Diputación de Badajoz

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Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

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La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores que cuenten con ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA durante el año 2026

Centro Gestor: IDENTIDAD CULTURAL, DEPORTE Y JUVENTUD, BIENESTAR SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL - Actividades Culturales y Deportivas

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios de la provincia que cuenten con Escuela Municipal de Música. Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2026.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA                                                                    

La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 415.000,00 €

 

GASTOS SUBVENCIONABLES                                                                      

 

1. Límites y características de la subvención

  • Importe máximo: 9.500 €, sin superar el 90% de la aportación municipal al Centro (excluida la subvención de Diputación).
  • Solo se admitirán gastos corrientes directamente relacionados con el funcionamiento de la Universidad Popular (material, personal, mantenimiento y actividades), sin exceder el valor de mercado.
  • Gastos subvencionables: los realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y pagados antes del 31 de enero de 2027.
  • La subvención, junto con otras ayudas, no podrá superar el presupuesto total del centro.
  • No se admitirán pagos en metálico; el abono deberá realizarse mediante medios bancarios acreditables.
  • Los gastos de dietas, desplazamientos y comidas no podrán superar el 10% de la ayuda, salvo justificación expresa en la memoria.
    • Dietas y desplazamientos según RD 462/2002.
    • Las facturas deberán identificar personas, motivo y relación con la actividad subvencionada.
    • En viajes con vehículo propio o colectivo, deberá especificarse motivo, trayecto y participantes.

2. Subcontratación
Se permite la subcontratación total o parcial conforme al art. 29 de la Ley General de Subvenciones, siempre que aporte valor añadido y no se realice con personas o entidades incursas en prohibiciones legales.

3. Gastos no subvencionables

  • Bienes inventariables o inversiones en infraestructuras.
  • Intereses bancarios o gastos judiciales.
  • Impuestos recuperables o compensables, ni impuestos personales.
  • Actividades de promoción institucional o publicaciones no vinculadas al objeto de la convocatoria.
  • Cualquier otro gasto no admisible según la Ley 38/2003, su Reglamento (RD 887/2006) o la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.

En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a:

  • Deben ajustarse a las cuantías del RD 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  • Las facturas de manutención o alojamiento deben identificar a los participantes, su relación con la entidad y el motivo del gasto.
  • En desplazamientos con vehículo propio, debe constar el motivo y las personas desplazadas; el importe no puede superar el cálculo por kilómetro fijado en la normativa.
  • En desplazamientos colectivos (autobuses, etc.), la factura debe indicar el motivo, número de viajeros y su vinculación con la entidad beneficiaria.

2.- Subcontratación

  • Se permite la subcontratación total o parcial de las actuaciones subvencionadas, según el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
  • No podrán subcontratarse actividades que incrementen el coste sin aportar valor añadido, ni con personas o entidades incursas en las prohibiciones legales.

3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

  • Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
  • Gastos de inversión en infraestructuras.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
  • Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el objeto de la convocatoria.
  • Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

 

SOLICITUDES                                                                                                  

*** Exclusivamente a través de Sede Electrónica ***

  • ANEXO I-Solicitud, que se cumplimentará en la sede electrónica.
  • ANEXOII-Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  • ANEXO III-Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, donde consten las obligaciones reconocidas y derechos liquidados, relacionados con la Escuela Municipal de Música, derivados de la última liquidación del presupuesto aprobada 
  • Acuerdo de la Corporación municipal de creación de la Escuela Municipal de Música (solo para aquellas entidades locales que no hayan obtenido esta ayuda en el ejercicio 2025).

 

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN                                                                     

1.- Se concederá una subvención inicial de 1.200,00 euros a todas las entidades locales solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que así resulte una vez aplicados los límites establecidos en la base 5.1) a.

2.- En funció/n de la aportación municipal al centro, incluida la aportación de la Diputación:

  • Hasta 1.200,00€ ..................................................... 0,00 €
  • De 1.200,01 a 6.000,00 € ................................... 600,00 €
  • De 6.000,00 a 15.000,00€ ............................... 1.200,00 €
  • De 15.000,01 a 30.000,00 € ............................ 2.250,00 €
  • De 30.000,01 a 50.000,00 € ............................ 3.300,00 €
  • De 50.000,01 a 100.000,00 € .......................... 4.400,00 €
  • Más de 100.000,00 € ....................................... 5.500,00 €.

3.- Se establece una subvención única de 1.000,00 € para aquellas Escuelas de Música de nueva creación o que, por circunstancias debidamente justificadas, no dispongan de datos presupuestarios o de actividades realizadas en el ejercicio anterior.

