Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Servicio Provincial de Bibliotecas
Convocatoria de subvenciones en especie que tiene por objeto la selección e inclusión de veinte localidades de la provincia de Badajoz, a razón de cinco cada año, en las que se implantará y desarrollará el "Proyecto Nubeteca" durante los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028. La Diputación de Badajoz será la responsable de la programación y de fijar las fechas de ejecución del mismo en cada localidad seleccionada.
El objetivo principal del proyecto es renovar el espacio físico de la biblioteca para mantener su conexión con los lectores, dándole nuevos usos y significados que fomenten la lectura y la conversación. Con ello, se busca mejorar su gestión y asegurar su sostenibilidad a largo plazo.
El proyecto incluirá varias actividades, como el diseño de estrategias de difusión y comunicación, acciones para motivar y formar al personal de las bibliotecas en el uso dinámico de los espacios, y formación para los lectores que facilite el uso de la tecnología. También se incorporarán nuevas políticas de adquisición de libros digitales, clubes de lectura en la nube y nuevas formas de lectura compartida y conversada.
Esta subvención no permite la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto, en el mismo periodo de disfrute del servicio previsto en la presente convocatoria, para programas de otras administraciones públicas con la misma finalidad.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
TOTAL …………….....………………240.000,00 €
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
Se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, con certificado digital de representación de la Entidad emitido a favor del representante legal de la misma.
a. Identificación de personas, conforme a los sistemas de planificación de Recursos Humanos de la Entidad Local, que prestan sus servicios en la biblioteca, la relación laboral mantenida con el Ayuntamiento y la formación académica de cada uno de ellos.
a) Que la Biblioteca Municipal o Agencia de Lectura se encuentra abierta al público y funcionando con regularidad en la fecha de publicación de la presente convocatoria, expresando, igualmente, su horario.
b) La superficie del espacio o espacios disponibles en la biblioteca en los que se desarrollarán las actividades previstas en el proyecto.
c) La presencia en red y su tipología.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administración estatal, provincial y con la Seguridad Social.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas correspondientes.
SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD
En los supuestos en que la misma o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
Para la subsanación se tramitará:
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se emitirá resolución motivada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1º. El mayor gasto (referido exclusivamente a remuneraciones del personal bibliotecario, adquisición de libros y publicaciones periódicas, encuadernaciones y actos culturales realizados por la biblioteca) llevado a cabo por la entidad en su Biblioteca o Agencia de Lectura en relación con el número de habitantes de la localidad, hasta un máximo de diez puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Para ello, se tendrán en cuenta los datos que se reflejarán en la solicitud relativos al ejercicio 2024. En el caso de que esta administración no disponga de estos datos se utilizarán los de ejercicios inmediatamente anteriores o, en su defecto, se solicitará al Ayuntamiento la documentación pertinente. Para el número de habitantes de la localidad se tendrán en cuenta los datos que proporciona el Instituto Nacional de Estadística.
2.º. La ratio existente entre libros pertenecientes al fondo de la Biblioteca y habitantes del municipio, hasta un máximo de diez puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Para ello, se tendrán en cuenta los datos que constan en esta administración relativos al ejercicio 2024. En el caso de que esta administración no disponga de los mismos se utilizarán los de ejercicios inmediatamente anteriores.
3.º. Antigüedad de la Biblioteca, hasta un máximo de cinco puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Para ello, se tendrán en cuenta los datos que constan en esta Administración.
4.º. Cualificación profesional de cada una de las personas que trabajan en la biblioteca:
5.º. Número de personas adscritas a la Biblioteca o Agencia de Lectura:
6.º. Antigüedad del personal: Por cada año de antigüedad de cada una de las personas adscritas a la biblioteca o agencia de lectura: 0,20 puntos.
7.º. Espacio físico de la biblioteca, en el que se implantará el "Espacio Nubeteca" y se desarrollarán las actividades ligadas al mismo:
8.º. Por tener presencia en la red, indicando las direcciones o dominios (página web, blog, Facebook, X, Instagram, redes sociales en general ...): 5 puntos.
9.º. Por la ratio existente entre préstamos digitales realizados por los usuarios de la biblioteca/agencia de lectura y habitantes del municipio a través de la plataforma Odilo de la Diputación, hasta un máximo de veinte puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Para ello, se tendrán en cuenta los datos que constan en esta Administración relativos al ejercicio 2024. En el caso de que no se disponga de ellos se utilizarán los de ejercicios inmediatamente anteriores.
