Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO - Oficina de Promoción Turística
Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios, entidades locales menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro, con destino a la ejecución de proyectos que fomenten el desarrollo turístico de la provincia, a través de acciones que permitan difundir sus valores y atractivos turísticos, realizando cuantas actuaciones contribuyan al desarrollo y aprovechamiento de los recursos turísticos durante el año 2025.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2025 y con la duración que se estipule en el mismo. En caso de que una entidad presentara más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la que haya tenido entrada en Diputación en primera instancia, inadmitiéndose las demás, salvo que estas tengan por objeto la subsanación de las presentadas con anterioridad.
La subvención nunca podrá superar el coste real del proyecto ni los precios de mercado.
Es compatible con otras ayudas, siempre que no se supere el coste total del proyecto.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
455.000,00 €, con la siguiente distribución estimada:
Cuantías máximas de las subvenciones.
El importe máximo que se concederá por beneficiario en la presente convocatoria es de 4.000,00 euros para los municipios y entidades locales menores, y de 2.500,00 euros para las entidades sin fines de lucro, limitados en ambos casos a los importes que soliciten y deducidos, también en su caso, los importes de los gastos presupuestados que, con arreglo a lo establecido en la base anterior, no resulten subvencionables.
Por consiguiente, el importe del proyecto propuesto no podrá superar esas cuantías de 4.000,00 o 2.500,00 euros, según el caso, más las que se indiquen como financiación suplementaria en el anexo III (aportación de la entidad solicitante o de otros organismos, tanto públicos como privados).
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán subvencionables los gastos:
Tipos de gastos admitidos:
Dietas y desplazamientos (máx. 10% del total concedido):
Servicios profesionales:
Premios:
Acta del jurado, recibos de los galardonados con retención de IRPF y documentación fiscal (111 y 190).
Se permite la subcontratación total o parcial, salvo que incremente el coste sin aportar valor añadido.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, con certificado digital de representación de la Entidad emitido a favor del representante legal de la misma.
Una vez analizadas la solicitud y la documentación presentada junto a la misma, si no reúne los requisitos exigidos en estas bases se requerirá de la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias o presente los documentos omitidos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE SUBVENCIÓN
Puntuación máxima de 100 puntos en base a los criterios siguientes, y no se subvencionarán los que obtengan una valoración inferior a 60 puntos:
A. Evaluación técnica de las propuestas (se valorará hasta un máximo de 40 puntos).
1. Descripción de la actividad: Antecedentes, objetivos, actividades, y resultados esperados, justificando la propuesta presentada, adecuada a las necesidades del entorno objeto de la subvención (hasta un máximo de 15 puntos).
2. Complementación de actuaciones de promoción de Diputación de Badajoz, sin entrar en competencia con proyectos propios de la institución provincial para las mismas zonas para los que son diseñados (hasta un máximo de 6 puntos).
3. Duración del proyecto (hasta un máximo de 9 puntos).
4. Conjunto de actividades de diversa naturaleza que englobe el proyecto (hasta un máximo de 10 puntos).
B. Prioridades de la Diputación de Badajoz (se valorará hasta un máximo de 60 puntos).
1. Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, o, en el caso de las asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz, de la entidad local donde estén oficialmente constituidas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos en función del número de habitantes de la entidad local, según el último censo del padrón municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
2. Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de los productos turísticos de naturaleza, cultural y/o enogastronómicos, así como al aprovechamiento turístico del destino (hasta un máximo de 30 puntos).
3. Medidas de difusión previstas para conseguir una mayor participación y atracción de visitantes, a través de su publicidad en medios de comunicación en diversos formatos, tales como anuncios, reportajes, etc. en prensa escrita, revistas especializadas, radio, televisión o presencia en redes sociales a través de campañas de marketing digital: 1 punto por cada medida de difusión prevista, hasta un máximo de 5 puntos.
4. Contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de los previstos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas: 1 punto por cada objetivo, hasta un máximo de 5 puntos.
SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD
Plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, y que se efectuará a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz.
RESOLUCIÓN
Plazo máximo: 3 meses desde la finalización del plazo de solicitudes.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La resolución de concesión podrá modificarse, a petición del beneficiario, si ocurren circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren las condiciones originales, sin desvirtuar los objetivos de la subvención ni perjudicar a terceros.
Las solicitudes deben presentarse motivadas, por sede electrónica, e inmediatamente tras producirse la causa.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios, entidades locales menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz que cumplan los siguientes requisitos:
Municipios y entidades locales menores
En el caso de asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz que deseen concurrir a la presente convocatoria, además de los establecidos en los apartados b) a i) del punto 1 anterior:
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/doc2016/manual_diputacion_01.pdf.
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/index.php?selec=diputacion.
Cuando se justifique la subvención se deberá aportar documentación gráfica y ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
20 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)..........Del 26 al 15 de mayo de 2025.
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Fomento del Turismo, 2025