Diputación de Badajoz

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Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

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La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores que cuenten con UNIVERSIDADES POPULARES durante el año 2026

Centro Gestor: IDENTIDAD CULTURAL, DEPORTE Y JUVENTUD, BIENESTAR SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL - Actividades Culturales y Deportivas

Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva ordinaria,  de los municipios de la provincia que cuenten con Universidad Popular. Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2026.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA                                                                       

La cuantía total máxima asciende a 590.000,00 €.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES                                                                     

1. Límites y características de la subvención:

  • Importe máximo: 9.500 €, sin superar el 90% de la aportación municipal al Centro (excluida la subvención de Diputación).
  • Solo se admitirán gastos corrientes directamente relacionados con el funcionamiento de la Universidad Popular (material, personal, mantenimiento y actividades), sin exceder el valor de mercado.
  • Gastos subvencionables: los realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y pagados antes del 31 de enero de 2027.
  • La subvención, junto con otras ayudas, no podrá superar el presupuesto total del centro para 2026.
  • No se admitirán pagos en metálico; el abono deberá realizarse mediante medios bancarios acreditables.
  • Los gastos de dietas, desplazamientos y comidas no podrán superar el 10% de la ayuda, salvo justificación expresa en la memoria.
    • Dietas y desplazamientos según RD 462/2002.
    • Las facturas deberán identificar personas, motivo y relación con la actividad subvencionada.
    • En viajes con vehículo propio o colectivo, deberá especificarse motivo, trayecto y participantes.

2. Subcontratación
Se permite la subcontratación total o parcial conforme al art. 29 de la Ley General de Subvenciones, siempre que aporte valor añadido y no se realice con personas o entidades incursas en prohibiciones legales.

3. Gastos no subvencionables

  • Bienes inventariables o inversiones en infraestructuras.
  • Intereses bancarios o gastos judiciales.
  • Impuestos recuperables o compensables, ni impuestos personales.
  • Actividades de promoción institucional o publicaciones no vinculadas al objeto de la convocatoria.
  • Cualquier otro gasto no admisible según la Ley 38/2003, su Reglamento (RD 887/2006) o la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.

 

SOLICITUDES, exclusivamente a través de Sede Electrónica:

  • ANEXO I-Solicitud, que se cumplimentará en el trámite de Sede Electrónica.
  • ANEXOII-Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas.
  • ANEXO III-Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se especifique el número de habitantes del municipio, que la Universidad Popular se encuentra en funcionamiento a la fecha de presentación de la solicitud y donde consten las obligaciones reconocidas y derechos liquidados, relacionados con la Universidad Popular, derivados de la última liquidación del presupuesto aprobada.
  • Memoria detallada de las actividades realizadas durante el año 2025.
  • Proyecto de actividades a realizar durante el año 2026, incluyendo los cursos de formación a impartir, previsión del número de alumnos de los mismos y presupuesto detallado de gastos.
  • Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, donde conste la fecha de creación de la Universidad Popular (sólo para aquellas entidades locales que no hayan obtenido esta ayuda en el ejercicio 2025).

 

Subsanación de Solicitud                                                                              

En los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, el interesado dispone de un plazo de diez días para la subsanación de la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Se realizará exclusivamente a través del trámite "REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE CONCURRENCIA COMPETITIVA" de Sede Electrónica.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN                                                                   

1) En función del número de habitantes de la localidad:

Hasta 1.000 habitantes .............................................. 1.700,00 euros.
De 1.001 a 2.000 habitantes ...................................... 2.000,00 euros.
De 2.001 a 5.000 habitantes ...................................... 2.550,00 euros.
De 5.001 a 10.000 habitantes .................................... 3.400,00 euros.
De 10.001 a 19.999 habitantes .................................. 4.500,00 euros.

2) La Comisión de Valoración establecerá una subvención única de 1.000,00 euros, siempre que la dotación presupuestaria lo permita, para aquellas Universidades Populares que sean de nueva creación o que no dispongan de datos presupuestarios o de actividades realizadas en el ejercicio anterior.

3) Una vez adjudicadas las cantidades de los apartados 1 y 2 anteriores, el sobrante hasta los 590.000,00 euros, se distribuirá en función de la memoria de actividades del año 2025 y del proyecto de actividades presentado para el año 2026, evaluando: la correcta presentación de la memoria y el proyecto, la capacidad del solicitante, el personal, actividades, número de cursos de formación a impartir y número de alumnos a los que van destinados, dándose prioridad a los proyectos que intervengan en los ejes de formación, empleo o promoción cultural. Los proyectos se evaluarán de 0 a 100 puntos teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:

1. Que la Universidad Popular solicitante esté integrada en la Red de la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX). 5 puntos.

