Diputación de Badajoz

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Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
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Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales - contigo

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) VIVE TU MUNICIPIO: Plan de la financiación conjunta de Planes de "EMBELLECIMIENTO DE PLAZAS PÚBLICAS, JARDINES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS" + "IDENTIDAD PATRIMONIAL MUNICIPAL" + "SENDAS ESCOLARES SEGURAS"

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones

Descripción

Convocatoria conjunta y concesión, en concurrencia no competitiva, en el marco de los planes: “Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos" + "Identidad patrimonial municipal" + "Sendas escolares seguras"

Las subvenciones tienen por finalidad impulsar la inversión pública dirigida al embellecimiento de los espacios públicos, los elementos identitarios y las sendas escolares, que resultan elementos esenciales para mejorar la competitividad municipal, la seguridad y lograr una óptima satisfacción de los turistas que vienen buscando experiencias auténticas, originales y autóctonas y, por ende, la dinamización de la actividad económica, poniendo a disposición de las entidades locales de la provincia los recursos necesarios para afrontar tales.

 

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA                                                                      

La cuantía total de crédito presupuestario asciende a 4.000.000,00 euros.

  • Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos:
    • Crédito presupuestario: 1.000.000,00 euros.
    • A cada entidad beneficiaria se le podrá conceder un máximo de 50.000,00 € repartidos entre una o varias actuaciones.
  • Identidad patrimonial municipal: 
    • Crédito presupuestario: 1.000.000,00 euros.
    • A cada entidad beneficiaria se le podrá conceder un máximo de 25.000,00 € repartidos entre una o varias actuaciones.
  • Sendas escolares seguras:
    • Crédito presupuestario: 2.000.000,00 euros.
    • A cada entidad beneficiaria se le podrá conceder un máximo de 150.000,00 € repartidos entre una o varias actuaciones.

 

GASTOS ELEGIBLES                                                                                   

Gastos relativos a inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales (capítulo 6 de la clasificación económica del gasto: Inversiones reales), incluyéndose dentro de este apartado el gasto soportado por el IVA, no deducible, de actuaciones financiadas por determinados proyectos europeos, que según sus convocatorias no consideran el IVA como gasto subvencionable. Cuando se trate de obras, las mismas han de tener la consideración de obra completa, entendiéndose por tal la susceptible de ser entregada al uso general o servicio correspondiente.

Los gastos asociados de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud de las actuaciones que se puedan ejecutar en el marco de las referidas líneas de actuación, tendrán igualmente el carácter de gastos subvencionables, por tanto, no se podrá solicitar la elaboración de estos trabajos de asistencia técnica a la Diputación de Badajoz. Cuando los estudios y trabajos técnicos sean susceptibles de aplicación a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, dichos estudios y trabajos no se incluirán en el capítulo 2, sino en el capítulo 6, al conllevar un mayor valor de la inversión.

Para la correcta ejecución de las actuaciones, las entidades beneficiarias deberán observar la normativa vigente en contratación pública, así como la normativa técnica, urbanística y sectorial correspondiente, debiendo tener siempre la disponibilidad de los terrenos, acreditándose este punto en la declaración responsable a presentar junto con la solicitud.

1.- Actuaciones Plan "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos"

a) Actuaciones en las fachadas y cubiertas de edificios públicos municipales.

  • Conservación y/o rehabilitación de fachadas y cubiertas de edificios municipales.
  • Obras de revestimiento y pinturas de fachadas de edificios públicos.
  • Sustitución y colocación de tejas, ladrillos, chimeneas, elementos de mampostería.
  • Colocación o sustitución de carpintería exterior, cerrajería, rejas y demás elementos ornamentales.
  • Construcción o reconstrucción estructural de escaleras, rampas.
  • Iluminación de fachadas en edificios, palacios, casas consistoriales, museos, centros culturales, centros de salud, educativos, instalaciones deportivas y bibliotecas.

b) Actuaciones en infraestructuras municipales.

  • Ampliación, mejora o conservación de calles, plazas y paseos.
  • Actividades de pavimentación, acerado y urbanización.
  • Supresión de barreras arquitectónicas.
  • Adecentamiento de accesos a edificios municipales.
  • Alumbrado público y señalética.

c) Actuaciones en zonas verdes urbanas.

  • Rehabilitación o ampliación de parques y jardines.
  • Creación o reforma de zonas recreativas.
  • Instalación de papeleras, contenedores de residuos en zonas verdes urbanas.
  • Plantación de arbolado, setos, plantas.
  • Adquisición de herramientas de mantenimiento de parques y jardines.
  • Iluminación de jardines.

