Diputación de Badajoz

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Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

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La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Subvención para los municipios de la Mancomunidad Municipios Centro, en el marco del proyecto "Sembrar Verde" de los Presupuestos Provinciales Participativos de Diputación de Badajoz 2023

Centro Gestor: DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO -

Subvención, en modalidad de concurrencia no competitiva y como convocatoria ordinaria, destinada a municipios de la Mancomunidad Centro, en el marco del proyecto "Sembrar Verde" de los presupuestos provinciales participativos de la Diputación de Badajoz de la anualidad 2023, al objeto de que se doten de los elementos necesarios que permitan la mejora y adecuación de las zonas verdes municipales, y el fomento del reciclaje, en consonancia con el proyecto aprobado en el marco de los PPP.

 

Dotación presupuestaria: 189.055,00 euros.

Importe máximo de las subvenciones:

     Municipios                      Total asignado (€)

  • Alange                               14.542,08
  • Aljucén                               12.776,17
  • Arroyo de San Serván       17.006,38
  • Calamonte                         19.292,77
  • El Carrascalejo                  12.598,25
  • Don Álvaro                         13.368,35
  • Mirandilla                            13.875,55
  • Oliva de Mérida                   14.388,06
  • San Pedro de Mérida          13.440,05
  • Trujillanos                            14.032,22
  • Valverde de Mérida             13.644,52
  • Villagonzalo                         13.859,62
  • La Zarza                               16.230,98

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Los de naturaleza inventariable adquiridos y pagados a partir del 1 de abril de 2023, y antes de la fecha máxima de justificación de la subvención, consistentes en la nueva adquisición de mobiliario urbano y distintos elementos para la mejora de las zonas verdes municipales, tanto urbanas como rurales, así como mobiliario y elementos para la mejora de los sistemas de recogida selectiva de residuos, que permitan una mejora en la utilización de los espacios e instalaciones municipales, y redunden en la mejora de la calidad de vida de los municipios beneficiarios.

Gastos NO subvencionables:

Gastos financiado mediante arrendamiento financiero o "leasing", así como la adquisición de bienes usados.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.

El IVA se considerará gasto subvencionable.

 

 

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:

Se tramitarán exclusivamente a travésde la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz, habilitada durante las 24 horas de todos los días del plazo establecido.

  • Anexo I. Solicitud
  • Memoria descriptiva del proyecto de inversiones para el que se solicita la subvención, indicando los lugares en los que se realizarán las intervenciones, su alcance, tipología, número de elementos, etc…
  • Anexo III. Relación valorada de las inversiones para las que se solicita la subvención.
  • Anexo IV. Declaración responsable, sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  • Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento donde se haga constar que ostenta la titularidad municipal o la disponibilidad jurídica de los espacios donde se instalarán o ubicarán los equipos o elementos objeto de la subvención.

SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución

  • Anexo II. Remisión documntación para la Subsanación de la Solicitud
  • Anexos y otros documentos requeridos.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Las solicitudes se evaluarán desde la óptica de que los tipos de gastos objeto de las mismas sean subvencionables conforme a lo establecido en la base 5 y a los objetivos del proyecto.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Conforme a lo establecido en el apartado 4.1 de la base 41.ª de ejecución de los presupuestos, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.

De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud de la entidad beneficiaria, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros/as y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Las solicitudes de las entidades beneficiarias, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.

El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una medida generalizada ni estará motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecerá a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

A) Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la que las inversiones estén realizadas y pagadas, hasta el día 30 de abril de 2024, como fecha límite.

B) Forma de remisión de la justificación: A través de la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz.

ANEXO V. Remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención

ANEXO VII. Remisión de la documentación para la subsanación de la justificación

C) Importe a justificar. El importe a justificar es aquel que resulte de la cantidad subvencionada por Diputación. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

D) Documentación a aportar en la justificación.

Técnica: Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga referencia a las actividades realizadas y a los resultados obtenidos, y que adjuntará copia del material documental e informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto, destacando dónde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa.

Económica: Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad, conforme al modelo de anexo de cuenta justificativa (ANEXO VI) para ayuntamientos y entidades locales menores, en el que se hace constar:

- Que de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la misma, obrando los justificantes en poder de esta entidad local.

- Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, e importes financiados con la subvención de Diputación.

- Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, importes financiados con otras aportaciones, subvenciones o recursos, e indicación de la entidad financiadora de estos.

- Que todos los gastos relacionados fueron devengados durante el periodo de ejecución establecido, y efectivamente pagados antes de que finalice el periodo de justificación establecido. Asimismo, que han sido consideradas, a efectos de justificación, todas las limitaciones establecidas en las bases de la convocatoria a los gastos justificables y a sus correspondientes pagos.

- Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

- Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.

Los diversos gastos que se van a imputar como gastos subvencionables deben quedar claramente identificados y explicados en la memoria técnica justificativa.

Cuando la justificación económica difiera, de manera significativa, del presupuesto considerado en la solicitud, o incorpore una tipología de gastos devengados diferentes a los referidos en el presupuesto, pero susceptibles de poder ser considerados subvencionables por su relación directa o indirecta con la actividad que se subvenciona, se entenderá que se produce una reformulación del proyecto de la que deberán dejar clara constancia en la memoria técnica justificativa para su oportuna consideración.

E) Formato: Toda la documentación deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio de que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la intervención provincial.

F) Prórroga de la justificación: Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, la entidad beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación de 15 días, si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de la fecha indicada para la finalización del plazo de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Por la naturaleza de estas subvenciones se abonarán anticipadamente a los beneficiarios, tras la resolución de concesión de las mismas

Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra garantía financiera.

Para el pago de las subvenciones concedidas, los ayuntamientos beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo que se acreditará mediante informe elaborado por la tesorería provincial.

Serán beneficiarios los municipios de la Mancomunidad Centro, en el marco del proyecto "Sembrar Verde", seleccionado y aprobado para esa delegación territorial en el procedimiento desarrollado para los presupuestos provinciales participativos de la Diputación de Badajoz para el 2023.

Plazo de solicitud: Cerrado
Desde el 14-10-2023 hasta el 13-11-2023

 

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