Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: IDENTIDAD CULTURAL, DEPORTE Y JUVENTUD, BIENESTAR SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL - Actividades Culturales y Deportivas
Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios de la provincia que cuenten con Universidad Popular. Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2026.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía total máxima asciende a 590.000,00 €.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Límites y características de la subvención:
2. Subcontratación
Se permite la subcontratación total o parcial conforme al art. 29 de la Ley General de Subvenciones, siempre que aporte valor añadido y no se realice con personas o entidades incursas en prohibiciones legales.
3. Gastos no subvencionables
SOLICITUDES, exclusivamente a través de Sede Electrónica:
Subsanación de Solicitud
En los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, el interesado dispone de un plazo de diez días para la subsanación de la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Se realizará exclusivamente a través del trámite "REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE CONCURRENCIA COMPETITIVA" de Sede Electrónica.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1) En función del número de habitantes de la localidad:
Hasta 1.000 habitantes .............................................. 1.700,00 euros.
De 1.001 a 2.000 habitantes ...................................... 2.000,00 euros.
De 2.001 a 5.000 habitantes ...................................... 2.550,00 euros.
De 5.001 a 10.000 habitantes .................................... 3.400,00 euros.
De 10.001 a 19.999 habitantes .................................. 4.500,00 euros.
2) La Comisión de Valoración establecerá una subvención única de 1.000,00 euros, siempre que la dotación presupuestaria lo permita, para aquellas Universidades Populares que sean de nueva creación o que no dispongan de datos presupuestarios o de actividades realizadas en el ejercicio anterior.
3) Una vez adjudicadas las cantidades de los apartados 1 y 2 anteriores, el sobrante hasta los 590.000,00 euros, se distribuirá en función de la memoria de actividades del año 2025 y del proyecto de actividades presentado para el año 2026, evaluando: la correcta presentación de la memoria y el proyecto, la capacidad del solicitante, el personal, actividades, número de cursos de formación a impartir y número de alumnos a los que van destinados, dándose prioridad a los proyectos que intervengan en los ejes de formación, empleo o promoción cultural. Los proyectos se evaluarán de 0 a 100 puntos teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:
1. Que la Universidad Popular solicitante esté integrada en la Red de la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX). 5 puntos.
2. Con relación a la memoria detallada de las actividades realizadas en 2024 (30 puntos máximo).
3. Con relación al proyecto de actividades del centro para 2026 (65 puntos máximo).
Las cantidades a conceder en este apartado 3) se calcularán según el baremo que se incluye a continuación y se adjudicarán por orden de puntuación, comenzando por las Entidades que hayan obtenido una mayor valoración, hasta agotar el crédito de la convocatoria. En el caso en que existiera un empate de puntos entre distintos beneficiarios y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas, se procederá al reparto equitativo de la cantidad disponible entre las mismas.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Se realizará el pago previo, con posterior justificación de los fondos.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
A solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
A) Plazo de justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2027. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2026.
B) Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la dirección Sede Electrónica de Diputación de Badajoz,
C) Justificación técnica:
D) Justificación económica:
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la Resolución de concesión. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad, según el modelo que figura como anexo IV.
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.
F) Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que dispongan de Universidad Popular y cumplan los siguientes requisitos:
OBLIGACIONES
BOP nº 216, de 12/11/2025: Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con universidades populares durante 2026
BOP nº 216, de 12/11/2025: Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con universidades populares durante 2026