Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales - contigo

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) PLAN PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz.

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones

Descripción

Ofrecer a los municipios y entidades locales menores de la provincia la posibilidad de adquirir e instalar elementos de accesibilidad para ubicarlos en piscinas, parques infantiles, aseos, centros, inmuebles, espacios e instalaciones públicas que posibiliten a los ciudadanos realizar gestiones o disfrutar de actividades lúdicas, formativas o culturales en dichos lugares, actuaciones plenamente compatibles con los objetivos de desarrollo sostenible números 3 (Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades) y 11 (Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles) de la Agenda 2030, que preside y orienta la acción de gobierno de esta Diputación Provincial.

 

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA                                                    

Importe inicial de 698.440,00  euros, ampliable.

El importe máximo a subvencionar a las entidades beneficiarias, con independencia del importe del o de los presupuesto/s presentado/s, será la cantidad que corresponda a cada entidad según los importes que constan en el ANEXO 1.

 

SOLICITUDES                                                                                

Se tramitarán EXCLUSIVAMENTE a través de de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.

*** La falta de presentación de esta documentación en plazo se entenderá como renuncia al derecho ***

Las entidades que figuran en el ANEXO 1 deberán remitir la siguiente documentación:

  • ANEXO 2: Solicitud de participación, declaración responsable y denominación del elemento a adquirir dentro del Plan de Accesibilidad 2025, firmada por el alcalde/sa.
  • Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, que sólo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social
  • Informe de idoneidad acreditativo del cumplimiento con la normativa de accesibilidad-
  • Presupuesto del elemento a adquirir.

 

Las entidades deberán solicitar informe de idoneidad, acreditativo de cumplimiento con la normativa de accesibilidad, a la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (OTAEX), dependiente de la Asociación para la atención y la integración social de las personas con discapacidad física de Extremadura (APAMEX), o a cualquier otra entidad o profesional con capacidad para informar al respecto, de manera que los elementos solicitados en el ANEXO 2 estén conforme a los requisitos de la legislación vigente en materia de accesibilidad.

Dicho informe deberá formar parte de la documentación a remitir junto con los anexos preceptivos, por lo que desde OTAEX o cualquier otra entidad o profesional habilitado, el mismo deberá emitirse en el tiempo necesario para que la entidad pueda presentar su documentación en plazo ante la Diputación de Badajoz.

Más información

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN                                   

El principal criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al censo del padrón municipal de 2024 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La subvención supondrá la transferencia a todos los municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales menores de los importes que se relacionan en el mencionado anexo, teniendo en cuenta los siguientes intervalos de población:

  • De 1 a 999 habitantes: 3.720,00 €.
  • De 1.000 a 4.999 habitantes: 4.000,00 €.
  • De 5.000 a 9.999 habitantes: 5.000,00 €.
  • De 10.000 a 19.999 habitantes: 6.000,00 €.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                                        

Se dictará la misma en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                 

Una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios sólo podrán solicitar modificación de la misma para ampliar el plazo de ejecución y pago de la subvención, no permitiéndose la modificación de la resolución para variar los elementos que resulten objeto de concesión.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                                                                     

Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

 

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                                 

El plazo establecido para ejecutar y pagar las actuaciones podrá modificarse siempre y cuando:

  • a) La solicitud, a través del ANEXO 3 tenga registro de entrada en la Diputación de Badajoz, obligatoriamente por sede electrónica, dirigida al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio como fecha límite el 31 de mayo de 2026.
  • b) La modificación deberá basarse en alguno de los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados en la solicitud tramitada al efecto:
  1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
  2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
  3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
  4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
  5. Con carácter excepcional, se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas, que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
  • c) Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al interesado. Dicha ampliación del plazo de ejecución y pago tendrá como fecha máxima, el 30 de diciembre de 2026.

 

CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES                                        

La subvención concedida en el marco de este Plan de accesibilidad será compatible con otras ayudas que tengan la misma finalidad teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                           

Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN                                                         

  • Presentación obligatoriamente a través de sede electrónica
  • Palzo máximo de 3 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución y pago de las actuaciones
  • Documentación justificativa:
    • Anexo 4A y 4B: Certificados de justificación de gastos y pagos y de justificación de actuaciones debidamente cumplimentados y firmados por el órgano competente.
    • Acta de recepción.
    • Carta de pago.
    • Fotografías del/los elemento/s instalado/s con el logo de la Diputación Provincial en lugar visible.

 

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN                                           

Excepcionalmente, y de manera motivada, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de presentación de la justificación, según ANEXO 5, con los siguientes requisitos:

  • A) La solicitud tendrá que tener registro 20 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación.
  • B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:
    • Informe propuesta del centro gestor.
    • Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
    • Notificación al interesado de la misma.
  • C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero, conforme a lo establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

INDICADORES DE RESULTADO Y ACTIVIDAD E IDENTIFICACIÓN DE LOS ODS

Para evaluar la consecución de los objetivos, se considerarán, entre otros, los siguientes indicadores de resultados, que se deberán hacer constar en la documentación remitida en la cuenta justificativa mediante el ANEXO 6, el cual incorpora además la identificación de los objetivos de desarrollo sostenible con las actuaciones desarrolladas:

  • Se ha cumplido con los objetivos específicos de la convocatoria en el plazo establecido en la misma: ______
  • Número de elementos adquiridos e instalados: _____
  • Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada: _________
  • Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta el Plan
Requisitos

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:

  • Municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
  • Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.

Siempre que:

  • Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.
  • Presenten en tiempo y forma los documentos establecidos en la base 7.

 

OBLIGACIONES                                                                             

Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:

  • Ser municipio con una población inferior a 20.000 habitantes, o entidad local menor de la provincia para obtener la condición de beneficiario definitivo de este plan, así como presentar en tiempo y forma la documentación requerida en la base 7.

Con carácter previo al pago de la subvención:

  • Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad concedente.
  • Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Con carácter posterior a la concesión de la subvención:

  • Adquirir el/los elementos accesibles, gestionando conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público los expedientes de contratación que se deriven del presente acuerdo, mediante los que se contratará la adquisición, instalación, así como la puesta en marcha y funcionamiento de los elementos de accesibilidad en los lugares de las vías municipales que determinen las propias autoridades locales.

Si el importe de los elementos es superior al de la subvención otorgada, el exceso será financiado por la entidad beneficiaria.

En caso de que el importe de los elementos fuera inferior, se otorgará subvención por el importe del presupuesto presentado.

  • Instalar los elementos adquiridos en lugares de titularidad municipal demanial.
  • Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
  • Colocar una etiqueta adhesiva en los elementos de accesibilidad con la imagen corporativa de la Diputación con las características y dimensiones que indican las instrucciones publicadas en la página web: http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
  • Ejecutar y pagar las actuaciones, en un plazo que será improrrogable, y que comprenderá el periodo entre el 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose justificar en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo anterior.
  • Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la base 15 de las presentes normas.
  • Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y garantizar la visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia mediática en redes sociales, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar expresamente la cofinanciación de la Diputación de Badajoz, junto con la imagen corporativa del Plan, que se publicará en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvencionesy en la página https://ods.dip-badajoz.es/documentos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por las presentes bases.
Plazo

Del 1 al 20 de julio de 2025.

Convenio o normativa que lo regula

BOP nº 122, de 30/06/2025:  Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz

BOP nº 122, de 30/06/2025:  Extracto de la convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
  • Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
  • Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
  • Bases de ejecución presupuestaria 2025 número 33 y 34 de la Diputación de Badaj
Documentación
 
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