10.º. Por la formación relacionada con libro, bibliotecas y/o lectura recibida desde la Diputación de Badajoz por el personal adscrito a la biblioteca en los cinco últimos años, hasta un máximo de diez puntos, según el siguiente baremo:
Estos criterios se tendrán en cuenta sólo para el proceso de inclusión, selección y orden, ya que será la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud la que determinará las fechas y el desarrollo del Proyecto en cada localidad seleccionada y los contenidos del mismo.
REPARTO DE CRÉDITOS, LISTA DE ESPERA Y DESEMPATE
1. Cada una de las cinco entidades beneficiarias en cada año recibirá, según se expresa en la base 10.1 y 10.2, una cuantía individualizada de hasta 12.000,00 €, consistente en la aportación del diseño y proyecto para la ejecución del Espacio Nubeteca y el pertinente equipamiento tecnológico, independientemente de la puntuación obtenida y del orden en el que figurase.
2. Los solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no hubieran resultado adjudicatarios de servicios, quedarán en situación de espera para cubrir las vacantes y las renuncias que se produzcan, en su caso, antes del inicio de la prestación del servicio.
3. La lista de espera de los solicitantes que no han obtenido plaza estará ordenada de mayor a menor puntuación.
4. Desempate: En el caso de producirse un empate a puntos entre dos o más solicitantes el criterio que se utilizará para desempatar será el contemplado en el punto 1º de la base 9.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES
a) La Diputación de Badajoz se compromete a facilitar para las seleccionadas en 2025, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, el material y el diseño indicados en la base 9 de esta convocatoria. Las cinco seleccionadas para los ejercicios siguientes (2026,2027 y 2028) lo recibirán durante los seis primeros meses de cada año.
b) La ejecución de las obras proyectadas, el acondicionamiento del espacio y la dotación del mobiliario y equipo necesario para su puesta en funcionamiento deberá llevarse a cabo por parte del Ayuntamiento seleccionado para el ejercicio 2025 en el plazo máximo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, mientras que el resto de las seleccionadas (cinco anuales en 2026, 2027 y 2028) deberán acometer los trabajos de referencia antes de la conclusión de cada uno de los años naturales.
c) En todo caso, el Ayuntamiento adquiere el compromiso de mantener en funcionamiento el Espacio Nubeteca y la asignación al mismo del equipo entregado por un periodo de siete años, como mínimo, a contar desde el momento de su implantación real y efectiva que deberá tener lugar en el plazo que se señala en el párrafo que antecede.
Podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos y/o entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los siguietnes requisitos:
1. Haber firmado el convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su bibliote
ca o agencia de lectura en el sistema bibliotecario de Extremadura, en virtud del Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de centros y servicios bibliotecarios en el sistema bibliotecario de Extremadura.
2. Deberán acreditar que, en el momento de concurrir a la presente convocatoria, las mismas se encuentran abiertas al público, al menos dos horas diarias, y funcionando con regularidad, así como disponer de acceso a Internet, como mínimo en el puesto del bibliotecario, teléfono y cuenta de correo electrónico.
3. Cada entidad participante en la convocatoria deberá contar con personal cualificado en la biblioteca. A tal fin, en la solicitud, se deberá indicar el personal con el que cuenta a la hora de hacer funciones de bibliotecario/a y la relación laboral que mantiene con él/ella, así como su formación académica.
4. Deberá contar con espacio propio en su centro de lectura para la realización autónoma de las actuaciones que se desarrollarán en el Proyecto. Por ello, se indicará el espacio físico del que se dispone en la biblioteca en el que se vayan a realizar las actividades que se programen.
5. No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable.
6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación Provincial y frente a la Seguridad Social.
7. No haber firmado Convenio de colaboración alguno con la Diputación de Badajoz para la implantación del denominado "Espacio Nubeteca" en la Biblioteca Pública Municipal, ni haber resultado beneficiario de la concesión de subvenciones a entidades locales de la provincia de Badajoz en el marco del "Proyecto Nubeteca 2020-2023" cuya resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz el 28 de diciembre de 2020 (Boletín n.º 253, anuncio 5479/2020).
8. Además, los centros bibliotecarios beneficiarios de esta subvención y receptores del material objeto de la misma, deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas:
http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada
9. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
30 días naturales a partir de la publicación en el BOP ……………Del 30 de abril al 29 de mayo de 2025.