Diputación de Badajoz

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Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

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Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

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La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Plan DIPUTACIÓN CONTIGO de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planificación y Seguimiento de Proyectos

Descripción

Convocatoria de subvenciones, concurrencia no competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y otros gastos de naturaleza corriente, así como inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales con el objetivo de consolidar la recuperación de la actividad económica y poner a disposición de las entidades locales de la provincia los recursos necesarios para afrontar la culminación o inicio de nuevos proyectos durante el cambio de legislatura, garantizando, de esta forma, la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los municipios de la provincia y por ende, la lucha contra la exclusión financiera, el reto demográfico y la generación de oportunidades en el mundo local, como objetivos transversales programáticos.

 

Las actuaciones elegibles serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2027.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA                                                           

12.000.000,00 euros.

 

GASTOS ELEGIBLES                                                                            

  1. Gastos para actuaciones relativas a empleo, (Capítulo 1 de la Clasificación económica del Gasto: Gastos de Personal) siendo necesario que se refieran a nuevas contrataciones, no pudiéndose financiar personal estructural de la plantilla presupuestaria de la entidad local, todo ello para generar un estímulo en la creación de empleo en la provincia.
  2. Gastos de naturaleza corriente. (Capítulo 2 de la Clasificación económica del Gasto: Gastos corrientes en bienes y servicios), incluyéndose en este apartado: proyectos, redacciones y memorias valoradas necesarias para el desarrollo de sus actuaciones (subconcepto 227.06), no pudiéndose solicitar su elaboración a la Diputación Provincial, todo ello para generar desde los ayuntamientos un estímulo en la creación de empleo en la provincia. Cuando los estudios y trabajos técnicos sean susceptibles de aplicación a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, dichos estudios y trabajos no se incluirán en el Capítulo 2, sino en el Capítulo 6, al conllevar un mayor valor de la inversión.
  3. Gastos para actuaciones relativas a inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales (Capítulo 6 de la Clasificación económica del Gasto: Inversiones reales), incluyéndose dentro de este apartado el gasto soportado por el IVA, no deducible, de actuaciones financiadas por determinados proyectos europeos, que según sus convocatorias no consideran el IVA como gasto subvencionable.

El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, durante un plazo que, conforme a la Ley General de Subvenciones, no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

 

 

SOLICITUDES                                                                                      

Se presentarán únicamente por SEDE ELECTRÓNICA de Diputación de Badajoz, con la firma electrónica requerida, a través del trámite REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEL PLAN DIPUTACIÓN CONTIGO 2025, junto con la siguiente documentación:

  • ANEXO 2. Solicitud de participación, declaración responsable y propuesta de actuaciones dentro del Plan “Diputación Contigo 2025”, firmada por el alcalde/sa.
  • Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, que sólo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social.
  • ANEXO 3. Explicación detallada de las actuaciones propuestas en la solicitud, firmada por el alcalde/sa.

Si las solicitudes presentadas no reuniesen los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Más información

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN                        

El principal criterio será el relativo a la población conforme al último censo del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística (INE). Asimismo, para evitar duplicidades en los datos poblacionales de los municipios que integran entidades dependientes, se disminuye la población de estos municipios en el número de habitantes de las entidades locales dependientes, que son beneficiarias.

Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de población:

  • De 1 a 1.500 habitantes: 36,9457129 euros/habitante.
  • De 1.501 a 5.000 habitantes: 30, 9457129 euros/habitante.
  • De 5.001 a 10.000 habitantes: 24, 9457129 euros/habitante.
  • De 10.001 a 20.000 habitantes: 18, 9457129 euros/habitante.

En el reparto de cantidades por habitante, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales que pertenecen a los tramos poblacionales con menor número de habitantes, dado que las mismas tienen menor capacidad económica y de gestión, mediante la asignación de las cantidades superiores de dinero especificadas.

A todos aquellos municipios, y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), a los que por población les corresponda una cantidad inferior a los 30.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha cantidad, todo lo cual operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de favorecer a los núcleos pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta Institución Provincial con la lucha activa contra la despoblación.

Cuando tras la aplicación de los criterios de reparto anteriormente indicados se produjesen situaciones injustas derivadas de que entidades con una población inferior pudiesen recibir una cantidad superior a entidades locales con una mayor población, a las entidades que se vean perjudicadas por esta circunstancia, se les asignará una cantidad igual al municipio que reciba la mayor cantidad del tramo poblacional inferior.

Se introduce un nuevo criterio de reparto, que afecta a aquéllos municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que tengan núcleos de población diferenciados superiores a 50 habitantes, esto es, excluyéndose los diseminados y, conforme al listado de núcleos de población facilitado por la D.G. de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social que toma como base los datos aprobados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el ejercicio 2023, a los cuales se les asignará una cantidad adicional de 15.000,00 euros por unidad poblacional diferenciada, la cual se abonará a su correspondiente municipio matriz

Los importes que, conforme a los criterios establecidos en la presente base, corresponden a los distintos municipios y entidades locales menores de la provincia, son los que constan:

ANEXO 1-A. IMPORTE QUE CORRESPONDE A CADA MUNICIPIO Y ENTIDAD LOCAL MENOR BENEFICIARIA EN FUNCIÓN DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES

ANEXO 1-B. IMPORTE QUE LE CORRESPONDE A CADA MUNICIPIO EN FUNCIÓN DE SUS NÚCLEOS POBLACIONALES DEPENDIENTES EN BASE A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES

ANEXO 1-C. IMPORTES TOTALES A SUBVENCIONAR POR LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ EN EL PLAN DIPUTACIÓN CONTIGO 2025

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                           

Se dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan dictado y publicado las resoluciones expresas se entenderá desestimado por silencio administrativo. En todo caso, se estará a lo dispuesto a lo contemplado en la base 7.

 

MODIFICACIÓN DE ACTUACIONES (ANEXO 4)                                  

Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan modificación presupuestaria, los beneficiarios que tengan que modificar las actuaciones propuestas en el Anexo 2, tendrán que comunicarlo a Diputación de Badajoz conforme al Anexo 4. Dicha modificación estará sometida a los siguientes requisitos:

  • a) Solo se admitirán modificaciones que no supongan modificación presupuestaria y se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026
  • b) Procederá la modificación de actuaciones en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
    • Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
    • Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
    • Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
    • Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
    • Por causas sobrevenidas con posterioridad a la concesión que hagan necesario priorizar otras actuaciones para el mejor funcionamiento de los servicios públicos de la entidad.
    • Con carácter excepcional, se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas, que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                

Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE ACTUACIONES                      

Las actuaciones elegibles, que serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2027.

 

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS ACTUACIONES         

Podrán modificarse siempre y cuando:

  • a) La solicitud tenga registro de entrada en la Diputación de Badajoz, obligatoriamente por sede electrónica, como fecha límite el 30 de junio de 2026.
  • b) La modificación deberá basarse en alguno de los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados en la solicitud tramitada al efecto:
    • 1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
    • 2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
    • 3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
    • 4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
    • 5. Con carácter excepcional, se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas, que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
  • c) Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al interesado. Dicha ampliación del plazo de ejecución y pago tendrá como fecha máxima, el 30 de marzo de 2028.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN                                               

Presentación por SEDE ELECTRÓNICA de DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del pazo de ejecución y pago de las actuaciones.

A) Empleo y otros gastos corrientes (ANEXO 10) junto con la siguiente documentación:

  1. ANEXO 8. Certificado del objeto de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/ainterventor/a.
  2. Carta de pago del ingreso recibido.
  3. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital colocado en lugar visible en la sede del Ayuntamiento, siguiendo la imagen corporativa del Plan.
  4. Informe sobre el número de puestos de trabajos creados gracias a la acción subvencionada (solo para creación de empleo).
  5. ANEXO 12. Indicadores de resultado y actividad e identificación de los objetivos de desarrollo sostenible.

B) Inversiones en obras y equipamiento (ANEXO 9) junto con la siguiente documentación:

  1. ANEXO 7. Certificado debidamente firmado por el/a Secretario/a o Secretario/a-interventor/a.
  2. Acta de recepción de las obras o acta de finalización de la obra (cuando las obras se realicen con fondos propios), así como una relación de facturas en el caso de los equipamientos.
  3. Carta de pago del ingreso recibido.
  4. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan.
  5. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada así como del equipamiento. Este dossier, se remitirá preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dip-badajoz.es. Para correos que superen los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es para lo que deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
  6. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  7. ANEXO 11. Aceptación de los requisitos de la cuenta justificativa simple, para actuaciones de importe igual o superior a 60.000,00 euros.
  8. En caso de actuaciones correspondientes a proyectos europeos donde la subvención de este plan financie el IVA de las mismas, factura donde conste el mismo.
  9. Anexo 12. Indicadores de resultado y actividad e identificación de los objetivos de desarrollo sostenible.

 

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN                                                    

Excepcionalmente, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según ANEXO 6, con los siguientes requisitos:

A) La solicitud tendrá que tener registro 15 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación.

B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante: Informe propuesta del centro gestor + Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación + Notificación al interesado de la misma.

C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercer.

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:

  • Municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
  • Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:

  • Municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
  • Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.

Siempre que:

  • Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz

 

OBLIGACIONES                                                                                   

Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:

  • Presentar la documentación debidamente cumplimentada, subsanándose en su caso.

Con carácter previo al pago de la subvención:

  • Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad concedente.
  • Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Con carácter posterior a la concesión de la subvención:

  • Iniciar, ejecutar, modificar (en su caso) y pagar las actuaciones en el periodo que va desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2027.
  • Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la base 13 de las presentes normas.
  • Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y garantizar la visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia mediática en redes sociales, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar expresamente la cofinanciación de la Diputación de Badajoz, junto con la imagen corporativa del Plan, que se publicará A Q U I.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por las presentes bases.
Plazo

15 días natuales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia…… Del 1 al 15 de mayo de 2025.

Convenio o normativa que lo regula

Decreto de convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025

Extracto de las bases reguladoras del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
  • Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
 
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