Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales - contigo

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Proyecto NUBETECA (2025-2028)

Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Servicio Provincial de Bibliotecas

Descripción

Convocatoria de subvenciones en especie que tiene por objeto la selección e inclusión de veinte localidades de la provincia de Badajoz, a razón de cinco cada año, en las que se implantará y desarrollará el "Proyecto Nubeteca" durante los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028. La Diputación de Badajoz será la responsable de la programación y de fijar las fechas de ejecución del mismo en cada localidad seleccionada.

El objetivo principal del proyecto es renovar el espacio físico de la biblioteca para mantener su conexión con los lectores, dándole nuevos usos y significados que fomenten la lectura y la conversación. Con ello, se busca mejorar su gestión y asegurar su sostenibilidad a largo plazo.

El proyecto incluirá varias actividades, como el diseño de estrategias de difusión y comunicación, acciones para motivar y formar al personal de las bibliotecas en el uso dinámico de los espacios, y formación para los lectores que facilite el uso de la tecnología. También se incorporarán nuevas políticas de adquisición de libros digitales, clubes de lectura en la nube y nuevas formas de lectura compartida y conversada.

Esta subvención no permite la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto, en el mismo periodo de disfrute del servicio previsto en la presente convocatoria, para programas de otras administraciones públicas con la misma finalidad.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA                                                            

  • Ejercicio 2025 con un máximo de 60.000,00 € 
  • Ejercicio 2026 con un máximo de 60.000,00 €
  • Ejercicio 2027 con un máximo de 60.000,00 €
  • Ejercicio 2028 con un máximo de 60.000,00 €

TOTAL …………….....………………240.000,00 €

 

 

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN                                                        

Se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, con certificado digital de representación de la Entidad emitido a favor del representante legal de la misma.

  • ANEXO I. Solicitud cumplimentada en sede electrónica y a la que se adjuntará el resto de la documentación.
  • Anexo II de esta convocatoria, en el que se reflejarán los gastos municipales en su biblioteca o agencia de lectura durante el ejercicio 2024.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna causa que imposibilite para ser beneficiario de la dotación, la de no estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Badajoz, así como frente a la Seguridad Social.
  • Certificado expedido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento con el Vº Bº del Sr. Alcalde-Presidente, especificando:

a. Identificación de personas, conforme a los sistemas de planificación de Recursos Humanos de la Entidad Local, que prestan sus servicios en la biblioteca, la relación laboral mantenida con el Ayuntamiento y la formación académica de cada uno de ellos.

  • Declaración responsable firmada por el Sr. Alcalde-Presidente en la que se haga constar, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015:

a) Que la Biblioteca Municipal o Agencia de Lectura se encuentra abierta al público y funcionando con regularidad en la fecha de publicación de la presente convocatoria, expresando, igualmente, su horario.

b) La superficie del espacio o espacios disponibles en la biblioteca en los que se desarrollarán las actividades previstas en el proyecto.

c) La presencia en red y su tipología.

  • La formación recibida en cursos impartidos por la Diputación de Badajoz en los últimos cinco años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024) por el personal adscrito a la biblioteca/agencia de lectura municipal, que será comprobada de oficio por el Servicio Provincial de Bibliotecas.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administración estatal, provincial y con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas correspondientes.

Más información

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD                                                    

En los supuestos en que la misma o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

Para la subsanación se tramitará:

  • ANEXO III. Remisión electrónica de la documentación para la subsanación de la solicitud.
  • ANEXO I. Solicitud de participación en el proyecto Nubeteca 2025-2028.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                            

Se emitirá resolución motivada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES                    

1º. El mayor gasto (referido exclusivamente a remuneraciones del personal bibliotecario,  adquisición de libros y publicaciones periódicas, encuadernaciones y actos culturales  realizados por la biblioteca) llevado a cabo por la entidad en su Biblioteca o Agencia de Lectura en relación con el número de habitantes de la localidad, hasta un máximo de diez puntos, con arreglo al siguiente baremo:

  • Hasta 1,00 € por habitante: 2 puntos
  • De 1,01 a 2,00 € por habitante: 4 puntos
  • De 2,01 a 3,00 € por habitante:6 puntos
  • De 3,01 a 4,00 € por habitante:8 puntos
  • Más de 4,00 € por habitante: 10 puntos

Para ello, se tendrán en cuenta los datos que se reflejarán en la solicitud relativos al ejercicio 2024. En el caso de que esta administración no disponga de estos datos se utilizarán los de ejercicios inmediatamente anteriores o, en su defecto, se solicitará al Ayuntamiento la documentación pertinente. Para el número de habitantes de la localidad se tendrán en cuenta los datos que proporciona el Instituto Nacional de Estadística.

2.º. La ratio existente entre libros pertenecientes al fondo de la Biblioteca y habitantes del municipio, hasta un máximo de diez puntos, con arreglo al siguiente baremo:

  • Hasta 1,00 volumen por habitante: 2 puntos
  • De 1,01 a 2,00 volúmenes por habitante: 4 puntos
  • De 2,01 a 3,00 volúmenes por habitante: 6 puntos
  • De 3,01 a 4,00 volúmenes por habitante: 8 puntos
  • Más de 4,00 volúmenes por habitante: 10 puntos

Para ello, se tendrán en cuenta los datos que constan en esta administración relativos al ejercicio 2024. En el caso de que esta administración no disponga de los mismos se utilizarán los de ejercicios inmediatamente anteriores.

3.º. Antigüedad de la Biblioteca, hasta un máximo de cinco puntos, con arreglo al siguiente baremo:

  • Más de 40 años: 5 puntos
  • De 30 a 39 años: 4 puntos
  • De 20 a 29 años: 3 puntos
  • De 10 a 19 años: 2 puntos
  • Menos de 10 años: 1 punto

Para ello, se tendrán en cuenta los datos que constan en esta Administración.

4.º. Cualificación profesional de cada una de las personas que trabajan en la biblioteca:

  • Licenciatura superior/grado: 6 puntos
  • Titulado medio: 4 puntos
  • Bachillerato superior, F.P. 2: 2 puntos
  • Por cada Master de postgrado: 1 punto

5.º. Número de personas adscritas a la Biblioteca o Agencia de Lectura:

  • Una persona con media jornada: 1 punto
  • Una persona con jornada completa: 2 puntos
  • Dos personas con media jornada: 3 puntos
  • Dos personas con jornada completa: 4 puntos
  • Tres personas con media jornada: 5 puntos
  • Tres personas con jornada completa: 6 puntos
  • Más de tres personas con media jornada: 8 puntos
  • Más de tres personas con jornada completa: 10 puntos

6.º. Antigüedad del personal: Por cada año de antigüedad de cada una de las personas adscritas a la biblioteca o agencia de lectura: 0,20 puntos.

7.º. Espacio físico de la biblioteca, en el que se implantará el "Espacio Nubeteca" y se desarrollarán las actividades ligadas al mismo:

  • De 0 a 50 metros cuadrados: 1 punto
  • De 51 a 100 metros cuadrados: 2 puntos
  • De 101 a 200 metros cuadrados: 3 puntos
  • De 201 a 300 metros cuadrados: 4 puntos
  • Más de 300 metros cuadrados: 5 puntos

8.º. Por tener presencia en la red, indicando las direcciones o dominios (página web, blog, Facebook, X, Instagram, redes sociales en general ...): 5 puntos.

9.º. Por la ratio existente entre préstamos digitales realizados por los usuarios de la biblioteca/agencia de lectura y habitantes del municipio a través de la plataforma Odilo de la Diputación, hasta un máximo de veinte puntos, con arreglo al siguiente baremo:

  • Hasta 0,0005: 2 puntos
  • De 0,00051 a 0,001: 4 puntos
  • De 0,0011 a 0,005: 6 puntos
  • De 0,0051 a 0,01: 8 puntos
  • De 0,011 a 0,05: 10 puntos
  • De 0,051 a 0,1: 13 puntos
  • De 0,11 a 0,50: 16 puntos
  • De 0,51 a 1: 18 puntos
  • Más de 1: 20 puntos

Para ello, se tendrán en cuenta los datos que constan en esta Administración relativos al ejercicio 2024. En el caso de que no se disponga de ellos se utilizarán los de ejercicios inmediatamente anteriores.

