Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Plan AVANZAMOS

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO -

Subvenciones dirigidas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz con ≤ 20.000 habitantes, para financiar:

  • Inversiones en obras y equipamientos.
  • Gastos de personal (nuevas contrataciones).
  • Otros gastos corrientes vinculados a servicios municipales.

El objetivo es impulsar la actividad económica, reforzar servicios municipales y contribuir a la lucha contra la despoblación. El procedimiento es de concurrencia no competitiva.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA                                                                      

12.000.000,00 €.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES                                                                      

1. Empleo (Cap. 1)

  • Nuevas contrataciones.
  • No se financia personal estructural.

2. Gastos corrientes (Cap. 2)

  • Bienes y servicios.
  • Proyectos, memorias y redacciones técnicas necesarias (227.06). No pueden solicitarse estos documentos a la Diputación. Si los trabajos técnicos se vinculan a proyectos de inversión → pasan a ser gasto de Cap. 6.

3. Inversiones (Cap. 6)

  • Obras y equipamientos municipales según Orden EHA/3565/2008.
  • IVA no deducible financiable cuando así lo exijan convocatorias de fondos europeos.

 

SOLICITUDES                                                                                                      

*** Exclusivamente a través de Sede Electrónica ***

  • ANEXO 1. Aceptación o renuncia de la concesióbn de la subvención. desglosando del importe total asignado, la distribución entre: empleo, gastos corrientes y obras y equipamientos, teniendo en cuenta que NO se permitirá la modificación de dicha distribución durante el periodo de ejecución del plan. 

El anexo incoporará, a efectos meramente informativos, el desglose de actuaciones que prevé llevar a  cabo con la subvención. La falta de presentación de esta documentación en plazo se entenderá como renuncia al derecho. Asimismo, la remisión del anexo en blanco, no se considerará subsanable y supondrá igualmente la pérdida del derecho.

 

SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES                                                                                                      

Si el anexo a presentar no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

CRITERIOS DE REPARTO                                                                              

La distribución para cada municipio y entidad local menor se recoge en el Anexo 7 de la convocatoria.

Distribución:

  • 1–1.500 habitantes: 36,9457 €/habitante
  • 1.501–5.000 habitantes: 30,9457 €/habitante
  • 5.001–10.000 habitantes: 24,9457 €/habitante
  • 10.001–20.000 habitantes: 18,9457 €/habitante

Umbral mínimo: si la cuantía resultante es inferior a 30.000 €, se complementará hasta llegar a esa cifra.

Nuevo criterio de distribución de fondos dirigido a los municipios con menos de 20.000 habitantes que cuenten con núcleos de población diferenciados de más de 50 habitantes, excluyéndose los diseminados. El municipio matriz recibirá una aportación adicional de 15.000 €.

 

RESOLUCIÓN                                                                                                     

Se dictará antes del 30 de diciembre de 2025.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                              

Se estabece el pago previo, con posterior justificación de los fondos.

 

EJECUCIÓN Y PAGO                                                                                      

  • Plazo: Desde el 1/1/2025 al 30/10/2026
  • A estos efectos se entenderán como fecha de elegibilidad: para actuaciones de empleo, los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2025, para gastos corrientes o servicios, aquellos que fueron realizados a partir del 1 de enero de 2025, y en relación a las obras y equipamientos, aquellos cuya licitación se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2025

 

PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                                     

  • ANEXO 2. Solicitud de modificación del Plazo de ejecución y pago.
  • Presentación exclusivamente por Sede Electrónica de Diputación.
  • Debe ser autorizada por la Diputación mediante resolución dictada al efecto y notificada al interesado y, como fecha máxima, ampliará el plazo de ejecución y pago hasta el 30 de diciembre de 2027.