4.-  El sobrante hasta los 415.000,00 € consignados se distribuirá de la siguiente forma:

  • El 50% a repartir entre todos las entidades locales que opten a la subvención en función del número de profesores del centro. Caso de que el profesorado no tuviera jornada completa se considerará un profesor por cada 16:00 horas lectivas semanales.
  • El otro 50% se distribuirá en función del número total de matrículas en las asignaturas impartidas.

 

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD                                                               

En los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivo.

La subsanación se realizará exclusivamente en Sede Electrónica Este a través del trámite "Remisión de documentación para la subsanación de la solicitud de subvención de convocatorias de concurrencia competitiva"

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                                       

El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes

Modificación de la Resolución:

A solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

 

 

PAGO DE SUBVENCIONES                                                                            

Se establece aplicable la regla del pago previo por transferencia bancaria, con posterior justificación de los fondos.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN                                                          

  • A.- Plazo de justificación y pago de actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2027. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2027.
  • B.- Forma de remisión de la justificación: Se remitirá exclusivamente a través de Sede Electrónica de Diputación de Badajoz.
  • C.- Justificación técnica
    • Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga referencia a las actividades realizadas y a los resultados obtenidos, y que adjuntará copia del material documental e informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto, destacando dónde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa. Además deberá incluir declaración de que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó.
    • Anexo V-Indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.

El beneficiario está obligado a difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.

Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación Mercurio para su aportación.

No se admitirá la aportación física de esta documentación.

  • D.- Justificación económica:

D.1.- Importe a justificar

Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la Resolución de concesión. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.

D.2.- Documentación a aportar.

1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad, según el modelo que figura como anexo V, en el que se hace constar:

        • Que los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la subvención concedida, obrando los justificantes en poder de esta entidad local.
        • Una relación de las obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha, importe total e importe financiado con la subvención de Diputación.
        • Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, importes imputados a otras aportaciones, subvenciones o recursos, con indicación de la entidad financiadora de tales importes.
        • Que todos los gastos relacionados fueron devengados durante el periodo de ejecución establecido, de 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre 2026; y efectivamente pagados antes de que finalice el periodo de justificación establecido; esto es el 31 de enero de 2027.
        • Que fueron consideradas todas las limitaciones establecidas a los gastos y pagos establecidas en las bases de la convocatoria.
        • La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
        • Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
        • La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, justificante de pago del reintegro así como de los intereses derivados de los mismos.

2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.

Tanto la memoria técnica como la justificación económica se presentarán a través del Registro electrónico ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial

 

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENICIÓN                      

Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que dispongan de escuela municipal para la enseñanza de la música y cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Tener menos de 20.000 habitantes, pudiendo demandar subvención para una sola escuela por localidad.
  • b) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • d) Las clases de la Escuela Municipal de Música deben haber comenzado en septiembre/octubre de 2025, salvo que por circunstancias de fuerza mayor o motivos sanitarios, debidamente justificados, no hubiera sido posible en estas fechas.
  • e) No disponer de Conservatorio Profesional en la localidad.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS                                                  

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  • a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las actividades y gastos según consta en la base 5, salvo autorización expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior.
  • b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en que aquélla se produzca.
  • c) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación. Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica, solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación. No se admitirá la aportación física de esta documentación. En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
  • e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión a la entidad local beneficiaria de otras subvenciones destinadas a la Escuela Municipal de Música por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz en el exceso que le corresponda conforme a la proporción que suponga la subvención concedida  respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
  • f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos subvencionados.
  • g) Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización de la actividad subvencionada para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
  • h) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.

El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9 podrá dar lugar a los correspondientes requerimientos y en su caso, el inicio del expediente de reintegro.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 13-11-2025 hasta el 12-12-2025

  • Solicitud (SEDE ELECTRÓNICA)
  • Anexo II (pdf)
    DECLARACIÓN RESPONSABLE
  • Anexo III (pdf)
    CERTIFICACIÓN RELATIVA A DATOS PRESUPUESTARIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
  • Remisión de Documentación para la Justificación (SEDE ELECTRÓNICA)
    Documentación a anexar: .- Memoria Técnica de la Escuela Municipal de Música. .- Certificado de justificación de la subvención expedido por el Secretario/a o Interventor/a y Vº Bº del Presidente de la Entidad (ANEXO IV). .- Anexo de indicadores de resultado (ANEXO V). .- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos. .- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Dossier fotográfico que demuestre la utilización de la identidad corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades realizadas por la Escuela de Música en el año 2026 a cargo de esta subvención
  • Anexo IV (pdf)
    CUENTA JUSTIFICATIVA
  • Anexo V (pdf)
    INDICADORES DE RESULTADO Y ACTIVIDAD DE LA CONVOCATORIA
 

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