Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Subvenciones destinadas al FOMENTO DEL TURISMO para el año 2025

Centro Gestor: DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO - Oficina de Promoción Turística

Descripción

Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios, entidades locales menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro, con destino a la ejecución de proyectos que fomenten el desarrollo turístico de la provincia, a través de acciones que permitan difundir sus valores y atractivos turísticos, realizando cuantas actuaciones contribuyan al desarrollo y aprovechamiento de los recursos turísticos durante el año 2025.

Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2025 y con la duración que se estipule en el mismo. En caso de que una entidad presentara más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la que haya tenido entrada en Diputación en primera instancia, inadmitiéndose las demás, salvo que estas tengan por objeto la subsanación de las presentadas con anterioridad.

La subvención nunca podrá superar el coste real del proyecto ni los precios de mercado.

Es compatible con otras ayudas, siempre que no se supere el coste total del proyecto.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA                                                          

 455.000,00 €, con la siguiente distribución estimada:

  • Ayuntamientos: 360.000,00 €
  • Entidades locales menores: 67.500,00 €
  • Instituciones sin ánimo de lucro: 27.500,00 €

Cuantías máximas de las subvenciones.

El importe máximo que se concederá por beneficiario en la presente convocatoria es de 4.000,00 euros para los municipios y entidades locales menores, y de 2.500,00 euros para las entidades sin fines de lucro, limitados en ambos casos a los importes que soliciten y deducidos, también en su caso, los importes de los gastos presupuestados que, con arreglo a lo establecido en la base anterior, no resulten subvencionables.

Por consiguiente, el importe del proyecto propuesto no podrá superar esas cuantías de 4.000,00 o 2.500,00 euros, según el caso, más las que se indiquen como financiación suplementaria en el anexo III (aportación de la entidad solicitante o de otros organismos, tanto públicos como privados).

 

GASTOS SUBVENCIONABLES                                         

Se considerarán subvencionables los gastos:

  • Realizados y facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
  • Pagados antes del 15 de febrero de 2026 (fecha límite de justificación).

Tipos de gastos admitidos:

  • Fomento del turismo:
    • Organización, desarrollo y publicidad de eventos turísticos.
    • Actividades de promoción de recursos turísticos del municipio.
    • Publicidad en medios (prensa, radio, TV, redes sociales, etc.).
    • Material promocional (folletos, vídeos, merchandising).
    • Eventos vinculados a personajes históricos locales o fechas destacadas.
  • Dietas y desplazamientos (máx. 10% del total concedido):

    • Ajustados al Real Decreto 462/2002 (grupo I).
    • Gastos de manutención con factura detallada y justificación.
    • Desplazamientos en vehículo propio: liquidación firmada, datos completos y límite de 0,26 €/km.
    • Transporte colectivo: factura con número de viajeros y relación con la entidad.
    • Parking y peajes: con justificante a nombre del beneficiario.
  • Servicios profesionales:

    • Se admitirán recibos si no están obligados a emitir factura, con respaldo legal y fiscal correspondiente.
    • Incluyen justificantes de pago y declaraciones fiscales (modelos 111 y 190).
  • Premios:

    • Acta del jurado, recibos de los galardonados con retención de IRPF y documentación fiscal (111 y 190).

Se permite la subcontratación total o parcial, salvo que incremente el coste sin aportar valor añadido.

 

GASTOS NO SUBVENCIONABLES                                                    

  • No incluidos en el presupuesto o sin relación directa con el proyecto.
  • Pagos en metálico (excepto peajes/parking).
  • Bienes inventariables (equipos, mobiliario, apps, webs, etc.).
  • Inversiones en infraestructuras (señalización, patrimonio, rutas).
  • Gastos estructurales (agua, luz, teléfono, etc.).
  • Retribuciones a personal propio de la entidad.
  • Publicaciones no vinculadas al proyecto.
  • Otros excluidos por la LGS (intereses bancarios, sanciones, procedimientos judiciales, impuestos recuperables, IRPF).

 

 

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN                                  

Se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, con certificado digital de representación de la Entidad emitido a favor del representante legal de la misma.

