Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

PLAN PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz.

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones

Ofrecer a los municipios y entidades locales menores de la provincia la posibilidad de adquirir e instalar elementos de accesibilidad para ubicarlos en piscinas, parques infantiles, aseos, centros, inmuebles, espacios e instalaciones públicas que posibiliten a los ciudadanos realizar gestiones o disfrutar de actividades lúdicas, formativas o culturales en dichos lugares, actuaciones plenamente compatibles con los objetivos de desarrollo sostenible números 3 (Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades) y 11 (Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles) de la Agenda 2030, que preside y orienta la acción de gobierno de esta Diputación Provincial.

 

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA                                                    

Importe inicial de 698.440,00  euros, ampliable.

El importe máximo a subvencionar a las entidades beneficiarias, con independencia del importe del o de los presupuesto/s presentado/s, será la cantidad que corresponda a cada entidad según los importes que constan en el ANEXO 1.

 

SOLICITUDES                                                                                

Se tramitarán EXCLUSIVAMENTE a través de de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.

*** La falta de presentación de esta documentación en plazo se entenderá como renuncia al derecho ***

Las entidades que figuran en el ANEXO 1 deberán remitir la siguiente documentación:

  • ANEXO 2: Solicitud de participación, declaración responsable y denominación del elemento a adquirir dentro del Plan de Accesibilidad 2025, firmada por el alcalde/sa.
  • Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, que sólo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social
  • Informe de idoneidad acreditativo del cumplimiento con la normativa de accesibilidad-
  • Presupuesto del elemento a adquirir.

 

Las entidades deberán solicitar informe de idoneidad, acreditativo de cumplimiento con la normativa de accesibilidad, a la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (OTAEX), dependiente de la Asociación para la atención y la integración social de las personas con discapacidad física de Extremadura (APAMEX), o a cualquier otra entidad o profesional con capacidad para informar al respecto, de manera que los elementos solicitados en el ANEXO 2 estén conforme a los requisitos de la legislación vigente en materia de accesibilidad.

Dicho informe deberá formar parte de la documentación a remitir junto con los anexos preceptivos, por lo que desde OTAEX o cualquier otra entidad o profesional habilitado, el mismo deberá emitirse en el tiempo necesario para que la entidad pueda presentar su documentación en plazo ante la Diputación de Badajoz.

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS CUANTÍAS SUBVENCIONADAS

Plan "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos".

  • Población, conforme al último censo del Padrón Municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
  • Municipios o entidades locales menores con una población de 1 hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.
  • Municipios o entidades locales menores con una población de 5.001 hasta 10.000 habitantes: 3 puntos.
  • Municipios o entidades locales menores con una población de 10.001 hasta 20.000 habitantes: 1 punto.
  • Grado de financiación con medios propios municipales:
  • Financiación superior al 51% del presupuesto propuesto: 5 puntos.
  • Financiación entre el 25% y el 50% del presupuesto propuesto: 3 puntos.
  • Financiación inferior al 25% del presupuesto propuesto: 1 punto.
  • Importe de la actuación:
  • Presupuesto superior a 50.000,00 €: 5 puntos.
  • Presupuesto entre 25.000,00 € y 50.000,00 €: 3 puntos.
  • Presupuesto inferior a 25.000,00 €: 1 punto.
  • Necesidad de actuar sobre los bienes objeto de actuación: Cuando el bien sobre el que se pretende actuar presente un importante deterioro, tenga problemas significativos de estructura o amenace ruina, lo que se acreditara mediante informe técnico documentado fotográficamente dentro de la memoria que acompaña a la solicitud, se establecerá una valoración diferente según sea el uso del bien:
  • Bien de uso administrativo: 5 puntos.
  • Bien de uso cultural: 3 puntos.
  • Bien de uso turístico, recreativo o de esparcimiento: 1 punto.

Plan "Identidad patrimonial municipal".

  • Población, conforme al último censo del Padrón Municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
  • Municipios o entidades locales menores de menos de 2.500 habitantes: 20 puntos.
  • Municipios o entidades locales menores con una población entre 2.501 y 10.000 habitantes: 15 puntos.
  • Municipios o entidades locales menores con una población entre 10.001 y 20.000 habitantes: 10 puntos.
  • Memoria del impacto del elemento identitario en el municipio:
  • Actuaciones realizadas en espacios urbanos, así como otros espacios de reconocido carácter turístico, histórico y cultural o de reconocido valor identitario de la localidad: 50 puntos.
  • Actuaciones realizadas en espacios naturales, deportivos, o no recogidos en el anterior apartado: 35 puntos.
  • Importe del presupuesto de los elementos identitarios:
  • Presupuesto superior a 25.000,00 €: 15 puntos.
  • Presupuesto inferior o igual a 25.000,00 €: 10 puntos.
  • Grado de financiación con medios propios:
  • Financiación superior al 70% del presupuesto propuesto: 15 puntos.
  • Financiación entre el 50% y 70% del presupuesto propuesto: 10 puntos.
  • Financiación inferior al 50% del presupuesto propuesto: 5 puntos.

