024.
--> Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
--> Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.