2. Con relación a la memoria detallada de las actividades realizadas en 2024 (30 puntos máximo).

  • 2.a) Que presente una memoria detallada de 2025 que incluya la relación de actividades, objetivos alcanzados, número de cursos de formación, total de horas de formación impartidas y número de alumnos, así como la evaluación general del proyecto. 5 puntos.
  • 2.b) Que se aporte material gráfico y cartelería relativa a las actividades realizadas por el centro donde se acredite que se ha proyectado debidamente la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz: 5 puntos.
  • 2.c) Que se aporte material gráfico y documental del año 2025 de las posibles ruedas de prensa y repercusión mediática de las actividades realizadas. 4 puntos.
  • 2.d) Número de alumnos que han recibido los cursos de formación impartidos por el centro en 2025:
    • De 1 a 100 alumnos: 2 puntos.
    • De 101 a 300 alumnos: 4 puntos.
    • Más de 300 alumnos: 8 puntos.
  • 2.e) Número de horas totales de formación correspondientes a los cursos de formación impartidos por el centro en 2025:
    • De 1 a 1000 horas: 2 puntos.
    • De 1001 a 2500 horas: 4 puntos.
    • Más de 2500 horas: 8 puntos.

3. Con relación al proyecto de actividades del centro para 2026 (65 puntos máximo).

  • 3.a) Que aparezca una relación de las actividades a desarrollar, detallándose cada una de ellas, con sus objetivos, metodología, personas a las que van dirigidas, cómputo total de horas de formación y previsión del número de alumnos, edades, cronograma, personal y conclusiones. 5 puntos.
  • 3.b) Que aporte material gráfico de las actividades incluidas en el proyecto de 2026 donde figure la imagen corporativa de Diputación de Badajoz: Bocetos de carteles, programas, dípticos y resto de material publicitario. 5 puntos.
  • 3.c) Que sean proyectos destinados a ejes de formación, empleo o promoción cultural, destinados a jóvenes y mujeres principalmente. 4 puntos.
  • 3.d) Que aporte un presupuesto detallado de gastos coherente con el proyecto presentado, las actividades a realizar y la capacidad del solicitante. 4 puntos.
  • 3.e) Que el proyecto de actividades para 2026 incluya acciones concretas de fomento de la igualdad de género. 4 puntos.
  • 3.f) Que en el proyecto se potencien iniciativas claramente relacionadas con la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad y otras causas. 4 puntos.
  • 3.g) Que el proyecto incluya actividades concretas para revalorizar el patrimonio cultural y natural de la localidad. 3 puntos.
  • 3.h) Que en el proyecto de actividades para 2026 se incluyan estrategias transversales para lograr alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. 3 puntos.
  • 3.i) Que el proyecto de actividades para 2026 incluya acciones relativas a la formación y fomento del uso de la administración electrónica. 3 puntos.
  • 3.j) Actividades previstas consistentes en la celebración por parte de la Universidad Popular de exposiciones, seminarios, jornadas, conferencias, publicaciones, presentaciones de libros o clubes de lectura. Se concederá 1 punto por cada actividad programada hasta un máximo de 10 puntos.
  • 3.k) Previsión del número de alumnos asistentes a los cursos de formación para 2026:
    • De 1 a 100 alumnos: 2 puntos.
    • De 101 a 300 alumnos: 6 puntos.
    • Más de 300 alumnos: 10 puntos.
  • 3.l). Número de horas de formación correspondientes a los cursos de formación a impartir por el centro a lo largo de 2026:
    • De 1 a 1000 horas: 2 puntos.
    • De 1001 a 2500 horas: 6 puntos.
    • Más de 2500 horas: 10 puntos.

Las cantidades a conceder en este apartado 3) se calcularán según el baremo que se incluye a continuación y se adjudicarán por orden de puntuación, comenzando por las Entidades que hayan obtenido una mayor valoración, hasta agotar el crédito de la convocatoria. En el caso en que existiera un empate de puntos entre distintos beneficiarios y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas, se procederá al reparto equitativo de la cantidad disponible entre las mismas.