Plan "Sendas escolares seguras".

  • Necesidad de actuar en la zona escolar del centro propuesto: cada entidad local deberá presentar una memoria justificativa valorada de la actuaciones que se pretendan realizar firmada por técnico competente, que como mínimo deberá contener:
  • Descripción detallada del estado actual con especial incidencia de los aspectos a valorar.
  • Descripción detallada de las actuaciones que pretende realizar.
  • Planos de las actuaciones.
  • Desglose del presupuesto formado por precios unitarios.
  • Objetivo que se pretenda alcanzar con la misma.
  • Del estudio de las memorias justificativas valoradas presentadas, se realizará una valoración por el Servicio de Infraestructuras y Movilidad sobre la necesidad de actuar en los centros educativos de las diferentes entidades, donde se analizarán los siguientes aspectos:
  • Existencia de elementos de seguridad que prioricen al peatón respecto al tráfico rodado:
  • Si la zona no dispone de elementos de seguridad vial que prioricen el peatón respecto al tráfico rodado: 3 puntos.
  • Si la zona dispone de elementos de seguridad vial que prioricen el peatón respecto al tráfico rodado pero son insuficientes para el cumplimiento del fin: 2 puntos.
  • Si la zona dispone de elementos de seguridad vial que prioricen el peatón respecto al tráfico rodado y son suficientes para el cumplimiento del fin: 1 punto.
  • Existencia de mobiliario urbano en el entorno de la entrada al colegio (bancos, papeleras o elementos similares):
  • Si la zona no dispone de elementos de mobiliario urbano que faciliten el uso y disfrute de la vía escolar: 3 puntos.
  • Si la zona dispone de elementos de mobiliario urbano que faciliten el uso y disfrute de la vía escolar pero son insuficientes para el cumplimiento del fin: 2 puntos.
  • Si la zona dispone de elementos de mobiliario urbano que faciliten el uso y disfrute de la vía escolar y son suficientes para el cumplimiento del fin: 1 punto.
  • Número de alumnos matriculados en el centro que afecta el proyecto en el curso 2024-2025:
  • Centro escolar con número de alumnos/as matriculados a partir de 301: 5 puntos.
  • Centro escolar con número de alumnos/as matriculados entre 201 a 300: 4 puntos.
  • Centro escolar con número de alumnos/as matriculados entre 101 y 200: 3 puntos.
  • Centro escolar con número de alumnos/as matriculados entre 50 y 100: 2 puntos.
  • Centro escolar con número de alumnos/as matriculados inferior a 50: 1 punto.
  • Grado de financiación con medios propios municipales:
  • Financiación superior al 51% del presupuesto propuesto: 5 puntos.
  • Financiación entre el 25% y el 50% del presupuesto propuesto: 3 puntos.
  • Financiación inferior al 25% del presupuesto propuesto: 1 punto.
  • Importe de la actuación a financiar:
  • Presupuesto superior a 150.000,00 €: 3 puntos.
  • Presupuesto inferior o igual a 150.000,00 €: 2 puntos.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR CAMBIO DE ACTUACIONES

Siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan modificación presupuestaria, los beneficiarios tendrán que comunicarlo mediante ANEXO 2, y estará sometida a los siguientes requisitos:

  • Modificaciones que se soliciten antes del 30 de marzo de 2026.
  • Procederá la modificación de actuaciones en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
  • Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
  • Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
  • Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
  • Por causas sobrevenidas con posterioridad a la concesión que hagan necesario priorizar otras actuaciones para el mejor funcionamiento de los servicios públicos de la entidad.
  • Con carácter excepcional, se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas, que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO

Las actuaciones elegibles, que serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de diciembre de 2026.

 

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO

  • El ANEXO 3-Solicitud de modificación del plazo de ejecución y pago debe tener registro de entrada en la Diputación de Badajoz, obligatoriamente por sede electrónica, como fecha límite el 31 de mayo de 2026.
  • La modificación deberá basarse en alguno de los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados en la solicitud tramitada al efecto:
    • Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
    • Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
    • Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
    • Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
    • Con carácter excepcional, se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas, que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.

