Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: IDENTIDAD CULTURAL, DEPORTE Y JUVENTUD, BIENESTAR SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL - Actividades Culturales y Deportivas
Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios de la provincia que cuenten con Escuela Municipal de Música. Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2026.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 415.000,00 €
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Límites y características de la subvención
2. Subcontratación
Se permite la subcontratación total o parcial conforme al art. 29 de la Ley General de Subvenciones, siempre que aporte valor añadido y no se realice con personas o entidades incursas en prohibiciones legales.
3. Gastos no subvencionables
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a:
2.- Subcontratación
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
SOLICITUDES
*** Exclusivamente a través de Sede Electrónica ***
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1.- Se concederá una subvención inicial de 1.200,00 euros a todas las entidades locales solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que así resulte una vez aplicados los límites establecidos en la base 5.1) a.
2.- En funció/n de la aportación municipal al centro, incluida la aportación de la Diputación:
3.- Se establece una subvención única de 1.000,00 € para aquellas Escuelas de Música de nueva creación o que, por circunstancias debidamente justificadas, no dispongan de datos presupuestarios o de actividades realizadas en el ejercicio anterior.
4.- El sobrante hasta los 415.000,00 € consignados se distribuirá de la siguiente forma:
SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD
En los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivo.
La subsanación se realizará exclusivamente en Sede Electrónica Este a través del trámite "Remisión de documentación para la subsanación de la solicitud de subvención de convocatorias de concurrencia competitiva"
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes
Modificación de la Resolución:
A solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
PAGO DE SUBVENCIONES
Se establece aplicable la regla del pago previo por transferencia bancaria, con posterior justificación de los fondos.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
El beneficiario está obligado a difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación Mercurio para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
D.1.- Importe a justificar
Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la Resolución de concesión. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad, según el modelo que figura como anexo V, en el que se hace constar:
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.
Tanto la memoria técnica como la justificación económica se presentarán a través del Registro electrónico ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial
PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENICIÓN
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que dispongan de escuela municipal para la enseñanza de la música y cumplan los siguientes requisitos:
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9 podrá dar lugar a los correspondientes requerimientos y en su caso, el inicio del expediente de reintegro.
B.O.P. nº 216, de 12/11/2025: Bases de convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con escuelas municipales de música durante 2026
B.O.P. nº 216, de 12/11/2025: Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con escuelas municipales de música durante 2026