2.- Actuaciones Plan de "Identidad patrimonial municipal".

  • Creación, restauración o reproducción de piezas artísticas, cerámicas, pinturas, retablos, esculturas.
  • Diseño, fabricación e instalación de letras corpóreas.
  • Carteles informativos destinados a la difusión de elementos identitarios.
  • Señalización de monumentos históricos y artísticos.
  • Fabricación e instalación de tótems con carácter identitario.
  • Construcción, reparación, rehabilitación de elementos identitarios.
  • Restauración de ermitas, fuentes, puentes y demás inmuebles de valor patrimonial y cultural.

3.- Actuaciones Plan de "Sendas escolares seguras" (cada entidad local solo puede presentar una solicitud que hará referencia a un proyecto en relación con un único centro escolar de la respectiva localidad).

  • Creación de zonas de pasos de peatones a los centros escolares.
  • Creación de plataforma única.
  • Ampliación y mejora de acerados.
  • Construcción de rampas, pasamanos y demás elementos de accesibilidad a los edificios escolares.
  • Adquisición e instalación en las sendas de elementos destinados a personas con discapacidad para mejorar la accesibilidad.
  • Dotación de arbolado y jardinería.
  • Refuerzo de señalización existente con elementos nuevos acordes a las necesidades.
  • Dotación de mobiliario urbano (bancos, bolardos, papeleras, jardineras).
  • Tótem de señalización informativa urbana, paneles led.
  • Pilonas automáticas para el control de acceso de los vehículos en entradas y salidas de los colegios.

 

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN                                                                

Se presentarán únicamente por SEDE ELECTRÓNICA de Diputación de Badajoz, con la firma electrónica requerida, a través del trámite "Remisión de documentación para la solicitud de subvención de la convocatoria conjunta Vive tu municipio 2025", junto con la siguiente documentación:

  • ANEXO 1.  Solicitud de participación, que incluye declaración responsable, autorización de consulta de datos de estar al corriente con otras administraciones públicas, propuesta de actuaciones subvencionables por planes así como el orden de prioridad en la convocatoria conjunta firmada por el alcalde/sa
  • Memoria/s justificativa/s valorada/s de la/s actividad/es y/o inversión/es a subvencionar según el plan/planes elegidos, firmada/s por el alcalde/sa y con fotografías y en los términos establecidos en la base 9.
  • En el caso de solicitar participación en el Plan de Sendas escolares, habrá que aportar un certificado expedido por el/la Sr./a Secretario/a del centro escolar propuesto, acreditativo del número de alumnos/as matriculados en el curso 2024-2025.
  • Todas las entidades solicitantes, en el caso de denegar la autorización a la Diputación a consultar o recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, deberán aportar dichos certificados junto a los documentos exigidos con la solicitud.
Más información

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS CUANTÍAS SUBVENCIONADAS

Plan "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos".

  • Población, conforme al último censo del Padrón Municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
  • Municipios o entidades locales menores con una población de 1 hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.
  • Municipios o entidades locales menores con una población de 5.001 hasta 10.000 habitantes: 3 puntos.
  • Municipios o entidades locales menores con una población de 10.001 hasta 20.000 habitantes: 1 punto.
  • Grado de financiación con medios propios municipales:
  • Financiación superior al 51% del presupuesto propuesto: 5 puntos.
  • Financiación entre el 25% y el 50% del presupuesto propuesto: 3 puntos.
  • Financiación inferior al 25% del presupuesto propuesto: 1 punto.
  • Importe de la actuación:
  • Presupuesto superior a 50.000,00 €: 5 puntos.
  • Presupuesto entre 25.000,00 € y 50.000,00 €: 3 puntos.
  • Presupuesto inferior a 25.000,00 €: 1 punto.
  • Necesidad de actuar sobre los bienes objeto de actuación: Cuando el bien sobre el que se pretende actuar presente un importante deterioro, tenga problemas significativos de estructura o amenace ruina, lo que se acreditara mediante informe técnico documentado fotográficamente dentro de la memoria que acompaña a la solicitud, se establecerá una valoración diferente según sea el uso del bien:
  • Bien de uso administrativo: 5 puntos.
  • Bien de uso cultural: 3 puntos.
  • Bien de uso turístico, recreativo o de esparcimiento: 1 punto.

Plan "Identidad patrimonial municipal".