  • ANEXO I. Solicitud cumplimentada en sede electrónica y a la que se adjuntará el resto de la documentación.
  • ANEXO II. Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria .
  • ANEXO III. Identificación del proyecto, incluidos antecedentes objetivos, resultados, actividades, cronograma, presupuesto total del proyecto diferenciando previsiones de financiación y gastos y desglosando, en su caso, las distintas aportaciones tanto de fondos propios como de subvenciones, transferencias o aportaciones de otros entes públicos o privados para el proyecto objeto de la solicitud. 
  • Justificante de solicitud de alta o de modificación de datos en el registro de terceros de Diputación, en el caso de aquellas entidades que no estén inscritas en el mismo o que, estando inscritas, deseen modificar los datos que constan en dicho registro. Para ello deberán presentar, a través de la sede electrónica, seleccionando la Delegación de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio y el trámite "solicitud de alta de tercero", el modelo de alta de terceros y el de certificación bancaria.
  • Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como con la Diputación de Badajoz y la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe directamente los mismos.
  • Tarjeta de la identificación fiscal/NIF de la entidad (para entidades sin ánimo de lucro).
  • Estatutos de la entidad vigentes en el momento de presentación de la solicitud (para entidades sin ánimo de lucro).
  • Documento que acredite la representación legal de la persona firmante de la solicitud (para entidades sin ánimo de lucro).
  • Documento acreditativo o certificado actualizado de tener sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, en caso de no venir expresamente reflejado en sus estatutos (para entidades sin ánimo de lucro).

Una vez analizadas la solicitud y la documentación presentada junto a la misma, si no reúne los requisitos exigidos en estas bases se requerirá de la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias o presente los documentos omitidos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

 

 

Más información

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE SUBVENCIÓN                 

Puntuación máxima de 100 puntos en base a los criterios siguientes, y no se subvencionarán los que obtengan una valoración inferior a 60 puntos:

A. Evaluación técnica de las propuestas (se valorará hasta un máximo de 40 puntos).

1. Descripción de la actividad: Antecedentes, objetivos, actividades, y resultados esperados, justificando la propuesta presentada, adecuada a las necesidades del entorno objeto de la subvención (hasta un máximo de 15 puntos).

  • Antecedentes (hasta 3 puntos).
  • Objetivos (hasta 3 puntos).
  • Actividades (hasta 3 puntos).
  • Resultados esperados (hasta 3 puntos).
  • Justificación de la propuesta presentada (hasta 3 puntos).

2. Complementación de actuaciones de promoción de Diputación de Badajoz, sin entrar en competencia con proyectos propios de la institución provincial para las mismas zonas para los que son diseñados (hasta un máximo de 6 puntos).

  • Si complementa actuaciones de promoción de la Diputación (3 puntos).
  • Si no entra en competencia con proyectos propios de la Diputación (3 puntos).

3. Duración del proyecto (hasta un máximo de 9 puntos).

  • Se puntuará a razón de 3 puntos por jornada/día de duración del proyecto, hasta un máximo de 9 puntos.

4. Conjunto de actividades de diversa naturaleza que englobe el proyecto (hasta un máximo de 10 puntos).

  • Se trata de una actividad concreta y aislada de carácter turístico para la promoción de los recursos turísticos del municipio (5 puntos).
  • Se trata de un evento que engloba varias actividades y/o actuaciones de carácter turístico para la promoción de los recursos turísticos del municipio (feria, ruta, festival, visita, jornada, etc.) (10 puntos).

B. Prioridades de la Diputación de Badajoz (se valorará hasta un máximo de 60 puntos).

1. Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, o, en el caso de las asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz, de la entidad local donde estén oficialmente constituidas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos en función del número de habitantes de la entidad local, según el último censo del padrón municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

  • Municipios o ELM con población igual o inferior a 2.000 habitantes: 20 puntos.
  • Municipios con 2.001 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
  • Municipios con 5.001 a 10.000 habitantes: 10 puntos.
  • Municipios con población superior a 10.000 habitantes: 5 puntos.

2. Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de los productos turísticos de naturaleza, cultural y/o enogastronómicos, así como al aprovechamiento turístico del destino (hasta un máximo de 30 puntos).

