Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
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Teléfono: 924 212 400
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Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
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La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: ECONOMÍA, HACIENDA, COMPRAS Y PATRIMONIO - Tesorería
Convocatoria del fondo financiero de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz con el que desarrollar, mediante una ayuda monetaria única, la colaboración financiera con dichas corporaciones, estableciéndose para ello 4 líneas de actuación en las modalidades de anticipos reintegrables sin coste de intereses:
El fondo financiero de anticipos reintegrables estará destinado a aquellos ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades de la provincia de Badajoz que tengan convenio de delegación de recaudación con el OAR vigente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Este fondo, cuya gestión corresponde a la Tesorería General, tiene naturaleza de ingreso de derecho público en la modalidad de anticipo reintegrable sin devengo de intereses, y se concederá a cuenta de los recursos que hayan de recibir las entidades locales por la recaudación de sus ingresos de derecho público.
Su reintegro se realizará a través de los anticipos mensuales/trimestrales ordinarios regulados en los respectivos convenios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de ingresos de derecho público formalizados con el OAR.
La cuota de amortización será el cociente entre el importe concedido y número de cuotas o pagos establecidos, expresados en meses/trimestres para la devolución según la periodicidad de las entregas a cuenta del OAR a las entidades delegantes.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
6.000.000,00 €, y será financiado con la aportación del OAR de la Diputación Provincial de Badajoz.
Cuantía máxima del anticipo reintegrable: A todas las entidades locales solicitantes de la provincia de Badajoz, definidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, se les asignará como cuantía máxima la cantidad resultante de la distribución proporcional de la totalidad del fondo de anticipos reintegrables, obre el importe del anticipo ordinario anual previsto por el Organismo Autónomo de Recaudación para el ejercicio 2025 multiplicado por el número de anualidades de reintegro, y con los siguientes límites:
SOLICITUDES: (a través de Sede Electrónica de OAR)
Las entidades locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán presentar su solicitud para concurrir por una o varias líneas de colaboración, en solicitudes independientes determinando el orden de prelación de las mismas, de acuerdo a los anexos incluidos en estas bases, sin que en ningún caso el importe total de todas sus solicitudes exceda de 800.000,00 euros, ni de las cuantías máximas descritas en la base séptima de la presente convocatoria.
LÍNEA 1
LÍNEA 2
LÍNEA 3
LÍNEA 4
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO
Si la suma de las cantidades solicitadas por las entidades que se acojan al presente fondo, corregidas en sus límites máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total del Fondo, se concederá a cada entidad local la cantidad resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Fondo entre la suma total de las cuantías solicitadas y corregidas.
EELL1= S1x (F/Sn).
F: Cuantía del fondo.
S1: Cantidad solicitada por la entidad local 1, corregida cuando fuese necesario.
Sn: Suma total de las cantidades solicitadas por todas las entidades, corregidas en su caso conforme a la base 7.
EELL1: Anticipo a conceder a la entidad local 1.
REINTEGRO DEL ANTICIPO
El anticipo concedido de acuerdo con estas bases correspondiente a las líneas 1, 2, 3 y 4 se amortizará mediante descuentos de los sucesivos anticipos ordinarios que practique el Organismo Autónomo de Recaudación hasta su total amortización ajustándose los periodos de amortización máximos según la siguiente ordenación:
El primer descuento se producirá en la siguiente entrega a cuenta del OAR tras el pago del anticipo.
En el caso de que, excepcionalmente, no fueran posibles las retenciones que procedan, estas se realizarían con cargo a las liquidaciones que por cualquier motivo el Organismo Autónomo de Recaudación realice a las entidades locales. En el supuesto de que la entidad local beneficiaria denunciase el convenio con el Organismo Autónomo de Recaudación antes de la total amortización del fondo, procederá a reintegrar antes de que finalice la vigencia del mismo, la cuantía del anticipo que en ese momento esté pendiente de reintegro, conforme se establece en la base segunda. Asimismo, la Diputación queda autorizada a practicar los descuentos que procedan si fuera necesario en cualquier pago a favor de la entidad.
Las entidades Locales podrán realizar devoluciones de los fondos de manera anticipada, indicando en su caso, las líneas correspondientes que cancelan, y la resolución o acuerdo que lo autoriza.
En el caso de que se produzca un reintegro parcial del anticipo, voluntario o a requerimiento de la Diputación ante la falta o indebida justificación del anticipo reintegrable, se procederá a mantener la cuota fijada por resolución de concesión recalculándose el periodo de devolución y, por tanto, el número de cuotas restantes hasta la liquidación total del anticipo concedido.
El pago del anticipo reintegrable regulado en el presente fondo, se realizará en un único pago una vez aprobada la resolución de concesión, excepto cuando sea preceptiva la autorización del Ministerio de Hacienda o la cancelación de operaciones de tesorería preexistentes salvo aprobación definitiva del presupuesto en el mismo periodo, que el pago se realizará una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones en un plazo máximo de 3 meses de la publicación de la resolución.
REQUISITOS GENERALES
La Diputación-OAR en todo caso podrá requerir a la entidad solicitante la documentación complementaria que precise para acreditar los extremos requeridos por la normativa vigente de aplicación y correcta valoración de la solicitud.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
El cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para cada una de las líneas de colaboración deberá acreditarse documentalmente a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:
1. Autorización del Ministerio o la cancelación de las operaciones de tesorería (en caso de presupuesto prorrogado): Estos extremos deberán justificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
2. Aprobación del presupuesto del ejercicio 2025 o modificación del artículo 50.b del TRLRHL: Estos extremos deberán justificarse en un plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, siempre que la aprobación inicial del presupuesto del ejercicio 2025 o la modificación contemplada en el artículo 50.b TRLRHL se acredite a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá definitivamente aprobado el presupuesto o su modificación de la entidad local, cuando haya devenido firme por:
LÍNEA 1. Anticipos reintegrables para la financiación de préstamos de mandato:
LÍNEA 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones:
LÍNEA 3. Anticipos reintegrables para la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo realizadas por la entidad local con el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones de crédito preexistentes.
LÍNEA 4. Anticipos reintegrables para operaciones de tesorería:
b) Liquidación del año anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.
c) Que el total de operaciones de tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, sea inferior al 30% de los recursos liquidados en el ejercicio 2024 o 2023 en su caso, conforme a lo previsto anteriormente
DESTINO DEL FONDO
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por cada entidad local beneficiaria al objeto definido en cada una de las líneas de colaboración establecidas en la base 1 de la presente convocatoria. A dichos efectos, se expedirá, por el Secretario de la entidad local, certificado acreditativo de dicho extremo, conforme al anexo V de esta convocatoria, que será remitido a la Diputación de Badajoz, en el plazo de 6 meses, a computar desde la fecha en que se haya procedido al abono del referido anticipo. Este plazo será de 18 meses para el caso de créditos destinados a inversiones.
15 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y bases reguladoras en el BOP.........Del 13 de mayo al 2 de junio de 2025.