Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
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El Sistema Interno de Información constituye una de las herramientas más relevantes para prevenir el fraude y, en general, la comisión de conductas irregulares en su seno. Su implantación viene determinada por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El objetivo del Sistema Interno de Información es incrementar los niveles de transparencia en la gestión pública, el comportamiento ético de los servidores públicos y mejorar las relaciones de confianza entre el Ayuntamiento y la ciudadanía. Por ello, el Sistema Interno de Información del Ayuntamiento está abierto a la participación de la ciudadanía de conformidad con lo previsto en el presente Protocolo del Sistema Interno de Información.
El fundamental que los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores dispongan un documento de Política de Defensa del Informante para regular el Sistema Interno de Información, cuyo objeto es permitir a las personas que forman parte del mismo comunicar de un forma sencilla, anónima y confidencial todas aquellas actuaciones que puedan resultar contrarias a la normativa aplicable o a un comportamiento ético.
El Protocolo hace referencia a los procedimientos y actuaciones que deben aplicarse desde que se recibe una comunicación hasta que tal comunicación es resuelta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023. El presente Protocolo implica e involucra al Ayuntamiento y a todas las personas que se relacionen de forma directa e indirecta con el mismo. Todas las personas que se relacionen profesionalmente con el Ayuntamiento tienen el deber de comunicar a través Conocer bien cómo y cuándo debemos hacer uso del Sistema Interno de Información es fundamental para tratar de que el mismo sea útil y eficaz. 2 Protocolo del Sistema Interno de Información V1. Junio 2023 de este Sistema y de acuerdo con el procedimiento aquí descrito, las presuntas Irregularidades de tipo penal y los presuntos incumplimientos normativos que pudieren observar o de los que pudieran tener conocimiento en el desarrollo de sus funciones y actividades.
El Sistema de Información Interno debe disponer de:
En el apartado Documentos puede encontrar los siguientes modelos de Solicitudes y documentos:
¿Qué es el SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN?
Es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia. Se articula en tres ejes:
¿Quién es el RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN?
Será designado por el órgano de administración de cada entidad u organismo obligado y podrá ser un órgano colegiado, sin perjuicio de las delegaciones correspondientes. Debe desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
El sector público sólo podrá designar un tercero externo en aquellos casos en los que se acredite insuficiencia de medios y sólo para la recepción de las informaciones sobre infracciones.
En las entidades u organismos en las que ya existiera un responsable de la función de cumplimiento normativo, cualquiera que fuese su denominación, podrá ser éste la persona designada como Responsable del Sistema, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ley.
¿Qué es el CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN?
Es un buzón que posibilita la presentación de información respecto de las infracciones previstas en el artículo 2 estará integrado dentro del Sistema interno de información.
El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. Permitirán incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
¿Qué se puede comunicar por el Canal Interno de Información?
Se contemplan algunas excepciones, como por ejemplo: las comunicaciones relativas a información clasificada o que puedan afectar a la seguridad del Estado, que no entrarían en el ámbito de protección de la norma.
Cada Entidad debe tener su propio SisteIma de Información Interno y su Responsable y solo se incluirán dentro de las Entidades matriz otras entidades u organismos dependientes si tienen menos de 50 trabajadores. Si hay alguna fundación, organismo, consorcio, etc. que cuente con más de cincuenta trabajadores debe tener su propio Sistema Información Interno.
La Disposión Transitoria Segunda de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción, establece en su apartado primero, que como plazo máximo para el establecimiento de Sistema Internos de Información y adaptación de los ya existentes para las Administraciones y Organismos obligadas el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
La Disposión Transitoria Segunda de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción, establece en su apartado segundo, que como plazo máximo para el establecimiento de Sistema Internos de Información y adaptación de los ya existentes, "como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023"