  • Mejora la competitividad de los productos turísticos de naturaleza (10 puntos).
  • Mejora la competitividad de los productos turísticos culturales (10 puntos).
  • Mejora la competitividad de los productos turísticos enogastronómicos (10 puntos).

3. Medidas de difusión previstas para conseguir una mayor participación y atracción de visitantes, a través de su publicidad en medios de comunicación en diversos formatos, tales como anuncios, reportajes, etc. en prensa escrita, revistas especializadas, radio, televisión o presencia en redes sociales a través de campañas de marketing digital: 1 punto por cada medida de difusión prevista, hasta un máximo de 5 puntos.

4. Contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de los previstos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas: 1 punto por cada objetivo, hasta un máximo de 5 puntos.

 

 

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD                                                      

Plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, y que se efectuará a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz.

 

 

RESOLUCIÓN                                                                                           

Plazo máximo: 3 meses desde la finalización del plazo de solicitudes.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN                                                   

La resolución de concesión podrá modificarse, a petición del beneficiario, si ocurren circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren las condiciones originales, sin desvirtuar los objetivos de la subvención ni perjudicar a terceros.

  • La solicitud debe presentarse antes de que finalice el plazo de ejecución.
  • No podrá implicar una valoración inferior del proyecto o cambios en los plazos de realización, facturación o pago.

Las solicitudes deben presentarse motivadas, por sede electrónica, e inmediatamente tras producirse la causa. 

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                               

Se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios, entidades locales menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz que cumplan los siguientes requisitos:

Municipios y entidades locales menores                                           

  • a) Ser un municipio o una entidad local menor de la provincia de Badajoz.
  • b) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS en estas bases).
  • c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la hacienda provincial.
  • d) A los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la LGS se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique la concurrencia de las circunstancias previstas al efecto por la normativa tributaria y, en todo caso, las relacionadas en el artículo 18 del RLGS.
  • e) Asimismo, y también en relación con lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando no tengan deudas o conceptos de recaudación conjunta con las mismas, o las derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones de cotización, o cualquiera otras deudas con la Seguridad Social de naturaleza pública, salvo que dichas deudas estén aplazadas, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las mismas.
  • f) A los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario, salvo que las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • g) En relación a la acreditación de que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la hacienda provincial y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud a la convocatoria conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa mediante consultas en las plataformas de intermediación de datos, durante todas las fases del procedimiento de concesión y pago de la subvención, los documentos electrónicos acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de esas obligaciones.
  • h) No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para tales consultas, marcando en este caso la casilla correspondiente dispuesta al efecto en el modelo de solicitud de subvención (anexo I), debiendo aportar en este caso, junto con el resto de los documentos establecidos en estas bases, las certificaciones acreditativas correspondientes.
  • i) En cuanto a la acreditación por los beneficiarios del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la LGS lo realizarán mediante la presentación de la declaración responsable conforme al anexo II, que debe acompañar a sus solicitudes.

En el caso de asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz que deseen concurrir a la presente convocatoria, además de los establecidos en los apartados b) a i) del punto 1 anterior:

  • a) Estar legalmente constituidas e inscritas en un registro de asociaciones/federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de la Junta de Extremadura a fecha de publicación de esta convocatoria.
  • b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, y que dicha sede se encuentre contemplada en sus estatutos o acreditada mediante certificación.
  • c) Carecer de ánimo de lucro.
  • d) Entidades con ámbito de actuación en la provincia de Badajoz, y en cuyos estatutos figure entre sus fines, la realización de actividades que contribuyan al desarrollo turístico de la Provincia.
  • e) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.3 de la LGS.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS                                      

  • a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las actividades y gastos según consta en la base 5.
  • b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
  • c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto. Para ello, se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace:

https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/doc2016/manual_diputacion_01.pdf.

Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el enlace:

https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/index.php?selec=diputacion.

Cuando se justifique la subvención se deberá aportar documentación gráfica y ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.

Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.

No se admitirá la aportación física de esta documentación.

  • e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz
  • f. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Plazo

20 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)..........Del 26 al 15 de mayo de 2025.

Documentación
 
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