 

JUSTIFICACIÓN                                                                                                 

  • Presentación exclusivamente a través de Sede Electrónica 
  • Plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución y pago, es decir, a 30 de marzo de 2027.
  • A estos efectos se entenderán como fecha de elegibilidad: para actuaciones de empleo, los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2025, para gastos corrientes o servicios, aquellos que fueron realizados a partir del 1 de enero de 2025, y en relación a las obras y equipamientos, aquellos cuya licitación se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2025.
  • Junto al trámite de REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN, se prentará:
    • Memoria de actuación, firmada por el/la alcalde/sa, acreditativa de que se han cumplido las condiciones de la subvención, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

    • Certificado de la Alcaldía (Anexo 3) indicando que las actuaciones se han ejecutado según el objeto de la subvención, que la cuantía recibida no supera el coste total del proyecto (con o sin otras ayudas) y que las actuaciones han sido recepcionadas por la entidad.

    • Certificado de Intervención (Anexo 4) que debe justificar el coste total, los pagos realizados con cargo al Plan y si el Plan financia IVA no deducible de proyectos europeos, debe adjuntarse copia de las facturas con dicho IVA.

    • Documentación de obras y equipamientos: Actas de recepción o finalización de obra, Actas de comprobación material, si procede, Relación de facturas en caso de equipamientos. En adquisiciones de terrenos: escrituras o documento público que acredite la transmisión.

    • Dossier fotográfico (digital) en formato .jpg, .png o .tif, incluyendo fotografías de la actuación, fotografía del cartel informativo con la imagen corporativa del Plan. Envío preferente a: planificacion@dip-badajoz.es y si supera 10 MB debe usar https://mercurio.dip-badajoz.es solicitando contraseña al Servicio de Planes.

    • Anexo 5 – Indicadores e información ODS que recoge el Grado de cumplimiento de objetivos,

  • Ampliación del plazo de justificación. Podrá solicitarse con al menos 15 días de antelación al final del plazo previsto mediante ANEXO 6. Solicitud de ampliación del plazo de justificación.

 

  • Ser un municipio o entidad local menor de la provincia de Badajoz con una población de derecho igual o inferior a 20.000 habitantes, conforme al censo del padrón municipal de 2024 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • Cumplir con los requisitos exigidos a tal efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Badajoz.
  • Presentar el anexo de aceptación/renuncia.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS                                                     

  • Antes de la percepción de la subvención, deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad concedente así como, posteriormente, justificar la aplicación de los fondos recibidos.
  • Igualmente, antes de realizarse el pago encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • En el caso de que de las licitaciones programadas se derivasen bajas, estas podrán aplicarse a la ejecución de otras obras sin limite cuantitativo alguno, respetándose siempre las actuaciones elegibles conforme al Plan. En este caso, en la documentación justificativa del Plan deberán especificarse que actuaciones se derivan de las bajas de las licitaciones iniciales.
  • Ejecutar las actuaciones en inmuebles, terrenos o intangibles de titularidad municipal, destinando los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
  • Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la presente resolución.
  • Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y garantizar la visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia mediática en redes sociales, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar expresamente la cofinanciación de la Diputación de Badajoz, junto con la imagen corporativa del Plan, que se publicará en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
  • Señalizar in situ las actuaciones subvencionadas en los términos del manual de identidad publicado en la siguiente dirección: https://imot.dip-badajoz.es/storage/media/Planes%20provinciales/2025/Avanzamos/senalizacion-avanzamos.pdf
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración, así como disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable.
  • Ejecutar y pagar las actuaciones en un plazo que comprenderá el periodo desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de diciembre de 2026, debiéndose justificar en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo anterior, es decir, a 30 de marzo de 2027. A estos efectos se entenderán como fecha de elegibilidad: para actuaciones de empleo, los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2025, para gastos corrientes o servicios, aquellos que fueron realizados a partir del 1 de enero de 2025, y en relación a las obras y equipamientos, aquellos cuya licitación se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2025.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 11-12-2025 hasta el 15-12-2025

 

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