Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO -
Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida al equipamiento de centros o espacios propios con destino a la realización de acciones formativas de capacitación profesional para el empleo, con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y social así como el impulso, solidaridad, reequilibrio intermunicipal y territorial de los pueblos de la provincia
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 880.000,00 euros.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: El importe de cada subvención será el que resulte de la valoración de todas las solicitudes conforme a los criterios de la base 9, no podrá superar la cuantía solicitada, ni la menor de las siguientes cantidades:
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los de naturaleza inventariable adquiridos y pagados a partir del 1 de enero de 2023 y antes del 31 de octubre de 2024, consistentes en la nueva adquisición de:
No se considerará gasto subvencionable el financiado mediante arrendamiento financiero o "leasing", así como la adquisición de bienes usados. Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines antes referidos y que no se hayan cedido a terceros, con o sin contraprestación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.
El IVA se considerará gasto subvencionable.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN: Exclusivamente por Sede Electrónica de Diputación de Badajoz con CERTIFICADO DIGITAL DE REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL
PAGO DE LAS SUBVENCIONES
Por la naturaleza de estas subvenciones se abonarán anticipadamente a los beneficiarios, dentro de la anualidad de 2024, tras la resolución de concesión de las mismas, conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.5 de la misma.
Para el pago de las subvenciones concedidas, los ayuntamientos beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo que se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería Provincial.
SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos o la información suficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane los defectos observados a través de SEDE ELECTRÓNICA.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Cada solicitud recibida se evaluará y valorará hasta un máximo de 50 puntos conforme a los siguientes criterios:
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos, con el límite del importe solicitado y las cuantías máximas de la subvención establecidas en la base 6. A tales efectos, a los solicitantes con mayor puntuación se les otorgará inicialmente una importe de 15.000,00 euros y al resto un importe proporcional a la puntuación obtenida, importes que se irán reduciendo también proporcionalmente en sucesivas iteraciones, para no superar la otra cuantía máxima fijada en la base 6 ni los créditos totales consignados para esta línea de ayudas, indicados en la base 2.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA:
El órgano competente para la resolución es la Junta de Gobierno de la Diputación, por delegación de competencias del Pleno Provincial conforme al acuerdo adoptado en tal sentido en la sesión plenaria celebrada el 5 de julio de 2023 (BOP 130, de 10/07/2023), que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
Cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros/as y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Las solicitudes de las entidades beneficiarias, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una medida generalizada ni estará motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecerá a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
A. Plazo de justificación:
Desde la fecha en la que las inversiones estén realizadas y pagadas, hasta el plazo de 1 mes a partir de la fecha máxima de realización y pago de las subvenciones, es decir, hasta el día 30 de noviembre de 2024, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá por SEDE ELECTRÓNICA de Diputación de Badajoz.
C. Importe a justificar.
El importe a justificar es aquel que resulte de la cantidad subvencionada por Diputación. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
D. Documentación a aportar en la justificación.
D.1. Técnica:
Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga referencia a las actividades realizadas y a los resultados obtenidos, y que adjuntará copia del material documental e informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto, destacando dónde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa.
La acreditación de esta publicidad se detalla en el apartado sobre "Obligaciones del beneficiario".
D.2. Económica:
Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad, conforme al modelo de anexo de cuenta justificativa para ayuntamientos y entidades locales menores en el que se haga constar:
Los diversos gastos que se van a imputar como gastos subvencionables deben quedar claramente identificados y explicados en la memoria técnica justificativa.
Cuando la justificación económica difiera, de manera significativa, del presupuesto considerado en la solicitud, o incorpore una tipología de gastos devengados diferentes a los referidos en el presupuesto, pero susceptibles de poder ser considerados subvencionables por su relación directa o indirecta con la actividad que se subvenciona, se entenderá que se produce una reformulación del proyecto de la que deberán dejar clara constancia en la memoria técnica justificativa para su oportuna consideración.
E) Formato.
Tanto la documentación acreditativa de las medidas de difusión, como las facturas y los documentos justificativos del pago, así como el informe económico, deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, la entidad beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación de la mitad del plazo inicialmente concedido, si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de la fecha indicada para la finalización del plazo de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la provincia de Badajoz, que cumplan con los siguientes requisitos:
Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales menores de la provincia que cumplan con los requisitos de las letras b) a d) anteriormente referidos.