La ampliación del plazo de ejecución y pago tendrá como fecha máxima, el 30 de diciembre de 2027.

 

CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

Los gastos subvencionables por esta convocatoria conjunta serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Obligatoriamente a través de sede electrónica y en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución y pago de las actuaciones, es decir, hasta el 30 de marzo de 2027, la siguiente documentación justificativa de las aportaciones realizadas por la Diputación de Badajoz, de la siguiente forma (esta fecha variará en caso de que se apruebe una prórroga del periodo de ejecución y pago):

  • Anexos 4A y 4B: Certificados de justificación de gastos y pagos y de justificación de actuaciones debidamente cumplimentados y firmados por el órgano competente.
  • Acta de recepción o finalización de obra (cuando las obras se realicen con fondos propios), así como una relación de facturas en el caso de los equipamientos.
  • Carta de pago del ingreso recibido.
  • Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada así como del equipamiento. Este dossier, se remitirá preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dip-badajoz.es. Para correos que superen los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es, para lo que deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
  • Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa de la convocatoria.
  • En caso de actuaciones correspondientes a proyectos europeos donde la subvención de este plan financie el IVA de las mismas: factura donde conste el mismo.

 

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Excepcionalmente, y de manera motivada, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de presentación de la justificación, según ANEXO 5 con los siguientes requisitos:

A) La solicitud tendrá que tener registro 20 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación.

B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:

  • Informe propuesta del centro gestor.
  • Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
  • Notificación al interesado de la misma.

C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero.

 

INDICADORES DE RESULTADO Y ACTIVIDAD E IDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta convocatoria y en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula octava del Plan estratégico de subvenciones para 2025, se considerarán, entre otros, los siguientes indicadores de resultados, los cuales deberán constar en la documentación remitida en la cuenta justificativa mediante el ANEXO 6 el cual incorpora además la identificación de los objetivos de desarrollo sostenible con las actuaciones desarrolladas:

  • Se ha cumplido con los objetivos específicos de la convocatoria conjunta en el plazo establecido en la misma: ______
  • Número de actuaciones realizadas: _____
  • Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada: _________
  • Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta el PlaN.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:

  • Municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
  • Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.

Siempre que:

  • Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.
  • Presenten en tiempo y forma los documentos establecidos en la base 7.

 

OBLIGACIONES                                                                             

Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:

  • Ser municipio con una población inferior a 20.000 habitantes, o entidad local menor de la provincia para obtener la condición de beneficiario definitivo de este plan, así como presentar en tiempo y forma la documentación requerida en la base 7.

Con carácter previo al pago de la subvención:

  • Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad concedente.
  • Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Con carácter posterior a la concesión de la subvención:

  • Adquirir el/los elementos accesibles, gestionando conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público los expedientes de contratación que se deriven del presente acuerdo, mediante los que se contratará la adquisición, instalación, así como la puesta en marcha y funcionamiento de los elementos de accesibilidad en los lugares de las vías municipales que determinen las propias autoridades locales.

Si el importe de los elementos es superior al de la subvención otorgada, el exceso será financiado por la entidad beneficiaria.

En caso de que el importe de los elementos fuera inferior, se otorgará subvención por el importe del presupuesto presentado.

  • Instalar los elementos adquiridos en lugares de titularidad municipal demanial.
  • Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
  • Colocar una etiqueta adhesiva en los elementos de accesibilidad con la imagen corporativa de la Diputación con las características y dimensiones que indican las instrucciones publicadas en la página web: http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
  • Ejecutar y pagar las actuaciones, en un plazo que será improrrogable, y que comprenderá el periodo entre el 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose justificar en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo anterior.
  • Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la base 15 de las presentes normas.
  • Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y garantizar la visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia mediática en redes sociales, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar expresamente la cofinanciación de la Diputación de Badajoz, junto con la imagen corporativa del Plan, que se publicará en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvencionesy en la página https://ods.dip-badajoz.es/documentos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por las presentes bases.

Plazo de solicitud: Cerrado
Desde el 01-07-2025 hasta el 21-07-2025

BOP nº 122, de 30/06/2025:  Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz

BOP nº 122, de 30/06/2025:  Extracto de la convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz

BOP nº 218, de 14/11/2025: Resolución de concesión de subvenciones del Plan provincial de accesibilidad 2025 para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
  • Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
  • Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
  • Bases de ejecución presupuestaria 2025 número 33 y 34 de la Diputación de Badaj

 

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