  • Población, conforme al último censo del Padrón Municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
  • Municipios o entidades locales menores de menos de 2.500 habitantes: 20 puntos.
  • Municipios o entidades locales menores con una población entre 2.501 y 10.000 habitantes: 15 puntos.
  • Municipios o entidades locales menores con una población entre 10.001 y 20.000 habitantes: 10 puntos.
  • Memoria del impacto del elemento identitario en el municipio:
  • Actuaciones realizadas en espacios urbanos, así como otros espacios de reconocido carácter turístico, histórico y cultural o de reconocido valor identitario de la localidad: 50 puntos.
  • Actuaciones realizadas en espacios naturales, deportivos, o no recogidos en el anterior apartado: 35 puntos.
  • Importe del presupuesto de los elementos identitarios:
  • Presupuesto superior a 25.000,00 €: 15 puntos.
  • Presupuesto inferior o igual a 25.000,00 €: 10 puntos.
  • Grado de financiación con medios propios:
  • Financiación superior al 70% del presupuesto propuesto: 15 puntos.
  • Financiación entre el 50% y 70% del presupuesto propuesto: 10 puntos.
  • Financiación inferior al 50% del presupuesto propuesto: 5 puntos.

Plan "Sendas escolares seguras".

  • Necesidad de actuar en la zona escolar del centro propuesto: cada entidad local deberá presentar una memoria justificativa valorada de la actuaciones que se pretendan realizar firmada por técnico competente, que como mínimo deberá contener:
  • Descripción detallada del estado actual con especial incidencia de los aspectos a valorar.
  • Descripción detallada de las actuaciones que pretende realizar.
  • Planos de las actuaciones.
  • Desglose del presupuesto formado por precios unitarios.
  • Objetivo que se pretenda alcanzar con la misma.
  • Del estudio de las memorias justificativas valoradas presentadas, se realizará una valoración por el Servicio de Infraestructuras y Movilidad sobre la necesidad de actuar en los centros educativos de las diferentes entidades, donde se analizarán los siguientes aspectos:
  • Existencia de elementos de seguridad que prioricen al peatón respecto al tráfico rodado:
  • Si la zona no dispone de elementos de seguridad vial que prioricen el peatón respecto al tráfico rodado: 3 puntos.
  • Si la zona dispone de elementos de seguridad vial que prioricen el peatón respecto al tráfico rodado pero son insuficientes para el cumplimiento del fin: 2 puntos.
  • Si la zona dispone de elementos de seguridad vial que prioricen el peatón respecto al tráfico rodado y son suficientes para el cumplimiento del fin: 1 punto.
  • Existencia de mobiliario urbano en el entorno de la entrada al colegio (bancos, papeleras o elementos similares):
  • Si la zona no dispone de elementos de mobiliario urbano que faciliten el uso y disfrute de la vía escolar: 3 puntos.
  • Si la zona dispone de elementos de mobiliario urbano que faciliten el uso y disfrute de la vía escolar pero son insuficientes para el cumplimiento del fin: 2 puntos.
  • Si la zona dispone de elementos de mobiliario urbano que faciliten el uso y disfrute de la vía escolar y son suficientes para el cumplimiento del fin: 1 punto.
  • Número de alumnos matriculados en el centro que afecta el proyecto en el curso 2024-2025:
  • Centro escolar con número de alumnos/as matriculados a partir de 301: 5 puntos.
  • Centro escolar con número de alumnos/as matriculados entre 201 a 300: 4 puntos.
  • Centro escolar con número de alumnos/as matriculados entre 101 y 200: 3 puntos.
  • Centro escolar con número de alumnos/as matriculados entre 50 y 100: 2 puntos.
  • Centro escolar con número de alumnos/as matriculados inferior a 50: 1 punto.
  • Grado de financiación con medios propios municipales:
  • Financiación superior al 51% del presupuesto propuesto: 5 puntos.
  • Financiación entre el 25% y el 50% del presupuesto propuesto: 3 puntos.
  • Financiación inferior al 25% del presupuesto propuesto: 1 punto.
  • Importe de la actuación a financiar:
  • Presupuesto superior a 150.000,00 €: 3 puntos.
  • Presupuesto inferior o igual a 150.000,00 €: 2 puntos.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                     

Plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR CAMBIO DE ACTUACIONES

Siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan modificación presupuestaria, los beneficiarios tendrán que comunicarlo mediante ANEXO 2, y estará sometida a los siguientes requisitos:

  • Modificaciones que se soliciten antes del 30 de marzo de 2026.
  • Procederá la modificación de actuaciones en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
  • Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
  • Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
  • Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
  • Por causas sobrevenidas con posterioridad a la concesión que hagan necesario priorizar otras actuaciones para el mejor funcionamiento de los servicios públicos de la entidad.
  • Con carácter excepcional, se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas, que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                                                                   

Las actuaciones elegibles, que serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de diciembre de 2026.

