Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planificación y Seguimiento de Proyectos
Convocatoria de subvenciones, concurrencia no competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y otros gastos de naturaleza corriente, así como inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales con el objetivo de consolidar la recuperación de la actividad económica y poner a disposición de las entidades locales de la provincia los recursos necesarios para afrontar la culminación o inicio de nuevos proyectos durante el cambio de legislatura, garantizando, de esta forma, la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los municipios de la provincia y por ende, la lucha contra la exclusión financiera, el reto demográfico y la generación de oportunidades en el mundo local, como objetivos transversales programáticos.
Las actuaciones elegibles serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2027.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
12.000.000,00 euros.
GASTOS ELEGIBLES
El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, durante un plazo que, conforme a la Ley General de Subvenciones, no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
SOLICITUDES
Se presentarán únicamente por SEDE ELECTRÓNICA de Diputación de Badajoz, con la firma electrónica requerida, a través del trámite REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEL PLAN DIPUTACIÓN CONTIGO 2025, junto con la siguiente documentación:
Si las solicitudes presentadas no reuniesen los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
El principal criterio será el relativo a la población conforme al último censo del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística (INE). Asimismo, para evitar duplicidades en los datos poblacionales de los municipios que integran entidades dependientes, se disminuye la población de estos municipios en el número de habitantes de las entidades locales dependientes, que son beneficiarias.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de población:
En el reparto de cantidades por habitante, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales que pertenecen a los tramos poblacionales con menor número de habitantes, dado que las mismas tienen menor capacidad económica y de gestión, mediante la asignación de las cantidades superiores de dinero especificadas.
A todos aquellos municipios, y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), a los que por población les corresponda una cantidad inferior a los 30.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha cantidad, todo lo cual operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de favorecer a los núcleos pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta Institución Provincial con la lucha activa contra la despoblación.
Cuando tras la aplicación de los criterios de reparto anteriormente indicados se produjesen situaciones injustas derivadas de que entidades con una población inferior pudiesen recibir una cantidad superior a entidades locales con una mayor población, a las entidades que se vean perjudicadas por esta circunstancia, se les asignará una cantidad igual al municipio que reciba la mayor cantidad del tramo poblacional inferior.
Se introduce un nuevo criterio de reparto, que afecta a aquéllos municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que tengan núcleos de población diferenciados superiores a 50 habitantes, esto es, excluyéndose los diseminados y, conforme al listado de núcleos de población facilitado por la D.G. de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social que toma como base los datos aprobados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el ejercicio 2023, a los cuales se les asignará una cantidad adicional de 15.000,00 euros por unidad poblacional diferenciada, la cual se abonará a su correspondiente municipio matriz
Los importes que, conforme a los criterios establecidos en la presente base, corresponden a los distintos municipios y entidades locales menores de la provincia, son los que constan:
ANEXO 1-A. IMPORTE QUE CORRESPONDE A CADA MUNICIPIO Y ENTIDAD LOCAL MENOR BENEFICIARIA EN FUNCIÓN DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES
ANEXO 1-B. IMPORTE QUE LE CORRESPONDE A CADA MUNICIPIO EN FUNCIÓN DE SUS NÚCLEOS POBLACIONALES DEPENDIENTES EN BASE A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES
ANEXO 1-C. IMPORTES TOTALES A SUBVENCIONAR POR LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ EN EL PLAN DIPUTACIÓN CONTIGO 2025
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan dictado y publicado las resoluciones expresas se entenderá desestimado por silencio administrativo. En todo caso, se estará a lo dispuesto a lo contemplado en la base 7.
MODIFICACIÓN DE ACTUACIONES (ANEXO 4)
Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan modificación presupuestaria, los beneficiarios que tengan que modificar las actuaciones propuestas en el Anexo 2, tendrán que comunicarlo a Diputación de Badajoz conforme al Anexo 4. Dicha modificación estará sometida a los siguientes requisitos:
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE ACTUACIONES
Las actuaciones elegibles, que serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2027.
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS ACTUACIONES
Podrán modificarse siempre y cuando:
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Presentación por SEDE ELECTRÓNICA de DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del pazo de ejecución y pago de las actuaciones.
A) Empleo y otros gastos corrientes (ANEXO 10) junto con la siguiente documentación:
B) Inversiones en obras y equipamiento (ANEXO 9) junto con la siguiente documentación:
PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN
Excepcionalmente, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según ANEXO 6, con los siguientes requisitos:
A) La solicitud tendrá que tener registro 15 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación.
B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante: Informe propuesta del centro gestor + Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación + Notificación al interesado de la misma.
C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercer.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Siempre que:
OBLIGACIONES
Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Con carácter previo al pago de la subvención:
Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
15 días natuales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia…… Del 1 al 15 de mayo de 2025.