  • Hasta 15 puntos ....................... 0 €
  • De 16 a 20 puntos ................ 100 €
  • De 21 a 25 puntos ................ 150 €
  • De 26 a 30 puntos ................ 250 €
  • De 31 a 35 puntos ................ 300 €
  • De 36 a 40 puntos ................ 350 €
  • De 41 a 45 puntos ................ 500 €
  • De 46 a 50 puntos ................ 750 €
  • De 51 a 55 puntos ............. 1.000 €
  • De 56 a 60 puntos ............. 1.250 €
  • De 61 a 65 puntos ............. 1.500 €
  • De 66 a 70 puntos ............. 2.000 €
  • De 71 a 75 puntos ............. 2.500 €
  • De 76 a 80 puntos ............. 3.000 €
  • De 81 a 85 puntos ............. 3.500 €
  • De 86 a 90 puntos ............. 4.000 €
  • De 91 a 100 puntos ........... 5.000 €

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                                       

Se emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                          

Se realizará el pago previo, con posterior justificación de los fondos.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN                                                          

A solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN                                                            

A) Plazo de justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2027. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2026.

B) Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la dirección Sede Electrónica de Diputación de Badajoz,

C) Justificación técnica:

  • Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga referencia a las actividades realizadas y a los resultados obtenidos, y que adjuntará copia del material documental e informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto, destacando dónde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa. Además deberá incluir declaración de que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó.
  • Anexo V-Indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.

D) Justificación económica:

D.1.- Importe a justificar.

Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la Resolución de concesión. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.

D.2.- Documentación a aportar.

1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad, según el modelo que figura como anexo IV.

2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.

F) Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que dispongan de Universidad Popular y cumplan los siguientes requisitos:

  • a. Tener menos de 20.000 habitantes.
  • b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • d. La Universidad Popular debe encontrarse en funcionamiento durante 2024.

 

OBLIGACIONES                                                                                               

  • Ejecución del proyecto:
    • Realizar las actividades y gastos subvencionados conforme a lo previsto en la solicitud y bases, salvo autorización expresa de modificación.
    • Comunicar cualquier incidencia o cambio en el desarrollo de las actividades para su aprobación por la Diputación.
  • Control y supervisión
    • Facilitar las tareas de control, inspección y verificación por parte de la Diputación de Badajoz, conforme a la Ley General de Subvenciones.
  • Difusión y publicidad
    • Incluir de forma visible la colaboración y logotipo de la Diputación de Badajoz en todos los materiales, soportes y comunicaciones (cartelería, web, prensa, redes, vídeos, etc.).
    • Acreditar esta difusión en la memoria justificativa.
    • En caso de aportar material gráfico o audiovisual de gran tamaño, deberá subirse a través de la plataforma MERCURIO, previa solicitud al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es.
    • La aportación de documentación física no será admitida.
    • La difusión deberá seguir el manual de publicidad disponible en la web de la Diputación: https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
  • Compatibilidad con otras ayudas
    • Comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
    • Si con ellas se supera el coste total del proyecto, se deberá reintegrar el exceso correspondiente.
  • Colaboración institucional
    • Participar en campañas provinciales de sensibilización y divulgación promovidas por la Diputación.
    • Comunicar previamente cualquier acto público o presentación relacionado con el proyecto, para posibilitar la presencia institucional de la Diputación

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 13-11-2025 hasta el 12-12-2025

  • Solicitud (SEDE ELECTRÓNICA)
  • Anexo II (pdf)
    DECLARACIÓN RESPONSABLE
  • Anexo III (pdf)
    CERTIFICACIÓN RELATIVA A DATOS PRESUPUESTARIOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR
  • Remisión de Documentación para la Justificación (SEDE ELECTRÓNICA)
    Documentación a anexar: .- Memoria Técnica de la Universidad Popular. .- Certificado de justificación de la subvención expedido por el Secretario/a o Interventor/a y Vº Bº del Presidente de la Entidad (ANEXO IV). .- Anexo de indicadores de resultado (ANEXO V). .- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos. .- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Dossier fotográfico que demuestre la utilización de la identidad corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades realizadas por la Universidad Popular en el año 2026 a cargo de esta subvención.
  • Anexo IV (pdf)
    ANEXO CUENTA JUSTIFICATIVA
  • Anexo V (pdf)
    INDICADORES DE RESULTADO Y ACTIVIDAD DE LA CONVOCATORIA
 

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