Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
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Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Convocatoria de subvenciones para la dotación de Equipos de Protección Individual (EPI)

Centro Gestor: EMPLEADOS PÚBLICOS, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - Prevención Riesgos y Salud Laboral

Convocatoria de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva ordinaria, de los municipios de menos de 20.000 habitantes, dirigidas a la dotación de equipos de protección individual (EPIS), para la protección de empleados y empleadas, vinculadas a Subvención AEPSA y/o Programa de Colaboración Económica Municipal, ante la exposición a riesgos que no han podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, actuaciones que se enmarcan dentro de la lucha por un trabajo decente, plenamente compatible con los objetivos de desarrollo sostenible número 3 y 8 de la Agenda 2030, que preside y orienta la acción de gobierno de esta Diputación Provincial.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 315.000, 00 euros.

 

SOLICITUDES:  Presentación exclusivamente a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz

  • ANEXO I. Solicitud de subvención para ser dotados de equipos de protección de individual.
  • ANEXO II. Selección de equipos con indicación del número y tipo en base a las cantidades económicas preestablecidas y precios asignados a los equipos.
  • La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, salvo denegación expresa por la parte solicitante, para recabar de oficio las certificaciones de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.

En el caso de que se deniegue expresamente deberán adjuntar además el certificado del/a Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, acreditativo de encontrarse al corriente con las obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, de conformidad a los datos y certificaciones obrantes en la entidad solicitante anexo IV.

 

CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO:

Ver <<<ANEXO V: REPARTO>>>

  • A cada municipio se le asignará una cantidad económica inicial de 1.000,00 euros, lo cual, de acuerdo al número de entidades beneficiarias, hacen un total de 175.000,00 euros.
  • Los 140.000,00 euros restantes se repartirán proporcionalmente, en función de las cantidades económicas que perciban los ayuntamientos de los siguientes programas: Subvención AEPSA y programa para el fomento del empleo agrario, dado que ambas, para su ejecución, precisan la contratación de personas y por ende la dotación, a las mismas, con equipos de protección individual (anexo V).

Los equipos de protección individual, y los precios de licitación de los mismos, entre los que pueden elegir los distintos municipios y entidades locales son los siguientes:

  • Bota de seguridad ligera y flexible. Normativa: EN20345. Clase I. Categoría. S3, con puntera y suela no metálicas, protección del tobillo con acolchados antirrozaduras. Tallaje mínimo en el intervalo 36-48: 40,00 €/unidad
  • Guantes de protección contra riesgos mecánicos de piel flor vacuno, buena desteridad normativa: EN 388 3133, tallas disponible desde la 7 a la 11, debiendo venir recogido en las la ficha técnica: 3,10 €/unidad.
  • Chaleco de alta visibilidad color amarillo fluor. Normativa: EN20471. Clase 2: 6,00 €/unidad.
  • Gafas de protección montura universal, ocular transparente. Longitud de la patilla ajustable, patilla pivotante y extremo flexible. Normativa EN166 y EN170. Clase óptica 1. Grado de protección ultravioleta 2C-1,2. Resistencia al impacto de baja energía y temperaturas extremas FT: 6,65 €/unidad.
  • Casco de protección de material termo-plástico. Normativa: EN 397. LD. 440 VAC., con arnés textil con más de 4 puntos de apoyo, regulación del mismo mediante rueda dentada posterior. Acolchado en la parte posterior, arnés interior forrado con cinta textil absorbente de sudor. Barbuquejo regulable: 14,00 €/unidad.
  • Orejeras contra el ruido EN352-1 SNR entre 25 y 30 dB: 4,50 €/unidad.
  • Mascarilla autofiltrante normativa: EN149:2001. FFP: 21,10 €/unidad.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:

1º) Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano instructor solicitará la certificación de la Secretaría general acreditativa de la fecha de entrada de las solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria.

2º)  Posteriormente, se elevará toda la documentación a la Comisión de Valoración, en la que se determinarán las necesidades definitivas. Formará parte de la documentación que sea elevada a la Comisión de Valoración, el informe emitido por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones por las entidades solicitantes, sin perjuicio de la posterior comprobación y, en su caso, compensación, conforme a lo establecido legalmente y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería Provincial.

3º) Examinadas las solicitudes presentadas, se comprobará que las mismas se ajustan a las cantidades y criterios previamente establecidos. En el caso de que se produjese remanente crediticio se repartirá equitativamente entre los solicitantes, asignándole los Epis que el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral considere más ajustados a sus necesidades teniendo en cuenta el número y tipo de ellos solicitados.

TRAMITACIÓN:

Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes y analizadas las mismas, en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz.

 

RESOLUCIÓN:

El órgano competente dictará resolución y ordenará su publicación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán solicitar modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento 887/2006, de Subvenciones

 

CONCURRRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES:

Dado que esta convocatoria financia íntegramente la adquisición de los diferentes equipos de protección individual, no será compatible con ayudas de ninguna administración o entidad privada que tengan por finalidad la financiación de idénticos equipos.

 

ENTREGA DE LA SUBVENCIÓN:

Los beneficiarios recibirán los equipos de protección individual otorgados una vez dictada la pertinente resolución de concesión, que se publicará en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y, toda vez que estos hayan sido adquiridos, previa tramitación del oportuno expediente de contratación por la Diputación de Badajoz conforme a las normas que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

A los efectos de cumplir con lo estipulado en el artículo 189.2 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, en relación a las ayudas en especie, los requisitos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidos en el capítulo V del Título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la ayuda, por lo cual, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Asimismo en el momento de la entrega de los equipos las entidades deberán estar al corriente con la Diputación de Badajoz.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

Las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de 3 meses, contados a partir de la entrega efectiva de los equipos por la empresa adjudicataria, a través de SEDE ELECTRÓNICA, la siguiente documentación:

  • ANEXO III. Remisión de la documentación para la justificación, que se generará automáticamente al rellenar el formulario del trámite en la sede electrónica.
  • ANEXO IV. Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a.

 

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN:

Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el/la beneficiario/a deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención.

La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación.

El trámite de solicitud de prórroga de la justificación está disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.

Municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz que:

  • No hayan sido condenadas, mediante sentencia firme, a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Se hallen al corriente en sus obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.
  • No hayan sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
  • Se encuentren al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
  • Cumplan con los restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación del cumplimiento de dichos restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 se realizará mediante declaración responsable conforme al ANEXO 6.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, poniendo a disposición de las personas trabajadoras del Ayuntamiento los distintos equipos de protección individual.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como, la puesta a disposición de los equipos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la adquisición de los equipos de protección individual subvencionados.
  • Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por las presentes bases.
  • Difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. Para ello, deberán hacer constar en su web municipal la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en la compra de dicho material objeto de la subvención.  Consulte el manual de difusión de la actividad subvencionada A Q U Í

 

Plazo de solicitud: Cerrado
Desde el 01-10-2024 hasta el 10-10-2024

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en especie, equipos de protección individual, a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz.

Extracto de las bases y la convocatoria de subvenciones en especies, de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz para la dotación de Equipos de Protección Individual para 2024.

Resolución: Convocatoria de subvención pública en especie, equipos de protección individual, a favor de entidades locales menores y municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el

 

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