10.º. Por la formación relacionada con libro, bibliotecas y/o lectura recibida desde la Diputación de Badajoz por el personal adscrito a la biblioteca en los cinco últimos años, hasta un máximo de diez puntos, según el siguiente baremo:

  • De 1 a 10 horas:               1 punto
  • De 11 a 20 horas:             2 puntos
  • De 21 a 30 horas:             3 puntos
  • De 31 a 40 horas:             4 puntos
  • De 41 a 50 horas:             5 puntos
  • De 51 a 60 horas:             6 puntos
  • De 61 a 70 horas:             7 puntos
  • De 71 a 80 horas:             8 puntos
  • De 81 a 90 horas:             9 puntos
  • Más de 90 horas:             10 puntos

Estos criterios se tendrán en cuenta sólo para el proceso de inclusión, selección y orden, ya que será la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud la que determinará las fechas y el desarrollo del Proyecto en cada localidad seleccionada y los contenidos del mismo.

 

 

REPARTO DE CRÉDITOS, LISTA DE ESPERA Y DESEMPATE        

1. Cada una de las cinco entidades beneficiarias en cada año recibirá, según se expresa en la base 10.1 y 10.2, una cuantía individualizada de hasta 12.000,00 €, consistente en la aportación del diseño y proyecto para la ejecución del Espacio Nubeteca y el pertinente equipamiento tecnológico, independientemente de la puntuación obtenida y del orden en el que figurase.

2. Los solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no hubieran resultado adjudicatarios de servicios, quedarán en situación de espera para cubrir las vacantes y las renuncias que se produzcan, en su caso, antes del inicio de la prestación del servicio.

3. La lista de espera de los solicitantes que no han obtenido plaza estará ordenada de mayor a menor puntuación.

4. Desempate: En el caso de producirse un empate a puntos entre dos o más solicitantes el criterio que se utilizará para desempatar será el contemplado en el punto 1º de la base 9.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES                             

a) La Diputación de Badajoz se compromete a facilitar para las seleccionadas en 2025, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, el material y el diseño indicados en la base 9 de esta convocatoria. Las cinco seleccionadas para los ejercicios siguientes (2026,2027 y 2028) lo recibirán durante los seis primeros meses de cada año.

b) La ejecución de las obras proyectadas, el acondicionamiento del espacio y la dotación del mobiliario y equipo necesario para su puesta en funcionamiento deberá llevarse a cabo por parte del Ayuntamiento seleccionado para el ejercicio 2025 en el plazo máximo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, mientras que el resto de las seleccionadas (cinco anuales en 2026, 2027 y 2028) deberán acometer los trabajos de referencia antes de la conclusión de cada uno de los años naturales.

c) En todo caso, el Ayuntamiento adquiere el compromiso de mantener en funcionamiento el Espacio Nubeteca y la asignación al mismo del equipo entregado por un periodo de siete años, como mínimo, a contar desde el momento de su implantación real y efectiva que deberá tener lugar en el plazo que se señala en el párrafo que antecede.

Requisitos

Podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos y/o entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los siguietnes requisitos:

1. Haber firmado el convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su bibliote

ca o agencia de lectura en el sistema bibliotecario de Extremadura, en virtud del Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de centros y servicios bibliotecarios en el sistema bibliotecario de Extremadura.

2. Deberán acreditar que, en el momento de concurrir a la presente convocatoria, las mismas se encuentran abiertas al público, al menos dos horas diarias, y funcionando con regularidad, así como disponer de acceso a Internet, como mínimo en el puesto del bibliotecario, teléfono y cuenta de correo electrónico.

3. Cada entidad participante en la convocatoria deberá contar con personal cualificado en la biblioteca. A tal fin, en la solicitud, se deberá indicar el personal con el que cuenta a la hora de hacer funciones de bibliotecario/a y la relación laboral que mantiene con él/ella, así como su formación académica.

4. Deberá contar con espacio propio en su centro de lectura para la realización autónoma de las actuaciones que se desarrollarán en el Proyecto. Por ello, se indicará el espacio físico del que se dispone en la biblioteca en el que se vayan a realizar las actividades que se programen.

5. No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable.

6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación Provincial y frente a la Seguridad Social.

7. No haber firmado Convenio de colaboración alguno con la Diputación de Badajoz para la implantación del denominado "Espacio Nubeteca" en la Biblioteca Pública Municipal, ni haber resultado beneficiario de la concesión de subvenciones a entidades locales de la provincia de Badajoz en el marco del "Proyecto Nubeteca 2020-2023" cuya resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz el 28 de diciembre de 2020 (Boletín n.º 253, anuncio 5479/2020).

8. Además, los centros bibliotecarios beneficiarios de esta subvención y receptores del material objeto de la misma, deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas:

http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada

9. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

 

OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ                        

  1. Diseño del espacio destinado a albergar el "Espacio Nubeteca" para lo cual, teniendo en cuenta las disponibilidades físicas de las instalaciones que se encuentren asignadas a la Biblioteca Pública en que haya que ubicarse, elaborará el correspondiente proyecto para su ejecución por el Ayuntamiento titular de la misma que incluirá los extremos relativos a la señalización del citado punto, a la que se incorporarán los logotipos de la propia Diputación y del Ayuntamiento, así como de otras entidades colaboradoras, si las hubiere.
  2. Aportará el equipo tecnológico necesario para la implantación del "Espacio Nubeteca" que vendrá integrado por los siguientes medios: Un smart TV de 55 pulgadas, un ordenador con pantalla táctil de, al menos, 23 pulgadas; dos tablets.
  3. Sin perjuicio de las obligaciones que se expresan en los puntos que anteceden, la Diputación prestará su colaboración para la dinamización del "Espacio Nubeteca".

 

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS                

  • Ejecución de las obras necesarias de conformidad con el proyecto elaborado por la Diputación Provincial de Badajoz que incluirá, en todo caso, la estructura y señalización del espacio y la incorporación del equipo tecnológico, así como el acondicionamiento y mejora de dicho espacio y, en su caso, la aportación del mobiliario complementario que se indique en el proyecto.
  • Mantenimiento activo del "Espacio Nubeteca" para la prestación de los servicios que se presten a partir de su entrada en funcionamiento.
  • Mantenimiento del espacio físico asignado al "Espacio Nubeteca" y su equipamiento, incluidos los costes de cuidado y reparación de los mismos.
  • Poner a disposición de la Diputación la infraestructura adecuada, así como el personal necesario para el desarrollo de las actividades previstas, cuando proceda.
  • Colaborar en la difusión de los actos programados.
  • Permitir la asistencia a las jornadas formativas e informativas a las que sea convocado el responsable de la biblioteca/agencia de lectura para el desarrollo de las actividades.
  • Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las mismas, en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
  • Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • Comunicación a través del correo ccbib@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo, si se estima conveniente.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Badajoz, así como frente a la Seguridad Social, o, en su caso, Convenio de Fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración correspondiente, así como a  mantener el cumplimiento de las referidas obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento.
  • La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Diputación la puesta en marcha de su "Espacio Nubeteca", mediante el preceptivo certificado, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las obras proyectadas, de conformidad con lo estipulado en el punto b) de la Base 12, e, igualmente, estará obligada a acusar recibo del material entregado por el Servicio Provincial de Bibliotecas que se desglosa en la base 10.
Plazo

30 días naturales a partir de la publicación en el BOP ……………Del 30 de abril al 29 de mayo de 2025.

Documentación
 
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