 

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                               

  • El ANEXO 3-Solicitud de modificación del plazo de ejecución y pago debe tener registro de entrada en la Diputación de Badajoz, obligatoriamente por sede electrónica, como fecha límite el 31 de mayo de 2026.
  • La modificación deberá basarse en alguno de los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados en la solicitud tramitada al efecto:
    • Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
    • Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
    • Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
    • Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
    • Con carácter excepcional, se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas, que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.

La ampliación del plazo de ejecución y pago tendrá como fecha máxima, el 30 de diciembre de 2027.

 

CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES                                     

Los gastos subvencionables por esta convocatoria conjunta serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                        

Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.

                             

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN                                                       

Obligatoriamente a través de sede electrónica y en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución y pago de las actuaciones, es decir, hasta el 30 de marzo de 2027, la siguiente documentación justificativa de las aportaciones realizadas por la Diputación de Badajoz, de la siguiente forma (esta fecha variará en caso de que se apruebe una prórroga del periodo de ejecución y pago):

  • Anexos 4A y 4B: Certificados de justificación de gastos y pagos y de justificación de actuaciones debidamente cumplimentados y firmados por el órgano competente.
  • Acta de recepción o finalización de obra (cuando las obras se realicen con fondos propios), así como una relación de facturas en el caso de los equipamientos.
  • Carta de pago del ingreso recibido.
  • Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada así como del equipamiento. Este dossier, se remitirá preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dip-badajoz.es. Para correos que superen los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es, para lo que deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
  • Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa de la convocatoria.
  • En caso de actuaciones correspondientes a proyectos europeos donde la subvención de este plan financie el IVA de las mismas: factura donde conste el mismo.

 

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN                        

Excepcionalmente, y de manera motivada, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de presentación de la justificación, según ANEXO 5 con los siguientes requisitos:

A) La solicitud tendrá que tener registro 20 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación.

B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:

  • Informe propuesta del centro gestor.
  • Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
  • Notificación al interesado de la misma.

C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero.

 

INDICADORES DE RESULTADO Y ACTIVIDAD E IDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta convocatoria y en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula octava del Plan estratégico de subvenciones para 2025, se considerarán, entre otros, los siguientes indicadores de resultados, los cuales deberán constar en la documentación remitida en la cuenta justificativa mediante el ANEXO 6 el cual incorpora además la identificación de los objetivos de desarrollo sostenible con las actuaciones desarrolladas:

  • Se ha cumplido con los objetivos específicos de la convocatoria conjunta en el plazo establecido en la misma: ______
  • Número de actuaciones realizadas: _____
  • Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada: _________
  • Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta el PlaN.
Requisitos

Municipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes y a las entidades locales menores de la misma

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS                                                  

  • Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
  • Presentar la documentación debidamente cumplimentada, pudiendo la misma ser subsanada en su caso siempre en el plazo otorgado para ello.
  • Con carácter previo al pago de la subvención:
  • Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad concedente.
  • Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
  • Llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención conforme a la normativa vigente, gestionando los distintos expedientes de contratación que se deriven de la concesión conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Cofinanciar las actuaciones en el importe que exceda al de la subvención concedida por la Diputación Provincial de Badajoz.
  • Cumplir con la imagen corporativa de la Diputación en todas y cada una de las actuaciones subvencionadas, bien sea con un cartel o una placa, siempre con las características y dimensiones que indican las instrucciones publicadas en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
  • Ejecutar y pagar las actuaciones  en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de diciembre de 2026.
  • Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la base 15 de las presentes normas.
  • Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y garantizar la visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia mediática en redes sociales, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar expresamente la cofinanciación de la Diputación de Badajoz, junto con la imagen corporativa del Plan, que se publicará en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones, y en la página https://ods.dip-badajoz.es/documentos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por las presentes bases.
Plazo

20 días naturales…. Del 11 al 30 de julio de 2025.

Convenio o normativa que lo regula

BOP nº 130, de 10 de julio de 2025: Convocatoria conjunta "Vive tu municipio", que comprende los planes "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos", de "Identidad patrimonial municipal" y de "Sendas escolares seguras"

BOP nº 130, de 10 de julio de 2025: Extracto de la convocatoria conjunta "Vive tu municipio" para financiar la ejecución de actuaciones de interés en diversas infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de la Provincia

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
  • Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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