Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones
Ofrecer a los municipios y entidades locales menores de la provincia la posibilidad de adquirir e instalar elementos de accesibilidad para ubicarlos en piscinas, parques infantiles, aseos, centros, inmuebles, espacios e instalaciones públicas que posibiliten a los ciudadanos realizar gestiones o disfrutar de actividades lúdicas, formativas o culturales en dichos lugares, actuaciones plenamente compatibles con los objetivos de desarrollo sostenible números 3 (Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades) y 11 (Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles) de la Agenda 2030, que preside y orienta la acción de gobierno de esta Diputación Provincial.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
Importe inicial de 698.440,00 euros, ampliable.
El importe máximo a subvencionar a las entidades beneficiarias, con independencia del importe del o de los presupuesto/s presentado/s, será la cantidad que corresponda a cada entidad según los importes que constan en el ANEXO 1.
SOLICITUDES
Se tramitarán EXCLUSIVAMENTE a través de de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.
*** La falta de presentación de esta documentación en plazo se entenderá como renuncia al derecho ***
Las entidades que figuran en el ANEXO 1 deberán remitir la siguiente documentación:
Las entidades deberán solicitar informe de idoneidad, acreditativo de cumplimiento con la normativa de accesibilidad, a la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (OTAEX), dependiente de la Asociación para la atención y la integración social de las personas con discapacidad física de Extremadura (APAMEX), o a cualquier otra entidad o profesional con capacidad para informar al respecto, de manera que los elementos solicitados en el ANEXO 2 estén conforme a los requisitos de la legislación vigente en materia de accesibilidad.
Dicho informe deberá formar parte de la documentación a remitir junto con los anexos preceptivos, por lo que desde OTAEX o cualquier otra entidad o profesional habilitado, el mismo deberá emitirse en el tiempo necesario para que la entidad pueda presentar su documentación en plazo ante la Diputación de Badajoz.
CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
El principal criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al censo del padrón municipal de 2024 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
La subvención supondrá la transferencia a todos los municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales menores de los importes que se relacionan en el mencionado anexo, teniendo en cuenta los siguientes intervalos de población:
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se dictará la misma en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios sólo podrán solicitar modificación de la misma para ampliar el plazo de ejecución y pago de la subvención, no permitiéndose la modificación de la resolución para variar los elementos que resulten objeto de concesión.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO
Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO
El plazo establecido para ejecutar y pagar las actuaciones podrá modificarse siempre y cuando:
CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES
La subvención concedida en el marco de este Plan de accesibilidad será compatible con otras ayudas que tengan la misma finalidad teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN
Excepcionalmente, y de manera motivada, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de presentación de la justificación, según ANEXO 5, con los siguientes requisitos:
INDICADORES DE RESULTADO Y ACTIVIDAD E IDENTIFICACIÓN DE LOS ODS
Para evaluar la consecución de los objetivos, se considerarán, entre otros, los siguientes indicadores de resultados, que se deberán hacer constar en la documentación remitida en la cuenta justificativa mediante el ANEXO 6, el cual incorpora además la identificación de los objetivos de desarrollo sostenible con las actuaciones desarrolladas:
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Siempre que:
OBLIGACIONES
Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Con carácter previo al pago de la subvención:
Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
Si el importe de los elementos es superior al de la subvención otorgada, el exceso será financiado por la entidad beneficiaria.
En caso de que el importe de los elementos fuera inferior, se otorgará subvención por el importe del presupuesto presentado.
Del 1 al 20 de julio de 2025.
BOP nº 122, de 30/06/2025: Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
BOP nº 122, de 30/06/2025: Extracto de la convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz